PROYECTO DE TP
Expediente 4533-D-2007
Sumario: AJUSTE DE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EL PERSONAL DE POLICIA FEDERAL, GENDARMERIA NACIONAL Y PERFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
AJUSTE DE
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Artículo 1º: Extiéndanse los
beneficios otorgados por la Ley N° 20.774 al personal de la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Artículo 2º: Los haberes
previsionales del personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, beneficiario de las
previsiones contenidas por las Leyes N° 16.443 y N° 20.774, se reajustarán
equiparando su percepción al CIENTO POR CIENTO (100%) del monto
correspondiente al máximo grado del Escalafón y Agrupamiento al que pertenezca.
Artículo 3º: De acuerdo con los
términos del presente los reajustes que se produzcan por efecto de lo dispuesto en
los artículos precedentes, comenzarán a regir desde el primer día del mes
siguiente de su promulgación sin derecho a percibir retroactividad bajo ningún
concepto y rigiendo en lo demás las distintas leyes que amparan la situación
previsional del personal.
Artículo 4º: A partir de la
vigencia de la presente ley, todo reconocimiento de grados que otorgan las Leyes
N° 16.443 y N°20.774 será desde el día del hecho generador del derecho.
Artículo 5º: Los gastos que
ocasionare la aplicación de esta ley serán tomados de Rentas Generales con
imputación a las mismas, hasta tanto sean incluidas en la Ley de Presupuesto.
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Asistimos con estupor desde hace
varios años a un crecimiento sin precedentes de las estadísticas de los delitos que día a
día se cometen en el país, y lo mas grave, cada vez más violentos. Las causas de esta
criminalidad creciente son muchas y complejas, como así también su grado de
peligrosidad, pero probablemente, conforme la opinión de las voces mas autorizadas
sobre la materia, el flagelo del consumo de estupefacientes y la presencia de menores
que delinquen, también creciente, pueden ser catalogados al conjugarse como
elementos coadyuvantes mas notables para explicar el grado de violencia y desenfreno
que exhiben los delincuentes hoy día, quienes ningún prurito tienen en matar a diestra
y siniestra independientemente del grado de resistencia que se les presente para la
comisión del delito de que se trate. Hoy en día es posible perder la vida en situaciones
comunes como un hurto, lo cual no sucedía en el pasado, como es por todos
conocido.
Según un informe realizado para
el Centro de Estudios Nueva Mayoría, confeccionado sobre los datos de población del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y los hechos delictivos computados
por el Registro Nacional de Reincidencia, en los últimos diez años el volumen de delitos
creció al 70% (de 710.467 hechos en 1995 a 1.206.946 en 2005) mientras que la
población sobre la que ese índice impacta solo aumento el 10% (de 34.779.096 a
38.592.150 habitantes en ese mismo período).
Pero la situación descripta
obviamente es peor aún, ya que estos datos sólo reflejan un tercio de la realidad, en la
medida que según encuestas recientes de victimización del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, menos del 30% de la población denuncia haber sido víctima de un
crimen.
Lógica consecuencia del marco
descripto, es el aumento del riesgo que asume el personal de las Fuerzas de Seguridad,
el cual, con un alto sentido de la función, realiza actos de arrojo dejando de lado su
propia seguridad al intentar repeler la comisión de cualquier delito, exponiendo su
integridad física y aún su vida en pos de la preservación del orden público. En los
últimos años, sólo el hecho de vestir el uniforme de policía o de identificarse como tal le
ha costado la vida a numerosos agentes del orden.
Ahora bien, no sería coherente por
un lado destacar el heroísmo expuesto por el personal policial en defensa de la vida y
los bienes de los ciudadanos, si por el otro no se compensa adecuadamente su
vocación de servicio a aquellos que ven frustrada la posibilidad de crecimiento en su
carrera por las nefastas consecuencias de un acto de servicio.
En ese sentido, nuestro
esquema normativo contiene disposiciones que permiten determinar el haber de
retiro, jubilación o pensión del personal que resultare incapacitado o muerto en actos
de servicio; que otorgan subsidios a los deudos del personal fallecido en dichos actos,
y que conceden en ciertos casos ascensos "post mortem" a los mismos.
Por ello se estima que
quienes vean interrumpida abruptamente sus expectativas de carrera y su
proyección de vida, como causa de delitos violentos, merecen gozar de un
reconocimiento económico que compense, en parte, la merma de ingresos.
Pero los actuales haberes
provisionales no suelen ser suficientes para la subsistencia familiar, circunstancia que no
es satisfactoriamente contemplada por los beneficios previstos por la normativa que
acuerda el pago de subsidios, ascensos extraordinarios y cómputo de haberes.
Por tanto se ha diagramado una
compensación adicional para quienes resultaren incapacitados por hechos ocurridos en
actos de servicio, proyectándose una equiparación salarial para los mismos, llevando
sus haberes provisionales a niveles asimilables a los que percibirían de continuar en
actividad.
De allí que el presente, representa
un acto de justicia tendiendo a paliar, en cierto modo, los gastos que genera la
incapacidad, en diversos conceptos como ser la rehabilitación, los medicamentos, la
atención psicológica, entre otros, como así también de esta forma se aventará el
agobio que suelen sufrir los mismos como consecuencia de la situación económica
sobreviniente de un infortunio de este tipo.
Que dadas las circunstancias
expuestas y por razones de equidad, se deberían extender los alcances de la Ley N°
20.774 a los integrantes de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, que se encuentren en situaciones análogas.
Por lo expuesto, se eleva
el presente proyecto de ley, solicitándose su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LORENZO BOROCOTO, EDUARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO INDEPENDIENTE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1051-D-09 |