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PROYECTO DE TP


Expediente 4542-D-2008
Sumario: MEDIOS DE PADO DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIO DISTANCIA.
Fecha: 27/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Medios de pago de tarifas de los servicios de transporte de pasajeros de corta y media distancia.
Artículo 1º: Es objeto de la presente ley la protección de los usuarios del trasporte público de pasajeros de corta y media distancia ante la escasez de monedas de curso legal en el territorio nacional.
Artículo2º: La percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte de pasajeros de corta y media distancia deberá realizarse indistintamente a través de tarjetas magnéticas y/o monedas de curso legal. A tal efecto, las empresas prestatarias de los servicios mencionados deberán reemplazar y/ modificar los actuales equipos expendedores de boletos y/o tickets basados únicamente en el uso de monedas por otros similares que incluyan ambos medios de pago.
Artículo 3°: La Secretaría de Transporte de la Nación, y las máximas autoridades en materia de transporte público de pasajeros provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán las autoridades de aplicación de la presente.
Artículo 4°: Las autoridades de aplicación no podrán modificar las tarifas con el objeto de reemplazar y/o modificar los equipos receptores de los medios de pago. El Poder Ejecutivo destinará parte de los subsidios y/o compensaciones destinados al Sistema Integrados de Transporte Automotor (SISTAU) para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2°.
Artículo 5°: Las jurisdicciones que cuenten con sistemas combinados de percepción tarifaria, iguales o similares al descrito en el artículo 2°, y/o que no precisen del uso exclusivo de monedas, quedan excluidas de la aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: En los casos que en que las autoridades de aplicación provinciales y/o municipales no registren faltantes graves de monedas en sus jurisdicciones, éstas podrán diferir la aplicación del artículo 2° por el plazo de 1 (un) año, prorrogable una sola vez por igual período.
En tales supuestos, y mientras dure la prórroga, la Secretaría de Transporte de la Nación no podrá realizar ninguna modificación al régimen de subsidios y compensaciones que perciben las empresas de transporte cuyas jurisdicciones hagan uso del presente artículo.
Los servicios de transporte de pasajeros de corta y media distancia de la Ciudad de Buenos y del Gran Buenos Aires se encuentran excluidos del uso de la prórroga mencionada.
Artículo 7°: A los fines de garantizar la adquisición de los medios de pago del servicio, los prestadores y las autoridades en materia de transporte jurisdiccionales deberán arbitrar las medidas conducentes para que los usuarios accedan, de manera segura y no discriminatoria, a puestos de compra y/o recarga de tarjetas magnéticas.
Artículo 8°: La implementación del presente sistema no podrá afectar el uso de abonos y/o tarifas diferenciales para estudiantes que se encuentren vigentes, así como cualquier otra exención total o parcial de las tarifas establecidas por las autoridades respectivas.
Artículo 9°: Las autoridades de aplicación podrán realizar convenios y/o acuerdos que tengan como objetivo cumplimentar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 10°: Otorgase un plazo de 90 (noventa) días para la adquisición y/o adecuación de los equipos previstos en el artículo 2°.
Artículo 11°: Deróguese el Decreto 1149/92 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creciente escasez de monedas tiene, seguramente, varios responsables. Lamentablemente, los perjudicados son siempre los que menos tienen: los usuarios de transporte público. Es indignante observar como, pese al aumento de acuñación de monedas por parte del Banco Central, nada ha cambiado, e incluso la situación se ha agravado en los últimos días.
Es importante que podamos diferenciar la búsqueda de los responsables de la falta de monedas en la vía pública de aquellas medidas que puedan servir para aliviar el profundo trastorno que padecen millones de personas, sobre todo los trabajadores, a la hora de viajar.
Coincidimos en que este problema merece todo el peso de la ley. Es hora de que aquellos que hacen de las monedas un mercado ilegal sean identificados y procesados por la justicia. Nosotros debemos abocarnos a brindar una solución a los miles y miles de usuarios de transporte que se ven obligados a conseguir monedas por el encima de su valor nominal para poder viajar.
Tal como se desprende de recientes investigaciones periodísticas, existe hoy en Argentina un "mercado negro" de monedas. La falta de monedas obliga a comerciantes y hasta personas que necesitan viajar en micros de media distancia a comprar monedas pagando hasta un 20% más de su valor. Según un matutino local "los quioscos, por caso, deben abonar entre 8% y 10% por las monedas que reciben. Existen, además, ejemplos más chicos del negocio. En la localidad de Don Torcuato, en la ruta 202 y Panamericana, una señora vende todas las tardes monedas a $10 por ocho monedas de un peso. En el barrio saben que su proveedor es una empresa de colectivos." (Crítica de la Argentina, 25-8-08)
Como puede observarse, existe toda una organización "non santa" atrás de las monedas. La situación se agrava considerablemente en la Ciudad de Buenos Aires y alrededores, pero temo que al estar frente a un negocio muy lucrativo y que hasta el momento no ha sancionado a nadie, muy pronto el interior esté desabastecido de monedas.
¿Qué hacer entonces ante una práctica que se extiende y perjudica a los que menos tienen, a los que deben viajar todos los días para ir a trabajar?. Creemos que debemos aportar soluciones concretas, que no se pierdan discursos políticamente correctos pero inútiles. Queremos evitar que esto se transforme en círculo de asignación de culpas entre distintas autoridades, ya sean locales, provinciales, nacionales, judiciales, administrativas, etc. Por ello nuestra propuesta.
En 1992, los problemas que atravesaban los choferes de colectivo de corta y media distancia, quienes emitían el boleto y conservaban el dinero para otorgar cambio, situación que a su vez generaba inseguridad y problemas de tránsito, obligó a cambiar el sistema de percepción de la tarifa. Debemos reconocer que las máquinas expendedoras que hoy tienen mucho de los colectivos sirvieron para paliar un problema. Hoy, por el contrario, forman parte de otro problema. La adopción de un sistema mixto de medio de pago, que incluya tanto monedas como tarjetas magnéticas, puedes significar un importante avance. El caso del transporte público de la Ciudad de Rosario y alrededores constituye un ejemplo indiscutido.
Por otro lado, no es nuestra intención, y estamos lejos de ello, de que los usuarios terminen pagando los costos que impliquen el reemplazo o cambio de las máquinas expendedoras. Proponemos que parte de los subsidios y compensaciones que la Secretaría de Transporte destina al SISTAU sirvan para financiar los cambios necesarios.
Finalmente, pero no menos importante, buscamos respetar las particularidades locales y regionales. Proponemos mecanismos de prórroga para aquellas jurisdicciones que no padezcan situaciones similares al de grandes ciudades y conglomerados que padecen faltantes de monedas. Por obvias razones, también están exceptuadas aquellas que ya hayan implementado este sistema o alguno similar.
Es simple, Señor Presidente. Este mercado crece porque hay una demanda constante de monedas. Con la adopción de un sistema que incluya las tarjetas magnéticas, y de puestos de ventas de las mismas, se acabará el negocio de unos pocos que perjudica a todos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS BIANCHI, POGGI, LUSQUIÑOS, TOMAZ, ALBRISI, GARDELLA, SARGHINI, COMELLI, GINZBURG, VELARDE, ACUÑA, BERTOL, SATRAGNO, BULLRICH, PINEDO Y SPATOLA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008