PROYECTO DE TP
Expediente 4550-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA "TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL".
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos que correspondan, informen
sobre el funcionamiento del programa "Trabajo y Diversidad Sexual"
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y
en lo particular responda:
1) Identifique los
actos administrativos emitidos que pusieron en funcionamiento el
programa "Trabajo y Diversidad Sexual" y la línea de inclusión
laboral.
2) Informe sobre los
convenios vigentes con las distintas jurisdicciones para la
implementación del programa.
3) Informe
detalladamente el presupuesto 2013 aprobado para el programa.
4) Informe
detalladamente el funcionamiento del programa. Detalle metas de
inclusión laboral, de capacitaciones, mecanismos previstos para la
inclusión laboral, etc.
5) Informe sobre la
normativa específica creada sobre la materia, o reformas para mejorar
la reglamentación y/o legislación existente, elaboradas por el
programa Trabajo y Diversidad Sexual.
6) Informe sobre lasr
actividades de diagnóstico e investigación, conjuntamente con
sectores gremiales, empresariales, gubernamentales o académicos
desarrolladas en el marco del programa.
7) Informe respecto
de las publicaciones y campañas realizadas con el objetivo de
promover el cambio cultural que propicie el respeto, la inclusión y la
integración de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La discriminación significa,
por sí misma, una exclusión. Impide el respeto hacia los derechos
básicos de los trabajadores y es una violación a los derechos
humanos, provocando también efectos negativos sobre la
productividad y el crecimiento económico, a la vez que genera
desigualdades socioeconómicas, impidiendo la disminución de la
pobreza y perjudicando la cohesión social y la solidaridad.
En la DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 2º, se establece
que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía" (1) .
Y en su artículo 7º se
reconoce que "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación".
El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales "proscribe toda
discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo
por motivos de orientación sexual" y ha expresado preocupación por la
discriminación de "las personas y grupos desfavorecidos y
marginados" (2) . Según el Comité de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "constituye una violación del Pacto toda
discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los
medios y prestaciones que permiten conseguir trabajo" (3) .
En el Informe global de la
OIT de 2007 "La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se
plantean", relativo a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, se establecen los siguientes artículos:
Art. N° 156. Los empleados
y las empleadas pueden sufrir discriminación en el lugar de trabajo si
consta o se sospecha que son lesbianas, gays, bisexuales o
transexuales, categorías a las que se hace cada vez más referencia
en inglés con el acrónimo "LGBT".
Art. N° 157. Las instituciones y los mecanismos de derechos otorgan
cada vez mayor importancia a la lucha contra la discriminación basada
en la orientación sexual.
Asimismo, en su Informe
de 2011 "La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de
cumplirse", la OIT destaca:
Art. N° 205. "...En algunos estudios se ha considerado que la
discriminación puede llegar a causar una brecha salarial de entre el 3
y el 30 por ciento entre los empleados homosexuales y los que no lo
son..."; "... Los trabajadores LGBT tienden más a considerar que su
lugar de trabajo es inclusivo cuando la dirección tiene por prioridades
la igualdad de trato y las políticas de diversidad en el empleo..."
En la Declaración Conjunta
contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de
Género, marzo 2011, se establece: "Expresamos nuestra
preocupación por los continuos actos de violencia, y violaciones a los
derechos humanos relacionadas, entre otros, asesinatos, violaciones
sexuales, torturas y sanciones penales, dirigidos contra las personas
por su orientación sexual y su identidad de género en todas las
regiones del mundo y cuyas evidencias los Procedimientos Especiales
han hecho llegar al Consejo desde aquella declaración". Y luego
expresa: "Reconocemos nuestra responsabilidad más amplia de poner
alto a las violaciones de los derechos humanos de todas las personas
marginadas y aprovechamos esta oportunidad para renovar nuestro
compromiso de dar atención a la discriminación en todas sus formas"
(4) .
Según se publica en el sitio
oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación (5) , se trabaja la temática "Trabajo y Diversidad Sexual" con los
siguientes objetivos: "fortalecer las políticas públicas orientadas a la
protección de los derechos de la comunidad LGTBI en el ámbito
laboral; Crear normativa específica sobre la materia, o reformas para
mejorar la reglamentación y/o legislación existente; Promover la
incorporación de cláusulas de no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad de género en los convenios colectivos
de trabajo; Promover la inclusión laboral del colectivo LGTBI; Realizar
actividades de diagnóstico e investigación, conjuntamente con
sectores gremiales, empresariales, gubernamentales o académicos;
Elaborar publicaciones y realizar campañas con el objetivo de
promover el cambio cultural que propicie el respeto, la inclusión y la
integración de las personas LGTBI en el ámbito laboral; y,
Transversalizar la temática en las diferentes áreas del MTEySS."
Asimismo, se informa
respecto de una línea de "Inclusión Laboral para Personas Travestis,
Transexuales y Transgéneros" para "mejorar la empleabilidad de esta
población mediante distintas herramientas, acciones que serán
implementadas en articulación con gobiernos provinciales y
municipales, organizaciones sociales y actores del mundo del trabajo y
de la producción para fortalecer el trayecto laboral y formativo de cada
persona a través de la finalización de estudios formales, la formación
profesional, y el desarrollo de proyectos de empleo independiente y
entrenamientos laborales" (6) .
Lamentablemente, no se
publican sobre las acciones concretas realizadas y a realizar para
cumplir dichos objetivos, ni metas a alcanzar. ¿Cómo se pretende
lograr la inclusión laboral? ¿Cuáles fueron los resultados de inclusión
a la fecha? ¿Cuál es el presupuesto del programa, ya que no figura en
el presupuesto 2013? Esta son sólo algunas de las preguntas que el
Ministerio de Trabajo debe responder para informar al Poder
Legislativo sobre sus acciones concretas. Por ello, les solicitamos a
los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras acompañen el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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