PROYECTO DE TP
Expediente 4539-D-2012
Sumario: CREACION DEL SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA SINCRONIZADO DE
DENUNCIAS SOBRE DELITO TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante la autoridad de
aplicación de la presente ley, el SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE
DELITO DE TRATA DE PERSONAS, con el objeto de brindar datos útiles para lograr
el esclarecimiento de hechos ilícitos cometidos en el marco de la Ley Nº
26364.
ARTICULO 2° - A fin de implementar
el servicio mencionado en el artículo primero dótase al mismo de un único número
de teléfono de tres cifras (915, novecientos quince), que será el mismo en todo el
país y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro (24) horas,
durante todo el año, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo
y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o
celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte
técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS
(Short Message Service) al número 915, para receptar las denuncias, los que serán
sin cargo.
ARTICULO 3° - La autoridad de
aplicación llevará un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas
telefónicas como de los mensajes de textos o SMS (Short Message Service)
identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término no menor
a cincuenta (50) años, a fin de establecer y mantener una base de consulta de
datos.
ARTICULO 4° - Las compañías
licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o
Móvil, deberán reservar el número 915 y poner a disposición de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, los medios necesarios para garantizar la implementación a
la que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la
implementación serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no
superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 5° - Se deberá realizar en
todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del
presente sistema y del número asignado, reforzando la misma en el ámbito
escolar.
ARTICULO 6º - Las denuncias podrán
ser anónimas. En caso de que el o la denunciante se identifique, la identidad de
esta persona será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia,
durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado, aún
para las fuerzas de seguridad que intervengan.
ARTICULO 7º - Facúltase al Poder
Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 8° - La autoridad de
aplicación coordinará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 9° - El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a
partir de su promulgación.
ARTICULO 10° - Invítase a las
provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 3605-D-2009, que ha perdido estado parlamentario.
El delito de trata de personas es
considerado como uno de los más graves atentados contra la persona humana, y
por ende constituye una grave vulneración de derechos humanos: a la vida, a la
integridad física y psíquica, al derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o
degradantes, a la libertad, a la seguridad de no ser sometido a la esclavitud en
ninguna de sus formas. Es un delito complejo y, en materia de ingresos
provenientes del delito, la tercera fuente de ingresos luego del tráfico de drogas y
el tráfico de armas.
Así, ante la complejidad del problema,
consideramos importante que se generen herramientas sencillas que ayuden a
esclarecer estos delitos: a través del presente proyecto se promueve la creación de
una línea telefónica gratuita donde se puedan recibir llamadas que aporten datos
para tal fin.
Y planteamos, asimismo, que quede
bajo la órbita de la Corte Suprema de la Nación ya que, entendemos, de esta
manera la información que pueda surgir por este sistema de denuncias quedará a
cargo del manejo de un organismo independiente dentro del ámbito estatal, quien
podrá derivarlas a cualquiera de los organismos de seguridad que puedan
intervenir, aclarando que no necesariamente hablamos de uno para evitar, con
ello, que exista la posibilidad de que se den casos de corrupción policial.
Es válido recordar que hace poco, en
el mes de marzo pasado, durante la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales
en Materia de Trata de Personas de la Organización de Estados Americanos, la
Presidenta de la Nación Cristina Fernández expresó que es necesario darle mayor
densidad social a este problema para poder combatirlo con éxito, que es necesario
la activa participación y compromiso de toda la sociedad y para ello es preciso que
la misma colabore activamente, por lo menos, a reducir el impacto que significa la
violación de los derechos humanos de mujeres, de menores de edad o en
situaciones muchas veces inimaginables.
El abordaje que se debe llevar
adelante debe ser integral y debemos comprometernos como miembros de la
sociedad donde este flagelo ocurre en ayudar, con instrumentos que estén a
nuestro alcance, ya que no sólo bastan las denuncias para contrarrestar este delito
sino también la participación de aquellos y aquellas en cuyas manos se encuentran
la posibilidad de una respuesta cierta y efectiva.
Tecnológicamente hablando, este tipo
de sistema es factible ya que actualmente existe uno de similar funcionamiento: el
número 911, del sistema de emergencias coordinadas, creado por la Ley Nº
25367. Asimismo, planteamos la posibilidad de que el servicio se preste durante las
veinticuatro (24) horas, como una opción de respuesta rápida y concreta al
llamado.
Por su parte, con la creación de un
registro de las mismas y por el tiempo que se determina, consideramos que se
podrá generar una base de consulta de datos al respecto, que permita el acceso a
la búsqueda de antecedentes que puedan ayudar a esclarecer nuevas situaciones,
en caso de producirse.
Por su parte, consideramos
importante la difusión del mismo en general y, en particular, hacemos hincapié en
el ámbito escolar ya que en muchos de los casos de trata de personas, las víctimas
suelen ser niños, niñas y adolescentes.
Por ello, ante este flagelo que padece
la comunidad y del cual nadie está exento, es preciso empezar a concienciarnos al
respecto y, más aun, es preciso poder colaborar para su eliminación.
Por todo lo expuesto es que solicito a
los señores Diputados y Diputadas acompañen con su voto el presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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