PROYECTO DE TP
Expediente 4550-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE UN BENEFICIO COMPLEMENTARIO NO CONTRIBUTIVO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL, DESTINADO A AQUELLOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL INCISO C) Y ACREDITEN LA PRACTICA COMPETITIVA DE ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS APROBADAS POR EL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1o.-
Incorpórase como inciso d) del artículo 1ode la Ley N° 24.714 y sus
modificatorios, el siguiente texto:
d) Un beneficio complementario no
contributivo a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a
aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que
cumplan con los requisitos del inciso c y además acrediten la práctica constante y
de forma competitiva de alguna de las actividades deportivas aprobadas por el
comité olímpico internacional.
ARTICULO 2°.- Modificase el
inciso c) del articulo 5º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el que quedara
redactado de la siguiente forma:
c) Las que correspondan al inciso c) y
d) del Artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo 18 de
la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorios."
ARTICULO 3º.- Incorpórase
como inciso j) del Articulo 6o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el
siguiente:
j) Beneficio complementario no
contributivo a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
ARTICULO 4°.- Modificase el
articulo 14 bis de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el que quedara redactado
de la siguiente forma:
ARTICULO 14 bis.- La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria
no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres,
tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada
menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de
edad cuando se trate de un discapacitado ; en ambos casos, siempre que no
estuviere empleado, emancipado
percibiendo alguna de las prestaciones
previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada
menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe
equivalente a CINCO (5) menores.Asimismo se otorgará un beneficio
complementario equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto
establecido para la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social; para
aquellos que se encuentren contemplados en los incisos a), b), c) y d) del artículo
primero de esta Ley.
ARTICULO 5º.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días
(180) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social es un derecho social reconocido a los
jóvenes es importante avanzar en la legislación de los mismos a los fines de
cumplir con el derecho a que gocen de una mejor calidad de vida.
El siglo XXI se presenta con una
sociedad compleja para los jóvenes en donde los diferentes consumos se vuelven
peligrosos a su desarrollo pleno. Hoy tienen una variedad de ofertas de todo tipo
que las familias se ven dificultadas para el control de su crecimiento, pudiendo
estos caer en adicciones que destruyen su vida.
Es así que el Deporte se convierte en
un espacio de salud a su vida y desarrollo pleno concentrando sus energías en
actividades que desarrollan su físico y espíritu saludablemente. El deporte se
presenta como una solución social al nuevo milenio.-
La normativa vigente en la
Argentina entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima
satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les
reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena
calidad de vida, a la educación.-
Cabe agregar que el artículo 26 de la
Ley N° 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer
políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que
consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean
responsables de su mantenimiento.
Es por ello que legislar en ese sentido
se hace indispensable para la recuperación de una vida sana a nuestros jóvenes,
el deporte se convierte así en una herramienta de la seguridad social, solamente
debemos poner estas herramientas a disposición en busca de una mejor calidad
de vida de las generaciones futuras.-
Por lo expuesto se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |