PROYECTO DE TP
Expediente 4553-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 290 BIS SOBRE JUICIO EN AUSENCIA.
Fecha: 11/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórase al Có-
digo Procesal Penal de la Nación el siguiente artículo:
Artículo 290 bis: Juicio en au-
sencia:
Cuando en los procesos por de-
litos comprendidos en el Estatuto de Roma, aprobado por ley 25.390 e im-
plementado por ley 26.200, y en la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, aprobada por ley 24.584,
se hubiese declarado la rebeldía de un imputado, el juez podrá disponer la
continuación del proceso en ausencia del imputado rebelde y hasta su total
finalización siempre que:
a) Hubieren transcurrido más
de doce meses desde la declaración de rebeldía;
b) Se hubieren agotado las
medidas para obtener su comparecencia;
c) Se hubiere librado orden de
captura internacional, en caso que no se encontrare en la República Argenti-
na;
d) Existan indicios de que cono-
ce la existencia de la causa y se pueda colegir que ha decidido voluntaria-
mente no presentarse ante la justicia.
Si el rebelde no tuviese desig-
nado defensor, el juez le designará un defensor oficial para que lo represente
y garantice su derecho a la defensa, sin perjuicio de que en cualquier instan-
cia del proceso, y aun cuando permanezca en rebeldía, el imputado designe
para cumplir ese rol a un abogado de su confianza.
El juicio en ausencia deberá ser
filmado. La autenticidad de la versión registrada deberá ser certificada y su
inalterabilidad asegurada. Si el imputado fuere condenado, los soportes se
resguardarán hasta que comparezca personalmente ante la justicia.
Si el imputado compareciere
después de que la condena quede firme, podrá plantear acción de revisión
en los términos de los artículos 479 y siguientes de este código. En tal caso,
la Cámara de Casación interpretará los límites del recurso de modo amplio, a
fin de garantizar su derecho a la defensa.
Artículo 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La procedencia del juicio penal
en ausencia, es un tema controvertido en la doctrina nacional. Una buena
parte de ella se inclina por la improcedencia, con estrictos argumentos en
pos del resguardo del derecho constitucional a la defensa en juicio. Pero, en
posición contraria, hay doctrina fundada en que el derecho a ser oído reco-
nocido por los tratados internacionales sobre derechos humanos permite la
posibilidad de que el imputado prefiera no hablar y hasta opte por ni siquiera
presentarse a manifestar esa decisión (véase: Héctor Superti, "Derecho Pro-
cesal Penal - Temas conflictivos", Santa Fe 1992, ed. Juris).
En el derecho comparado exis-
ten sistemas procesales que aceptan el juzgamiento en ausencia del imputa-
do, aunque para determinados supuestos limitados y bajo estrictas condicio-
nes, tales como el Código Procesal Penal de Italia (CPPIt), el Código Procesal
Penal Alemán (StPO), y la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
(LECr.).
De todos modos, con este pro-
yecto no estamos proponiendo la aceptación general de la procedencia del
juicio penal en ausencia, sino sólo dotando al sistema procesal penal de un
instrumento que permita el cabal juzgamiento de ciertos delitos cuya enorme
gravedad y necesidad de represión han sido reconocidas por el Estatuto de
Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra
y de Lesa Humanidad aprobados por la República Argentina.
Las condiciones que imponemos
para que proceda el juicio en rebeldía son un compendio de las exigidas por
el derecho comparado y la doctrina sobre la materia. Lo que impone la ga-
rantía de la defensa en juicio, es que el imputado haya podido conocer la
existencia de la causa y decidir libremente no presentarse ante la justicia;
que se le haya dotado de defensa técnica durante el proceso, y que, en caso
de haber sido condenado in absentia, cuente con una acción de revisión am-
plia que le permita ser oído y aportar prueba que no haya podido ser evalua-
da en la sentencia.
Todos estos requisitos han sido
previstos en el proyecto que estamos remitiendo, que incluso permite que el
imputado, aún permaneciendo en rebeldía, pueda designar un abogado se su
confianza para que lo represente y lo defienda.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |