PROYECTO DE TP
Expediente 4533-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 19549 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN RELACION AL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Fecha: 15/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 31 de la ley 19.549, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa días de formulado. Vencido ese plazo el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco días, podrá iniciar la demanda en cualquier momento, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción.
El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentre o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte y sesenta días respectivamente.
La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos restablecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRI, GUSTAVO ENRIQUE | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |