PROYECTO DE TP
Expediente 4559-D-2015
Sumario: SUBSIDIO AL COSTO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE ORIGEN NACIONAL CUYO ESTABLECIMIENTO DE PRODUCCION SE UBIQUE A UNA DISTANCIA SUPERIOR A LOS CUATROCIENTOS (400) KILOMETROS RESPECTO DEL PUNTO DE VENTA. REGIMEN.
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
La presente ley tiene como objetivo reducir la estructura de costos
de productos agropecuarios de origen nacional verificado entre las
regiones del país a causa del costo de transporte.
ARTICULO 2° -
Creación del subsidio. A los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo precedente, créase un régimen de
subsidio al costo de transporte de productos agropecuarios de
origen nacional cuyo establecimiento de producción se ubique a una
distancia superior a los (400) cuatrocientos kilómetros respecto del
punto de venta.
En caso de productos
destinados a exportación, el punto de venta lo determinará el puerto
y delegaciones de la Dirección General de Aduanas de países
limítrofes.
En el caso de los
productos que se comercialicen dentro del territorio nacional, el
punto de venta lo determinará la localidad donde se entregue el
producto para su consumo o industrialización.
ARTÍCULO 3º.-
Beneficiarios. Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor
agrícola que reúna los siguientes requisitos:
a) Se encuentre
inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) como PRODUCTORES AGRÍCOLAS -
CAPACIDAD PRODUCTIVA y que además tengan domicilio legal en
la región donde se origina la producción a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley.
b) Se trate de
productores-personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas-
cuya actividad principal sea la producción agrícola y que cumplan
con la normativa vigente para ser encuadrados dentro del régimen
de pequeña y mediana empresa agropecuaria.
ARTÍCULO 4º.-
Exclusión. Se excluye del subsidio al arrendador comerciante de
productos agropecuarios que, siendo titular de inmueble rural
lo arrienda y obtiene como pago un porcentaje de lo allí producido,
para luego comercializarlo.
ARTÍCULO 5º.- Los
subsidios a los gastos de transporte insumidos en el traslado de
productos agropecuarios cubrirá como máximo los volúmenes
establecidos en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 6º.-Autoridad
de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. La Autoridad de
Aplicación establecerá aquellos otros productos de cada región que
serán objeto del subsidio creado en la presente ley. En la
elección de tales productos se deberán incluir aquéllos en los
cuales se verifiquen amplias desigualdades en la estructura de
costos entre distintas regiones del país. Se deberá tener
en cuenta, asimismo, su contribución al empleo y al bienestar
económico y social de cada región.
La Autoridad de
Aplicación llevará a cabo un monitoreo periódico del alcance y
funcionamiento del presente régimen.
ARTÍCULO 7º.-
Porcentaje Subsidiado. El costo de flete objeto del subsidio
consistirá en los gastos de transporte incurridos desde la salida del
establecimiento de producción hasta el punto de venta y se
determinará de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la
presente.
ARTÍCULO 8º.-Crédito
utilizable. El subsidio consistirá en un crédito utilizable para el
pago total o parcial del Impuesto a las Ganancias a cargo del
productor en el ejercicio fiscal durante el cual se devengó el costo
de transporte.
En caso que quedase
saldo remanente de crédito una vez cancelado en su totalidad el
Impuesto a las Ganancias conforme al párrafo que antecede, dicho
saldo podrá usarse para el pago total o parcial de cualquier otro
impuesto cuya recaudación esté a cargo de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin limitación de períodos
fiscales.
ARTÍCULO 9º.-
Determinación. El crédito será presentado por el contribuyente y
comunicado mediante declaración jurada a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con una antelación no
inferior a los noventa (90) días respecto a la fecha de su
realización; además de toda otra documentación que disponga la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario mencionar que
este Proyecto de Ley se realizó en conjunto con la Senadora Nacional
Maria Cristina Del Valle Fiore Viñuales y que fue presentado en la
Honorable Cámara de Senado de la Nación con el N° de
Expediente2438-D-2015.
La considerable extensión,
diversidad de ambientes y heterogeneidad del territorio nacional crean
importantes diferencias entre las economías regionales.
El presente proyecto tiene por
objeto reducir la estructura de costos de productos agropecuarios de
origen nacional, en particular, de la producción agrícola de regiones
lejanas al puerto y puntos limítrofes, creando un régimen de subsidio al
costo de transporte de productos cuyo establecimiento de producción se
ubique a una distancia superior a los 400 kilómetros respecto del punto
de venta.
Un productor del noroeste
argentino situado a unos 1.200 km del puerto de Rosario tiene una matriz
de costos diferente de aquellos que se encuentran cercanos al puerto. El
valor del flete representa un porcentaje mucho mayor en el costo final
para aquellas regiones situadas distantes del puerto.
Como corolario de lo antes
mencionado y en virtud de un contexto macroeconómico desfavorable, se
han dado situaciones en las cuales los productores se han visto
obligados a deshacerse de la producción, ya que les resultaba más
costoso transportarlo a puerto para ser vendido que desechar lo
producido.
Salvando las diferencias entre
productos, regiones y destinos de comercialización, se pueden extraer
conclusiones que brindan una aproximación de cuánto representa
el costo de flete para un importante sector de la economía
argentina como es el sector agropecuario
Según publicó la
Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, se ha actualizado
recientemente el valor de flete que registra un aumento del 23,2% frente
a marzo del año pasado.
En concreto, en mayo de este
año, los productores que estén a 100 kilómetros de distancia del
puerto, en marzo de 2014 pagaban
$133,05 por tonelada, pero
ahora la tarifa será de $163,65. Los que
deban transportar los granos
a una distancia de 500 kilómetros, antes abonaban $399,05, sin
embargo, con la nueva actualización, pasarán a pagar $485,91. Y los que
quieran enviar su mercadería a los puertos y se encuentren a una
distancia de 1.000 kilómetros, en marzo del año pasado pagaron $744,52
mientras que ahora, tendrán que abonar
$915,75.
Según el mismo informe, un
camión recorre una distancia promedio de
300 kilómetros hasta llegar a
puerto, mientras que la mercancía que se exporta recorre, en promedio,
otros 12.000 kilómetros hasta llegar a
destino. Así, el trayecto
interno entre la chacra y el puerto -que representa sólo el 2% del
trayecto total- absorbe el 37% del costo total de flete.
En Salta, en promedio, los
fletes representan el 35,5% de la estructura de gastos de la soja. En el
trigo es el 52,5% y en el maíz, el 67,55%. 1
Debemos recordar que el alto
costo de transporte -que genera una mayor distancia respecto del centro
de consumo o puerto de salida- no es el único fenómeno de localización
que afecta al interior del país. El hecho de estar alejado significa
también, en muchos casos, enfrentarse a una falta de insumos
necesarios para la producción, una menor demanda y un menor
poder adquisitivo por parte del consumidor.
Según datos del Ministerio de
Economía , para la cosecha 2013/2014 los productores de granos con
una producción menor a 1000 toneladas representaban el 74% y el
17% de la producción total, entre
1000 y 10.000 toneladas
representaban el 24% de los productores y el
49% de la producción total, y
mayor a 10.000 toneladas solamente el
2% de productores y el 34%
de la producción. Por lo que puede observarse, el presente proyecto
apunta a dar respuesta al grueso de
los productores.
Concretamente, plantea la
creación de un subsidio al costo de transporte de productos
agropecuarios cuyo establecimiento de producción se ubique a una
distancia superior a los 400 kilómetros respecto del punto de venta, para
el caso de los productos que sean exportados, el punto de venta será el
puerto de salida del país o
delegación de la Dirección
General de Aduanas situada en puntos limítrofes, mientras que los
productos que se comercialicen dentro del territorio nacional, el punto
de venta será la localidad donde se entregue el producto para su
consumo o industrialización.
Los beneficiarios serán toda
persona física o jurídica que se encuentre inscripto en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como
PRODUCTORES AGRÍCOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA y que
además tengan domicilio legal en la región donde se origina la
producción.
Quedan excluidos del
presente mecanismo el arrendador comerciante de Productos
agropecuarios que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda,
obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a
nombre propio
El porcentaje a subsidiar
dependerá de la distancia en la que se encentre dicho productor, con una
escala que va desde el 20%, hasta el 50%.
El subsidio consistirá en un
crédito utilizable para el pago total o parcial del Impuesto a las
Ganancias que será determinado por el contribuyente y comunicado
mediante declaración jurada a la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Una medida para reducir el
impacto que tiene el costo de transporte sobre la producción de bienes
agropecuarios, como el presente, tiene como finalidad lograr un mayor
grado de equidad entre las distintas provincias. Este subsidio contribuye
a fomentar el crecimiento de nuestra producción, apoyando a las
economías regionales.
Por todo lo expresado, solicito
a los señores y señoras senadores que me acompañen en este
proyecto.
ANEXO
ANEXO I
ANEXO II
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |