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PROYECTO DE TP


Expediente 4540-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE GARANTIA DE EDUCACION LAICA.
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la ley 26.206 de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: A raíz del período de recepción de observaciones al Digesto Jurídico Argentino que finalizó recientemente, se dio una interesante discusión sobre la derogación del artículo 8 de la ley 1420, que establece que la educación religiosa en las escuelas públicas es optativa y se ofrece fuera del horario de clase. Este proyecto que quiero someter a debate, intenta saldar aquella derogación que se consolidó con la aprobación del Digesto.
El Poder Ejecutivo Nacional al enviar el Digesto para su análisis parlamentario dio por derogada en su totalidad la ley 1420. En respuesta a esta decisión, los profesores Marcelo Alegre y Roberto Gargarella codirectores del Proyecto de Investigación UBACyT "Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa" presentaron, en el plazo que otorgó la ley 26.939, una observación que sostenía que no existe ninguna cláusula en las leyes en materia educativa posteriores a la 1420 que haya derogado explícita o implícitamente el artículo 8. Sin embargo, según se sostuvo desde la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, éste se encontraba derogado por las leyes posteriores (Ley 24.195 y Ley 26.206) y se agregó que "no existe norma que se oponga a la enseñanza religiosa en las escuelas estatales, ya que aquellas que lo deseen pueden hacerlo de acuerdo con su proyecto educativo" (Ver Rechazo a la Observación 52 elaborada por la Dirección de Información Parlamentaria).
La decisión tomada es significativa en la Argentina actual, en tanto todavía se impone la enseñanza religiosa obligatoria en algunas escuelas públicas. Por ejemplo, se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un caso en el que un grupo de madres y padres junto con la Asociación por los Derechos Civiles cuestionó la Ley de Educación Provincial de Salta que instituye la educación religiosa obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas.
En una lectura armónica de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en 1994, el Estado argentino es un estado laico que bajo ningún concepto puede promover expresiones religiosas determinadas sobre otras. Obligar a niños y niñas a recibir educación católica en la escuela pública afecta la neutralidad del estado y restringe el derecho de los padres y las madres a decidir la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales o filosóficas.
En base a estos argumentos, propongo que se incorpore el concepto de laicidad a la Ley de Educación Nacional, pues pareciera no quedar claro el amparo constitucional a la libertad religiosa y a la neutralidad estatal que ésta supone.
Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO (A SUS ANTECEDENTES)