PROYECTO DE TP
Expediente 4539-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA LEY 9891 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA DE CREACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE GRUPOS QUE USAN TECNICAS DE MANIPULACION PSICOLOGICA, PUES SUS DEFINICIONES PUEDEN DERIVAR EN LA PERSECUCION PENAL DE GRUPOS RELIGIOSOS.
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la ley
9891 de la Provincia de Córdoba de Creación del Programa Provincial de
Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de
Manipulación Psicológica, pues sus definiciones pueden derivar en la persecución
penal de grupos religiosos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: Recientemente nos
visitaron a la Comisión de Justicia miembros de la Asociación Civil "Justicia es
verdad" de Córdoba para ponernos al corriente de la ley provincial 9891 de 2011,
que crea un Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de
Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica. El grupo en cuestión
expresó preocupación por algunas de las definiciones de la ley y sugirió que se
sancionó en un marco que propicia la persecución religiosa.
La ley define a los sujetos activos de la
manipulación psicológica o "lavado de cerebro" como "todas aquellas
organizaciones, asociaciones o movimientos que exhiben una gran devoción o
dedicación a una persona, idea o cosa y que emplean en su dinámica de
captación o adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitiva que propicien:
1) La destrucción de la personalidad
previa del adepto o la dañen severamente, y
2) La destrucción total o severa de los
lazos afectivos y de comunicación afectiva del adepto con su entorno social
habitual y consigo mismo, y el que por su dinámica de funcionamiento le lleve a
destruir y conculcar derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho."
Por otro lado, en el artículo 5 de la ley
se establece entre otras funciones de la Autoridad de Aplicación "investigar y
estudiar las principales directrices de los grupos" y "canalizar las presentaciones
receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de violación de derechos,
denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes".
Es decir que se propone una definición
amplísima de "secta", tan amplia que podría incluir a las religiones más
tradicionales o incluso a partidos políticos, y sumado a eso se le reconocen a la
autoridad de aplicación funciones que invaden una esfera reservada de cada
grupo mientras que no existan daños a terceros, un daño que por otro lado es
difícil de medir, en tanto una persona podría tener problemas psicológicos previos
o decidir desvincularse de su círculo familiar por múltiples motivos concomitantes.
En este sentido, la ley podría vulnerar la libertad religiosa o de creencias
reconocidas en una lectura armónica de los artículos 14 y 19 de la Constitución
Nacional.
Por estos motivos, creemos
conveniente que la Cámara de Diputados evidencie cierta señal de alarma ante la
posible aplicación de esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
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Comisión |
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