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PROYECTO DE TP


Expediente 4558-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN BARRIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PARTIDOS DEL GRAN BUENOS AIRES.
Fecha: 04/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita con respecto al despliegue de efectivos y equipamiento de las Fuerzas Armadas en barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y partidos del Gran Buenos Aires:
1) Qué cantidad de efectivos de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y a qué destinos;
2) Detalle el diagnóstico y los fundamentos que, a juicio del PEN, justifican dicho despliegue y la elección de los destinos;
3) Qué tipo de tareas desarrollan los efectivos en cada uno de los destinos;
4) Cómo se encuadra dicha participación en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059;
5) Si las tareas desarrolladas resultan compatibles con la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa;
6) Qué relación tiene dicho despliegue en relación con "las estrategias de contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR)";
7) Si el despliegue de efectivos de las Fuerzas Armadas se realiza en el marco del Plan Nacional de Abordaje Integral (Plan Ahí);
8) En ese caso, si ello no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de seguridad interior.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde principios de junio, el Poder Ejecutivo Nacional movilizó efectivos de las Fuerzas Armadas y de seguridad supuestamente para tareas de "contención social" en villas de emergencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano, en el marco del Plan Nacional de Abordaje Integral (Plan Ahí).
De acuerdo a fuentes del Ministerio de Defensa, el ministro Arturo Puricelli ordenó el despliegue del Ejército en cuatro barrios de la localidad bonaerense de San Martín, cercana a Campo de Mayo, de la Fuerza Aérea en la villa "1-11-14", donde desplegó un hospital militar de campaña y otros equipos, y de la Armada a la Villa 31 de Retiro.
La movilización de militares y efectivos de Gendamería, Prefectura y Policía Federal se realiza en el marco del Plan Ahí del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
De acuerdo al Decreto 621/2008 del 11/4/2008, donde se aprueban los lineamientos del Plan Nacional de Abordaje Integral, en el ámbito de dicho Consejo, explícitamente se detalla que "integran el mencionado Consejo los Ministros de Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Educación, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, de Salud, de Economía y Producción, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia."
Queda absolutamente claro entonces que el Ministerio de Defensa, de manera lógica, razonable y coherente, no integra dicho Consejo.
El ministro Puricelli, en un análisis desde ya muy particular, enmarcó el Plan Ahí en las estrategias de contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR). Lo que cabe preguntarse entonces es si esta decisión de recurrir a las Fuerzas Armadas para contribuir a la "contención" de sectores castigados por la pobreza no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de seguridad interior, justo en momentos en los cuales la Presidente de la Nación anunció que dejará de enviar a la Gendarmería para dirimir conflictos de carácter social en las provincias.
En el jardín "La Colmenita" del barrio Hidalgo de San Martín, el ministro Puricelli prometió el envío de máquinas viales del Ejército para colaborar con el mejoramiento de instalaciones del centro comunitario, el destape de desagües, la remoción de escombros y la transitabilidad de las calles. La pregunta obligada que surge en este caso es... ¿que tiene esto que ver con la misión principal de las Fuerzas Armadas? ¿O acaso se considera que están en riesgo los intereses vitales de la Nación, los cuales, de acuerdo a la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes?
De acuerdo al folleto institucional del Plan Ahí, su objetivo central es ampliar y consolidar "la presencia del Estado nacional en pequeños pueblos, parajes y barrios del territorio nacional que se encuentran aislados social y/o geográficamente, promoviendo los procesos de inclusión social y desarrollo local a través de la conformación de redes, la promoción de la organización y participación comunitaria y el reconocimiento de las identidades locales." ¿Acaso San Martín, o las Villas 31 y 1-11-14 están aislados social y geográficamente?
Y agrega que, para su puesta en marcha, "los distintos ministerios que componen Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales" -del cual, como hicimos notar, no forma parte Defensa-, "en conjunto con los gobiernos provinciales y locales acompañan la conformación y consolidación de las Mesas de Gestión Local. En estos espacios conformados por instituciones, organizaciones sociales, municipios y vecinos, la comunidad identifica las distintas problemáticas sociales para luego definir las posibles estrategias de acción y participar junto al Estado en la concreción de las mismas."
En la propuesta de intervención del Plan Ahí confluyen "distintas herramientas con las que cuenta el Estado" que "pueden ser sintetizadas en cuatro polos estratégicos de acción:
1. Polo de prestaciones y servicios (salud, educación y trabajo). Cuidado de la salud para mujeres embarazadas y niños; acceso a becas y materiales de estudio; fomento a la terminalidad educativa; capacitaciones en oficios; inserción de jóvenes al mercado laboral; atención a adultos mayores; promoción de derechos de personas con discapacidad; asesoramiento y gestión de pensiones no contributivas; asistencia directa en situaciones críticas.
2. Polo de Infraestructura social (infraestructura y equipamiento). Edificación de viviendas y Centros Integradores Comunitarios rurales; incorporación de Centros Integradores Comunitarios móviles; construcción de redes de saneamiento; desarrollo de energías alternativas; construcción de playones deportivos; creación y mejoramiento de vías de acceso y comunicación.
3. Polo de organización social. Constitución y consolidación de las Mesas de Gestión Local; promoción de derechos; organización de talleres recreativos y culturales con niños y jóvenes; formación de promotores juveniles; puesta en marcha de bibliotecas populares, orquestas y bandas infantiles y juveniles; desarrollo de actividades deportivas (deporte social); fortalecimiento de centros de jubilados.
4. Polo productivo y de servicio. Asistencia y financiamiento de producción familiar para el autoconsumo; apoyo técnico, capacitación y acompañamiento en el diseño e implementación de emprendimientos productivos de la Economía Social; puesta en marcha y consolidación de cooperativas; acceso al microcrédito, fortalecimiento de cadenas productivas y de comercialización."
La extensa cita tiene como objetivo dejar en claro que, al menos desde este Plan, cuesta mucho justificar la necesidad de participación de las Fuerzas Armadas en este tipo de actividades.
También cuesta mucho hacerlo de acuerdo a la propia "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa, "un documento político de contenido específicamente técnico-militar, destinado a establecer los criterios y parámetros orientadores de las misiones, concepción y criterios de empleo efectivo, organización, funcionamiento, rediseño de capacidades y equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación."
De acuerdo a dicha Directiva, los "Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional", la misión principal de las Fuerzas Armadas es la de "conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes."
Esta "permanente e indelegable misión principal del Instrumento Militar", debe ser "el principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de aquella misión primaria y esencial."
La Directiva considera como misiones subsidiarias del instrumento militar las siguientes:
1. Participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas.
2. Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
3. Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.
4. Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional.
Con respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Directiva establece que "deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior Nº 24.059", entre las cuales menciona "Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059)." ¿Resulta esta movilización de tropas un "apoyo logístico" a operaciones enmarcadas en la Ley 24.059?
Con referencia a la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos, la Directiva aclara explícitamente que es "ante casos o situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia que se le determinen con arreglo a las leyes vigentes" y que "deberá considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades circunstancialmente remanentes de las mismas." Nuevamente aparece la duda acerca de cuáles son los motivos, equiparables a catástrofes o desastres naturales que justifiquen tal participación.
Por último, y con respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional -como podría considerarse la UNASUR-, llama la atención que se utilice tal argumento para justificar el despliegue de las Fuerzas Armadas para la realización de tareas que bien podrían, tranquilamente, realizar otros Ministerios u organismos.
Los argumentos expuestos resultan absolutamente objetivos y pretenden mostrar una situación que requiere de una explicación más amplia y detallada por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los fundamentos que la motivan.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)