PROYECTO DE TP
Expediente 4557-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LA RIQUEZA, LEY 23966 Y MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 24 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 25 (ALICUOTAS).
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1. Sustitúyase el articulo 24 de la
Ley 23.966 (según texto sustituido por el inciso b del art. 4 de la ley 25.239) por el
siguiente
Artículo 24.- No estarán alcanzados por el
impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a
PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)
Artículo 2. Sustituyese el primer párrafo del
artículo 25° de la ley 23.966 (según texto sustituido por el art. 1 punto b de la ley
25.585) por el siguiente:
Artículo 25: El gravamen a ingresar por los
contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el
valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en
el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, con excepción de
las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el
artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Articulo 3. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al no actualizarse el mínimo imponible del
llamado impuesto a la riqueza, muchos ciudadanos se habrán convertido en nuevos
contribuyentes del tributo en razón de superar el mínimo no imponible previsto en el art.
24 de la ley, que permanece en los de $ 102.300
Esta distorsión nos marca que tenemos un
inmenso universo de nuevos ricos, dado que por ejemplo bienes inmuebles, fruto de la
devaluación y la posterior inflación, valen casi tres veces mas en relación a pesos que
antes de la crisis del 2001.
Tenemos en realidad, una norma tributaria
que por su no actualización se torna injusta y castiga a sectores medios que pasan a
ser alcanzados por el tributo aunque no prosperaran económicamente, ni hubieran
mejorado su nivel de vida, sino con un único fundamento en una inflación acumulada
que además de provocar un desfasaje que este proyecto de ley busca revertir, también
se devora día a día los salarios.
La coyuntura económica de la Argentina
sufrió un fuerte y severo cambio en diciembre de 2001, al romperse la paridad
cambiaria de un peso, un dólar.
Manteniendo el piso imponible en $
102.300, el impuesto alcanza a una gran masa de personas que antes estaban
excluidas de su pago, como por ejemplo, en el simple fenómeno de la revaluación de
las propiedades, las cuales aumentaron su valor debido a un dólar a mas de tres
pesos.
No reformar esta ley convertirá a muchos
conciudadanos en deudores de este impuesto regresivo por el simple hecho de no
poder pagarlo, dado que no aumento en realidad su patrimonio.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |