PROYECTO DE TP
Expediente 4540-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE GARANTIA DE EDUCACION LAICA.
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4°
de la ley 26.206 de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4°.- El
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: A raíz del período de
recepción de observaciones al Digesto Jurídico Argentino que finalizó
recientemente, se dio una interesante discusión sobre la derogación del artículo 8
de la ley 1420, que establece que la educación religiosa en las escuelas públicas
es optativa y se ofrece fuera del horario de clase. Este proyecto que quiero
someter a debate, intenta saldar aquella derogación que se consolidó con la
aprobación del Digesto.
El Poder Ejecutivo Nacional al enviar el
Digesto para su análisis parlamentario dio por derogada en su totalidad la ley
1420. En respuesta a esta decisión, los profesores Marcelo Alegre y Roberto
Gargarella codirectores del Proyecto de Investigación UBACyT "Principio de
autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa" presentaron, en el plazo que
otorgó la ley 26.939, una observación que sostenía que no existe ninguna cláusula
en las leyes en materia educativa posteriores a la 1420 que haya derogado
explícita o implícitamente el artículo 8. Sin embargo, según se sostuvo desde la
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, éste se
encontraba derogado por las leyes posteriores (Ley 24.195 y Ley 26.206) y se
agregó que "no existe norma que se oponga a la enseñanza religiosa en las
escuelas estatales, ya que aquellas que lo deseen pueden hacerlo de acuerdo con
su proyecto educativo" (Ver Rechazo a la Observación 52 elaborada por la
Dirección de Información Parlamentaria).
La decisión tomada es significativa en
la Argentina actual, en tanto todavía se impone la enseñanza religiosa obligatoria
en algunas escuelas públicas. Por ejemplo, se encuentra pendiente de resolución
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un caso en el que un grupo de
madres y padres junto con la Asociación por los Derechos Civiles cuestionó la Ley
de Educación Provincial de Salta que instituye la educación religiosa obligatoria en
todas las escuelas públicas y privadas.
En una lectura armónica de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos
incorporados en 1994, el Estado argentino es un estado laico que bajo ningún
concepto puede promover expresiones religiosas determinadas sobre otras.
Obligar a niños y niñas a recibir educación católica en la escuela pública afecta la
neutralidad del estado y restringe el derecho de los padres y las madres a decidir
la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales o
filosóficas.
En base a estos argumentos, propongo
que se incorpore el concepto de laicidad a la Ley de Educación Nacional, pues
pareciera no quedar claro el amparo constitucional a la libertad religiosa y a la
neutralidad estatal que ésta supone.
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO (A SUS ANTECEDENTES) |