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PROYECTO DE TP


Expediente 4559-D-2015
Sumario: SUBSIDIO AL COSTO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE ORIGEN NACIONAL CUYO ESTABLECIMIENTO DE PRODUCCION SE UBIQUE A UNA DISTANCIA SUPERIOR A LOS CUATROCIENTOS (400) KILOMETROS RESPECTO DEL PUNTO DE VENTA. REGIMEN.
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene como objetivo reducir la estructura de costos de productos agropecuarios de origen nacional verificado entre las regiones del país a causa del costo de transporte.
ARTICULO 2° - Creación del subsidio. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, créase un régimen de subsidio al costo de transporte de productos agropecuarios de origen nacional cuyo establecimiento de producción se ubique a una distancia superior a los (400) cuatrocientos kilómetros respecto del punto de venta.
En caso de productos destinados a exportación, el punto de venta lo determinará el puerto y delegaciones de la Dirección General de Aduanas de países limítrofes.
En el caso de los productos que se comercialicen dentro del territorio nacional, el punto de venta lo determinará la localidad donde se entregue el producto para su consumo o industrialización.
ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios. Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola que reúna los siguientes requisitos:
a) Se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como PRODUCTORES AGRÍCOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA y que además tengan domicilio legal en la región donde se origina la producción a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
b) Se trate de productores-personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea la producción agrícola y que cumplan con la normativa vigente para ser encuadrados dentro del régimen de pequeña y mediana empresa agropecuaria.
ARTÍCULO 4º.- Exclusión. Se excluye del subsidio al arrendador comerciante de productos agropecuarios que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda y obtiene como pago un porcentaje de lo allí producido, para luego comercializarlo.
ARTÍCULO 5º.- Los subsidios a los gastos de transporte insumidos en el traslado de productos agropecuarios cubrirá como máximo los volúmenes establecidos en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 6º.-Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. La Autoridad de Aplicación establecerá aquellos otros productos de cada región que serán objeto del subsidio creado en la presente ley. En la elección de tales productos se deberán incluir aquéllos en los cuales se verifiquen amplias desigualdades en la estructura de costos entre distintas regiones del país. Se deberá tener en cuenta, asimismo, su contribución al empleo y al bienestar económico y social de cada región.
La Autoridad de Aplicación llevará a cabo un monitoreo periódico del alcance y funcionamiento del presente régimen.
ARTÍCULO 7º.- Porcentaje Subsidiado. El costo de flete objeto del subsidio consistirá en los gastos de transporte incurridos desde la salida del establecimiento de producción hasta el punto de venta y se determinará de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 8º.-Crédito utilizable. El subsidio consistirá en un crédito utilizable para el pago total o parcial del Impuesto a las Ganancias a cargo del productor en el ejercicio fiscal durante el cual se devengó el costo de transporte.
En caso que quedase saldo remanente de crédito una vez cancelado en su totalidad el Impuesto a las Ganancias conforme al párrafo que antecede, dicho saldo podrá usarse para el pago total o parcial de cualquier otro impuesto cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin limitación de períodos fiscales.
ARTÍCULO 9º.- Determinación. El crédito será presentado por el contribuyente y comunicado mediante declaración jurada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con una antelación no inferior a los noventa (90) días respecto a la fecha de su realización; además de toda otra documentación que disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario mencionar que este Proyecto de Ley se realizó en conjunto con la Senadora Nacional Maria Cristina Del Valle Fiore Viñuales y que fue presentado en la Honorable Cámara de Senado de la Nación con el N° de Expediente2438-D-2015.
La considerable extensión, diversidad de ambientes y heterogeneidad del territorio nacional crean importantes diferencias entre las economías regionales.
El presente proyecto tiene por objeto reducir la estructura de costos de productos agropecuarios de origen nacional, en particular, de la producción agrícola de regiones lejanas al puerto y puntos limítrofes, creando un régimen de subsidio al costo de transporte de productos cuyo establecimiento de producción se ubique a una distancia superior a los 400 kilómetros respecto del punto de venta.
Un productor del noroeste argentino situado a unos 1.200 km del puerto de Rosario tiene una matriz de costos diferente de aquellos que se encuentran cercanos al puerto. El valor del flete representa un porcentaje mucho mayor en el costo final para aquellas regiones situadas distantes del puerto.
Como corolario de lo antes mencionado y en virtud de un contexto macroeconómico desfavorable, se han dado situaciones en las cuales los productores se han visto obligados a deshacerse de la producción, ya que les resultaba más costoso transportarlo a puerto para ser vendido que desechar lo producido.
Salvando las diferencias entre productos, regiones y destinos de comercialización, se pueden extraer conclusiones que brindan una aproximación de cuánto representa el costo de flete para un importante sector de la economía argentina como es el sector agropecuario
Según publicó la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, se ha actualizado recientemente el valor de flete que registra un aumento del 23,2% frente a marzo del año pasado.
En concreto, en mayo de este año, los productores que estén a 100 kilómetros de distancia del puerto, en marzo de 2014 pagaban
$133,05 por tonelada, pero ahora la tarifa será de $163,65. Los que
deban transportar los granos a una distancia de 500 kilómetros, antes abonaban $399,05, sin embargo, con la nueva actualización, pasarán a pagar $485,91. Y los que quieran enviar su mercadería a los puertos y se encuentren a una distancia de 1.000 kilómetros, en marzo del año pasado pagaron $744,52 mientras que ahora, tendrán que abonar
$915,75.
Según el mismo informe, un camión recorre una distancia promedio de
300 kilómetros hasta llegar a puerto, mientras que la mercancía que se exporta recorre, en promedio, otros 12.000 kilómetros hasta llegar a
destino. Así, el trayecto interno entre la chacra y el puerto -que representa sólo el 2% del trayecto total- absorbe el 37% del costo total de flete.
En Salta, en promedio, los fletes representan el 35,5% de la estructura de gastos de la soja. En el trigo es el 52,5% y en el maíz, el 67,55%. 1
Debemos recordar que el alto costo de transporte -que genera una mayor distancia respecto del centro de consumo o puerto de salida- no es el único fenómeno de localización que afecta al interior del país. El hecho de estar alejado significa también, en muchos casos, enfrentarse a una falta de insumos necesarios para la producción, una menor demanda y un menor poder adquisitivo por parte del consumidor.
Según datos del Ministerio de Economía , para la cosecha 2013/2014 los productores de granos con una producción menor a 1000 toneladas representaban el 74% y el 17% de la producción total, entre
1000 y 10.000 toneladas representaban el 24% de los productores y el
49% de la producción total, y mayor a 10.000 toneladas solamente el
2% de productores y el 34% de la producción. Por lo que puede observarse, el presente proyecto apunta a dar respuesta al grueso de
los productores.
Concretamente, plantea la creación de un subsidio al costo de transporte de productos agropecuarios cuyo establecimiento de producción se ubique a una distancia superior a los 400 kilómetros respecto del punto de venta, para el caso de los productos que sean exportados, el punto de venta será el puerto de salida del país o
delegación de la Dirección General de Aduanas situada en puntos limítrofes, mientras que los productos que se comercialicen dentro del territorio nacional, el punto de venta será la localidad donde se entregue el producto para su consumo o industrialización.
Los beneficiarios serán toda persona física o jurídica que se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como PRODUCTORES AGRÍCOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA y que además tengan domicilio legal en la región donde se origina la producción.
Quedan excluidos del presente mecanismo el arrendador comerciante de Productos agropecuarios que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a nombre propio
El porcentaje a subsidiar dependerá de la distancia en la que se encentre dicho productor, con una escala que va desde el 20%, hasta el 50%.
El subsidio consistirá en un crédito utilizable para el pago total o parcial del Impuesto a las Ganancias que será determinado por el contribuyente y comunicado mediante declaración jurada a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Una medida para reducir el impacto que tiene el costo de transporte sobre la producción de bienes agropecuarios, como el presente, tiene como finalidad lograr un mayor grado de equidad entre las distintas provincias. Este subsidio contribuye a fomentar el crecimiento de nuestra producción, apoyando a las economías regionales.
Por todo lo expresado, solicito a los señores y señoras senadores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Tabla descriptiva
ANEXO II
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA