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PROYECTO DE TP


Expediente 4543-D-2012
Sumario: REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y EXENCION DE INTERES A PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIONES VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31 DE MAYO DE 2012, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL O PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS SEA LA PRESTACION DE SERVICIOS A EMPRESAS PETROLERAS Y ESTEN RADICADAS EN CUENCAS PRODUCTORAS: REGIMEN.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Los pequeños y medianos contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social , cuya actividad principal o principal fuente de ingresos sea la prestación de servicios a empresas petroleras y estén radicados en las cuencas productoras, y cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas o devengadas al 31 de mayo de 2012 inclusive, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece en la presente ley.
Artículo 2º- Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
Artículo 3º- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.
El incumplimiento del plan de facilidades de pago por tres (3) atrasos consecutivos o seis (6) alternados provocará la caducidad del mismo, e implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la denuncia penal que corresponda.
Artículo 4º- Establécese, con alcance general, la exención de los siguientes conceptos:
De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes.
De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o devengadas al 31 de Mayo de 2012 inclusive.
Artículo 5º- Se excluyen de los beneficios establecidos en el artículo anterior a los siguientes conceptos:
Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Los intereses y multas derivados de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Artículo 6º- Los beneficios establecidos en el Artículo 4º de la presente ley, procederán si se cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:
Cancelación con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.
Cancelación mediante el Plan de Facilidades de Pago, que constará de CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del CERO COMA SETENTA Y CINCO por ciento (0,75%) mensual.
Artículo 7º- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el Artículo 168 de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.
Artículo 8° - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen numerosas pequeñas y medianas empresas de servicios a empresas petroleras, que radicadas en las cuencas petroleras en producción, desarrollan una importante actividad que posibilita que se lleven a cabo las tareas exploratorias y productivas de la industria del petróleo, y que en la actualidad están atravesando por serias dificultades para llevar adelante tan necesaria prestación.
Muchas de estas empresas tuvieron su origen en el proceso de privatización de la empresa YPF, ya que ésta en su primera etapa estatal desarrollaba casi todas las tareas por administración propia. Con la privatización de la empresa muchos sectores internos de la misma se constituyeron en pequeñas empresas que realizando las mismas tareas comenzaron a prestar servicios a las empresas petroleras de su zona, y muchas de ellas en forma exclusiva a YPF.
Estos emprendimientos laborales tuvieron que hacerse cargo de costos salariales crecientes y de la actualización tecnológica de sus empresas, tanto para competir en el mercado como para cumplir requerimientos de la propia YPF. Desde hace algunos años vienen sufriendo algunos problemas para su continuidad, básicamente por motivos de falta de actualización de precios y por la imprevisibilidad de los contratos. Los costos salariales aumentan más rápidamente en comparación con el ajuste de precio del servicio, lo cual trae aparejado un problema financiero.
Esta situación se ha agravado en los últimos años en que YPF estaba dirigida por Repsol, la empresa española ejercía presiones muy fuertes sobre el sector de las PYMES regionales para obligarlas a establecer tarifas que apenas superaban los costos operativos. Así cientos de empresas de srvicios de todo el país, más allá de no tener rentabilidad, tampoco podía cubrir gastos, la reinversión en equipamiento o el pago de impuestos.
A raíz de ello se ha generado un endeudamiento con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que necesita ser solucionado para hacer viable la continuidad laboral de estas pequeñas empresas y de miles de puestos de trabajo; tan solo en el área de la cuenca neuquina estas pymes emplean a 4.500 trabajadores.
La Ley 26.471 que "Declara la Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el 51% de las acciones de Repsol en YPF" reconoce la gravedad que implica para el país y su economía el déficit en que ha caído Argentina en materia de hidrocarburos. La necesidad imperiosa de restablecer una política exploratoria y productiva en materia petrolera y gasífera llevó al gobierno nacional a retomar el control de la principal petrolera del país.
Pero esto es solo el comienzo de un arduo trabajo en el que deberán participar numerosos actores y entre ellos están las pymes de servicios del sector petrolero a las cuales se deberá preservar como una parte importante para poder llevar a cabo la recomposición de los volúmenes de producción y reservas de hidrocarburos que el país necesita para desarrollarse y brindar bienestar a su población.
Interpretamos que esta YPF con participación estatal recuperará la significativa función social que ha caracterizado a YPF durante su historia en defensa de las PYMES y el fortalecimiento de las economías regionales
Por las razones expuestas, se solicita a las señoras y señores Diputado la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES