PROYECTO DE TP
Expediente 4545-D-2015
Sumario: ESTATUTO PARA EL PERSONAL AUXILIAR DE CAMPOS Y CANCHAS DE GOLF. CREACION
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTATUTO PARA EL PERSONAL
AUXILIAR DE CAMPOS Y CANCHAS DE GOLF
Artículo 1.- Ámbito personal de
aplicación. Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente
ley:
a) los trabajadores que se
desempeñen como auxiliares en campos y/o canchas y/o clubes de golf.
Dentro de la especificación genérica
de "auxiliares" a que se refiere el presente artículo, se encuentran comprendidos
los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos, como ser: caddies,
ayudantes de campo, langueros, o cualquier otra denominación que se les diera o
pretendiera imponérseles para su calificación.
b) los empleadores dueños y/o
explotadores de clubes de golf, canchas de golf, o cualquier otra entidad que
tenga por finalidad la explotación de parcelas en donde se practique golf.
Artículo 2.- Ámbito territorial de
aplicación. La presente ley rige en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3.- Categorías. Serán las
siguientes:
a.- Caddie de primera: se encarga de
la capacitación de los caddies de segunda, asiste al jugador de golf.
b.- Caddie de segunda: asiste al
jugador de golf.
c.- Master caddie: selecciona a los
caddies y los asigna al jugador de golf.
d.- Languero, start, ayudante de
master caddie: asiste a los caddies de distintas categorías, alcanza y busca pelotas,
etc.
Artículo 4.- Período de prueba. El
contrato de trabajo se presume celebrado a tiempo indeterminado. El contrato de
trabajo establecido por la presente ley se entenderá celebrado a prueba durante
los primeros treinta días de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la
relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización
con motivo de la extinción.
Artículo 5.- Remuneración. La
remuneración percibida por los trabajadores abarcados por la presente ley no
podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 6.- Jornada de trabajo. La
jornada máxima de trabajo será de 9 horas diarias. Los trabajadores contaran con
media hora de descanso por jornada para refrigerio.
Artículo 7.- Ropa de trabajo. El
empleador proveerá semestralmente al personal, cuya antigüedad sea mayor a
tres meses calendario, de la indumentaria adecuada, la cual constará de dos
camisas, las cuales podrán llevar el logotipo de la empresa, siendo obligatorias su
uso para el desempeño de sus funciones.
Los trabajadores contarán con un
sector de vestuario dentro del lugar de trabajo, los cuales deben estar equipados
con guardarropas individuales, duchas y lavabos con agua fría y caliente.
Artículo 8.- Día del caddie. Se
establece como día del caddie el 14 de abril de cada año.
Artículo 9.- Primeros auxiliaos. Los
clubes y/o campos y/o canchas de golf deben tener botiquines especiales para el
auxilio de cualquier accidente que pudiera ocurrir en el campo, los cuales deben
estar colocados en lugares visibles.
Artículo 10.- Representación gremial.
El número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional en
cada establecimiento será:
a) De diez (10) a cincuenta (50)
trabajadores, un (1) representante;
b) De cincuenta y uno (51) a cien
(100) trabajadores, dos (2) representantes;
c) De ciento uno (101) en adelante,
un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100)
a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
En los establecimientos que tengan
más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo.
Cuando un representante sindical está
compuesto por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado.
Sus decisiones se adoptarán en la
forma que determinen los estatutos.
Artículo 11.- Nulidad de acuerdos.
Prescripción. La presente ley es de orden público y será nula toda convención o
acto jurídico por el cual el trabajador renuncie a los beneficios consagrados en la
misma o tiendan a su reducción. Las acciones emergentes de esta ley prescribirán
a los cinco años.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los/as trabajadores/as de los
auxiliares de campos, canchas y/o clubes de golf, más conocida como los caddies,
se encuentran hoy en día siendo sumamente precarizados, prevaleciendo el
trabajo en negro y las irregularidades laborales de todo tipo.
Se trata de una actividad que emplea
a numerosos trabajadores y que se encuentra en ascenso conjuntamente con el
crecimiento exponencial que ha tenido éste deporte desde hace algunos
años.
Entendemos necesario reglamentar a
través de un estatuto profesional la actividad de los caddies, toda vez que la
misma cuenta con características sumamente específicas que hace, muchas veces,
difícil encuadrar a estos/as trabajadores/as en la LCT, quedando así, sin protección
legal alguna.
En este sentido, elaboramos el
presente estatuto profesional con la finalidad que buscar el máximo resguardo de
los derechos laborales de los/as trabajadores/as de campos de golf.
Es por ello, que pido a mis colegas
que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DEPORTES |