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PROYECTO DE TP


Expediente 4540-D-2012
Sumario: EMPRESAS SOCIALES COMUNITARIAS: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE EMPRESAS SOCIALES COMUNITARIAS, CREACION.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Creación de Empresas Sociales Comunitarias y del Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias.
CAPÍTULO I
Empresas Sociales Comunitarias.
Naturaleza, objeto y características.
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica. La Empresa Social Comunitaria es un sujeto de derecho que adopta la forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de sus órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación.
Artículo 2º.- Denominación. Denomínase al sujeto de la presente como Empresa Social Comunitaria inscribiéndose con dicha denominación en el Registro Nacional de Cooperativas o aquel que en el futuro pueda reemplazarlo y en todos los registros públicos que fueren pertinentes.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40° y de las cuestiones que hagan específica competencia en el ámbito laboral.
Artículo 4º.- Objeto. La Empresa Social Comunitaria tiene por objeto:
1) Producir bienes o servicios mediante el trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad de crear, sustentar, mantener o recuperar una fuente de trabajo;
2) Generar valor social;
3) Gestar cadenas de valor mediante la transformación de materias primas locales y regionales;
4) Contribuir al desarrollo local y regional mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e implementación de proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus trabajadores/as asociados/as y beneficien al entorno local y regional en el cual la Empresa Social Comunitaria reside.
5) Desarrollar y dinamizar la economía local y regional mediante procesos de diversificación productiva y promover incentivos para lograr el retorno al lugar de procedencia de los/as trabajadores/as asociados/as con el objeto de fortalecer al mercado laboral y la producción local y regional.
6) Promover una cultura y educación cooperativas, de economía social, solidaria y del trabajo entre las trabajadores/as asociados/as y en sus comunidades, impulsando la mejora de la calidad de vida de los habitantes y la protección del ambiente.
Artículo 5º.- Composición. La Empresa Social Comunitaria se integra con trabajadores/as asociados/as que se encuentran en una situación socioeconómica precaria y que abarquen, en forma prioritaria y no excluyente, las franjas etáreas entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años y mayores de cuarenta y cinco (45) años considerando una relación proporcional favorable a la franja etárea más joven al momento de realizarse la convocatoria establecida en el Artículo 42°, Inciso 3).
Artículo 6°.- Cantidad de miembros. La Empresa Social Comunitaria requiere de un mínimo de ocho (8) trabajadores/as asociados/as para lograr su constitución.
Artículo 7º.- Proyectos sociales. La Empresa Social Comunitaria puede admitir proyectos de índole y finalidad sociales a propuesta de actores comunitarios y colectivos, conforme lo establecido en el Artículo 4°, Inciso 4) que quedan sujetos a la evaluación y aprobación o rechazo por parte de su asamblea conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias para el caso.
Artículo 8°.- Vínculo asociativo. La relación jurídica entre la Empresa Social Comunitaria y sus trabajadores/as asociados/as es de naturaleza asociativa. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre la Empresa Social Comunitaria y sus trabajadores/as asociados/as en el cumplimiento del objeto social y de los fines institucionales. El/la trabajador/a asociado/a tiene la obligación de trabajar personalmente en la Empresa Social Comunitaria, como condición de subsistencia del vínculo asociativo.
Artículo 9°.- Los/las trabajadores/as asociados/as de la Empresa Social Comunitaria se incorporan al régimen establecido por la Ley 25.865 de Monotributo Social hasta tanto la legislación permita modificar su situación relativa a la seguridad social. En caso de que el ingreso anual supere el máximo establecido por la normativa reguladora del régimen de Monotributo Social, los trabajadores/as asociados/as se inscribirán en el régimen pertinente.
Artículo 10°.- Período de capacitación y constitución. Luego de efectuarse las acciones dispuestas en el Artículo 42°, Inciso 3) los trabajadores/as asociados/as comienzan un período de capacitación impartido por la autoridad de aplicación dispuesta en el Artículo 40°, que no superará los dieciocho (18) meses.
Al término de este período, los/as trabajadores/as asociados/as constituyen la Empresa Social Comunitaria ajustándose a las disposiciones de esta ley, de toda otra normativa correspondiente y procediendo a cumplimentar todos los requisitos exigibles del caso.
Artículo 11°.- Suma estímulo. La autoridad de aplicación asignará a los trabajadores un monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil en calidad de suma estímulo mientras se extienda la capacitación individual y hasta seis (6) meses después de ser constituida la Empresa Social Comunitaria.
Artículo 12°.- Viabilidad y prórroga. En el caso en que la autoridad de aplicación designada en el Artículo 40° determine que, una vez vencido el término del período establecido en el Artículo 10°, la Empresa Social Comunitaria no ha logrado aún su autonomía productiva, económica y financiera conforme a criterios objetivos que establezca dicha autoridad, ésta evaluará la viabilidad de la Empresa y quedará facultada para prorrogar la asignación de la suma estímulo si lo considera pertinente.
Artículo 13°.- Prestación de servicios a terceros. Habrá prestación de servicios a terceros cuando los mismos sean organizados y dirigidos por la propia Empresa Social Comunitaria bajo su propio riesgo empresario. El plazo máximo de contratación no puede exceder en cada caso individual los seis (6) meses, continuos o discontinuos, por año calendario.
Artículo 14°.- Queda prohibido a la Empresa Social Comunitaria actuar como empresa de provisión de servicios eventuales, temporales o brindar servicios propios de agencias de colocación.
Artículo 15º.- Personal en relación de dependencia. Excepción. Queda prohibido a la Empresa Social Comunitaria utilizar los servicios de personal en relación de dependencia, excepto en el supuesto de existir sobrecarga circunstancial de tareas que la obligue a recurrir a los servicios de trabajadores/as estacionales, transitorios/as o eventuales por un período no mayor de seis (6) meses.
En todos los casos la Empresa Social Comunitaria debe comunicar dentro de los quince (15) días dicha situación a la autoridad correspondiente con la debida fundamentación, manteniendo actualizado el listado de personal en relación de dependencia y las fechas de altas y bajas a fin de evitar la consolidación de vínculos laborales tercerizados.
Artículo 16°.- Fraude laboral. Son elementos indicativos de fraude laboral:
1) El aprovechamiento por parte de los administradores de la necesidad, ligereza o inexperiencia de los/as trabajadores/as asociados/as a fin de imponerles anticipos periódicos o condiciones de trabajo inferiores a los mínimos que se tornarían aplicables si se desempeñaran en relación de dependencia;
2) La imposibilidad de los/as trabajadores/as asociados/as a participar democráticamente en la administración o control de la Empresa Social Comunitaria como consecuencia de maniobras de cualquier tipo por parte de los administradores.
En ningún caso serán elementos indicativos de fraude laboral:
1) La subordinación de los/as trabajadores/as asociados/as al orden y disciplina de trabajo establecidos por el reglamento de trabajo;
2) La provisión de servicios de mano de obra a terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección de la Empresa Social Comunitaria
3) El pago de remuneraciones inferiores a los mínimos legales para los/as trabajadores/as en relación de dependencia o el atraso del pago en aportes a la seguridad social cuando ello se debiere a dificultades económicas de la Empresa Social Comunitaria.
Artículo 17º.- Período de prueba e ingreso. El reglamento puede prever un período de prueba de los/as nuevos/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as que reúnan los requisitos del Artículo 5°, cuya duración no puede exceder los seis (6) meses. Durante ese período el/la nuevo/a aspirante será capacitado/a para desarrollar su actividad y gozará de los mismos derechos que los/as demás trabajadores/as asociados/as. En ningún caso los/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as pueden superar el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de trabajadores/as asociados/as.
Artículo 18°.- Aprobación de aspirantes. Cumplido el plazo establecido en el Artículo 17°, el consejo de administración de la Empresa Social Comunitaria debe decidir sobre la incorporación del/la aspirante en calidad de trabajador/a asociado/a y ante la eventualidad de rechazar el ingreso deberá hacerlo mediante resolución fundada. En caso de silencio del consejo de administración, el/la aspirante será considerado/a como trabajador/a asociado/a, adquiriendo plenitud de derechos en la Empresa Social Comunitaria.
Artículo 19º.- Régimen de excedentes. De los excedentes repartibles debe destinarse:
1) El cinco por ciento (5%) a reserva legal;
2) El cinco por ciento (5%) al fondo de educación, capacitación e información cooperativas;
3) El cinco por ciento (5%) a los objetivos establecidos en el Artículo 4º, Inciso 4), destinado por decisión de la asamblea en la forma en que lo disponga el estatuto;
4) En caso de autorizarlo el estatuto, una suma para aportar a las federaciones que integre la Empresa Social Comunitaria en su condición de cooperativa de trabajo.
5) El remanente se distribuye entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de retorno, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno/a. La asamblea puede resolver que el retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Durante los tres (3) primeros ejercicios de la Empresa Social Comunitaria constituida se establece como obligatoria la distribución en cuotas sociales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%). Los excedentes derivados del trabajo de no asociados se suman al porcentaje de excedentes previsto en el Inciso 3) del presente Artículo.
Artículo 20º.- Mínimo legal. Los excedentes a distribuir entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de ingresos mensuales no pueden ser inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, salvo resolución debidamente fundada por la asamblea que exceptúe el cumplimiento del presente artículo, en caso de fuerza mayor o disminución de la actividad.
Artículo 21°.- Domicilio legal. El domicilio legal de la Empresa Social Comunitaria debe constituirse en el lugar principal del desarrollo de su objeto social.
Artículo 22°.- Competencia judicial. Las acciones emergentes de la presente ley tramitan por el procedimiento sumario por ante la Justicia Civil y Comercial de cada jurisdicción.
Artículo 23°.- Inscripción y reglamento. Las Empresas Sociales Comunitarias deben inscribir su reglamento interno, el cual prevé la normativa vinculada con el desarrollo y ejecución del trabajo, la organización interna, las licencias ordinarias y especiales, la distribución de excedentes, su eventual reinversión y los retiros a cuenta de los mismos, el procedimiento para la suspensión o exclusión de trabajadores/as asociados/as y el régimen disciplinario. En ningún caso el reglamento puede contradecir u oponerse a las disposiciones de la presente ley ni a lo dispuesto en su Artículo 46°. El reglamento debe ser presentado junto con el estatuto.
Artículo 24°.- Retiros. El consejo de administración queda facultado para disponer excepciones en relación al retiro a cuenta de excedentes, que deben ser fundadas y sometidas a la aprobación de la asamblea, a la cual deben informar por escrito sobre la excepción el/la síndico y el/la auditor/a.
CAPÍTULO II
Trabajadores/as asociados/as
Artículo 25º.- Trabajadores/as asociados/as. Pueden serlo sólo las personas de existencia física comprendidas en el Artículo 5º.
Artículo 26º.- De los derechos de los/as trabajadores/as asociados/as. Son derechos de los/as trabajadores/as asociados/as:
Económicos:
1) Percibir un ingreso periódico por aporte de trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno de la Empresa;
2) Percibir la participación que les corresponda sobre el excedente anual;
3) Realizar aportes extraordinarios al capital social;
4) Percibir el reembolso de las cuotas sociales integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del capital.
Sociales:
1) Recibir los beneficios de la seguridad social;
2) Participar de la actividad sindical o afiliarse al sindicato que corresponda según rama o categoría o el resuelto por asamblea.
3) Recibir capacitación y asesoramiento técnico y científico en los términos de lo establecido en el Artículo 42º, Inciso 5) durante toda la existencia de la Empresa Social Comunitaria.
Políticos:
1) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos en el estatuto;
2) Participar en las asambleas con voz y voto;
3) Proponer al consejo de administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes para el interés social;
4) Proponer al consejo de administración y a la asamblea las iniciativas y/o proyectos de índole y finalidad social que crean convenientes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º, Inciso 4), el Artículo 7º y el Artículo 19º, Inciso 3);
5) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
6) Tener libre acceso a las constancias del registro de trabajadores/as asociados/as, actas de asamblea y consejo de administración e informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los mismos, a su costa;
7) Solicitar al/la síndico información sobre las constancias de los demás libros.
Artículo 27º.- De las obligaciones de los/as trabajadores/as asociados/as. Son obligaciones de los/as trabajadores/as asociados/as:
1) Cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación vigente y en toda norma modificatoria y complementaria que rige la materia;
2) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad asignada, conforme a su capacitación profesional y condiciones de ingreso, con arreglo a las directivas e instrucciones que les fueren impartidas por la asamblea;
3) Desarrollar su trabajo de conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento interno;
4) Cumplir el reglamento de trabajo y demás compromisos que contraigan con la Empresa Social Comunitaria;
5) Observar los deberes de fidelidad que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de trabajadores/as asociados/as, y actuar de buena fe;
6) Colaborar con los órganos de administración y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible para mejorar la gestión social;
7) Asistir a las asambleas;
8) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por el estatuto;
9) Integrar las cuotas sociales suscriptas;
10) Mantener actualizado su legajo, notificando fehacientemente a la Empresa Social Comunitaria cualquier cambio en sus datos personales.
Artículo 28º.- Sanciones. El consejo de administración puede aplicar a los/as trabajadores/as asociados/as las sanciones correspondientes por las causas previstas en el estatuto, previo sumario, mediante un procedimiento que garantice el debido ejercicio del derecho de defensa conforme a las disposiciones legales y estatutarias, y conforme a las formas normadas en el reglamento interno.
Artículo 29°.- La suspensión por causas disciplinarias no puede exceder los treinta (30) días corridos. Las mismas no podrán superar los noventa días en el año, pasados los cuáles quedará sin efecto de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo.
Tanto la suspensión como la exclusión son apelables por ante la asamblea de trabajadores/as asociados/as, que puede ser convocada a solicitud del/a sancionado/a, con carácter de extraordinaria y dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido el/la sancionado/a notificado/a fehacientemente de la sanción, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales a las que tuviere derecho.
Artículo 30º.- Exclusión con causa. Sólo puede excluirse al/la trabajador/a asociado/a de la Empresa Social Comunitaria mediante resolución fundada del consejo de administración en el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo 27º de la presente y de aquellas surgidas del estatuto.
Artículo 31°.- La exclusión y la suspensión son siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Ambas medidas deberán ser notificadas por escrito al/la trabajador/a asociado/a, manifestándose las causales que la fundamenten. El recurso no posee efecto suspensivo.
Artículo 32º.- La exclusión o la suspensión durante el período de capacitación establecido por el Artículo 10°, es dispuesta por la autoridad competente designada en el Artículo 40°, mediante resolución fundada y siempre apelable dentro de los diez (10) días de notificadas en los términos y bajo los procedimientos que la reglamentación de la presente establezca.
Artículo 33°.- Abandono de trabajo. El abandono de trabajo como causal de exclusión sólo se configura previa intimación fehaciente a reintegrarse al mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 34°.- Egreso. Todo/a trabajador/a asociado/a puede retirarse voluntariamente como trabajador/a asociado/a de la Empresa Social Comunitaria ya constituida, en cualquier momento y comunicando formalmente al consejo de administración con al menos treinta (30) días de anticipación.
En el caso de producirse el egreso durante el período de capacitación la persona debe comunicarlo con no menos de quince (15) días de anticipación, a la autoridad de aplicación designada en el Artículo 40°.
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CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 35°.- De las Asambleas. Las asambleas ordinarias y extraordinarias son establecidas con carácter obligatorio, estableciendo el reglamento interno las sanciones al efecto. El voto secreto es obligatorio cuando la decisión verse sobre:
1) La elección de consejeros/as y síndico/a;
2) El recurso de apelación previsto en el artículo 23 de la Ley de Cooperativas.
3) Las cuestiones previstas en el artículo 58 incisos 1, 2, 3 ,4 ,5 y 6 y el artículo 67 de la ley 20.337.
4) Las remociones a las que se refiere el artículo 59 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 36°.- Consejo de administración. El consejo de administración debe reunirse por lo menos una (1) vez al mes y debe sesionar en forma ampliada en forma bimestral, invitando a todos los/as trabajadores/as asociados/as a efectos de informar sobre la marcha de la Empresa Social Comunitaria.
Artículo 37°.- Asamblea Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria también puede ser convocada a fin de evaluar los proyectos e iniciativas descriptas en el Artículo 7° de la presente.
Artículo 38°.- Lugar de reunión. Las asambleas sesionan en el domicilio legal de la Empresa Social Comunitaria. En caso de optar por la realización de la reunión en otro domicilio, el consejo debe fundar su petición y acreditar los medios para hacer posible la participación de la totalidad de los/as trabajadores/as asociados/as.
Artículo 39°.- Notificación. Las asambleas deben ser notificadas con una anticipación de quince (15) días, a excepción de la prevista en el Artículo 38°. Las notificaciones deben realizarse mediante avisos murales en lugares visibles de la sede social y de cada uno de los lugares de trabajo.
Los/as trabajadores/as asociados/as que desarrollaren sus tareas fuera de la sede o establecimiento social sin obligación de concurrir al mismo, deben ser notificados por escrito en forma personal o mediante envío postal fehaciente. El estatuto puede prever otras formas de notificación complementarias.
CAPÌTULO IV
Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias
(PRONADESC)
Artículo 40°.- Programa Nacional de Empresas Sociales Comunitarias. Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias (PRONADESC) en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y designado como autoridad de aplicación de dicho Programa.
Artículo 41º.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
1) Contribuir activamente con los procesos de integración social, creación de empleo y trabajo decente, diversificación productiva, y desarrollo de las economías locales y regionales incrementando sus propias potencialidades a través de la creación de las Empresas Sociales Comunitarias;
2) Generar y gestionar los procesos para constituir y desarrollar Empresas Sociales Comunitarias en todas las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley sin perjuicio de los programas similares o afines vigentes en las jurisdicciones;
3) Desarrollar por parte de la autoridad de aplicación del Programa, en cooperación con Universidades Públicas Nacionales y demás organismos e instituciones públicas de carácter científico-técnico, los procesos de constitución y desarrollo de toda Empresa Social Comunitaria.
Artículo 42º.- Acciones del Programa. Para dar cumplimiento a los objetivos del Programa, la autoridad de aplicación debe desarrollar las acciones siguientes, sin perjuicio de otras que se consideren complementarias y a los mismos efectos:
1) Celebrar convenios con Universidades públicas nacionales y organismos e instituciones públicas jurisdiccionales con el objeto de realizar estudios de factibilidad para determinar las posibilidades de creación de Empresas Sociales Comunitarias en las jurisdicciones que adhieran a la presente;
2) Admitir proyectos productivos para su análisis, aprobación e implementación que puedan adoptar la forma jurídica de Empresa Social Comunitaria, y que sean elaborados por actores comunitarios, colectivos y organizaciones sociales existentes en las jurisdicciones;
3) Convocar e inscribir a la población definida en el Artículo 5° para la constitución de Empresas Sociales Comunitarias en las jurisdicciones, de acuerdo con las conclusiones surgidas de los estudios de factibilidad;
4) Invertir el capital necesario para absorber los costos de la capacitación de los/as trabajadores/as asociados/as, de la asignación de la suma estímulo estipulada por el Artículo 11°, de la inversión inicial promedio, del asesoramiento y asistencia para la constitución de las Empresa Sociales Comunitarias y de todos los aspectos requeridos para el inicio de sus actividades;
5) Capacitar, asesorar y ejercer la tutela técnica de los/as trabajadores/as asociados/as, en las áreas que se requiera tanto durante el período de capacitación como desde la constitución de la Empresa Social Comunitaria y durante toda su existencia, incluyendo en este caso a los/las aspirantes en período de prueba. En tal sentido, la autoridad de aplicación del Programa podrá asimismo celebrar convenios con organismos e instituciones públicas especializadas. Este beneficio no es aplicable en caso de darse los supuestos del Artículo 46°.
Artículo 43º.- Criterios mínimos obligatorios. El estudio de factibilidad dispuesto debe reunir los siguientes contenidos, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación del Programa considere pertinente incluir otros:
1) Identificación de grupos de personas descriptas en el Artículo 5°, desagregados por jurisdicción;
2) Identificación y análisis de la estructura del mercado; la demanda y la oferta de bienes y servicios, en las jurisdicciones donde se presenten los mayores porcentajes de los sectores incluidos en el inciso previo;
3) Evaluación de las posibilidades de desarrollo de las economías locales y regionales en relación a la creación y desarrollo de las Empresas Sociales Comunitarias, otorgando prioridad no excluyente al sector agropecuario, alimenticio, textil, de confecciones, turismo local y regional, industrias creativas, emprendimientos culturales y afines;
4) Análisis de la inversión de capital necesaria, con destino a la capacitación de los/las trabajadores/as asociados/as, a la asignación de la suma estimulo establecida en el Artículo 11° y a la constitución y desarrollo de las Empresas Sociales Comunitarias.
Artículo 44º.-Financiamiento. La asignación presupuestaria que demanda la implementación del Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias es financiada mediante la Fuente 11 de Recursos del Tesoro Nacional.
Los montos asignados son administrados y ejecutados por la autoridad de aplicación del Programa, en función de los objetivos establecidos por el mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 45°.- Auditoría. El Instituto Nacional de Economía Social (INAES) auditará periódicamente a la Empresa Social Comunitaria constituida a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley, la ley 20.337 y normas complementarias, sin perjuicio del contralor, fiscalización y supervisión que ejerzan otros organismos competentes.
Artículo 46º.- Incumplimiento grave. Se considera incumplimiento grave por parte de la Empresa Social Comunitaria constituida, a las siguientes acciones:
1. Abstenerse de incorporar o rechazar a personas que reúnan los requisitos del Artículo 5° sin causa debidamente fundada.
2. Incumplir con lo dispuesto por el Artículo 19º, Inciso 3) de la presente sin causa debidamente fundada.
Una vez comprobados de forma fehaciente algunos de estos supuestos por la autoridad competente, la misma debe determinar y aplicar las sanciones que considere pertinentes.
Artículo 47º.- Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el Artículo 8° de la ley 24.156 otorgan a las Empresas Sociales Comunitarias un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios.
Artículo 48º.- Se establece un porcentaje no menor a un diez por ciento (10%) que beneficie a las Empresas Sociales Comunitarias en las licitaciones y concursos convocados por las jurisdicciones que adhieren a la presente y entidades del sector público nacional, relativos a la adquisición de bienes o servicios.
Artículo 49º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 50º.- Derógase toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente.
Artículo 51º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se fundamenta en la necesidad de dar respuestas a los desafíos planteados por los problemas de trabajo y empleo, ante los impactos de las tecnologías de avanzada de la Revolución Científico-Técnica actualmente en curso, que ha cerrado el ciclo histórico de la Revolución Industrial. El salto cualitativo que supone la potencialidad de las tecnologías vinculadas con el complejo teleinformático, la bioingeniería y los nuevos materiales -en términos de eficacia, velocidad, almacenamiento y transmisión de información, miniaturización, creación de novedosos productos y similares- ha desplazado en las tres últimas décadas a los instrumentos tecnológicos tradicionales en los más diversos espacios de la vida económica y social. Un aspecto clave de estas transformaciones es que en sectores tan heterogéneos como la producción industrial, las finanzas, las comunicaciones, la comercialización o las cargas portuarias, se requiere en promedio un 75% menos de tiempo de trabajo humano para cumplir los objetivos de eficiencia y productividad. A modo de ejemplo, utilizando robots y otros instrumentos informatizados, en la actualidad la filial Ford de Argentina produce con 2.500 trabajadores más de lo que producía a fines de los años setenta con 12.000 trabajadores; fenómeno que asimismo se manifiesta en los sectores antes mencionados.
La tendencia a promover una reconversión tecnológica basada esencialmente en el desplazamiento de trabajadores -y no en una disminución de la jornada laboral- ha generado un dramático incremento de la desocupación, la subocupación y la precarización laboral; fenómeno que se repite incluso en las naciones centrales como Estados Unidos y Europa, donde el crecimiento económico no logra revertir los niveles de desempleo y precarización del trabajo, agudizados aún más en tiempos de crisis. Una situación similar se produjo en el continente europeo hacia fines del siglo XIX, cuando la reconversión tecnológica con el instrumental maduro de la Revolución Industrial -que también se procesara mediante el desplazamiento de trabajadores- tuvo como consecuencia una masa de población desocupada y sobrante sin posibilidades de inserción en los esquemas económicos. Las guerras y la migración masiva hacia Argentina u otras regiones, fue el modo de descomprimir las tensiones demográficas generadas en las naciones europeas a causa de cambios cualitativos en los procesos de producción: sea en aquéllas que lideraron la industrialización o en las que afrontaron graves crisis debido a sus dificultades para alcanzar un protagonismo en los nuevos escenarios.
Cabe recordar que tales tendencias recién serán revertidas durante los "treinta años de oro" que corren entre 1945 y la crisis de 1973, cuando la jornada laboral disminuye en un 45% desde las 72 horas semanales de principios del siglo XX -12 horas diarias en seis días a la semana- a las 40 horas que caracterizaron a ese período de alto y sostenido crecimiento económico. Si bien la articulación existente en el mercado mundial obstaculiza la posibilidad de impulsar soluciones de este carácter en un solo país, en Argentina se requiere abordar la problemática del desempleo y la precarización laboral mediante propuestas creativas, susceptibles de superar la crítica situación que afrontan en especial los jóvenes: según datos de ANSES, únicamente el 25% de los trabajadores entre 18 y 29 años están en blanco y realizan aportes jubilatorios; lo cual significa que alrededor del 75% se encuentra desocupado o precarizado; situación que, de acuerdo con la misma fuente, afecta al 52% del total de nuestra Población Económicamente Activa.
Un aspecto a considerar en el diseño de alternativas para la creación de empleos, es la tendencia a buscar soluciones a través de la solidaridad, la reciprocidad, la acción colectiva y la cooperación, que evidenciaron los sectores más golpeados de la sociedad argentina ante la crisis de 2001 y 2002. En este marco, la Economía Social y del Trabajo se vuelve gravitante a través de sus diversas expresiones. Entre otras, destaca la experiencia de empresas recuperadas, que en distintas ramas de la actividad económica lograron superar con éxito la inminencia del cierre o la quiebra, organizándose bajo la modalidad cooperativa y de autogestión de los trabajadores. Paradójicamente, la horizontalidad participativa en la organización del proceso de trabajo y en la toma de decisiones, reproduce bajo formas propias las modalidades más avanzadas de estructuración de los esquemas productivos, como son los círculos de calidad característicos de los nuevos sistemas flexibles. Si en el taylorismo la organización del proceso de trabajo suponía la existencia de un vértice de ejecutivos y técnicos que tomaban las decisiones para ser transmitidas a los obreros de la cinta de montaje -cuya productividad era mayor al repetir infinita cantidad de veces la misma actividad, sin tener una noción del conjunto del proceso- en la actualidad ese tipo de organización se vuelve absolutamente anacrónico. En contraste, los círculos de calidad plantean que cada trabajador es más eficiente en su tarea específica si participa en equipos donde se concibe el conjunto del proceso de trabajo: mediante la cooperación, el intercambio de saberes y el pensamiento colectivo, se genera una sinergia que enriquece y potencia la labor común así como la de cada integrante. La modalidad predominante de organización de las empresas recuperadas fue sin duda uno de los aspectos que favorecieron su viabilidad, por encima de los aciertos y errores cometidos en el transcurso de estas experiencias, que deben ser evaluados como un aporte inestimable en el diseño e implementación del Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias, bajo la forma cooperativa, que aquí proponemos.
Un factor adicional para la viabilidad de este tipo de emprendimientos es su capacidad de reducir costos. Mientras el neoliberalismo plantea que la competitividad de las empresas depende de la reducción de los costos salariales, las empresas recuperadas lograron ser competitivas al eliminar el costo empresario como un componente de su actividad. Con esta visión, el Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias considera que la creación de este tipo de empresas constituye un objetivo estratégico, en tanto representan una alternativa capaz de recuperar el potencial creativo de quienes hoy se encuentran en condiciones sociales vulnerables o directamente críticas, al brindarles oportunidades de trabajo decente, según las orientaciones de la OIT. Finalmente, los estudios de factibilidad de las Empresas Sociales Comunitarias en las distintas localidades otorgarán prioridad a las propuestas de las organizaciones o participantes interesados -grupos y movimientos sociales con incidencia territorial-, considerando que la Revolución Científico-Técnica ha impuesto al Conocimiento como el recurso estratégico por excelencia en las nuevas coordenadas de la dinámica económica y social.
No obstante, al mismo tiempo se plantea una reformulación profunda del concepto de Conocimiento, que tiende a desplazar las visiones elitistas y la formación híper especializada de los profesionales y técnicos. Por una parte, se requieren formas de conocimiento con miradas abarcadoras, relacionales y complejas, enfatizando el aporte del pensamiento colectivo, frente a la lógica tradicional que valora la visión puntual del experto. Por otra las versiones más avanzadas de las Ciencias Cognitivas afirman que no existe una jerarquía única de los saberes válida para todo tiempo y lugar, dado que tal jerarquía se define esencialmente por el contexto: el reiterado ejemplo del conocimiento de Albert Einstein frente al de un indígena guaraní en el contexto de la selva amazónica, se reproduce con caracteres propios en las más diversas situaciones. En consecuencia, el recurso Conocimiento adquiere todo su potencial cuando es posible articular los saberes técnico-académicos con los sociales y culturales de cada lugar; una perspectiva que habrá de ser especialmente considerada en los estudios de factibilidad, así como en el diseño y creación de las Empresas Sociales Comunitarias en diferentes regiones de nuestro país.
Las Empresas Sociales Comunitarias pueden cubrir múltiples nichos productivos y de servicios a fin de satisfacer una demanda local, e incluso regional o nacional, con niveles de calidad garantizados por la calificación laboral y en administración empresaria de los trabajadores, contando con el apoyo y la orientación técnico-económica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), las Universidades Nacionales, la Universidad Tecnológica Nacional y organismos jurisdiccionales. Además de la creación de trabajo decente y de los incentivos tendientes a propugnar el retorno de migrantes internos hacia sus lugares de origen, las Empresas Sociales Comunitarias tienen la función de dinamizar los potenciales humanos de las localidades en las cuales se instalen. Por ejemplo; los convenios entre el INTI y las Universidades habilitan en las distintas regiones la movilización de investigadores, profesionales, docentes y auxiliares-alumnos en la solución de diversos problemas que afecten a los trabajadores y sus familias así como a las comunidades, incentivando su participación: atención sanitaria; construcción de viviendas, centros recreativos e infraestructura; creación de medios de comunicación locales; emprendimientos culturales y similares.
Con esta perspectiva, el objetivo central del programa es potenciar las capacidades y saberes técnicos, laborales, culturales y sociales de diferentes actores, propugnando políticas de inclusión para alcanzar una sensible mejora en la calidad de vida de trabajadores y en comunidades que actualmente se encuentran en condiciones desfavorables.
En la elaboración de este proyecto se ha tomado como eminente orientación al Dictamen de las Comisiones de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales que recoge diversos proyectos de ley (0924-D-2010 y 6458-D-2010) los cuales generan un Régimen Legal de Cooperativas de Trabajo, y que consideramos como los instrumentos más avanzados que se han desarrollado hasta el momento en el ámbito legislativo, incluyendo la participación de sectores de la economía social que han colaborado activamente en su elaboración. Se adjunta seguidamente un Anexo con los cálculos estimativos del costo de la constitución de las Empresas Sociales Comunitarias- Cooperativas de Trabajo y de la creación de los respectivos puestos laborales.
ANEXO
Estimativo de costos de las Empresas Sociales Comunitarias
Suma estímulo = $2.300 (SMVM) (Artículo 11°)
Período de entrega de suma estímulo = 18 meses + 6 meses (máximo dispuesto, Artículo 10°)
Inversión promedio inicial per cápita (estimado) = $31.500 (U$S 7.000)
Cotización Dólar = $4,50 (en base a posible proyección presupuestaria para 2013)
Cuadro 1: Costo de suma estímulo mensual y cantidad de trabajadores
Tabla descriptiva
Cuadro 2: Costo de suma estímulo y cantidad de trabajadores durante veinticuatro (24) meses
Suma estímulo por 1 trabajador ---------------------------- $55.200
Suma estímulo por 8 trabajadores -------------------------- $441.600
Cuadro 3: Costo por empresa con inversión promedio inicial per cápita y suma estímulo por veinticuatro (24) meses
Nota: se calcula una inversión total promedio per cápita de $31.500 (U$S 7.000)
Inversión total por ocho (8) trabajadores ------------------------ ----$252.000
Suma estímulo total ocho (8) trabajadores ---------------------- ---$441.600
Total ----------------------------------------------------------------- ---------$693.600
Se calcula que el costo total promedio de una Empresa Social Comunitaria compuesta por ocho (8) trabajadores durante un período de veinticuatro (24) meses genera una costo de $693.600 / U$S 154.133.-
Cuadro 4: Representación del costo de puestos laborales (1-100.000 puestos) adicionando las sumas estímulos por período de veinticuatro (24) meses y la inversión inicial promedio.
Tabla descriptiva
Nota: cabe mencionar que si bien la inversión por puesto de trabajo en el presente proyecto es superior al costo promedio de los programas y planes existentes, los montos estimados dejarían de abonarse en un lapso promedio de veinticuatro (24) meses. En este período se estima que las Empresas Sociales Comunitarias adquieren autonomía económica, productiva y financiera.
Además los cálculos estimativos de las empresas recuperadas indican que por cada puesto de trabajo creado en una Empresa de estas características, se generan entre uno y dos puestos legítimos adicionales en concepto de provisión de insumos, comercialización y otros rubros conexos. De modo tal que la dinamización impulsada por la Empresa Social Comunitaria significa que los montos destinados crean en forma directa e indirecta al menos (tres) 3 puestos de trabajo genuino y no asistencial.
Es por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento de los Señores/as Diputa
dos/as al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA