PROYECTO DE TP
Expediente 4560-D-2009
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS CELEBRADOS POR LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON MEDIOS DE COMUNICACION PARA LA CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS, PREVISIONALES Y DEL COMFER: DEROGACION DEL DECRETO 1145/09 .
Fecha: 18/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Derógase el Decreto PEN Nº 1145/09 de fecha 31 de agosto del
año 2009.
ARTICULO 2º.-
Déjanse sin efecto los acuerdos celebrados por la Secretaría de
Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros
en el marco del Decreto Nº 1145/09.
ARTICULO 3.- DE
FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo
Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 1145/09 del 31 de
agosto del 2009, autorizó a la Secretaría de Medios de
Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, para que acuerde con los titulares de los medios de
comunicaciones (canales de televisión, radios, diarios y revistas) la
cancelación total de sus deudas impositivas, previsionales y multas
impuestas por el COMFER vencidas al 31 de diciembre del 2008,
sus intereses incluidos, mediante la dación en pago de espacios
publicitarios en la programación de sus emisoras o publicaciones
gráficas.
El Poder Ejecutivo
Nacional no tiene atribuciones ni competencia para legislar en
materia tributaria, la cuál es exclusiva y excluyente del Congreso
de la Nación, conforme con los artículos 4, 17 y 75, inc. 2 de
nuestra Constitución Nacional.
El dictado del Decreto
Nº 1145/09, en tanto permite a los titulares de medios de
comunicaciones extinguir sus obligaciones tributarias, previsionales
y las multas impuestas por el (COMFER), incluidos sus intereses,
mediante la dación en pago de espacios de publicidad, sin duda
crea un privilegio en favor de ese sector en franca violación a la
igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de nuestra
Constitución Nacional.
Resulta violatorio de
los más básicos principios presupuestarios y en consecuencia de
administración tributaria, permitir al Poder Administrador celebrar
con los titulares de medios de comunicaciones, la extinción de sus
obligaciones tributarias, previsionales y multas administrativas
mediante la dación en pago de minutos o espacios de publicidad a
favor de distintos organismos del Estado Nacional.
Dicha situación de
privilegio, además es una creación "contra legem" ya que el Poder
Ejecutivo Nacional tiene prohibido legislar materia tributaria por el
artículo 99 inciso 3º de nuestra Constitución Nacional.
Sin perjuicio de las
consideraciones anteriores, el Decreto Nº 1145/09 permitirá mayor
discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional, para dar por
extinguidas las obligaciones tributarias, previsionales y multas e
intereses adeudadas al 31 de diciembre del 2008 a aquellos
titulares de medios de comunicaciones que celebren los acuerdos.
A su vez, ello permitirá al Poder Ejecutivo Nacional beneficiar
mediante la aceptación de la dación en pago de espacios de
publicidad a algunos titulares de medios de comunicaciones, en
detrimento de otros a quienes no se les acepte.
Por ello el Decreto Nº
1145/09 es también inconstitucional al poder afectar gravemente
la libertad de expresión consagrada en el artículo 32 de nuestra
Constitución Nacional, ya que le permitirá brindar tratamiento
desigual entre los titulares de medios de comunicaciones que se
les acepte la extinción de sus obligaciones mediante la dación de
pago, en perjuicio de aquellos otros titulares a quienes no se les
acepte.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0272-D-11 |