PROYECTO DE TP
Expediente 4543-D-2012
Sumario: REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y EXENCION DE INTERES A PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIONES VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31 DE MAYO DE 2012, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL O PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS SEA LA PRESTACION DE SERVICIOS A EMPRESAS PETROLERAS Y ESTEN RADICADAS EN CUENCAS PRODUCTORAS: REGIMEN.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Los pequeños y medianos
contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social ,
cuya actividad principal o principal fuente de ingresos sea la prestación de servicios a
empresas petroleras y estén radicados en las cuencas productoras, y cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, podrán
acogerse, por las obligaciones vencidas o devengadas al 31 de mayo de 2012 inclusive, al
régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y
demás sanciones que se establece en la presente ley.
Artículo 2º- Quedan incluidas en lo dispuesto
en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión
administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la
presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y,
en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo
el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento o desistimiento podrá ser total
o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso
administrativa o judicial, según corresponda.
Artículo 3º- El acogimiento al presente
régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y de la prescripción
penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando
la misma no tuviere sentencia firme.
La cancelación total de la deuda en las
condiciones previstas en el presente régimen producirá la extinción de la acción penal, en
la medida que no existiera sentencia firme.
El incumplimiento del plan de facilidades de
pago por tres (3) atrasos consecutivos o seis (6) alternados provocará la caducidad del
mismo, e implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la denuncia penal que
corresponda.
Artículo 4º- Establécese, con alcance general,
la exención de los siguientes conceptos:
De las multas y demás sanciones, que no se
encontraren firmes.
De los intereses resarcitorios y/o punitorios
y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será de
aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o devengadas al
31 de Mayo de 2012 inclusive.
Artículo 5º- Se excluyen de los beneficios
establecidos en el artículo anterior a los siguientes conceptos:
Los intereses correspondientes a los aportes
retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones.
Los intereses y multas derivados de los
aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y de las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Artículo 6º- Los beneficios establecidos en el
Artículo 4º de la presente ley, procederán si se cumplen, respecto del capital, multas
firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:
Cancelación con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Cancelación mediante pago al contado, hasta
la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.
Cancelación mediante el Plan de Facilidades
de Pago, que constará de CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
con un interés de financiación del CERO COMA SETENTA Y CINCO por ciento (0,75%)
mensual.
Artículo 7º- No se encuentran sujetas a
reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios
y multas, así como los intereses previstos en el Artículo 168 de la ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente
régimen.
Artículo 8° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen numerosas pequeñas y medianas
empresas de servicios a empresas petroleras, que radicadas en las cuencas petroleras en
producción, desarrollan una importante actividad que posibilita que se lleven a cabo las
tareas exploratorias y productivas de la industria del petróleo, y que en la actualidad están
atravesando por serias dificultades para llevar adelante tan necesaria prestación.
Muchas de estas empresas tuvieron su
origen en el proceso de privatización de la empresa YPF, ya que ésta en su primera etapa
estatal desarrollaba casi todas las tareas por administración propia. Con la privatización de
la empresa muchos sectores internos de la misma se constituyeron en pequeñas empresas
que realizando las mismas tareas comenzaron a prestar servicios a las empresas petroleras
de su zona, y muchas de ellas en forma exclusiva a YPF.
Estos emprendimientos laborales tuvieron
que hacerse cargo de costos salariales crecientes y de la actualización tecnológica de sus
empresas, tanto para competir en el mercado como para cumplir requerimientos de la
propia YPF. Desde hace algunos años vienen sufriendo algunos problemas para su
continuidad, básicamente por motivos de falta de actualización de precios y por la
imprevisibilidad de los contratos. Los costos salariales aumentan más rápidamente en
comparación con el ajuste de precio del servicio, lo cual trae aparejado un problema
financiero.
Esta situación se ha agravado en los últimos
años en que YPF estaba dirigida por Repsol, la empresa española ejercía presiones muy
fuertes sobre el sector de las PYMES regionales para obligarlas a establecer tarifas que
apenas superaban los costos operativos. Así cientos de empresas de srvicios de todo el
país, más allá de no tener rentabilidad, tampoco podía cubrir gastos, la reinversión en
equipamiento o el pago de impuestos.
A raíz de ello se ha generado un
endeudamiento con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que necesita ser
solucionado para hacer viable la continuidad laboral de estas pequeñas empresas y de
miles de puestos de trabajo; tan solo en el área de la cuenca neuquina estas pymes
emplean a 4.500 trabajadores.
La Ley 26.471 que "Declara la Utilidad
Pública y Sujeto a Expropiación el 51% de las acciones de Repsol en YPF" reconoce la
gravedad que implica para el país y su economía el déficit en que ha caído Argentina en
materia de hidrocarburos. La necesidad imperiosa de restablecer una política exploratoria y
productiva en materia petrolera y gasífera llevó al gobierno nacional a retomar el control
de la principal petrolera del país.
Pero esto es solo el comienzo de un arduo
trabajo en el que deberán participar numerosos actores y entre ellos están las pymes de
servicios del sector petrolero a las cuales se deberá preservar como una parte importante
para poder llevar a cabo la recomposición de los volúmenes de producción y reservas de
hidrocarburos que el país necesita para desarrollarse y brindar bienestar a su
población.
Interpretamos que esta YPF con
participación estatal recuperará la significativa función social que ha caracterizado a YPF
durante su historia en defensa de las PYMES y el fortalecimiento de las economías
regionales
Por las razones expuestas, se solicita a las
señoras y señores Diputado la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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