PROYECTO DE TP
Expediente 4558-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN BARRIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PARTIDOS DEL GRAN BUENOS AIRES.
Fecha: 04/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes,
informe lo que a continuación se solicita con respecto al despliegue de
efectivos y equipamiento de las Fuerzas Armadas en barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y partidos del Gran Buenos Aires:
1) Qué cantidad de
efectivos de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y a qué
destinos;
2) Detalle el
diagnóstico y los fundamentos que, a juicio del PEN, justifican dicho
despliegue y la elección de los destinos;
3) Qué tipo de tareas
desarrollan los efectivos en cada uno de los destinos;
4) Cómo se encuadra
dicha participación en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059;
5) Si las tareas
desarrolladas resultan compatibles con la "Directiva de Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de
Defensa;
6) Qué relación tiene
dicho despliegue en relación con "las estrategias de contención social de la
Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR)";
7) Si el despliegue de
efectivos de las Fuerzas Armadas se realiza en el marco del Plan Nacional
de Abordaje Integral (Plan Ahí);
8) En ese caso, si ello
no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los
militares en tareas de seguridad interior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde principios de junio, el
Poder Ejecutivo Nacional movilizó efectivos de las Fuerzas Armadas y de
seguridad supuestamente para tareas de "contención social" en villas de
emergencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano, en el
marco del Plan Nacional de Abordaje Integral (Plan Ahí).
De acuerdo a fuentes del
Ministerio de Defensa, el ministro Arturo Puricelli ordenó el despliegue del
Ejército en cuatro barrios de la localidad bonaerense de San Martín, cercana
a Campo de Mayo, de la Fuerza Aérea en la villa "1-11-14", donde desplegó
un hospital militar de campaña y otros equipos, y de la Armada a la Villa 31
de Retiro.
La movilización de militares y
efectivos de Gendamería, Prefectura y Policía Federal se realiza en el marco
del Plan Ahí del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
De acuerdo al Decreto
621/2008 del 11/4/2008, donde se aprueban los lineamientos del Plan
Nacional de Abordaje Integral, en el ámbito de dicho Consejo, explícitamente
se detalla que "integran el mencionado Consejo los Ministros de Desarrollo
Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Educación, de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, de Salud, de Economía y Producción, de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia."
Queda absolutamente claro
entonces que el Ministerio de Defensa, de manera lógica, razonable y
coherente, no integra dicho Consejo.
El ministro Puricelli, en un
análisis desde ya muy particular, enmarcó el Plan Ahí en las estrategias de
contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR). Lo que
cabe preguntarse entonces es si esta decisión de recurrir a las Fuerzas
Armadas para contribuir a la "contención" de sectores castigados por la
pobreza no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de
los militares en tareas de seguridad interior, justo en momentos en los cuales
la Presidente de la Nación anunció que dejará de enviar a la Gendarmería
para dirimir conflictos de carácter social en las provincias.
En el jardín "La Colmenita" del
barrio Hidalgo de San Martín, el ministro Puricelli prometió el envío de
máquinas viales del Ejército para colaborar con el mejoramiento de
instalaciones del centro comunitario, el destape de desagües, la remoción de
escombros y la transitabilidad de las calles. La pregunta obligada que surge
en este caso es... ¿que tiene esto que ver con la misión principal de las
Fuerzas Armadas? ¿O acaso se considera que están en riesgo los intereses
vitales de la Nación, los cuales, de acuerdo a la "Directiva de Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" son los de su soberanía,
independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y
libertad de sus habitantes?
De acuerdo al folleto
institucional del Plan Ahí, su objetivo central es ampliar y consolidar "la
presencia del Estado nacional en pequeños pueblos, parajes y barrios del
territorio nacional que se encuentran aislados social y/o geográficamente,
promoviendo los procesos de inclusión social y desarrollo local a través de la
conformación de redes, la promoción de la organización y participación
comunitaria y el reconocimiento de las identidades locales." ¿Acaso San
Martín, o las Villas 31 y 1-11-14 están aislados social y
geográficamente?
Y agrega que, para su puesta
en marcha, "los distintos ministerios que componen Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales" -del cual, como hicimos notar, no forma
parte Defensa-, "en conjunto con los gobiernos provinciales y locales
acompañan la conformación y consolidación de las Mesas de Gestión Local.
En estos espacios conformados por instituciones, organizaciones sociales,
municipios y vecinos, la comunidad identifica las distintas problemáticas
sociales para luego definir las posibles estrategias de acción y participar junto
al Estado en la concreción de las mismas."
En la propuesta de intervención
del Plan Ahí confluyen "distintas herramientas con las que cuenta el Estado"
que "pueden ser sintetizadas en cuatro polos estratégicos de acción:
1. Polo de prestaciones y
servicios (salud, educación y trabajo). Cuidado de la salud para mujeres
embarazadas y niños; acceso a becas y materiales de estudio; fomento a la
terminalidad educativa; capacitaciones en oficios; inserción de jóvenes al
mercado laboral; atención a adultos mayores; promoción de derechos de
personas con discapacidad; asesoramiento y gestión de pensiones no
contributivas; asistencia directa en situaciones críticas.
2. Polo de Infraestructura social
(infraestructura y equipamiento). Edificación de viviendas y Centros
Integradores Comunitarios rurales; incorporación de Centros Integradores
Comunitarios móviles; construcción de redes de saneamiento; desarrollo de
energías alternativas; construcción de playones deportivos; creación y
mejoramiento de vías de acceso y comunicación.
3. Polo de organización social.
Constitución y consolidación de las Mesas de Gestión Local; promoción de
derechos; organización de talleres recreativos y culturales con niños y
jóvenes; formación de promotores juveniles; puesta en marcha de bibliotecas
populares, orquestas y bandas infantiles y juveniles; desarrollo de
actividades deportivas (deporte social); fortalecimiento de centros de
jubilados.
4. Polo productivo y de servicio.
Asistencia y financiamiento de producción familiar para el autoconsumo;
apoyo técnico, capacitación y acompañamiento en el diseño e
implementación de emprendimientos productivos de la Economía Social;
puesta en marcha y consolidación de cooperativas; acceso al microcrédito,
fortalecimiento de cadenas productivas y de comercialización."
La extensa cita tiene como
objetivo dejar en claro que, al menos desde este Plan, cuesta mucho
justificar la necesidad de participación de las Fuerzas Armadas en este tipo
de actividades.
También cuesta mucho hacerlo
de acuerdo a la propia "Directiva de Organización y Funcionamiento de las
Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa, "un documento
político de contenido específicamente técnico-militar, destinado a establecer
los criterios y parámetros orientadores de las misiones, concepción y criterios
de empleo efectivo, organización, funcionamiento, rediseño de capacidades y
equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación."
De acuerdo a dicha Directiva,
los "Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional",
la misión principal de las Fuerzas Armadas es la de "conjurar y repeler toda
agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo
permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía,
independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y
libertad de sus habitantes."
Esta "permanente e indelegable
misión principal del Instrumento Militar", debe ser "el principal criterio
ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria
del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el
cumplimiento de aquella misión primaria y esencial."
La Directiva considera como
misiones subsidiarias del instrumento militar las siguientes:
1. Participación de las
Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones
Unidas.
2. Participación de las
Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059.
3. Participación de las
Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de
países amigos.
4. Participación de las
Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa
Subregional.
Con respecto de la participación
de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la
Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Directiva establece que "deberá
considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones
previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar
la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos
en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior
Nº 24.059", entre las cuales menciona "Operaciones de apoyo logístico, por
explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité
de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059)." ¿Resulta esta movilización de
tropas un "apoyo logístico" a operaciones enmarcadas en la Ley
24.059?
Con referencia a la participación
de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o
de países amigos, la Directiva aclara explícitamente que es "ante casos o
situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia
que se le determinen con arreglo a las leyes vigentes" y que "deberá
considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que
ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades
operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria
del instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales
operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades
circunstancialmente remanentes de las mismas." Nuevamente aparece la
duda acerca de cuáles son los motivos, equiparables a catástrofes o
desastres naturales que justifiquen tal participación.
Por último, y con respecto de la
participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de
Defensa Subregional -como podría considerarse la UNASUR-, llama la
atención que se utilice tal argumento para justificar el despliegue de las
Fuerzas Armadas para la realización de tareas que bien podrían,
tranquilamente, realizar otros Ministerios u organismos.
Los argumentos expuestos
resultan absolutamente objetivos y pretenden mostrar una situación que
requiere de una explicación más amplia y detallada por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de los fundamentos que la motivan.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |