PROYECTO DE TP
Expediente 4554-D-2012
Sumario: LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACIONES SOBRE FONDO DEL CONURBANO BONAERENSE.
Fecha: 04/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley 20.628 (TO Dec 649
/1997). Modificación
Impuesto a las Ganancias.
Fondo del Conurbano
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso
b) del artículo 104° de la ley 20.628 (TO por decreto 649 de 1997), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"El DIEZ POR
CIENTO (10%) será distribuido entre las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones
establecidas en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548, según las
disposiciones vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en
forma directa y automática, los que serán incorporados a su coparticipación,
con destino específico a obras de carácter social, y exceptuados de lo
establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548."
Artículo 2°.- Esta ley
entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 3°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando en 1996 se modificó la ley de impuesto a las ganancias,
poniendo un tope a lo que debía recibir la provincia de Buenos Aires e
incorporando a otras provincias al llamado "Fondo del Conurbano
Bonaerense", el legislador no pensó en perjudicar al Estado que
produce el 40% del PBI nacional y reúne la mayor cantidad de
necesidades básicas insatisfechas.
Es cierto que se puso
un tope de $ 650 millones a lo que la provincia de Buenos Aires
recibiría, pero se lo hizo en un contexto de inflación cero, sin pensar
que esos 650 millones de dólares de entonces, se transformarían en
2012 en algo más de 100 millones de la misma moneda, por causa de
la desvalorización monetaria.
Mientras el principal
distrito del país tenía en ese fondo en 1992 una participación del 10%
de lo recaudado por el impuesto a las ganancias, hoy, producto del
congelamiento legal mencionado, participa en sólo el 0,5% de la
recaudación de dicho impuesto. De esta forma, año tras año la
participación de la Provincia en el denominado Fondo del Conurbano ha
ido decreciendo, mientras la recaudación por Ganancias fue
aumentando al ritmo de la inflación y del crecimiento económico.
El objetivo del Fondo
del Conurbano fue hacer frente a requerimientos de tipo social de una
jurisdicción que había cedido puntos de coparticipación. Lo que hoy
corresponde hacer es generar condiciones de equidad en la distribución
de los recursos fiscales, equiparando a Buenos Aires al resto de las
provincias e incorporando a Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos
Aires.
Con la modificación que
proponemos, la Provincia de Buenos Aires estaría recibiendo en forma
aproximada la suma de $2.600 millones de pesos en el año 2012,
tomando como base las estimaciones de recaudación contenidas en el
Presupuesto de la Administración Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0739-D-14 |