PROYECTO DE TP
Expediente 4558-D-2011
Sumario: LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACIONES SOBRE CREACION DE UN SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como inciso c)
del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
"c) Un subsistema no contributivo de
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas
y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación
familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."
Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la
Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:
"Quedan excluidos del beneficio previsto
en el artículo 1º inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la
economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y
móvil."
Art. 3º - Incorpórase como inciso c) del
artículo 5º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
"c) Las que correspondan al inciso c) del
artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el
Decreto Nº 897/07 y modificatorios."
Art. 4º - Incorpórase como inciso i) del
Artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
" i) Asignación Universal por Hijo para
Protección Social."
Art. 5º - Incorpórase como artículo 14
bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
"ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal
por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva
de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o
pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18)
años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un
discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o
percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y
complementarias.
Esta prestación se abonará por cada menor
acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a
CINCO (5) menores."
Art. 6º - Incorpórase como artículo 14
ter de la Ley Nº 24.714 y modificatorios, el siguiente:
"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a)Que el menor sea argentino, hijo de
argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país
no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del
beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que
percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas
correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios
judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de
discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -
inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan
de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO
(18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente
a establecimientos educativos públicos.
f) El titular del beneficio deberá presentar
una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la
presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos
datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
Art. 7º - Incorpórase como inciso k) del
artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios:
"inciso k) Asignación Universal por Hijo
para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según
corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a
través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será
reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo
para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el
titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles
sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que
acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la
pérdida del beneficio.
Art. 8º - Los monotributistas sociales se
encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.
Art. 9º - La percepción de las
prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de
cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las
prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Art. 10. - La Asignación Universal por
Hijo tendrá como mínimo un ajuste anual sujeto al los incrementos del salario mínimo
vital y móvil.-
ART. 11º. -Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas
complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el
control y el pago de las prestaciones.
Art. 12º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Art. 13º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
propósito sustancial convertir en Ley Nacional el decreto nº 1602/09 del Poder
Ejecutivo Nacional, con fecha 29 de octubre de 2009, mediante el cual se crea la
Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. El mismo, principalmente,
incorpora el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el
siguiente texto: " Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la
República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente
ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal."
El 7 de septiembre de 2011, la presidente
Cristina Fernández de Kirchner, anunció el aumento del 22 por ciento de la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social, lo cual beneficiará a 3.591.565 niños. Para
cubrir los aumentos de las asignaciones la inversión será de 2.189 millones de pesos,
con lo cual se destinará por año 11.824 millones. Esto implicaría que más de 2 millones
de chicos serán beneficiarios de los 270 pesos de la asignación familiar.
Nuestro proyecto de ley, acompaña esta
iniciativa como lo hicimos desde un principio y además agrega que la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social tendrá como mínimo un ajuste anual sujeto
al los incrementos del salario mínimo vital y móvil. De esta forma se garantiza la
vigencia del beneficio por sobre cualquier cambio de variables económicas, políticas o
sociales.
Entendemos que la política social no es una
mera estrategia frente a la pobreza, sino el resultado global de las políticas públicas,
que modelan un determinado perfil de sociedad; y esto es independiente de que ello
surja de un proceso explícito o implícito. Asimismo deben ser una política de estado,
que trascienda las coaliciones gobernantes. Por lo tanto, consideramos imperioso
otorgarle rango de ley a una política fundamental de integración, desarrollo y
crecimiento social.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
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Comisión |
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