PROYECTO DE TP
Expediente 4547-D-2015
Sumario: LACTARIOS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. IMPLEMENTACION
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN
EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º.- Objeto. Establézcase la
implementación de centros de lactancia materna en todos los organismos de la
administración pública nacional en donde presten servicios bajo cualquier forma
contractual y cualquiera fuera su forma o denominación veinte (20) o más mujeres
entre 16 y 40 años de edad.
Artículo 2º.- Definición de centro de
lactancia materna. A los efectos de la presente Ley, se denomina centro de
lactancia materna a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las
mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla
adecuadamente durante la jornada laboral conforme las especificidades
establecidas por la ley 26.873 y su reglamentación.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la
Nación.
Artículo 4.- Reglamentación. La
presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de entrada en vigencia.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lactancia materna es la
alimentación del lactante con leche del seno materno.
La Organización Panamericana de la
Salud, la Organización Mundial de la Salud y Unicef entienden como imprescindible
la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido,
recomendando seguir amamantando a partir de los seis meses, al mismo tiempo
que se va ofreciendo al bebé otros alimentos complementarios, hasta un mínimo
de dos años.
Así, la Convención Sobre los Derechos
de Los Niños, establece en su artículo 24 inc. 2.e) que los Estados firmantes se
comprometen a asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna.
En ese marco se sancionó la ley
26.873 "Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública." en julio del año
2013.
Allí se establece en el artículo 4)
como objetivos de la ley:
i) Promover la creación y desarrollo
de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y
administrar leche de la madre al propio hijo
s) Promover la normativa necesaria
para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia
t) Promover el establecimiento de
lactarios en los lugares de trabajo
El presente proyecto de ley tiene
como finalidad dar cumplimiento a lo normado en la ley 26.873 y el compromiso
asumido por el Estado en la Convención Sobre los Derechos de Los Niños.
Celebrándose del 1° al 7 de agosto en
más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, con la finalidad de
fomentar la lactancia materna, o natural, y mejorar la salud de los bebés de todo
el mundo, es que presentamos el presente proyecto de ley que busca ser un medio
tendiente a lograr que la mujer trabajadora que así lo desee pueda amamantar a
su hijo o hija hasta los dos años de edad, sin ser las condiciones laborales un
impedimento para ello.
Es por ello que solicitamos nos
acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
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