PROYECTO DE TP
Expediente 4551-D-2007
Sumario: MARCO REGULATORIO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES FISICAS: GIMNASIOS, DEFINICION, PROFESORES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES.
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Marco Regulatorio de establecimientos
para la realización de actividades físicas.
Artículo 1. Serán considerados
'Gimnasios' los establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de
actividades físicas o recreativas.
Artículo 2. Los Gimnasios
deben solicitar a quienes realicen actividades en sus locales la presentación de
un certificado de aptitud física que deberá ser controlado por el profesional a
cargo del establecimiento. El mismo será actualizado periódicamente según lo
establezca la reglamentación.
Artículo 3. Los Gimnasios
deberán contar con los servicios de al menos un profesor de Educación Física
con título habilitante.
Artículo 4. Toda práctica en los
Gimnasios debe ser supervisada por un profesor de Educación Física, trátese
de musculación, disciplinas aeróbicas, natación o cualquier otro tipo de
actividad relacionada.
Artículo 5. El profesor de
educación física a cargo no podrá delegar responsabilidades en terceros en
cuanto a tareas de supervisión y confección de rutinas de musculación.
Artículo 6. Aquellos
establecimientos que cuenten con natatorio deberán garantizar la presencia de
al menos un guardavidas.
Artículo 7. Los Gimnasios
deberán contar con elementos de primeros auxilios y garantizar la presencia de
al menos una persona capacitada en técnicas de reanimación
cardiorrespiratoria y primeros auxilios.
Artículo 8. Será obligatorio para
los Gimnasios poseer servicios sanitarios y vestuarios acordes a los
requerimientos de cada práctica, contemplando las dimensiones, la iluminación
y la ventilación de los salones.
Artículo 9. Los Gimnasios
deberán proveer información a los usuarios con la finalidad de concientizarlos
y ponerlos en conocimiento de sus necesidades básicas de hidratación,
alimentación y exigencia física.
Artículo 10. Deberán realizarse
periódicas actividades de mantenimiento en las máquinas con las que cuente el
Gimnasio para garantizar su buen funcionamiento y protección del usuario. La
periodicidad de las mismas será determinada por la reglamentación de la
presente ley.
Artículo 11. Estos
establecimientos deberán contar con cobertura de un servicio de emergencias
médicas.
Artículo 12. Queda prohibida la
venta o suministro de medicamentos, sustancias anabólicas, bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias que modifiquen el rendimiento físico.
Artículo 13. El incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la presente ley será causal de
apercibimiento, inhabilitación temporaria o clausura.
Artículo 14. Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a determinar la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 15. Los Gimnasios
habilitados a la fecha deberán adecuar su funcionamiento a la presente ley
antes de los ciento ochenta (180) días de su reglamentación.
Artículo 16. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabida la importancia de la
actividad física en la vida cotidiana. La Constitución Nacional garantiza el
derecho a la protección de la salud y de esta manera resulta necesario un
marco regulatorio de los establecimientos dedicados a actividades físicas.
Los gimnasios deben adecuar sus
instalaciones en cuanto a los servicios de sanitarios y vestuarios así como a las
maquinarias y materiales a utilizar en las actividades para sustentar el bienestar
de sus usuarios. También deben contar con personal idóneo para el buen
desempeño de las actividades.
Si bien en algunas de las
provincias de nuestro país es obligatoria la presentación de un certificado de
aptitud física, es importante que esto sea regulado por una ley nacional.
Siendo éste una herramienta fundamental para que el médico a cargo del
gimnasio cuente con la información necesaria para la recomendación de cada
actividad, ajustada a cada caso particular.
Resulta necesario que estas
actividades estén reguladas a fin de garantizar y prevenir cualquier tipo de
eventualidades que puedan suceder durante la práctica de las mismas, sean
estas producto de una sobre exigencia física o una mala ejecución de los
ejercicios recomendados.
La recomendación médica es
fundamental así como la supervisión de un profesor de Educación Física, para
controlar la buena ejecución de las actividades, dado que
Se encuentran capacitados para
asegurar un buen desempeño, evitando lesiones originadas por ignorancia
lógica de cualquier usuario sin conocimientos técnicos específicos.
Una de las principales falencias de
la mayoría de los gimnasios es la relativa a la falta de personal capacitado en
técnica de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios, siendo estas
prioridades necesarias para asegurar la integridad física del usuario y su rápida
intervención en caso de una emergencia de vida, hasta recibir la atención del
servicio de emergencias medicas y normalice el cuadro.
Otro problema a solucionar
relacionado con la seguridad del ciudadano que realiza actividades en el
gimnasio es el de la venta sustancias que modifiquen el rendimiento físico. El
mal suministro de las mismas pueden ocasionar alteraciones en el organismo,
por ello deben ser suministradas por un profesional de la salud, pero en ningún
caso puede el gimnasio puede suministrarlas.
Es responsabilidad del estado
proteger a los ciudadanos regulando y fiscalizando su bienestar y para esto los
gimnasios deben responder adecuando sus instalaciones y sus servicios para el
desarrollo de actividades que priorizen la salud de la población. El vacío legal en
esta área hace fundamental un marco regulatorio que prevea situaciones
cotidianas que no están alcanzadas por las normas vigentes.
Por lo anteriormente expuesto,
solicito a mis compañeros la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |