PROYECTO DE TP
Expediente 4558-D-2010
Sumario: UNIFORMIDAD DEL PRECIO AL CONSUMIDOR FINAL DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE TODO EL TERRITORIO.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo, por
intermedio de la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
asegurará la uniformidad del precio al consumidor final de los combustibles
líquidos en las estaciones de servicio de todo el territorio de la República
Argentina, con excepción del territorio indicado en el inciso d) del artículo 7°,
artículo 7º, Título III de la Ley 23.966.
Artículo 2º - A fin de dar
cumplimiento al artículo 1º de esta ley, la Subsecretaría de Combustibles
dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, tendrá las facultades de sanción que el Poder
Ejecutivo estime correspondientes para el incumplimiento de lo prescripto en la
presente ley.
Articulo 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que el
precio de los combustibles líquidos (e.g. nafta y gasoil) en el interior del país es
significativamente superior al precio de los mismos que se registra en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en el área metropolitana.
A modo ilustrativo, brindamos las
siguientes tablas con datos de diferentes provincias representativas, que surgen de
nuestra propia investigación y recorrida por diversas provincias del país:
Por otro lado, los precios para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires son los siguientes:
Valores según relevamiento propio al
31/05/10
Por lo tanto, resulta fácilmente
apreciable que la diferencia de precios entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el resto del país alcanza los 0,40 centavos, es decir un 11.5 %.
Esta diferencia de precio claramente
no se explica ni por el costo del transporte, ni por el diferencial impositivo entre las
distintas jurisdicciones.
En cuanto al costo del transporte,
queda evidenciado que no determina la diferencia del precio ya que, con solo
observar la tabla anterior, vemos que -por ejemplo- en Santa Fe se
cobra el mismo precio de nafta super
que en Salta, cuando en Santa Fe se encuentra la refinería de San Lorenzo, una de
las más grandes del país. Lo mismo sucede en Mendoza, donde se encuentra la
refinería de Cuyo, otra de las más importantes del país. Ergo, si el costo del
transporte fuera determinante, Mendoza y Santa Fe deberían tener un precio
sensiblemente menor que en otras provincias. Sin embargo, no es así.
La carga impositiva diferencial
tampoco es determinante para el mayor precio de los combustibles líquidos en el
interior del país. Incluso, podría tener el efecto contrario. Tomemos el caso de, por
ejemplo, Mendoza. En la provincia de Mendoza se cobra el impuesto a los ingresos
brutos al expendio de combustible sobre el diferencial entre el precio de compra y
de venta.
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también en la provincia de Buenos Aires, la base imponible del
impuesto a los ingresos brutos es el precio de venta sin impuestos, más el
impuesto a los combustibles, con lo cual, la carga impositiva provincial resulta
superior en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires
que en la provincia de Mendoza. Sin embargo, el precio, tal como surge de la tabla
anterior, es sensiblemente menor.
Junto al enorme privilegio que implica
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires el hecho
de tener precios de combustible líquidos más bajos -en
obvio detrimento y violación del
sistema federal que nos organiza como país- es necesario resaltar que para los
argentinos que habitan el interior del país todo las actividades tendientes a
aumentar el crecimiento y la producción son mucho más difíciles de implementar, a
raíz de las largas distancias que hay que recorrer, la escasez de fuentes de energía
alternativa, y, entre otras, la inexistencia de puertos y aduanas interiores, lo cual
obliga a transportar la mayoría de los productos hacia Buenos Aires y realizar
trámites administrativos que son necesarios para la producción, importación y
exportación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello hace que los costos
que tienen que afrontar los argentinos que habitan el interior del país sean de por
sí mucho más altos que quienes habitan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Provincia de Buenos Aires. Si a esto le sumamos los precios más altos en los
combustibles líquidos, la situación es -cuanto menos- altamente perjudicial, injusta
y violatoria del principio federal que debería inspirar nuestras leyes y políticas
públicas.
Es por ello que el presente proyecto
de ley establece un mecanismo para solucionar, al menos, la problemática de la
diferencia en los precios de los combustibles líquidos en todo el territorio del país.
Cabe destacar que este proyecto está
inspirado en gran medida en el proyecto S-2288/09 firmado por los senadores
Eduardo E. Torres, Ada Iturrez de Cappellini, Fabio D.
Biancalani, Nicolás A. Fernández,
Miguel A. Pichetto, Daniel R. Pérsico, Elena M. Corregido, Marina R. Riofrío, Pedro
G. Guastavino, Isabel J. Viudes, Ada M. Maza, Rubén Marín, Silvia E. Gallego,
Teresita Quintela, Mario J. Colazo, María C. Perceval, Marcelo Fuentes, Luis A.
Viana, Eric Calcagno, Mónica R. Troadello, José Pampuro, Carlos S. Menem y José
M. Mayans, muchos de los cuales forman parte o acompañan al oficialismo. Esto
demuestra que compartimos con el oficialismo la misma preocupación con respecto
a esta problemática.
De esta forma, y seguros de que
todos aquellos que persistimos en preservar el federalismo, en los términos que lo
expresa la Constitución Nacional, acompañaremos el presente proyecto de ley, a
fin de dar a nuestros representados una solución a este tema que llevará -sin
lugar a dudas- a un mayor grado de justicia y equidad en el acceso a productos de
primera necesidad.
Este proyecto pretende equiparar el
precio de los combustibles líquidos en todas estaciones de servicio del país. La
Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será el organismo
responsable para asegurar el cumplimiento de lo establecido por la presente ley,
informar y sancionar su incumplimiento.
Finalmente, por todo lo expresado, solicitamos a nuestros colegas parlamentarios
acompañen la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |