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PROYECTO DE TP


Expediente 4548-D-2011
Sumario: COMISION NACIONAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA PRODUCTIVA SOCIAL; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de promoción de la economía productiva social
Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Promoción de la economía productiva social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Promoción de la Economía productiva social tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) promover los principios de la economía social;
b) acompañar y promocionar las iniciativas de economía social;
c) detectar e impulsar la remoción de obstáculos que frenen o demoren la puesta en marcha de las iniciativas, coordinando acciones con otros organismos nacionales;
d) estimular la capacitación de los recursos humanos de la administración pública nacional y demás organismos del Estado Federal en la economía social;
e) facilitar a los emprendedores el acceso a procesos de innovación tecnológica y organizativa;
f) favorecer la formación y recalificación profesional en actividades de economía social;
g) integrar a las entidades de la economía social en las políticas activas de empleo y formación de los recursos humanos;
h) estimular, en particular, actividades de economía social en los medios rurales y pequeñas localidades;
i) conformar espacios regionales de intercambio de bienes y servicios producidos o prestados por entidades de la economía social;
j) impulsar la creación de ámbitos de provisión de bienes y servicios en el sector público originados en emprendimientos de la economía social;
k) estudiar las modificaciones legales necesarias para la plena integración de las actividades de economía social;
l) relevar las actividades de economía social;
m) colaborar en la financiación de actividades de economía productiva social.
Artículo 3.- A los fines de esta ley, se entiende por economía productiva social al conjunto de actividades económicas y empresariales que privilegien el interés colectivo de sus integrantes, tanto como el interés social y económico general.
Artículo 4.- Las entidades objeto de la promoción de la presente ley serán aquellas que actúen en base a los siguientes principios rectores:
a) privilegio de las personas y el cumplimiento del fin social por sobre la rentabilidad del capital;
b) gestión autónoma y toma de decisiones participativa;
c) promoción de la solidaridad interna;
d) creación de trabajo estable, decente, de calidad;
e) condiciones laborales igualitarias para hombres y mujeres;
f) independencia de las organizaciones respecto de los distintos poderes del Estado y de cualquier organización extranjera.
Artículo 5.- La Comisión Nacional de Promoción de la Economía productiva social deberá contar con un Observatorio de la Economía productiva social a los fines de recabar información sobre la economía social.
Artículo 6.- La Comisión Nacional de Promoción de la Economía productiva social recopilará toda información disponible sobre la problemática de la economía social y deberá producir informes periódicos sobre el estado del sector, empleo y producción, brindando datos cualitativos y cuantitativos.
Artículo 7.- La Comisión Nacional de Promoción de la Economía productiva social deberá coordinar acciones de capacitación con los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que lo requieran.
Artículo 8.- La Comisión Nacional de Promoción de la Economía productiva social destinará fondos para la financiación no reintegrable de actividades de equipamiento productivo para empresas productivas sociales mediante concursos públicos nacionales de selección de proyectos, a los que deberá dar una amplia publicidad.
Artículo 9.- La Comisión Nacional de Promoción de la Economía productiva social deberá coordinar acciones con instituciones de crédito estatales a los fines de abrir líneas de crédito con condiciones especiales para las empresas de economía productiva social.
Artículo 10.- La Comisión Nacional de Promoción de la Economía productiva social estará integrada por cinco miembros designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las calidades, atribuciones y funciones que la reglamentación disponga.
Artículo 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina cuenta con sobrados antecedentes en materia de economía social. Cientos de miles de compatriotas trabajan en algún emprendimiento relacionado, de una u otra manera, a la economía social.
En el caso de este proyecto de ley no se busca la promoción de todas las actividades que hoy se conocen como de "economía social", sino solamente a las productoras de bienes o de servicios. El universo que queremos abarcar es el de todas las organizaciones no comerciales que brindan servicios o producen bienes. En este sentido, como uno de los focos es el de la creación de puestos de trabajo estables es que estamos pensando en organizaciones en las que los asociados -en cualquiera de sus formas- tienen ingresos directamente de su asociación. Por esta razón es que, más allá de los regímenes particulares (leyes de cooperativas, por ejemplo), este marco legal serviría como complemento de la normativa ya existente.
Una de las causas para la inviabilidad económica de muchos emprendimientos es la falta de acceso a la financiación. Creemos que se hace necesario distinguir entre distintos tipos de proyectos y que algunos de ellos, los mejores, tengan el estímulo de ser no reintegrables. Pero, convencidos de que la actividad administrativa necesita ser transparente, estos concursos deben ser abiertos y públicos de forma de asegurar que la mayor creación de empleo, la producción limpia, la ampliación de la actividad productiva, la mayor creación de valor, todos o alternativamente, sean premiados.
No es intención de este proyecto el crear estructuras que compitan con estructuras existentes sino que se complementen. Hay ya una profusa legislación sobre el tema de cooperativas, mutuales y otras formas de economía social. La idea rectora en este caso no es la creación de un organismo que pueda legislar sino un organismo específico que pueda atender en particular la creación de empleo, que la apoye y que la premie. Creemos que uno de los principales problemas que enfrenta nuestra sociedad es el de la creación de empleo de calidad. El agro es expulsor de mano de obra y la industria es cada vez menos generadora de empleo a partir de la introducción de nuevas maquinarias y tecnologías. Y los empleos que se generan en el comercio y servicios varios no son lo estables que quisiéramos. Por esta razón es que creemos que nadie mejor que el Ministerio de Trabajo para poner foco en el problema laboral.
Además de la recopilación de material sobre la actividad, estamos proponiendo un incentivo concreto a los proyectos productivos que generen empleo. No creemos que estas funciones tengan que depender del INAES ya que él mismo no puede evaluar su desempeño. Creemos que si hay un organismo que regula, tiene que ser otro el que vea si esas regulaciones son apropiadas o han contribuido a mejorar el bienestar. Los años noventas nos mostraron que la concentración de la regulación y la evaluación en un mismo organismo no ha sido efectiva. En la misma línea, creemos que el instituto que proponemos crear debe ser un ente pequeño y altamente especializado, con fines claros y que sea instrumento de cambios.
La distinción en cuanto a economía productiva social viene de que hay parte de la economía social que no produce bienes ni servicios sino opinión. Y nos parece bien que haya instituciones que se ocupen de la agenda política de sus asociados, pero creemos que el Estado, en este caso, debe privilegiar a los productores y favorecer la colocación de esos bienes o de los servicios que hoy no tienen un mercado en el cual ser colocados. El privilegiar el empleo por sobre la rentabilidad hace que muchas veces queden fuera de competencia y creemos que esto es lo que hay que evitar. Nosotros, desde nuestro lugar, también estamos poniendo el tema en la agenda política porque creemos que hace falta perfeccionar los instrumentos existentes. Y buscamos que el Estado sostenga a estas actividades pero sin hacerlas dependientes de los fondos públicos, que es uno de los males del sector.
La larga tradición argentina en materia de economía social fue iniciada en el siglo XIX por miles de inmigrantes que se unieron para enfrentar los nuevos desafíos que implicaba el cambio de lugar, hábitos y tradiciones. Y fue seguida por notables hombres de la talla de Juan B. Justo o Repetto. Y si bien desde 1905 hay proyectos sobre cooperativas en el Congreso Nacional, fue recién durante los gobiernos radicales cuando se comenzó a estudiar seriamente el tema. En 1924 el Presidente Alvear firma con el entrerriano Ministro Sagarna un proyecto de ley de régimen integral que será una de las bases de la Ley 11.388, sancionada en 1926 y que rigió por casi medio siglo, cuando se retomaría en 1973 para actualizar la legislación. Así, el socialismo, el radicalismo y el peronismo han trabajado a lo largo de su historia sobre este tema. Y lo han seguido haciendo en este nuevo siglo con la ley de creación de las Cajas de crédito cooperativas en 2003.
De esta manera, creemos estar contribuyendo a darle un nuevo enfoque a la economía social, para orientar una parte de sus múltiples actividades hacia la creación de empleo. Creemos que el Estado como orientador tiene un rol muy importante que jugar en los próximos años.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA