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PROYECTO DE TP


Expediente 4560-D-2006
Sumario: DISPONER QUE LOS DIAS 12 DE OCTUBRE DE CADA AÑO LA BANDERA NACIONAL FLAMEE A MEDIA ASTA EN TODOS LOS EDIFICIOS PUBLICOS, EN MEMORIA Y REIVINDICACION DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 16/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Disponese que los días 12 de octubre de cada año el Pabellón Nacional flamee a media asta en todos los edificios públicos, en memoria y reivindicación de los pueblos originarios.
Artículo 2º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que propiciamos ha sido aprobada, por unanimidad, en la 2º reunión ordinaria del Parlamento Patagónico, desarrollada durante los días 20 y 21 de agosto del año 2004 en la provincia de Santa Cruz. En ése momento se aprobó el siguiente texto: Art. 1º: "A los Poderes Ejecutivos y a las Legislaturas de las Provincias Patagónicas que dicten o impulsen la normativa que corresponda, a fin de que el día 12 de octubre de todos los años el Pabellón Nacional flamee a media asta en todos los edificios públicos, en memoria de los pueblos originarios y como acto simbólico de reconocimiento y de merecida justicia ante el exterminio y el despojo a que fueron sometidos." Con posterioridad a este pronunciamiento, la legislatura de la provincia de La Pampa sancionó la ley Nº 2122, con fecha 23 de septiembre de 2004, que contempla idéntica iniciativa. La misma ha logrado numerosas adhesiones, incluso en el ámbito latinoamericano.
Es importante destacar que las reformas constitucionales implementadas en los últimos años en los países latinoamericanos, algunas a partir de la década del '80, se corresponden con la presente iniciativa. El elemento común, en la mayoría de las reformas impulsadas, ha sido la incorporación de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, el reconocimiento de sus culturas y la manifiesta necesidad de implementar medidas de acción positiva que contribuyan, en la práctica, a dar cumplimiento a dichos postulados.
La reforma de la Constitución argentina en el año 1994 marca un hito fundamental en la legislación referida a los pueblos indígenas. Hasta ese momento, excepto algunas leyes provinciales que legislaban en la materia, sólo algunas leyes nacionales contemplaban una política dirigida a dichos pueblos. Entre ellas, podíamos citar, la ley 23.302, denominada "Sobre Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes", su decreto reglamentario Nº 155/89 y el viejo artículo 67 inc. 17 de la Constitución Nacional, que establecía lo siguiente: "Corresponde al Congreso: Proveer la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo".
De ésta manera, como manifestamos, la reforma constitucional del año 1994 incorpora el artículo 75 inc. 17 a la Constitución Nacional, disponiendo: "Corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". En éste sentido, esta nueva enunciación en el texto constitucional significa un reconocimiento de la preexistencia de estos pueblos a la constitución del Estado- Nación y la necesidad de fortalecer la democratización de la información que les incumbe. Si bien es una simple declaración, dado que esta cláusula no es operativa, importa un gran avance en el reconocimiento de sus culturas y de sus derechos.
La discriminación, las referencias despectivas y la marginación han tenido, y siguen teniendo, a los indígenas y a sus descendientes como destinatarios. Por tal motivo, la presente iniciativa, además de constituir un acto de reconocimiento y justicia, nos permitiría apartarnos de aquella visión que pretende redimir al indígena solo por ser una especie en extinción y, de esta forma, alcanzar una nueva concepción, en la cual el proceso histórico-cultural de éstos pueblos originarios nos resulte propio, permitiéndoles, así, una definitiva integración y condiciones de desarrollo en pie de igualdad con el resto de los argentinos.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa en el entendimiento que estaremos colaborando eficazmente en el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos originarios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL