PROYECTO DE TP
Expediente 4555-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LOS HECHOS DERIVADOS DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2007 EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS
HECHOS DERIVADOS DEL ACTO ELECCIONARIO EFECTUADO EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 1:
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Especial
Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación y investigación de
las acciones efectuadas en ocasión del escrutinio del acto electoral realizado el
02 de septiembre de 2007 en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.
La Comisión Bicameral constituida en el artículo 1º tendrá por objeto, establecer
si en el referido acto eleccionario se ha cumplimentado acabadamente con lo
prescripto por el artículo 33º de la Constitución Nacional en cuanto a la primacía
del principio de la soberanía del pueblo. Disponiendo de un plazo máximo de
treinta (30) días para emitir el respectivo dictamen sobre los hechos
evidenciados.
ARTÍCULO 3º.
La Comisión tendrá todas las atribuciones necesarias e indispensables para
cumplir con el objetivo propuesto. Entre estas tendrá facultades para:
1) Requerir las explicaciones
necesarias al Poder Ejecutivo en cuanto a las acciones desarrolladas por parte
de las autoridades del Correo Argentino y de las Personas Jurídicas y/o Personas
Físicas contratadas en ocasión de la realización del citado acto eleccionario.
2) Tomar conocimiento de todas
las actuaciones cumplidas tanto por la Justicia Electoral como cualquier otro
organismo público interviniente hasta la fecha de su constitución.
3) Citar a testimoniar a los
apoderados de cada una de las listas oficializadas ante la justicia electoral
competente, con el objeto de recabar, constatar y contrastar la información
necesaria que permita dilucidar sobre los hechos y alcances del escrutinio
efectuado el domingo 02 de septiembre de 2007.
4) Requerir a la Justicia electoral
competente la nómina y ubicación de todas las mesas electorales habilitadas,
conjuntamente con la cantidad de electores habilitados para sufragar, la
cantidad de electores que emitieron su sufragio y la identificación de las urnas
que correspondían a ciudadanos extranjeros.
5) Hacer comparecer al
personal contratado por la empresa adjudicada por el Correo Argentino, que
prestó servicios como "Data Entry", con el objeto de recabar toda información
sobre los hechos acaecidos en ocasión del escrutinio aludido.
6) Requerir la realización de
una auditoria informática, por parte de especialistas de acreditada idoneidad en
la materia, que permita indicar el software de ingreso y análisis de datos,
conjuntamente con la base de datos sobre la que se efectúo el escrutinio, y si
existieron irregularidades y/o inobservancias en los ingresos de los respectivos
datos o campos.
ARTÍCULO 4º.
Para el cumplimiento de su objeto constitutivo la Comisión Bicameral tendrá
amplias facultades para investigar de oficio, estando autorizada para
instrumentar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir
cabalmente con su objeto, estando facultada a solicitar, para el esclarecimiento
de los hechos, la colaboración en razón de su idoneidad de personas,
instituciones de la sociedad civil y organismos públicos.
ARTÍCULO 5º.
La Comisión constituida por el artículo 1º será integrada por siete (07)
senadores y siete (07) diputados elegidos por las Honorables Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la
representación política de las Cámaras.
ARTÍCULO 6º. El
presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido
político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de
la Nación.
ARTÍCULO 7º:
La Comisión Bicameral podrá, para el cumplimiento del objeto constitutivo,
afectar en carácter extraordinario por el periodo previsto en el artículo 2º a
personal que revista en la planta funcional de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 8º:
De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado domingo 02 de
septiembre del corriente en ocasión del escrutinio del acto electoral realizado en
la provincia de Córdoba, toda la sociedad argentina quedo atónita y estupefacta
frente a las llamativas dudas en cuanto a los resultados generados en lo
atinente particularmente a la elección de Gobernador y Vice-gobernador de
nuestra preciada provincia. Los hechos y las manifestaciones populares de
diversos actores sociales de la provincia en cuanto a la incertidumbre generada
sobre la posible comisión de conductas que podrían haber derivado en la
manipulación de la voluntad popular, torna impostergable la intervención de los
representantes del pueblo de la Nación argentina a los efectos de poder
dilucidar la gravedad de los hechos públicamente denunciados.
La necesidad que emerge de lo
señalado implica a nuestro entender la obligación de conformar con carácter
resolutivo una instancia investigativa cuyo propósito es dilucidar la verdad que
emergió de la expresión de miles de ciudadanos argentinos que concurrieron a
ejercer el más sagrado de los derechos que contextualizan y definen a nuestra
Democracia recuperada. Ese derecho se manifiesta a través del voto popular
que por su propia naturaleza reviste de la importancia de resultar el método de
expresión masiva y libre que cada argentino dispone en ejercicio de su
ciudadanía para elegir libremente sin condicionamientos, a sus representes y
gobernantes. Sin embargo los hechos que luego del cierre del comicio se
desencadenaron no solo no determinaron con certidumbre el resultado del
proceso electoral, sino por el contrario se instalo como una preocupante certeza
la ausencia de transparencia en el citado escrutinio.
Desde el cierre del acto comicial la
ciudadanía expresó en muchos sentidos las sospechas y/o preocupaciones
emergentes, no basadas en suposiciones y/o especulaciones de cualquier
naturaleza, sino fundadas en hechos controvertidos, en primer lugar la llamativa
demora en la realización del conteo respectivo, solo comparar que una provincia
como Santa Fe con un padrón electoral de similares características tuvo su
conclusión a las pocas horas de cerrado el comicio, abrieron demasiados
interrogantes y pocas respuestas satisfactorias por parte de las autoridades
intervinientes.
Estos hechos "poco claros" entre
los cuales podemos señalar la notable morosidad en los ingresos de datos por
parte del personal de una firma subcontratista de la empresa adjudicada por
parte del Correo Argentino, sin poder conocer acabadamente las condiciones y
antecedentes de la misma para la realización de una tarea de semejante
envergadura, a lo cual se agrega la llamativa intencionalidad de definir criterios
de escrutinio basados no solo en la premisa elemental y lógica de incorporar los
datos, conformen van siendo entregados, procediendo en su lugar a incorporar
los datos de zonas o departamentos alejados por kilómetros del propio centro
de escrutinio, con la supuesta intencionalidad de instalar la concepción de un
resultado abrumador a favor de un candidato, cuando en realidad lo que las
propias urnas indicaban era otra situación distinta a la manifestada.
Paradójicamente y avanzado el
escrutinio luego de varias horas, ya entrada la madrugada del siguiente día, los
datos comienzan a ser muy diferentes a los señalados a cada uno de los medios
de prensa al poco tiempo de cerrar el comicio. Estos resultados que cambiaban
sustancialmente el sentido del escrutinio, motivaron la comisión de un hecho
más que llamativo, como resultó la caída intempestiva del sistema informático y
la "invitación" a retirarse a los medios periodísticos acreditados de la sala del
correo en donde se efectuaban las tareas. En el mismo sentido en ocasión de la
interrupción del suministro eléctrico y por manifestaciones de propios agentes
de la subcontratista, siguieron incorporando datos referentes a la elección en las
planillas de cómputos, es decir, ya se puede señalar una grave inobservancia y
negligencia en la realización del escrutinio.
Paralelamente es notorio destacar
la sensible diferencia entre la cantidad de mesas electorales habilitadas y
publicadas por la propia justicia electoral con respecto a la cantidad de mesas
totales para la elección, resultando en una diferencia de 165 mesas electorales.
A modo de ejemplo basta con ingresar a los sitios de Internet de
WWW.justiciacordoba.gov.ar y WWW.eleccionesargentinas.com.ar y observar
las diferencias indicadas, estas resultan en que para la justicia electoral
competente la cantidad de mesas habilitadas asciende a 5.987, sin embargo el
recuento se efectúa sobre un total de 6.152 mesas. Esto significa que 165
mesas electorales que no figuran en el registro de la junta electoral cordobesa y
si figuran en los recuentos oficiales de votos, a modo de ejemplo podemos
cuantificarlas conforme la siguiente enumeración:
Córdoba Capital: 8 mesas - Calamuchita: 12 mesas - Colón: 11 mesas - Cruz del
Eje: 4 mesas - General San Martín: 4 mesas - Ischillin: 1 mesa - Marcos Juárez:
22 mesas - Minas: 20 mesas - Pocho: 1 mesa - Punilla: 17 mesa - Río Cuarto:
6 mesas - Río seco 3 mesas - Rio 2do: 8 mesas - Roque Sáenz Peña: 5 mesas -
San Alberto: 5 mesas - San Javier: 6 mesas - San Justo: 8 mesas - Sta Maria: 8
mesas - Río Tercero: 6 mesas- Totoral:6mesas-Tulumba:2mesas-
Unión::2mesas.
En vista de lo Ut-Supra reseñado,
otro dato complementario que resulta del escrutinio provisorio es lo paradójico
de las cifras resultantes en diferentes localidades por ejemplo, las mesas
habilitadas por parte de la Justicia Electoral en la localidad de Benjamín Gould
fueron 2 mesas, pero se escrutaron 4 mesas.
En la localidad de Capilla del Monte
(Dto de Punilla) las mesas habilitadas por la justicia electoral eran 19 (9 mesas
en la escuela prov. Gral. San Martín y 10 mesas en Ipem n° 279); dando un
total de 19 mesas, pero fueron escrutadas 21 mesas, (dos mesas de mas);
Cabalango (Dto de Punilla) las mesas habilitadas por la justicia electoral fueron
2 (ubicadas en la Escuela Prov. French), siendo escrutadas 3 mesas, en Los
Cedros, (Dto de Santa Maria) las mesas habilitadas por la justicia electoral eran
2 (ubicadas en la Escuela. Prov. Catalina), siendo escrutadas 3 (tres) mesas, en
Malagueño (Dto de Santa Maria) las mesas habilitadas por la justicia electoral
eran 13 (trece) (6 mesas en el IPEM 67 y 7 mesas en Escuela Prov. Belgrano),
en este caso aparecen escrutadas 21 (veintiún) mesas, resultando en la
cantidad de 8 (ocho) mesas nuevas.
En vista de los datos aportados
se puede inferir que en el escrutinio realizado se detectan una serie de graves
anomalías que indefectiblemente atentan ya no solo contra el resultado de la
propia compulsa electoral, sino contra la propia voluntad de todos los
cordobeses instalando un precedente que nos obliga a tomar la intervención que
la gravedad de la situación lo amerita.
Por lo tanto y con fundamento en
el principio de la "soberanía popular" establecido en nuestra Constitución
Nacional, que representa el pilar central de cualquier sociedad democrática,
actuar para salvaguardar este principio es garantizar la
consolidación de nuestra
democracia. El solo pensar en el daño irreparable que incertidumbres como esta
significan para nuestra convivencia en paz y libertad hacen indispensable que
los representantes del pueblo de la nación asuman el compromiso efectivo que
no solo nuestra investidura lo exige, sino más bien por nuestro deber ineludible
para todos los ciudadanos de la República.
No darle la envergadura a los
hechos expuestos y que son del dominio público de cada argentino, traería
aparejado la definitiva pérdida de legitimidad y legalidad que minan y socavan
la confianza del pueblo, ya no solo en los dirigentes sino en las propias
instituciones de la democracia pues sin soberanía popular, no existe ni existirá
una verdadera democracia y los argentinos no queremos reiterar los hechos
nefastos de la década infame.
Por todas las razones expuestas,
solicito a mis pares su acompañamiento con el voto afirmativo del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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