PROYECTO DE TP
Expediente 4548-D-2011
Sumario: COMISION NACIONAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA PRODUCTIVA SOCIAL; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de promoción de la economía
productiva social
Artículo 1º.- Créase la Comisión
Nacional de Promoción de la economía productiva social, dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de
Promoción de la Economía productiva social tendrá las siguientes misiones y
funciones:
a) promover los principios de la
economía social;
b) acompañar y promocionar las
iniciativas de economía social;
c) detectar e impulsar la
remoción de obstáculos que frenen o demoren la puesta en marcha de las
iniciativas, coordinando acciones con otros organismos nacionales;
d) estimular la capacitación de
los recursos humanos de la administración pública nacional y demás organismos
del Estado Federal en la economía social;
e) facilitar a los emprendedores
el acceso a procesos de innovación tecnológica y organizativa;
f) favorecer la formación y
recalificación profesional en actividades de economía social;
g) integrar a las entidades de la
economía social en las políticas activas de empleo y formación de los recursos
humanos;
h) estimular, en particular,
actividades de economía social en los medios rurales y pequeñas localidades;
i) conformar espacios
regionales de intercambio de bienes y servicios producidos o prestados por
entidades de la economía social;
j) impulsar la creación de
ámbitos de provisión de bienes y servicios en el sector público originados en
emprendimientos de la economía social;
k) estudiar las modificaciones
legales necesarias para la plena integración de las actividades de economía
social;
l) relevar las actividades de
economía social;
m) colaborar en la financiación
de actividades de economía productiva social.
Artículo 3.- A los fines de esta ley, se
entiende por economía productiva social al conjunto de actividades económicas y
empresariales que privilegien el interés colectivo de sus integrantes, tanto como el
interés social y económico general.
Artículo 4.- Las entidades objeto de la
promoción de la presente ley serán aquellas que actúen en base a los siguientes
principios rectores:
a) privilegio de las personas y el
cumplimiento del fin social por sobre la rentabilidad del capital;
b) gestión autónoma y toma de
decisiones participativa;
c) promoción de la solidaridad
interna;
d) creación de trabajo estable,
decente, de calidad;
e) condiciones laborales
igualitarias para hombres y mujeres;
f) independencia de las
organizaciones respecto de los distintos poderes del Estado y de cualquier
organización extranjera.
Artículo 5.- La Comisión Nacional de
Promoción de la Economía productiva social deberá contar con un Observatorio de
la Economía productiva social a los fines de recabar información sobre la economía
social.
Artículo 6.- La Comisión Nacional de
Promoción de la Economía productiva social recopilará toda información disponible
sobre la problemática de la economía social y deberá producir informes periódicos
sobre el estado del sector, empleo y producción, brindando datos cualitativos y
cuantitativos.
Artículo 7.- La Comisión Nacional de
Promoción de la Economía productiva social deberá coordinar acciones de
capacitación con los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales
que lo requieran.
Artículo 8.- La Comisión Nacional de
Promoción de la Economía productiva social destinará fondos para la financiación
no reintegrable de actividades de equipamiento productivo para empresas
productivas sociales mediante concursos públicos nacionales de selección de
proyectos, a los que deberá dar una amplia publicidad.
Artículo 9.- La Comisión Nacional de
Promoción de la Economía productiva social deberá coordinar acciones con
instituciones de crédito estatales a los fines de abrir líneas de crédito con
condiciones especiales para las empresas de economía productiva social.
Artículo 10.- La Comisión Nacional de
Promoción de la Economía productiva social estará integrada por cinco miembros
designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las
calidades, atribuciones y funciones que la reglamentación disponga.
Artículo 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina cuenta con
sobrados antecedentes en materia de economía social. Cientos de miles de
compatriotas trabajan en algún emprendimiento relacionado, de una u otra
manera, a la economía social.
En el caso de este proyecto de ley no
se busca la promoción de todas las actividades que hoy se conocen como de
"economía social", sino solamente a las productoras de bienes o de servicios. El
universo que queremos abarcar es el de todas las organizaciones no comerciales
que brindan servicios o producen bienes. En este sentido, como uno de los focos
es el de la creación de puestos de trabajo estables es que estamos pensando en
organizaciones en las que los asociados -en cualquiera de sus formas- tienen
ingresos directamente de su asociación. Por esta razón es que, más allá de los
regímenes particulares (leyes de cooperativas, por ejemplo), este marco legal
serviría como complemento de la normativa ya existente.
Una de las causas para la inviabilidad
económica de muchos emprendimientos es la falta de acceso a la financiación.
Creemos que se hace necesario distinguir entre distintos tipos de proyectos y que
algunos de ellos, los mejores, tengan el estímulo de ser no reintegrables. Pero,
convencidos de que la actividad administrativa necesita ser transparente, estos
concursos deben ser abiertos y públicos de forma de asegurar que la mayor
creación de empleo, la producción limpia, la ampliación de la actividad productiva,
la mayor creación de valor, todos o alternativamente, sean premiados.
No es intención de este proyecto el
crear estructuras que compitan con estructuras existentes sino que se
complementen. Hay ya una profusa legislación sobre el tema de cooperativas,
mutuales y otras formas de economía social. La idea rectora en este caso no es la
creación de un organismo que pueda legislar sino un organismo específico que
pueda atender en particular la creación de empleo, que la apoye y que la premie.
Creemos que uno de los principales problemas que enfrenta nuestra sociedad es el
de la creación de empleo de calidad. El agro es expulsor de mano de obra y la
industria es cada vez menos generadora de empleo a partir de la introducción de
nuevas maquinarias y tecnologías. Y los empleos que se generan en el comercio y
servicios varios no son lo estables que quisiéramos. Por esta razón es que creemos
que nadie mejor que el Ministerio de Trabajo para poner foco en el problema
laboral.
Además de la recopilación de material
sobre la actividad, estamos proponiendo un incentivo concreto a los proyectos
productivos que generen empleo. No creemos que estas funciones tengan que
depender del INAES ya que él mismo no puede evaluar su desempeño. Creemos
que si hay un organismo que regula, tiene que ser otro el que vea si esas
regulaciones son apropiadas o han contribuido a mejorar el bienestar. Los años
noventas nos mostraron que la concentración de la regulación y la evaluación en
un mismo organismo no ha sido efectiva. En la misma línea, creemos que el
instituto que proponemos crear debe ser un ente pequeño y altamente
especializado, con fines claros y que sea instrumento de cambios.
La distinción en cuanto a economía
productiva social viene de que hay parte de la economía social que no produce
bienes ni servicios sino opinión. Y nos parece bien que haya instituciones que se
ocupen de la agenda política de sus asociados, pero creemos que el Estado, en
este caso, debe privilegiar a los productores y favorecer la colocación de esos
bienes o de los servicios que hoy no tienen un mercado en el cual ser colocados. El
privilegiar el empleo por sobre la rentabilidad hace que muchas veces queden
fuera de competencia y creemos que esto es lo que hay que evitar. Nosotros,
desde nuestro lugar, también estamos poniendo el tema en la agenda política
porque creemos que hace falta perfeccionar los instrumentos existentes. Y
buscamos que el Estado sostenga a estas actividades pero sin hacerlas
dependientes de los fondos públicos, que es uno de los males del sector.
La larga tradición argentina en
materia de economía social fue iniciada en el siglo XIX por miles de inmigrantes
que se unieron para enfrentar los nuevos desafíos que implicaba el cambio de
lugar, hábitos y tradiciones. Y fue seguida por notables hombres de la talla de
Juan B. Justo o Repetto. Y si bien desde 1905 hay proyectos sobre cooperativas en
el Congreso Nacional, fue recién durante los gobiernos radicales cuando se
comenzó a estudiar seriamente el tema. En 1924 el Presidente Alvear firma con el
entrerriano Ministro Sagarna un proyecto de ley de régimen integral que será una
de las bases de la Ley 11.388, sancionada en 1926 y que rigió por casi medio siglo,
cuando se retomaría en 1973 para actualizar la legislación. Así, el socialismo, el
radicalismo y el peronismo han trabajado a lo largo de su historia sobre este tema.
Y lo han seguido haciendo en este nuevo siglo con la ley de creación de las Cajas
de crédito cooperativas en 2003.
De esta manera, creemos estar
contribuyendo a darle un nuevo enfoque a la economía social, para orientar una
parte de sus múltiples actividades hacia la creación de empleo. Creemos que el
Estado como orientador tiene un rol muy importante que jugar en los próximos
años.
Por las razones expuestas, solicitamos
a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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