PROYECTO DE TP
Expediente 4536-D-2012
Sumario: SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS - LEY 25367: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE ASIGNACION DEL NUMERO *911, PARA RECIBIR DENUNCIAS A TRAVES DE SMS.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 25.367, asígnese el
número telefónico *911, asterisco novecientos once, para recibir denuncias a través de
mensajes de textos.
Artículo 1: Modifíquese el art. 2 de la ley
25.367 que quedará redactado de la siguiente manera;
ARTICULO 2°: A fin de implementar el sistema
de emergencias coordinadas dótese al mismo, de un único número de teléfono de tres
cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, asimismo
garantícese el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de
texto o SMS (Short Message Service), a fin de receptar las denuncias.
Las llamadas serán sin cargo, y podrán
hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Los mensajes de texto o SMS (Short Message
Service), gozarán de la gratuidad mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 2: Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2708-D-2009, que ha perdido estado
parlamentario.
La propuesta fomenta el uso de la tecnología y aprovecha el masivo y popular uso de la
telefonía celular para la prevención del delito, procurando que quien es testigo de un
delito, y corre peligro si emite sonidos, advierta a la policía a través de un simple mensaje
de texto al *911.
Visto
Que los problemas de INSEGURIDAD afectan e involucran a toda la población,
condicionando la calidad de vida de tal manera que es necesario convocar y participar en
la búsqueda activa de una solución.
Que el estado de derecho que expone nuestra Carta Magna, asegura el derecho a la vida,
a la integridad física y moral, a la propiedad, a la libertad de trabajar y circular. Y es una
obligación del Estado realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr estos
objetivos.
Que el desafío de garantizar la seguridad pública no admite demoras, y los efectos
nocivos de la inseguridad se trasladan a toda la sociedad aún cuando muchos de ellos no
sean víctimas directas de los delitos que se cometen, sino meros observadores que
podrían evitar los mismos mediante la comunicación o denuncia del hecho en vías de
producirse.
Que como al perderse el control de la situación, deben adoptarse en forma inmediata
medidas generales de emergencia que permitan la rápida neutralización del accionar
delictivo y luego, aplicar medidas a mediano y o largo plazo que aseguren el
mantenimiento del orden de la situación relativa favorable alcanzada con el objetivo
ulterior de que la ciudadanía regrese al sentimiento general de encontrarse en un
ambiente libre de todo riesgo real y / o potencial.
Que según un estudio británico de 2004, las personas con discapacidad o con
capacidades diferentes, tienen más probabilidades de ser víctimas de la violencia o la
violación, y menos probabilidades de obtener la intervención de la policía, protección
jurídica o cuidados preventivos.
Que los delitos más evidentes, se generan con el mayor nivel de violencia contra los
grupos más vulnerables, como los ancianos, personas con capacidades diferentes y
niños.
Que hay que abordar este tema de una manera integral, teniendo el Estado un rol
fundamental de conductor y planificador. Dado que la seguridad de los individuos es algo
que preocupa a la sociedad actual, por ello se han ideado distintos procedimientos que
aseguran su integridad. Estos métodos se han hecho extensibles a la familia y al hogar,
ya que es éste uno de los lugares en los que más tiempo pasamos.
Y Considerando
Que los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales son aplicables a
todos los seres humanos, y los Estados deben adoptar las medidas necesarias para que
las personas con discapacidad o con capacidades diferentes, gocen de estos derechos en
igualdad de condiciones con los demás.
Que asimismo, la propuesta es una herramienta útil e integradora, dado que puede
realizar una denuncia ante una situación de indefensión total la victima que cuenta con un
impedimento para hablar y/o escuchar (hipoacúsicos/as), sea físico o por la situación
inminente de peligro, evitando de este modo, tal vez un mal mayor.
Que el proyecto tiene por objeto eliminar los obstáculos que dificultan a las personas con
discapacidad o capacidades diferentes, llevar una vida independiente en la comunidad
impidiendo el goce respectivo de sus derechos, facilitando a través de herramientas
tecnológicas, el acceso a la justicia.
Que en países como EEUU, Inglaterra y Uruguay, ya se encuentra desarrollada esta
iniciativa.
Concluimos, en que las situaciones de riesgo en las personas con discapacidad o
capacidades diferentes, exigen una actuación específica del Estado para garantizar su
protección.
Y solicito, por todo lo expuesto, a los compañeros/as diputados/as, acompañen con su
voto el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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