Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4541-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPORTIVO "JUEGOS NACIONALES EVITA".
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA SOCIAL Y DEPORTIVO
"JUEGOS NACIONALES EVITA"
Artículo 1º.- Créase el Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA", que se establecerá como política deportiva infanto-juvenil y como una instancia de competencia deportiva de práctica masiva en todo el territorio de la Nación, a celebrarse anualmente.
Art. 2º - La Secretaría de Deporte dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley .
Art. 3º.- El objeto de la presente ley será:
a) Incentivar la participación abierta infanto-juvenil hasta la edad de 16 años en todas las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades de la Nación.
b) Coordinar el desarrollo de las actividades entre las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios estableciendo de manera definida una partida anual en el Presupuesto de la Nación con la que atenderá el evento deportivo.
c) Determinar el mecanismo de distribución del aporte que entregará la Secretaría de Deporte de la Nación a cada jurisdicción de manera que se efectué en forma automática, ajustado a un cronograma financiero que asegure la realización de las actividades previas y competitivas, en tiempo y forma.
d) Asignar los fondos necesarios para su financiación en base a criterios objetivos de distribución de la partida prevista en cada año en el Presupuesto de la Nación. Estos parámetros serán determinados en forma homogénea.
Art. 4º.- El Programa creado por la presente ley, comprende la promoción de actividades de formación deportiva en las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades y se llevará a cabo en centros de iniciación deportivas creados o a crearse por aquellos, en las entidades educativas, centros comunitarios o clubes de las respectivas jurisdicciones.
Art. 5º.- Establécese una primera etapa que abarca la instancia local, regional y provincial en el ámbito de las provincias y una segunda etapa denominada "Final Nacional" que se desarrollará alternativamente en diferentes provincias de la República Argentina.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo incorporará en el proyecto anual de Presupuesto de la Nación el importe necesario para atender a los gastos determinados en base al plan de necesidades que cada jurisdicción confeccione, bajo las pautas establecidas por la Secretaría de Deporte de la Nación, que incluirá entre otros la
asistencia técnica-deportiva, los seguros, los premios, los traslados y residencias, las indumentarias y elementos deportivos, la asistencia y control médico.
Art. 7º.- A los recursos operativos a distribuir a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades conforme la partida que se determine en el presupuesto anual, les será deducido un importe que en calidad de presupuesto suplementario, será destinado a atender contingencias derivadas de la realización del evento deportivo. Dicho importe será administrado directamente la Secretaría de Deporte de la Nación. El importe resultante de dicha deducción, constituirá la base de cálculo para la distribución automática conforme el artículo siguiente.
Art.8º.- El treinta por ciento (30%) de los recursos operativos se distribuirán atendiendo a la cantidad de participantes de cada jurisdicción. El veinticinco por ciento (25%) se distribuirá atendiendo la capacidad de convocatoria de cada jurisdicción y el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante se distribuirá atendiendo a la carencia de infraestructura de cada jurisdicción. Todo ello se efectuará conforme el siguiente esquema:
a) Por cantidad de participantes: Se atenderá a cada jurisdicción de manera proporcional de acuerdo a la relación existente entre la cantidad de participantes que tenga inscriptos sobre el total de participantes de todo el país registrados en los últimos tres años.
b) Capacidad de convocatoria: Se atenderá a cada jurisdicción de manera proporcional de acuerdo a la relación existente entre el Incremento de la población participante en cada jurisdicción, sobre el incremento de la población participante total de un año a otro.
c) Por carencia de infraestructura: Se atenderá a cada jurisdicción de acuerdo a la carencia de infraestructura deportiva relativa, conforme el informe que realice al respecto la Secretaría de Deporte de la Nación
d) basado en el relevamiento que efectúe al momento de la puesta en vigencia de este programa.
Art.- 9º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Deporte de la Nación establecerá las modificaciones de los criterios de distribución precedentes en base a las propuestas y el consenso de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades adheridas, las que deberán corregir situaciones deficitarias o revertir resultados o comportamientos negativos para los objetivos generales del evento deportivo.
Art. 10.- Los cálculos de las participaciones a que se refiere el artículo 8º se harán para todas las jurisdicciones, aunque alguna o varias de ellas no adhieran a la realización del evento deportivo. Las participaciones que correspondan a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios que dejen de estar adheridas serán deducidas del importe resultante a distribuir según refiere el artículo 6º.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo establecerá una partida en el Presupuesto de la Nación a fin de atender el evento deportivo de la presente y determinará el modo y la forma en que serán efectuadas las transferencias de los fondos a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios atendiendo a principios de celeridad y de conformidad con las pautas aquí establecidas.
Art. 12.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades beneficiarias, deberán rendir cuenta de las sumas percibidas, de conformidad con lo que determine la Secretaría de Deporte de la Nación.
Art. 13.- Las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades suscribirán, con carácter previo a toda transferencia de fondos, un
convenio con la Secretaría de Deporte de la Nación , en el que se determinará las obligaciones de las partes y cuyo texto será aprobado por dicha Secretaría.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley, contemplará las acciones llevadas a cabo en el marco del Decreto 1491/2006, a efectos de adaptarlas a lo aquí dispuesto.
Art. 15.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
Los Juegos Nacionales Evita se encuentran enmarcados en planes nacionales de juegos deportivos en la categoría de DEPORTE SOCIAL MASIVO. Constituye el primer antecedente histórico en América. Estos juegos fueron concebidos como un gran programa de salud y constituye una herramienta de inclusión social que posibilita la participación de la población de niños y jóvenes en edades de hasta los dieciséis (16) años tanto en el deporte no federados como los escolares (federados y no federados) como también de personas de capacidades diferentes. La competencia es de naturaleza abierta donde participan representantes de entidades deportivas, civiles, de establecimientos educativos y, aun más interesantes, de aquellos que deciden agruparse para participar en ella.
Estos juegos constituyen una instancia de realizaciones en el deporte social dentro del ámbito nacional con juegos que se practican masivamente en la mayoría de las jurisdicciones provinciales y que se desarrollan, en un proceso de integración, desde las comunas y municipios hacia lo provincial regional y nacional, ajustado a un cronograma de actividades anuales con reglamentos técnicos de participación y competencias predefinidos. Actualmente a alcanzado una población de jóvenes, de alrededor entre los doce (12) y dieciséis (16) años de edad.
Los juegos han crecido en una magnitud tal que han adquirido una considerable economía en su organización que obliga a desarrollar una particular gestión, más bien con un perfil estratégico descentralizador y regional que, no solo se busca en la faz del evento deportivo en si, sino también en su programación , presupuesto y asignación de recursos. Todo esto hace posible buscar un enfoque de resultados a fin de garantizar autonomía, agilidad y eficacia.
Tiene su origen por el año 1947 como un programa de salud con los principios y fundamentos de las leyes nacionales en vigencia. Así, la Ley Nacional del deporte establece como objetivo fundamental la utilización del deporte como factor educativo de la salud física y moral, imponiendo al estado asegurar la adecuada preparación del deporte con atención prioritaria a niños y jóvenes, fomentando el desarrollo de practicas y competencias deportivas adecuadas a los casos y en particular de aquellos con capacidades especiales; la ley 26.061 de protección de Niñas, Niños y Adolescentes la que delimita la responsabilidad del Estado en establecer programas que garanticen el derecho a participar de juegos recreativos
y deportivos y por consecuencia la de formular y ejecutar políticas públicas con asignación privilegiada de los recursos públicos. Los principios generales en los
que se sustenta la ley y aquellos en los que sustenta la Ley Federal de Educación 24.195, no es otro que el fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de los educandos, pues educación e inclusión social son factores coadyuvantes de la formación integral de los niños y adolescentes y constituye un estimulante sano del espíritu y de convivencia social. Por último la Ley 26.096 de Programa Deportivos Barriales permite su participación, siendo la convocatoria a los juegos abierta. Toda acción u omisión que se oponga a estos principios y objetivos leales, son contrarios a los derechos fundamentales del niño y el adolescente.
Esta autonomía de gestión debe estar respaldada por un grado de certidumbre tal que permita gozar de estabilidad en la decisión, y su organización debe estar necesariamente en tiempo y forma.
Esto, no sucede en la realidad de los hechos, su organización se enfrenta con una gran restricción debido a la baja disponibilidad de los recursos que se asignan en el presupuesto nacional para financiar el evento. El sistema actual de aportaciones no garantiza equidad, ni genera los incentivos buscados, ya que cuenta con capacidad limitada para reducir desigualdades entre las provincias, dado, que el mecanismo que debe hacer posible la planificación descentralizada de cada provincia y la coordinación conjunta entre regiones para optimizar recursos no es el más adecuado.
Es preocupación de quienes conducen y programan las competencias revertir esta situación propiciando un cambio en el mecanismo de asignación y disponibilidad de los recursos nacionales, para contemporizarse con los objetivos generales del programa, promoviendo una adecuada distribución del gasto público asignado en el presupuesto nacional. La administración del gasto a través del manejo de una matriz de asignación de fondos preestablecida para cada provincia, que habilite a ejercitar las atribuciones necesarias, garantizando la eficacia en el gasto, permitiendo la homologación y transparencia pública, en donde el Estado Nacional desarrolla un rol solidario. Es necesario redefinir los esquemas de programación y transferencia que promueva un mecanismo ajustado a los grados de desarrollo en la población, objetivo de cada jurisdicción provincial, la que exige instrumentar criterios que permitan distribuir en corto plazo, pautas definida de presupuesto para que no este en función de las finanzas de cada provincia la eventualidad del caso.
Exige adoptar formulas de distribución del recurso operativo basado en criterios alternativos, variables y ponderadores que respondan a la consecución del mayor
beneficio marginal social relacionado directamente con la equidad social, la territorialidad, la gradualidad, la cobertura , la calidad y el esfuerzo local. De esta
forma seremos capaces de alcanzar la compatibilidad de las acciones individuales de cada provincia, la eficiencia colectiva, la solución a la problemática de la decisión regional, nacional y el uso de instrumentos de información, difusión e incentivos en beneficios del programa.
Descentralizar es reducir la discrecionalidad en el ejercicio del gasto público y ayuda a fortalecer la soberanía popular y la de los estados provinciales y municipales. Las características generales de este programa es que las opciones a las que se enfrentan los organizadores son unidimensionales, por lo que el objetivo se centra en maximizar el número de beneficiario y la calidad de los resultados alcanzados en los participantes (niños y adolescentes) ajustados a una restricción presupuestaria pública.
¿Como asegurar que dentro de estos límites presupuestarios las distintas jurisdicciones tengan efectivamente la posibilidad de alcanzar una mayor productividad y eficiencia, a niveles previsibles y armónicos entre ellas, que a la vez, aumente la calidad en la práctica deportiva y el nivel de satisfacción en los beneficiarios del programa?
No puede ser otro que un mecanismo de asignación del gasto, que permita proteger aquellas provincias con menor desarrollo deportivo como condición necesaria y dinamizadora, que tenga la posibilidad de realizarse sobre base objetiva que atempere la asimetría en la distribución del recurso para que crezca en forma ordenada y coordinada.
Este mecanismo buscado debe ser de asignación de las partidas del presupuesto bajo hipótesis definida de distribución automática de los dineros públicos que vincule en forma directa a la ejecución del gasto. Esto implicará el introducir una formulación presupuestaria que fomente la participación provincial, la coordinación regional y la aprobación nacional, buscando una disciplina sostenida en el tiempo.
La capacidad de llevar a cabo el programa presupuestario específico según directrices anticipadas, posibilitará optimizar la asignación de recursos en el presupuesto nacional porque atenderá la real demanda social y no las preferencias individuales eliminando los continuos ajustes presupuestarios y trámites burocráticos por insuficiencia de partida que ponen en riesgo el desarrollo regular de los eventos anuales.
Satisfacer las preferencias de todos será el principio más importante siempre que no haya justificación para establecer una distribución de inequidad. Obsérvese que hablo de inequidad, porque la asignación de los recursos no debe estar basado en
la concepción estricta de la igualdad en la proporcionalidad de los recursos en si mismo, sino más bien de la igualdad de los beneficios a alcanzar porque de esta
manera estaremos en condiciones de hablar de maximización del bienestar colectivo. Distribuir los fondos en base a la inequidad implica asignar más a quien más tiene, profundizando las diferencias para permitir la evolución favorable de los indicadores de participación y resultados de los eventos. Seguramente llegaremos a decir que las distintas jurisdicciones aceptaran alejarse de esta igualdad absoluta en la medida que se logre disfrutar de un mayor bienestar colectivo, aun a costa de una distribución desigual pero con un beneplácito bienestar mayor. Por lo que el problema básico consiste en elegir entre varios "estados sociales" viables, el que refleje las preferencias de la mayorías, para distribuir equitativamente.
En síntesis, existe oportunidad de mejorar la equidad en la asignación geográfica jurisdiccional de gasto que debe estar presentada en: a) asignación de los recursos financieros, significa, que cada provincia disponga del volumen del dinero adecuado para dar respuesta a sus necesidades sin perder de vista, repito, que la equidad no es que todos reciban proporcionalmente lo mismo sino que cada uno reciba lo que necesita; b) la posibilidad de participar en la decisión que estará dado en la medida en que la población tenga garantizado su acceso a participar, por lo que es necesario que el desarrollo del cronograma de actividad, programado para todo el año, sea una realidad y se cumpla sin restricción; c) los resultados esperados, lo que supone que las acciones se materialicen soslayando las dificultades de índoles económicas y sociales de los participantes. Respetar esto implicará dar solución efectiva a los problemas sociales porque se atiende sus causas: la insuficiencia y disponibilidad del recurso, el uso sub óptimo de los mismos y la inequidad en la asignación presupuestaria.
A partir del presente proyecto se redefinirá los esquemas de aportación a utilizar para pasar de un financiamiento sustentado, no en la oferta sino a un esquema con base en la demanda social. Provocar cambios en los mecanismos de asignación concordantes con los objetivos subrayados implica, la adopción de formulas que garanticen la estabilidad financiera del programa, introduciendo factores de medición objetivo de resultados de cara a una demanda social creciente. La perspectiva normativa es contemporizar la combinación de dos variable: certidumbre versus incertidumbre, este último implica cambios permanentes que impacta en la planificación del evento. La asignación de la partida en el presupuesto para la competencia de cada año, debe surgir de la demanda que presente en tiempo y forma cada provincia bajo la directiva y coordinación de la Nación, dejando para los aspectos que no sea de fácil anticipación un presupuesto suplementario que administrará directamente la Nación, que servirá para atender contingencias y que permanecerá al margen del
proceso de reasignación sistemática constituyendo la primera distribución horizontal (provincia y nación).
Los criterios de asignación no son rígidos por lo que no pueden basarse en valores de la estadística demográfica sino que debe tener en cuenta valores
socioeconómicos y otras variables que se definirá anualmente. Esto no significa abdicar poder, sino llevar adelante acciones coordinadas, efectivas y equilibradas dejando al poder central desarrollar capacidades para dar solución a situaciones complejas e imprevisibles a fin de ejercitar un liderazgo estratégico del gasto, fomentando el comportamiento colectivo.
Los coeficientes de asignación horizontal responderán en función directa a:
a) una proporción atribuible a la relación de deportista participante en los últimos tres años consecutivos respecto al total de participantes a nivel regional o nacional ponderado por un factor no superior a 0.30, más,
b) un proporción atribuible a la capacidad relativa de incremento de la población participante en cada disciplina ponderado por un coeficiente no superior a 0.25 más,
c) una proporción atribuible al cambio en la situación de insuficiencia en infraestructura deportiva relativa, registrada al momento de vigencia de este régimen, ponderada por un coeficiente no superior a 0.45 más,
Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1331/2008 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4541-D-07 01/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/05/2008