Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4557-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LA RIQUEZA, LEY 23966 Y MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 24 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 25 (ALICUOTAS).
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1. Sustitúyase el articulo 24 de la Ley 23.966 (según texto sustituido por el inciso b del art. 4 de la ley 25.239) por el siguiente
Artículo 24.- No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)
Artículo 2. Sustituyese el primer párrafo del artículo 25° de la ley 23.966 (según texto sustituido por el art. 1 punto b de la ley 25.585) por el siguiente:
Artículo 25: El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Articulo 3. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al no actualizarse el mínimo imponible del llamado impuesto a la riqueza, muchos ciudadanos se habrán convertido en nuevos contribuyentes del tributo en razón de superar el mínimo no imponible previsto en el art. 24 de la ley, que permanece en los de $ 102.300
Esta distorsión nos marca que tenemos un inmenso universo de nuevos ricos, dado que por ejemplo bienes inmuebles, fruto de la devaluación y la posterior inflación, valen casi tres veces mas en relación a pesos que antes de la crisis del 2001.
Tenemos en realidad, una norma tributaria que por su no actualización se torna injusta y castiga a sectores medios que pasan a ser alcanzados por el tributo aunque no prosperaran económicamente, ni hubieran mejorado su nivel de vida, sino con un único fundamento en una inflación acumulada que además de provocar un desfasaje que este proyecto de ley busca revertir, también se devora día a día los salarios.
La coyuntura económica de la Argentina sufrió un fuerte y severo cambio en diciembre de 2001, al romperse la paridad cambiaria de un peso, un dólar.
Manteniendo el piso imponible en $ 102.300, el impuesto alcanza a una gran masa de personas que antes estaban excluidas de su pago, como por ejemplo, en el simple fenómeno de la revaluación de las propiedades, las cuales aumentaron su valor debido a un dólar a mas de tres pesos.
No reformar esta ley convertirá a muchos conciudadanos en deudores de este impuesto regresivo por el simple hecho de no poder pagarlo, dado que no aumento en realidad su patrimonio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)