PROYECTO DE TP
Expediente 4538-D-2007
Sumario: PLAZOS DE RESPUESTA PARA LOS PEDIDO DE INFORMES APROBADOS POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º) Se establece 60
días hábiles administrativos como plazo de respuesta a los pedidos de informes
dirigidos a cualquier área perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de
resolución aprobada por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la
Nación.
Artículo 2º) Vencido el plazo
concedido para remitir la respuesta al pedido de informes, la Cámara que lo
requirió debe reiterarlo de manera inmediata para que sea respondido dentro de
un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
Artículo 3º) Tanto la
respuesta al pedido de informes como su incumplimiento de parte del Poder
Ejecutivo Nacional serán comunicados a la Auditoría General de la Nación y a la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Artículo 4º) Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como un ADN de origen,
la tradición autoritaria de nuestra historia reciente imprimió a nuestra cultura política un
fuerte centralismo en la toma de decisiones y un cierto desprecio a las nuevas exigencias
de control, transparencia y rendición de cuentas que caracterizan a las democracias
modernas. Exigencias que tuvieron en cuenta los constituyentes de la reforma de 1994
cuando incorporaron nuevos institutos y normativas que garantizaran ese control que
impone la construcción de una nueva cultura democrática. Sin embargo, la vieja matriz de
domesticación del Parlamento ha desvirtuado las que son obligaciones constitucionales.
Nacido de la sabia concepción filosófico-
jurídica de la separación de poderes, cuyos expositores fundamentales han sido Locke y
Montesquieu, en el sistema "frenos y contrapesos" le corresponde al Poder Legislativo no
sólo la elaboración de las leyes sino el control sobre los otros dos poderes, el Ejecutivo y el
Judicial. Un sistema definido por la necesidad de que el poder contenga al poder (le pouvoir
arrête la pouvoir). No obstante esa necesidad de que el poder contenga al poder, a la hora
de juzgar el trabajo parlamentario se reduce al Parlamento a una "fábrica de leyes" y poco
se advierte o se exige socialmente sobre la fiscalización y control que le cabe al Poder
Legislativo. Una actividad de control dirigida tanto al Presidente y a todos sus ministros
como al Poder Judicial y altos funcionarios, en cuyo nombramiento el Legislativo es
corresponsable.
Nuestra Constitución le otorga al Poder
Legislativo la función de requerir la presencia de los ministros del Poder Ejecutivo a fin de
recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. En ese mismo sentido, en su
artículo 101, la Constitución también obliga al jefe de gabinete de ministros a "concurrir al
Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para
informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71".
Con respecto a lo dispuesto en el artículo 71
de la Constitución, el Reglamento de la Cámara de Diputados expresa en su artículo 204:
"Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y
juntamente con ellos la de los secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen
las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede,
asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos. En uno u otro
caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de
informar. Cuando se trate de recabar informes escritos, la comisión a la cual la iniciativa
hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la
Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no
podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su
autor."
Si bien en ejercicio de estas atribuciones las
cámaras permanentemente votan resoluciones en este sentido, son escasos los informes por
escrito que responde el Poder Ejecutivo. Y en aquellos casos que responde, lo hace cuando
ya ha transcurrido un período de tiempo tal que este instrumento de control se transforma
en un vano trámite, impotente ante la urgencia o la gravedad que imponen determinados
temas. No desconocemos que, en muchas circunstancias, esta dilación responde a la
envergadura de los cuestionamientos que plantea el Congreso, pero cuando esta demora se
impone como práctica revela, en realidad, un grave desprecio por el deber republicano de
responder por los actos de gobierno.
Fue a partir de esta limitación y con el
objetivo de cumplir con lo dispuesto por la nuestra Constitución en su artículo 75, inc. 32,
el cual expresa que le corresponde al Poder Legislativo "hacer todas las leyes y reglamentos
que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros
concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina", que el
Congreso sancionó la ley 24.157. Aquella norma reglamentaba el procedimiento de los
pedidos de informes al Poder Ejecutivo e imponía plazos a su respuesta. Dicha ley fue
vetada por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1.955/92 con fundamentos que resultan
incongruentes con lo prescripto por la Constitución: "... La norma precedentemente referida
excede las atribuciones consignadas en el artículo 63 y se extiende e invade la zona de
reserva del Poder Ejecutivo -como obvio corolario del principio de división de funciones
de los poderes estatales- toda vez que afecta a las facultades propias y específicas del
órgano ejecutivo ejercido por el presidente de la Nación, a quien le corresponde el control
de los organismos dependientes de su área privativa de competencia, de base
constitucional...".
Con aquella visión de poner a la luz pública
las cuestiones del Estado es que los constituyentes de 1994 introdujeron en la Carta Magna
nuevas normativas y resortes de control. Con la intención de fortalecer su función de
vigilancia y de contrapeso de los demás poderes, se dotó al Congreso de atribuciones que lo
equipararan institucionalmente a los Parlamentos de las democracias más
desarrolladas.
Es precisamente en ese sentido que
consideramos pertinente remitir los pedidos de informes a tanto a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas como a la Auditoría General de la Nación. La primera,
porque tiene como función investigar hechos de corrupción e irregularidades
administrativas y la segunda, por su vinculación con el Poder Legislativo y su deber de
controlar las cuentas y el desempeño de la Administración Pública Nacional.
Una irrupción legal novedosa que, sin
embargo, se desvirtúa o mal se cumple por la tradición política autoritaria de nuestro país,
que naturaliza la subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo, convirtiéndolo en su
brazo auxiliar. La escasa colaboración entre los Poderes agrava la debilidad del control
legislativo, lo que atenta no sólo contra la eficacia del Parlamento sino que aumenta el
desprestigio de una institución cuya debilidad se alimenta del mayor poder del Ejecutivo,
al que debe contrabalancear tal como lo manda la Constitución reformada y es práctica
común de las democracias desarrolladas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |