PROYECTO DE TP
Expediente 4548-D-2006
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS A CARGO DEL ESTADO NACIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 24901, DE PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 15/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo 4, de la ley 22.431, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º.- El Estado, a través de sus organismos dependientes, prestará a los discapacitados, en la medida que los entes de obras sociales a los que estén afiliados no puedan afrontar, los siguientes servicios:
a) Rehabilitación integral entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada.
b) Formación laboral o profesional.
c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común.
f)Orientación o promoción individual, familiar y social.
Artículo 2º - Modifícase el artículo 7, de la ley 24.901, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7 - Las presentaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo cuando se tratare de:
Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en el inciso a) del artículo 5 de la ley 23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma Ley.
Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias.
Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley 24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitación Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo artículo;
Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la Ley 24.557 estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la misma Ley.
Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, ex-combatientes Ley 24.310 y demás personas con discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin.
Artículo 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a fin de que, previa a la publicación, proceda a ordenar el texto de las leyes 22.431 y 24.901 incluyendo las presentes modificaciones.
Artículo. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad introducir modificaciones en la ley 22.431: Protección de Personas con Discapacidad y la Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
La Ley 22.431, en su artículo 4to. y la Ley 24.91 en su artículo 7mo. dispone que el Estado protegerá a través de sus organismos dependientes a los discapacitados, en la medida en que éstos y las personas de quiénes dependan no puedan afrontarlos.
La aplicación del presente artículo no permite al estado la protección integral de un discapacitado si alguno de sus padres, abuelos, hermanos o hijos tienen trabajo.
Teniendo en cuenta que:
- La legislación laboral no asegura la estabilidad laboral de un empleado por el hecho de tener a cargo una persona con discapacidad, ni brinda beneficios especiales en ocasión de despido de los mismos,
- Cuando una persona es despedida y tiene un discapacitado a cargo recibe cobertura social por tres meses, tiempo idéntico a quien no posee un discapacitado a cargo. Este tiempo es insuficiente para lograr obtener una pensión por discapacidad,
- Que los salarios de los obligados - padres, abuelos, hermanos o hijos - no suficientemente altos como para afrontar los gastos que una discapacidad conlleva si se quedaran sin obra social, siendo imposible afrontarlos para quienes además tienen un grupo familiar que mantener.
- Que no siempre los obligados por ley a mantenerlos están dispuestos a hacerlo y que la justicia necesita tiempo para obligar a cumplirla.
- Que a excepción de quien los tiene a cargo, los obligados por ley a mantenerlos no pueden incluir al discapacitado en sus obras sociales, y que el trámite para realizar esa incorporación significaría realizar el cambio de curador o darlo en custodia permanente,
- Que el objetivo de las leyes 22.431 y 24.901 es asegurar la protección integral de las personas discapacitadas en TODO MOMENTO DE SU VIDA y que con la limitación actual no se está cumpliendo ese objetivo. Limitar el cumplimiento de estas leyes atenta contra el espíritu de la ley antidiscriminatoria : Ley 23.592-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BONACORSI, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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