PROYECTO DE TP
Expediente 4546-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el artículo
179 de la ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 179. -Descansos diarios por
lactancia. Espacios para la primera infancia. Centros de lactancia materna.- Toda
trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de una hora
para alimentar a su hijo/a, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un
período no inferior a 24 meses posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por
razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más
prolongado. Los descansos mencionados podrán ser acumulados en un solo lapso
de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al
final de la jornada.
En los establecimientos donde presten
servicios más de cincuenta (50) trabajadores/as, el empleador deberá habilitar
espacios para la primera infancia en las condiciones que oportunamente se
establezcan. En caso de incumplimiento, el empleador/a deberá reintegrar como
mínimo al trabajador/a el 80% del costo mensual del jardín de niños/as al que
asistiera su hijo/a. El reintegro se efectuará contra entrega del comprobante que
acredite el mencionado gasto y conjuntamente con el cobro de las
remuneraciones.
En los establecimientos donde presten
servicios más de cincuenta (50) trabajadoras, el empleador deberá habilitar
centros de lactancia materna a fin de que puedan extraer su leche y conservarla
durante el horario laboral. Entendiéndose por centros de lactancia materna a un
sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de
amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante
la jornada laboral.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lactancia materna es la
alimentación del o la lactante con leche del seno materno. La OMS recomienda la
lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, la
introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces,
y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más de lxs
niñxs.
La Convención Sobre los Derechos de
Los Niños, establece en su artículo 24 inc. 2.e) que los Estados firmantes se
comprometen a asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna.
En ese marco se sancionó la ley
26.873 "Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública." En julio del año
2013.
Allí se establece en el artículo 4)
como objetivos de la ley:
"i) Promover la creación y desarrollo
de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y
administrar leche de la madre al propio hijo"
"s) Promover la normativa necesaria
para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia"
"t) Promover el establecimiento de
lactarios en los lugares de trabajo"
Hasta la fecha no ha cambiado en los
hechos los impedimentos con los que las mujeres trabajadoras se tropiezan día a
día a fin de poder cumplir con el objetivo de lactancia materna hasta los 24 meses
de vida de sus hijxs.
Es decir, no ha sido sancionada ley o
reglamentación alguno que imponga a lxs empleadorxs la obligación de
implementar en los lugares de trabajo centros de lactancia materna.
Que la importancia de la lactancia
materna es promocionada por el Estado Nacional, ahora bien, ¿es estimulada?
Para las mujeres trabajadoras, ¿nos es posible amamantar a nuestrxs hijxs hasta
los dos años de edad? ¿Las reglas del mercado laboral vigente son favorables a la
lactancia materna?
Es fácil observar cómo las condiciones
de trabajo no son compatibles para fomentar, o al menos, permitir la lactancia
materna hasta los 2 años de edad de lxs niñxs.
Podemos observar en este campo un
claro doble estándar en cuanto a la importancia y promoción de la lactancia
materna. Jornadas de cómo mínimo 8 horas laborales sin contar el viaje de ida y
retorno al trabajo, carencia de lactarios en los lugares de trabajo y un 34,3% de
trabajo no registrado (cifras Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación)
que afecta, en mayor medida, a las mujeres trabajadoras, constituyen una
evidencia incontrastable al momento de determinar si es posible para una mujer
trabajadora cumplir con los estándares recomendados en relación a la lactancia
materna.
En el marco de la Semana Mundial de
la Lactancia Materna que se celebra del 1° al 7 de agosto en más de 170 países,
con la finalidad de fomentar la lactancia materna, o natural, y mejorar la salud de
los bebés de todo el mundo, es que presentamos el presente proyecto de ley que
tiene como finalidad saltear los obstáculos que se imponen entre las madres
trabajadoras cuyo deseo es amamantar a sus hijxs hasta los 2 años de edad y sus
respectivos trabajaos y condiciones en que el mismo se presta.
Los ejes principales del proyecto son
la extensión de la licencia por lactancia de 1 a 2 horas diarias y de uno a dos años
desde el nacimiento de lxs niñxs; la creación de centros de lactancia materna en el
lugar de trabajo (espacio dentro del ámbito asistencial exclusivo para la extracción
y conservación de leche materna. Su misión es asegurar la alimentación con leche
de la propia madre a todos los niños nacidos o ingresados en la institución) y la
creación de espacios para la primera infancia.
En virtud de todo lo expuesto es que
solicito me acompañen con la firma de éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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