PROYECTO DE TP
Expediente 4542-D-2008
Sumario: MEDIOS DE PADO DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIO DISTANCIA.
Fecha: 27/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Medios de pago de tarifas de los
servicios de transporte de pasajeros de corta y media distancia.
Artículo 1º: Es objeto de la presente
ley la protección de los usuarios del trasporte público de pasajeros de corta y
media distancia ante la escasez de monedas de curso legal en el territorio
nacional.
Artículo2º: La percepción de la tarifa
aplicada a los servicios públicos de transporte de pasajeros de corta y media
distancia deberá realizarse indistintamente a través de tarjetas magnéticas y/o
monedas de curso legal. A tal efecto, las empresas prestatarias de los servicios
mencionados deberán reemplazar y/ modificar los actuales equipos expendedores
de boletos y/o tickets basados únicamente en el uso de monedas por otros
similares que incluyan ambos medios de pago.
Artículo 3°: La Secretaría de
Transporte de la Nación, y las máximas autoridades en materia de transporte
público de pasajeros provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, serán las autoridades de aplicación de la presente.
Artículo 4°: Las autoridades de
aplicación no podrán modificar las tarifas con el objeto de reemplazar y/o modificar
los equipos receptores de los medios de pago. El Poder Ejecutivo destinará parte
de los subsidios y/o compensaciones destinados al Sistema Integrados de
Transporte Automotor (SISTAU) para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
2°.
Artículo 5°: Las jurisdicciones que
cuenten con sistemas combinados de percepción tarifaria, iguales o similares al
descrito en el artículo 2°, y/o que no precisen del uso exclusivo de monedas,
quedan excluidas de la aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: En los casos que en que
las autoridades de aplicación provinciales y/o municipales no registren faltantes
graves de monedas en sus jurisdicciones, éstas podrán diferir la aplicación del
artículo 2° por el plazo de 1 (un) año, prorrogable una sola vez por igual
período.
En tales supuestos, y mientras dure
la prórroga, la Secretaría de Transporte de la Nación no podrá realizar ninguna
modificación al régimen de subsidios y compensaciones que perciben las
empresas de transporte cuyas jurisdicciones hagan uso del presente artículo.
Los servicios de transporte
de pasajeros de corta y media distancia de la Ciudad de Buenos y del Gran
Buenos Aires se encuentran excluidos del uso de la prórroga mencionada.
Artículo 7°: A los fines de garantizar
la adquisición de los medios de pago del servicio, los prestadores y las
autoridades en materia de transporte jurisdiccionales deberán arbitrar las medidas
conducentes para que los usuarios accedan, de manera segura y no
discriminatoria, a puestos de compra y/o recarga de tarjetas magnéticas.
Artículo 8°: La implementación del
presente sistema no podrá afectar el uso de abonos y/o tarifas diferenciales para
estudiantes que se encuentren vigentes, así como cualquier otra exención total o
parcial de las tarifas establecidas por las autoridades respectivas.
Artículo 9°: Las autoridades de
aplicación podrán realizar convenios y/o acuerdos que tengan como objetivo
cumplimentar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 10°: Otorgase un plazo de
90 (noventa) días para la adquisición y/o adecuación de los equipos previstos en
el artículo 2°.
Artículo 11°: Deróguese el Decreto
1149/92 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12°: Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creciente escasez de monedas
tiene, seguramente, varios responsables. Lamentablemente, los perjudicados son
siempre los que menos tienen: los usuarios de transporte público. Es indignante
observar como, pese al aumento de acuñación de monedas por parte del Banco
Central, nada ha cambiado, e incluso la situación se ha agravado en los últimos
días.
Es importante que podamos
diferenciar la búsqueda de los responsables de la falta de monedas en la vía
pública de aquellas medidas que puedan servir para aliviar el profundo trastorno
que padecen millones de personas, sobre todo los trabajadores, a la hora de
viajar.
Coincidimos en que este problema
merece todo el peso de la ley. Es hora de que aquellos que hacen de las monedas
un mercado ilegal sean identificados y procesados por la justicia. Nosotros
debemos abocarnos a brindar una solución a los miles y miles de usuarios de
transporte que se ven obligados a conseguir monedas por el encima de su valor
nominal para poder viajar.
Tal como se
desprende de recientes investigaciones periodísticas, existe hoy en Argentina un
"mercado negro" de monedas. La falta de monedas obliga a comerciantes y hasta
personas que necesitan viajar en micros de media distancia a comprar monedas
pagando hasta un 20% más de su valor. Según un matutino local "los quioscos,
por caso, deben abonar entre 8% y 10% por las monedas que reciben. Existen,
además, ejemplos más chicos del negocio. En la localidad de Don Torcuato, en la
ruta 202 y Panamericana, una señora vende todas las tardes monedas a $10 por
ocho monedas de un peso. En el barrio saben que su proveedor es una empresa
de colectivos." (Crítica de la Argentina, 25-8-08)
Como puede observarse, existe toda
una organización "non santa" atrás de las monedas. La situación se agrava
considerablemente en la Ciudad de Buenos Aires y alrededores, pero temo que al
estar frente a un negocio muy lucrativo y que hasta el momento no ha sancionado
a nadie, muy pronto el interior esté desabastecido de monedas.
¿Qué hacer entonces ante una práctica
que se extiende y perjudica a los que menos tienen, a los que deben viajar todos
los días para ir a trabajar?. Creemos que debemos aportar soluciones concretas,
que no se pierdan discursos políticamente correctos pero inútiles. Queremos evitar
que esto se transforme en círculo de asignación de culpas entre distintas
autoridades, ya sean locales, provinciales, nacionales, judiciales, administrativas,
etc. Por ello nuestra propuesta.
En 1992, los problemas que
atravesaban los choferes de colectivo de corta y media distancia, quienes emitían
el boleto y conservaban el dinero para otorgar cambio, situación que a su vez
generaba inseguridad y problemas de tránsito, obligó a cambiar el sistema de
percepción de la tarifa. Debemos reconocer que las máquinas expendedoras que
hoy tienen mucho de los colectivos sirvieron para paliar un problema. Hoy, por el
contrario, forman parte de otro problema. La adopción de un sistema mixto de
medio de pago, que incluya tanto monedas como tarjetas magnéticas, puedes
significar un importante avance. El caso del transporte público de la Ciudad de
Rosario y alrededores constituye un ejemplo indiscutido.
Por otro lado, no es nuestra intención,
y estamos lejos de ello, de que los usuarios terminen pagando los costos que
impliquen el reemplazo o cambio de las máquinas expendedoras. Proponemos
que parte de los subsidios y compensaciones que la Secretaría de Transporte
destina al SISTAU sirvan para financiar los cambios necesarios.
Finalmente, pero no menos importante,
buscamos respetar las particularidades locales y regionales. Proponemos
mecanismos de prórroga para aquellas jurisdicciones que no padezcan
situaciones similares al de grandes ciudades y conglomerados que padecen
faltantes de monedas. Por obvias razones, también están exceptuadas aquellas
que ya hayan implementado este sistema o alguno similar.
Es simple, Señor Presidente. Este
mercado crece porque hay una demanda constante de monedas. Con la adopción
de un sistema que incluya las tarjetas magnéticas, y de puestos de ventas de las
mismas, se acabará el negocio de unos pocos que perjudica a todos.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS BIANCHI, POGGI, LUSQUIÑOS, TOMAZ, ALBRISI, GARDELLA, SARGHINI, COMELLI, GINZBURG, VELARDE, ACUÑA, BERTOL, SATRAGNO, BULLRICH, PINEDO Y SPATOLA (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |