PROYECTO DE TP
Expediente 4540-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 97, 98, 99, 100, 101, 102 Y 103, SOBRE DUELO.
Fecha: 15/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Deróganse los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Código Penal Argentino.
ARTÍCULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad proponer la íntegra derogación del capítulo VI° (DUELO) del título I° (DELITOS CONTRA LAS PERSONAS), del Código Penal Argentino.
Antes de comenzar a explicar los fundamentos que motivan a esta iniciativa es de advertir que se entiende por duelo al "desafió o combate entre dos personas mayores de edad, con arreglo normas pautadas con antelación (lugar, armas, padrinos, etc.) que tiene como objetivo dirimir entre los contendientes cuestiones de honor."
Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal Argentino en los arts. 97 al 103, con la particularidad que grava a los delitos tipificados como lesiones y homicidio con mas benevolencia mientras sean producidos bajo esta arcaica modalidad.
Es sabido que nuestra función como legisladores es la de ser observadores de las realidades sociales y plasmar de antemano normas de conductas conforme a los momentos históricos que transitamos y conforme a las necesidades que los habitantes de nuestro país deban satisfacer. Es por ello que debemos de dictar leyes que rijan para lo futuro y derogar aquellas que han quedado en desuso por el paso del tiempo y que respondían a usos y costumbres que hoy pecan de anacrónicas.
El último duelo se produjo en Argentina el Domingo 3 de Noviembre de 1968. Los duelistas eran el almirante Ignacio Benigno Varela y el abogado, político, legislador, y periodista Yolivan Biglieri.
Las penas actuales son de hasta seis meses si no hay lesiones o si son leves; y hasta cuatro años si hay lesiones graves o la muerte, siempre y cuando se trate de un duelo "regular" es decir que los rivales se hayan batido con intervención de padrinos que elijan las armas y arreglen las condiciones del desafío.
La eliminación del instituto del duelo está ampliamente justificada tanto para quienes lo rechazan por razones filosóficas o religiosas como para quienes, sin compartir necesariamente todas estas razones, señalan el carácter anacrónico del instituto, extraño a las pautas de convivencia vigentes en las sociedades contemporáneas, incluso la nuestra.
Colocar, en efecto el resguardo del honor en la suerte de armas resulta hoy día un concepto inaceptable. Vulnera el régimen de composición pacífica, no violenta, de las controversias y conflictos en la sociedad. Abre la puerta para el absurdo de que un prepotente, diestro en las armas, recorra la existencia ofendiendo y luego matando, con la anuencia de la ley.
Se considera igualmente que el duelo, como forma de dirimir conflictos, constituye un instituto que no está de acuerdo con las concepciones religiosas, jurídicas y políticas actualmente imperantes. Teniendo en cuenta que el propósito esencial del instituto cuya eliminación hoy se propone, es la defensa de un valor fundamental como es el honor de las personas, se le ha sustituido por un procedimiento especial que tiende a defender el mencionado valor, en un ámbito exclusivamente jurisdiccional ya que hoy se encuentra a disposición de cualquier ciudadano la promoción de los delitos llamados de "acción privada" como los de calumnias e injurias. Por lo que avalar la supervivencia del instituto en cuestión, es avalar pura y llanamente la posibilidad de hacer justicia por mano propia.
El derecho comparado demuestra que la gran mayoría de las legislaciones penales han abolido este arcaico instituto, incriminando la práctica del duelo, que aparece tipificado en los respectivos ordenamientos positivos como un delito contra las personas o, en otros casos, como un hecho punible lesivo de la administración de justicia. Ahora bien, la más encumbrada doctrina jurídica ha reclamado enérgicamente el castigo penal del duelo, invariablemente calificado como un instituto anacrónico y clasista que sustrae del ámbito judicial la dilucidación de los conflictos de honor, permitiendo una suerte de "vindicta" privada de los interesados. Se respalda también en una consideración jurídica, puesto que, estrictamente, resulta inadmisible en el Estado democrático de Derecho, la subsistencia de formas de autocomposición privada de conflictos -con las graves consecuencias que eventualmente pueden traer aparejadas- sustraídas a la vía natural de resolución, a través del sistema jurisdiccional.
En síntesis, el proyecto se inscribe en la línea de adecuar la legislación penal vigente, a las coordenadas de un Estado democrático de derecho, donde no puede tener cabida el instituto cuya derogación se propicia.
De tal forma, el duelo pasará a regularse por el Derecho Penal común, perdiendo su estatuto penal.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |