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PROYECTO DE TP


Expediente 4560-D-2009
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS CELEBRADOS POR LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON MEDIOS DE COMUNICACION PARA LA CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS, PREVISIONALES Y DEL COMFER: DEROGACION DEL DECRETO 1145/09 .
Fecha: 18/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto PEN Nº 1145/09 de fecha 31 de agosto del año 2009.
ARTICULO 2º.- Déjanse sin efecto los acuerdos celebrados por la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto Nº 1145/09.
ARTICULO 3.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 1145/09 del 31 de agosto del 2009, autorizó a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, para que acuerde con los titulares de los medios de comunicaciones (canales de televisión, radios, diarios y revistas) la cancelación total de sus deudas impositivas, previsionales y multas impuestas por el COMFER vencidas al 31 de diciembre del 2008, sus intereses incluidos, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de sus emisoras o publicaciones gráficas.
El Poder Ejecutivo Nacional no tiene atribuciones ni competencia para legislar en materia tributaria, la cuál es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación, conforme con los artículos 4, 17 y 75, inc. 2 de nuestra Constitución Nacional.
El dictado del Decreto Nº 1145/09, en tanto permite a los titulares de medios de comunicaciones extinguir sus obligaciones tributarias, previsionales y las multas impuestas por el (COMFER), incluidos sus intereses, mediante la dación en pago de espacios de publicidad, sin duda crea un privilegio en favor de ese sector en franca violación a la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.
Resulta violatorio de los más básicos principios presupuestarios y en consecuencia de administración tributaria, permitir al Poder Administrador celebrar con los titulares de medios de comunicaciones, la extinción de sus obligaciones tributarias, previsionales y multas administrativas mediante la dación en pago de minutos o espacios de publicidad a favor de distintos organismos del Estado Nacional.
Dicha situación de privilegio, además es una creación "contra legem" ya que el Poder Ejecutivo Nacional tiene prohibido legislar materia tributaria por el artículo 99 inciso 3º de nuestra Constitución Nacional.
Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, el Decreto Nº 1145/09 permitirá mayor discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional, para dar por extinguidas las obligaciones tributarias, previsionales y multas e intereses adeudadas al 31 de diciembre del 2008 a aquellos titulares de medios de comunicaciones que celebren los acuerdos. A su vez, ello permitirá al Poder Ejecutivo Nacional beneficiar mediante la aceptación de la dación en pago de espacios de publicidad a algunos titulares de medios de comunicaciones, en detrimento de otros a quienes no se les acepte.
Por ello el Decreto Nº 1145/09 es también inconstitucional al poder afectar gravemente la libertad de expresión consagrada en el artículo 32 de nuestra Constitución Nacional, ya que le permitirá brindar tratamiento desigual entre los titulares de medios de comunicaciones que se les acepte la extinción de sus obligaciones mediante la dación de pago, en perjuicio de aquellos otros titulares a quienes no se les acepte.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0272-D-11