PROYECTO DE TP
Expediente 4541-D-2006
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LAS CAUSAS JUDICIALES "CAMPS", "RAFFO", Y "FAVERO", DONDE SE INVESTIGAN LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN LA ULTIMA DICTADURA MILITAR, Y LA VIOLACION A LA GARANTIA DE IMPARCIALIDAD DEL DOCTOR ALBERTO DURAN, INTEGRANTE DE LA SALA I DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA, POR SUS VINCULOS CON LA POLICIA.
Fecha: 15/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su profunda preocupación por los hechos sucedidos en las causas Camps: "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" (Causa 44), causa "Raffo", conocida como Camps II: "Raffo, José Antonio y otros sobre desaparición forzada de personas", causas "Favero", donde hay dos investigaciones, una por la desaparición de Daniel Omar Favero y otra por la de su hno. Luis Eugenio Favero, quien declaró en el marco del juicio por la verdad en La Plata, el 22/12/1999, ante un tribunal integrado por Víctor Reboredo y Alberto Ramón Durán; esto estaría inserto en la causa del primer cuerpo de ejército nro. 14216/03, (ex 450), causa: "Crous, Félix Pablo s/dcia. (BILP)", N°12 del registro de la Secretaría Especial del Juzgado Federal N°3 de La Plata y N° 3366/I de la Sala I de la Cámara Federal, causa conocida como"Brigada".
Esta preocupación surge a partir de que estos hechos pueden interpretarse como profundas violaciones a la garantía de imparcialidad que debe esperarse de un juez de la Nación. Los vínculos del Dr. Alberto Durán, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, con la institución policial, la cual debería ser objeto privilegiado de su control, conspiran con la posibilidad de una correcta administración de justicia, muy particularmente en aquellas causas altamente sensibles a la problemática de los derechos humanos, como las señaladas supra, que investigan crímenes de lesa humanidad cometidos por integrantes de la Policía de Buenos Aires en el marco de la represión ilegal llevada a cabo durante la última dictadura militar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los integrantes de la Sala I, el Dr. Alberto Durán, reviste un historial profesional que afecta la imparcialidad que debe tener todo magistrado al administrar justicia; esto se desprende de la lectura de las causas mencionadas supra, en las cuales se ha dispensado una cuestionable y parcializada tramitación judicial, tal como se verá más adelante, beneficiando a los imputados en las mismas, los cuales son agentes de la Policía de Buenos Aires.
El Dr. Alberto Durán es Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, organismo con sede en la calle 51 Nº 707/9 de la ciudad de La Plata, que coordina el nuevo Programa de Seguridad de la ciudad.
En el portal electrónico de dicha entidad se lee: "El Proyecto de Seguridad ciudadana, elaborado por el Juez de la Cámara Federal de La Plata, Dr. Alberto Durán....establece un sistema que articula la acción de todas las instituciones judiciales y de seguridad, móviles y efectivos (...) Este proyecto contempla el incremento de la presencia policial en las calles, reasignación de efectivos a tareas de prevención y vigilancia; el despliegue de efectivos montados en el Bosque, Plazas y Paseos; rondines; la coordinación de los móviles de policía, la patrulla municipal y su articulación de la Justicia Federal, provincial y de faltas..."...." El proyecto de Seguridad Ciudadana contempla la capacitación y reentrenamiento de las fuerzas de seguridad, la optimización de los recursos humanos y económicos, y un accionar preventivo coordinado y permanente que desaliente las acciones delictivas. La Comisión de Seguridad Ciudadana contará con dos áreas de trabajo: un de Carácter ejecutivo que estará integrada por el Dr. Alberto Durán, el jefe de la policía de la Provincia de Buenos Aires, y el Secretario General de la Municipalidad Justo Arauz; y un área de asesoramiento integrada por personalidades de relevancia con actuación en la ciudad...".
Asimismo, en el portal de la Municipalidad de La Plata se lee: "...Para lograr que La Plata sea una ciudad más segura y tranquila, la Comisión de Seguridad Ciudadana se propone:
- Conducción centralizada de la lucha contra el delito...
- Articulación de la Justicia Federal,, Provincial y de Faltas con la Policía y la Patrulla Municipal.
- Afectación de móviles provinciales y municipales esencialmente a la prevención del delito.
- Participación de la caballería e infantería en operaciones cerrojo.
- Presencia permanente de la caballería en el paseo del Bosque, Plazas, Parques y accesos a la ciudad.
- Capacitación y reentrenamiento a los oficiales, suboficiales y agentes.
- Establecimiento de una sede con una línea gratuita 0800-666-0101, que reciba las consultas y denuncias de los vecinos.
De la lectura precedente surge claramente que el Dr. Durán, como Presidente del Area Ejecutiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana es quien articula y conduce centralizadamente, conjuntamente con las máximas autoridades de la Institución, las políticas de seguridad en la ciudad en La Plata, es decir, cumple un rol activo en la definición del accionar policial ya que se cuentan entre sus atribuciones: recibir y evaluar y trasladar denuncias, establecer los operativos a realizar, la jerarquía y el número del personal policial que participará, la cantidad de móviles, y destacamos controlar y supervisar la capacitación y el reentrenamiento de oficiales, suboficiales y agentes.
Otro de los objetivos de esta Comisión es la creación de "Comisarías Modelos, sin detenidos y abocadas a la seguridad ciudadana". Esta parte del proyecto se implementará comisaría por comisaría comenzando por la Comisaría Octava, donde funcionó un Centro Clandestino de Detención.
Pero la vinculación del Dr. Durán no se agota en esta Comisión, ya que el mismo también se desempeña como Profesor de la Escuela de Policía Juan Vucetich, al menos desde el año 1985 y hasta la actualidad. Sobre el particular, debe destacarse que hay infinidad de testimonios (ver causas) que permiten inferir que durante la última dictadura militar dicha Escuela funcionó como Centro Clandestino de Detención.
Según consta en el portal electrónico de dicha institución, dicha Escuela es la única fuente de reclutamiento de personas que aspiran a egresar como Oficiales Ayudantes del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y tienen la responsabilidad de seleccionar, educar, e instruir física, espiritual e intelectualmente a sus cadetes.
De esta manera, el Dr. Durán, en tanto es profesor, maestro, enseñante, es uno de los responsables de la educación e instrucción espiritual e intelectual de todos los Oficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se graduaron desde 1985 en adelante.
Pero también el Dr. Durán ha tenido una estrecha vinculación, a lo largo de su carrera profesional, con los cuadros operativos de la dictadura militar. Esto se observa cuando se repasa su historial laboral, ya que luego de haberse recibido de abogado en mayo de 1979 -título expedido por la Universidad Católica de La Plata-, comenzó su carrera profesional en el poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en plena etapa de la dictadura militar, desempeñándose en el Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 03, ítem 12 Subsecretaría de Asuntos Legislativos-Dirección de Proyectos-, en calidad de agente temporario con retribución equivalente al cargo de "ABOGADO C", cargo que desempeñó hasta febrero de 1980.
Inmediatamente comenzó a prestar servicios en el Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, también durante el gobierno de facto. Se desempeñó en el cargo de Secretario del Juzgado Penal Nº 4 de La Plata, cargo que ocupó hasta 1987, momento en que fue designado como Juez Criminal a cargo del Juzgado Nº 3 de Lomas de Zamora.
De todo lo expuesto, puede concluirse que el Dr. Durán no sólo tenía relaciones cordiales con el gobierno de facto, sino que fue miembro de su aparato tanto como funcionario de su Ministerio de Gobierno como también en cuanto miembro de su poder Judicial, llegando a prestar tareas de evidente conformidad con el sistema represivo ilegítimo e inconstitucional al desempeñarse como Secretario de un Juzgado Penal durante aquellos años.
Ahora bien, la labor profesional del Dr. Durán determina que su actuación en el marco de las causas judiciales ......., en las cuales se investigan violaciones a los derechos humanos producidas por el terrorismo de estado, muchas de las cuales tuvieron su brazo ejecutor en miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, lejos esté de cumplir con la garantía de imparcialidad exigida constitucionalmente. Y esto claramente se comprueba de la lectura de las actuaciones judiciales de las causas mencionadas supra, cuyos objetos procesales resultan ser -aunque no en forma exclusiva- la actuación de los cuerpos policiales.
De esta lectura de estas causas se desprende que al momento de sus ingresos a la Sala I de la Cámara Federal de La Plata se omite notificar a los imputados sus radicaciones, generando una prolongación interminable del proceso, beneficiando a los policías imputados al lograr la inmovilización de las causas durante años.
La ausencia de notificación de radicación de causas se ha realizado exclusivamente en la tramitación de las mismas, vulnerando la correcta aplicación de la administración de justicia, en perjuicio de la prosecución de las investigaciones.
Recordemos que una de las representaciones fundamentales de un Estado de derecho es la garantía de imparcialidad de sus magistraturas, garantía que ya se encontraba en las bases del movimiento reformador liberal del siglo XVIII. Esta garantía, si bien no surge expresamente de la Constitución Nacional, se encuentra de manera implícita en su art. 18. Asimismo, con la reforma constitucional de 1994 se le ha otorgado raigambre constitucional, a través del art. 75 inc. 22 CN, a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que receptan de manera expresa esta garantía. Entre ellos puede mencionarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en cuyo art. 8.1, se dispone que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías...por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial...". De modo similar lo hacen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.1- y la Declaración Universal de Derechos Humanos -art. 10-.
En este sentido, Ferrajoli (1) sostiene que cuando se afirma "la separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás,(...)comporta no sólo la diferenciación entre los sujetos que desarrollan funciones de enjuiciamiento y los que tienen atribuidas las de postulación -con la consiguiente calidad de espectadores pasivos y desinteresados reservada a los primeros como consecuencia de la imparcialidad (terzieta) del juez respecto a las partes de la causa, que, como se verá, es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la carga de la imputación de la prueba, que pesan sobre la acusación, que son las primeras garantías procesales del juicio".
En igual sentido, Maier (2) sostiene que la imparcialidad judicial, considerada "principio de principios" identificable con "la esencia del concepto del juez en un Estado de derecho" refiere a la necesidad de que el caso sea decidido por quien no es parte en el asunto que debe decidir, es decir, por quien es completamente ajeno al caso. "Por otra parte, el concepto refiere, semánticamente, a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir". Prosigue diciendo que no sòlo "por ser independiente el juez reúne todas las condiciones que garantizan su ecuanimidad, al decidir el caso. La independencia es una condición necesaria para garantizar la ecuanimidad, pero no es la única, ni es por ello, suficiente. Otra de esas condiciones necesarias es colocar frente al caso, ejerciendo la función de juzgar, a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo. A esa situación del juez en relación al caso que le toca juzgar se llama imparcialidad" (3) .
El Dr. Durán debe resolver la situación procesal sobre acusados que fueron sus alumnos, sus colegas o sus superiores en la Escuela Policial Juan Vucetich, y también sobre personal policial que hoy está bajo su supervisión a través de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Un Estado de derecho siempre debe velar por el cumplimiento de los postulados básicos que concierne a un país democrático. Uno de ellos es la independencia de sus magistraturas, más aún cuando en las mismas se investiga el genocidio de un pueblo a manos de un Estado terrorista.
El Dr. Durán no ofrece a los ojos de la sociedad esa garantía de imparcialidad, sencillamente porque mantiene un vínculo objetivo y subjetivo con la institución a la que pertenecen la totalidad de los investigados en las causas mencionadas.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de esta Honorable Cámara sírvanse acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |