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PROYECTO DE TP


Expediente 4551-D-2007
Sumario: MARCO REGULATORIO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES FISICAS: GIMNASIOS, DEFINICION, PROFESORES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES.
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Marco Regulatorio de establecimientos para la realización de actividades físicas.
Artículo 1. Serán considerados 'Gimnasios' los establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas o recreativas.
Artículo 2. Los Gimnasios deben solicitar a quienes realicen actividades en sus locales la presentación de un certificado de aptitud física que deberá ser controlado por el profesional a cargo del establecimiento. El mismo será actualizado periódicamente según lo establezca la reglamentación.
Artículo 3. Los Gimnasios deberán contar con los servicios de al menos un profesor de Educación Física con título habilitante.
Artículo 4. Toda práctica en los Gimnasios debe ser supervisada por un profesor de Educación Física, trátese de musculación, disciplinas aeróbicas, natación o cualquier otro tipo de actividad relacionada.
Artículo 5. El profesor de educación física a cargo no podrá delegar responsabilidades en terceros en cuanto a tareas de supervisión y confección de rutinas de musculación.
Artículo 6. Aquellos establecimientos que cuenten con natatorio deberán garantizar la presencia de al menos un guardavidas.
Artículo 7. Los Gimnasios deberán contar con elementos de primeros auxilios y garantizar la presencia de al menos una persona capacitada en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.
Artículo 8. Será obligatorio para los Gimnasios poseer servicios sanitarios y vestuarios acordes a los requerimientos de cada práctica, contemplando las dimensiones, la iluminación y la ventilación de los salones.
Artículo 9. Los Gimnasios deberán proveer información a los usuarios con la finalidad de concientizarlos y ponerlos en conocimiento de sus necesidades básicas de hidratación, alimentación y exigencia física.
Artículo 10. Deberán realizarse periódicas actividades de mantenimiento en las máquinas con las que cuente el Gimnasio para garantizar su buen funcionamiento y protección del usuario. La periodicidad de las mismas será determinada por la reglamentación de la presente ley.
Artículo 11. Estos establecimientos deberán contar con cobertura de un servicio de emergencias médicas.
Artículo 12. Queda prohibida la venta o suministro de medicamentos, sustancias anabólicas, bebidas alcohólicas, drogas o sustancias que modifiquen el rendimiento físico.
Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley será causal de apercibimiento, inhabilitación temporaria o clausura.
Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 15. Los Gimnasios habilitados a la fecha deberán adecuar su funcionamiento a la presente ley antes de los ciento ochenta (180) días de su reglamentación.
Artículo 16. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabida la importancia de la actividad física en la vida cotidiana. La Constitución Nacional garantiza el derecho a la protección de la salud y de esta manera resulta necesario un marco regulatorio de los establecimientos dedicados a actividades físicas.
Los gimnasios deben adecuar sus instalaciones en cuanto a los servicios de sanitarios y vestuarios así como a las maquinarias y materiales a utilizar en las actividades para sustentar el bienestar de sus usuarios. También deben contar con personal idóneo para el buen desempeño de las actividades.
Si bien en algunas de las provincias de nuestro país es obligatoria la presentación de un certificado de aptitud física, es importante que esto sea regulado por una ley nacional. Siendo éste una herramienta fundamental para que el médico a cargo del gimnasio cuente con la información necesaria para la recomendación de cada actividad, ajustada a cada caso particular.
Resulta necesario que estas actividades estén reguladas a fin de garantizar y prevenir cualquier tipo de eventualidades que puedan suceder durante la práctica de las mismas, sean estas producto de una sobre exigencia física o una mala ejecución de los ejercicios recomendados.
La recomendación médica es fundamental así como la supervisión de un profesor de Educación Física, para controlar la buena ejecución de las actividades, dado que
Se encuentran capacitados para asegurar un buen desempeño, evitando lesiones originadas por ignorancia lógica de cualquier usuario sin conocimientos técnicos específicos.
Una de las principales falencias de la mayoría de los gimnasios es la relativa a la falta de personal capacitado en técnica de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios, siendo estas prioridades necesarias para asegurar la integridad física del usuario y su rápida intervención en caso de una emergencia de vida, hasta recibir la atención del servicio de emergencias medicas y normalice el cuadro.
Otro problema a solucionar relacionado con la seguridad del ciudadano que realiza actividades en el gimnasio es el de la venta sustancias que modifiquen el rendimiento físico. El mal suministro de las mismas pueden ocasionar alteraciones en el organismo, por ello deben ser suministradas por un profesional de la salud, pero en ningún caso puede el gimnasio puede suministrarlas.
Es responsabilidad del estado proteger a los ciudadanos regulando y fiscalizando su bienestar y para esto los gimnasios deben responder adecuando sus instalaciones y sus servicios para el desarrollo de actividades que priorizen la salud de la población. El vacío legal en esta área hace fundamental un marco regulatorio que prevea situaciones cotidianas que no están alcanzadas por las normas vigentes.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis compañeros la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA