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PROYECTO DE TP


Expediente 4555-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LOS HECHOS DERIVADOS DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2007 EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DERIVADOS DEL ACTO ELECCIONARIO EFECTUADO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación y investigación de las acciones efectuadas en ocasión del escrutinio del acto electoral realizado el 02 de septiembre de 2007 en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º. La Comisión Bicameral constituida en el artículo 1º tendrá por objeto, establecer si en el referido acto eleccionario se ha cumplimentado acabadamente con lo prescripto por el artículo 33º de la Constitución Nacional en cuanto a la primacía del principio de la soberanía del pueblo. Disponiendo de un plazo máximo de treinta (30) días para emitir el respectivo dictamen sobre los hechos evidenciados.
ARTÍCULO 3º. La Comisión tendrá todas las atribuciones necesarias e indispensables para cumplir con el objetivo propuesto. Entre estas tendrá facultades para:
1) Requerir las explicaciones necesarias al Poder Ejecutivo en cuanto a las acciones desarrolladas por parte de las autoridades del Correo Argentino y de las Personas Jurídicas y/o Personas Físicas contratadas en ocasión de la realización del citado acto eleccionario.
2) Tomar conocimiento de todas las actuaciones cumplidas tanto por la Justicia Electoral como cualquier otro organismo público interviniente hasta la fecha de su constitución.
3) Citar a testimoniar a los apoderados de cada una de las listas oficializadas ante la justicia electoral competente, con el objeto de recabar, constatar y contrastar la información necesaria que permita dilucidar sobre los hechos y alcances del escrutinio efectuado el domingo 02 de septiembre de 2007.
4) Requerir a la Justicia electoral competente la nómina y ubicación de todas las mesas electorales habilitadas, conjuntamente con la cantidad de electores habilitados para sufragar, la cantidad de electores que emitieron su sufragio y la identificación de las urnas que correspondían a ciudadanos extranjeros.
5) Hacer comparecer al personal contratado por la empresa adjudicada por el Correo Argentino, que prestó servicios como "Data Entry", con el objeto de recabar toda información sobre los hechos acaecidos en ocasión del escrutinio aludido.
6) Requerir la realización de una auditoria informática, por parte de especialistas de acreditada idoneidad en la materia, que permita indicar el software de ingreso y análisis de datos, conjuntamente con la base de datos sobre la que se efectúo el escrutinio, y si existieron irregularidades y/o inobservancias en los ingresos de los respectivos datos o campos.
ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento de su objeto constitutivo la Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para investigar de oficio, estando autorizada para instrumentar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto, estando facultada a solicitar, para el esclarecimiento de los hechos, la colaboración en razón de su idoneidad de personas, instituciones de la sociedad civil y organismos públicos.
ARTÍCULO 5º. La Comisión constituida por el artículo 1º será integrada por siete (07) senadores y siete (07) diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
ARTÍCULO 6º. El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 7º: La Comisión Bicameral podrá, para el cumplimiento del objeto constitutivo, afectar en carácter extraordinario por el periodo previsto en el artículo 2º a personal que revista en la planta funcional de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 8º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado domingo 02 de septiembre del corriente en ocasión del escrutinio del acto electoral realizado en la provincia de Córdoba, toda la sociedad argentina quedo atónita y estupefacta frente a las llamativas dudas en cuanto a los resultados generados en lo atinente particularmente a la elección de Gobernador y Vice-gobernador de nuestra preciada provincia. Los hechos y las manifestaciones populares de diversos actores sociales de la provincia en cuanto a la incertidumbre generada sobre la posible comisión de conductas que podrían haber derivado en la manipulación de la voluntad popular, torna impostergable la intervención de los representantes del pueblo de la Nación argentina a los efectos de poder dilucidar la gravedad de los hechos públicamente denunciados.
La necesidad que emerge de lo señalado implica a nuestro entender la obligación de conformar con carácter resolutivo una instancia investigativa cuyo propósito es dilucidar la verdad que emergió de la expresión de miles de ciudadanos argentinos que concurrieron a ejercer el más sagrado de los derechos que contextualizan y definen a nuestra Democracia recuperada. Ese derecho se manifiesta a través del voto popular que por su propia naturaleza reviste de la importancia de resultar el método de expresión masiva y libre que cada argentino dispone en ejercicio de su ciudadanía para elegir libremente sin condicionamientos, a sus representes y gobernantes. Sin embargo los hechos que luego del cierre del comicio se desencadenaron no solo no determinaron con certidumbre el resultado del proceso electoral, sino por el contrario se instalo como una preocupante certeza la ausencia de transparencia en el citado escrutinio.
Desde el cierre del acto comicial la ciudadanía expresó en muchos sentidos las sospechas y/o preocupaciones emergentes, no basadas en suposiciones y/o especulaciones de cualquier naturaleza, sino fundadas en hechos controvertidos, en primer lugar la llamativa demora en la realización del conteo respectivo, solo comparar que una provincia como Santa Fe con un padrón electoral de similares características tuvo su conclusión a las pocas horas de cerrado el comicio, abrieron demasiados interrogantes y pocas respuestas satisfactorias por parte de las autoridades intervinientes.
Estos hechos "poco claros" entre los cuales podemos señalar la notable morosidad en los ingresos de datos por parte del personal de una firma subcontratista de la empresa adjudicada por parte del Correo Argentino, sin poder conocer acabadamente las condiciones y antecedentes de la misma para la realización de una tarea de semejante envergadura, a lo cual se agrega la llamativa intencionalidad de definir criterios de escrutinio basados no solo en la premisa elemental y lógica de incorporar los datos, conformen van siendo entregados, procediendo en su lugar a incorporar los datos de zonas o departamentos alejados por kilómetros del propio centro de escrutinio, con la supuesta intencionalidad de instalar la concepción de un resultado abrumador a favor de un candidato, cuando en realidad lo que las propias urnas indicaban era otra situación distinta a la manifestada.
Paradójicamente y avanzado el escrutinio luego de varias horas, ya entrada la madrugada del siguiente día, los datos comienzan a ser muy diferentes a los señalados a cada uno de los medios de prensa al poco tiempo de cerrar el comicio. Estos resultados que cambiaban sustancialmente el sentido del escrutinio, motivaron la comisión de un hecho más que llamativo, como resultó la caída intempestiva del sistema informático y la "invitación" a retirarse a los medios periodísticos acreditados de la sala del correo en donde se efectuaban las tareas. En el mismo sentido en ocasión de la interrupción del suministro eléctrico y por manifestaciones de propios agentes de la subcontratista, siguieron incorporando datos referentes a la elección en las planillas de cómputos, es decir, ya se puede señalar una grave inobservancia y negligencia en la realización del escrutinio.
Paralelamente es notorio destacar la sensible diferencia entre la cantidad de mesas electorales habilitadas y publicadas por la propia justicia electoral con respecto a la cantidad de mesas totales para la elección, resultando en una diferencia de 165 mesas electorales. A modo de ejemplo basta con ingresar a los sitios de Internet de WWW.justiciacordoba.gov.ar y WWW.eleccionesargentinas.com.ar y observar las diferencias indicadas, estas resultan en que para la justicia electoral competente la cantidad de mesas habilitadas asciende a 5.987, sin embargo el recuento se efectúa sobre un total de 6.152 mesas. Esto significa que 165 mesas electorales que no figuran en el registro de la junta electoral cordobesa y si figuran en los recuentos oficiales de votos, a modo de ejemplo podemos cuantificarlas conforme la siguiente enumeración: Córdoba Capital: 8 mesas - Calamuchita: 12 mesas - Colón: 11 mesas - Cruz del Eje: 4 mesas - General San Martín: 4 mesas - Ischillin: 1 mesa - Marcos Juárez: 22 mesas - Minas: 20 mesas - Pocho: 1 mesa - Punilla: 17 mesa - Río Cuarto: 6 mesas - Río seco 3 mesas - Rio 2do: 8 mesas - Roque Sáenz Peña: 5 mesas - San Alberto: 5 mesas - San Javier: 6 mesas - San Justo: 8 mesas - Sta Maria: 8 mesas - Río Tercero: 6 mesas- Totoral:6mesas-Tulumba:2mesas- Unión::2mesas.
En vista de lo Ut-Supra reseñado, otro dato complementario que resulta del escrutinio provisorio es lo paradójico de las cifras resultantes en diferentes localidades por ejemplo, las mesas habilitadas por parte de la Justicia Electoral en la localidad de Benjamín Gould fueron 2 mesas, pero se escrutaron 4 mesas.
En la localidad de Capilla del Monte (Dto de Punilla) las mesas habilitadas por la justicia electoral eran 19 (9 mesas en la escuela prov. Gral. San Martín y 10 mesas en Ipem n° 279); dando un total de 19 mesas, pero fueron escrutadas 21 mesas, (dos mesas de mas); Cabalango (Dto de Punilla) las mesas habilitadas por la justicia electoral fueron 2 (ubicadas en la Escuela Prov. French), siendo escrutadas 3 mesas, en Los Cedros, (Dto de Santa Maria) las mesas habilitadas por la justicia electoral eran 2 (ubicadas en la Escuela. Prov. Catalina), siendo escrutadas 3 (tres) mesas, en Malagueño (Dto de Santa Maria) las mesas habilitadas por la justicia electoral eran 13 (trece) (6 mesas en el IPEM 67 y 7 mesas en Escuela Prov. Belgrano), en este caso aparecen escrutadas 21 (veintiún) mesas, resultando en la cantidad de 8 (ocho) mesas nuevas.
En vista de los datos aportados se puede inferir que en el escrutinio realizado se detectan una serie de graves anomalías que indefectiblemente atentan ya no solo contra el resultado de la propia compulsa electoral, sino contra la propia voluntad de todos los cordobeses instalando un precedente que nos obliga a tomar la intervención que la gravedad de la situación lo amerita.
Por lo tanto y con fundamento en el principio de la "soberanía popular" establecido en nuestra Constitución Nacional, que representa el pilar central de cualquier sociedad democrática, actuar para salvaguardar este principio es garantizar la
consolidación de nuestra democracia. El solo pensar en el daño irreparable que incertidumbres como esta significan para nuestra convivencia en paz y libertad hacen indispensable que los representantes del pueblo de la nación asuman el compromiso efectivo que no solo nuestra investidura lo exige, sino más bien por nuestro deber ineludible para todos los ciudadanos de la República.
No darle la envergadura a los hechos expuestos y que son del dominio público de cada argentino, traería aparejado la definitiva pérdida de legitimidad y legalidad que minan y socavan la confianza del pueblo, ya no solo en los dirigentes sino en las propias instituciones de la democracia pues sin soberanía popular, no existe ni existirá una verdadera democracia y los argentinos no queremos reiterar los hechos nefastos de la década infame.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares su acompañamiento con el voto afirmativo del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO