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PROYECTO DE TP


Expediente 4549-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL -LEY 19945 Y MODIFICATORIAS-. MODIFICACION DEL ARTICULO 60 SOBRE OFICIALIZACION DE LISTAS
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 60° del Código Electoral Nacional Ley 19.945 (T. O. según Decreto Nº 2135/83), modificado por las Leyes 24.012 y subsiguientes, por el siguiente:
Artículo 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán tener contar como mínimo con un cincuenta por ciento (50%) de los/as candidatos/as a los cargos a elegir mujeres o personas autopercibidas como mujeres y en proporciones con posibilidad de resultar electas en todas las categorías electorales.
Los candidatos hombres y las candidatas mujeres deberán estar intercalados uno/a a uno/a. En el caso que el número total de candidatos/as de la lista sea impar, el número total de candidatos/as de cada género no podrá diferir en más de uno, el que podrá corresponder a una mujer o a un hombre.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 26° de la Ley 26.571 por el siguiente:
ARTICULO 26. - Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas.
Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Estar integradas por igual número de mujeres y de hombres, pudiendo ocupar el primer lugar cualquiera de ellos. La ubicación de los candidatos en la lista deberá ser alternada por género, uno/a a uno/a. En el caso que el número total de candidatos/as de la lista sea impar, el número total de candidatos/as de cada género no podrá diferir en más de uno, el que podrá corresponder a una mujer o a un hombre.
Artículo 3°.- Invítese a las legislaturas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espacio público ha sido, desde antaño, reservado a los hombres, como así también, los trabajos en la escena púbica, quedando delimitado a las mujeres únicamente los trabajos de cuidado.
Con el devenir de las luchas por los derechos de las mujeres en el tiempo, hemos logrado acceder, en menor medida que los hombres, a la escena pública, a trabajar en empleos remunerados, a participar de la elección y ser elegidas para cargos públicos, a participar en la vida política, en los medios de comunicación, en la vida gremial.
Sin embargo, las mujeres participamos en los ámbitos públicos atravesadas por la desigualdad real existente entre hombres y mujeres, a modo de ejemplo, las mujeres sufrimos de una brecha salarial del 27% entre el salario real que cobramos en relación al que cobran los hombres por iguales tareas, la participación de las mujeres en los cargos de representación gremial representan menos del 5% del total.
La violencia que ejerce la sociedad patriarcal se expresa de disímiles maneras, la más evidente es el femicidio, pero las dificultades que atravesamos las mujeres para acceder a lugares de decisión en la vida política, también, es violencia contra las mujeres, es violencia machista.
Las condiciones para que se logre la igualdad real al acceso de la vida pública/política entre el hombre y la mujer, es necesario, crearlas, estimularlas. Un claro ejemplo de lo que comúnmente se denomina técnicas de "discriminación positiva" es la ley de cupos.
En la actualidad el cupo de mujeres es del 30% del total de candidatos para cargos electivos conforme la última reforma a la ley 19.945, sin dejar de remarcar el cumplimiento real y efectivo del mencionado cupo, entendemos que, en general, ha sido una medida que ha tendido a equilibrar la desigualdad real entre hombres y mujeres a fin de competir para ocupar cargos legislativos.
Creemos ya, es momento de ampliar dicho cupo del 30% al del 50%, es necesario llevar adelantes políticas públicas efectivas a fin de buscar y lograr la igualdad real entre hombres y mujeres en relación al acceso de la participación de la vida política.
Es por ello, que pido a mis colegas que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016