Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4531-D-2013
Sumario: IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE HIJOS CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES (LEY 24270): DEROGACION.
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CÓDIGO PENAL - DEROGACION LEY N° 24.270
IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE HIJOS CON SUS PADRES
Artículo 1º. Derógase la Ley Nº 24.270.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La institución familiar, representa -y seguirá representando- la base primordial para el desarrollo del ser humano pero, en la actualidad, se manifiesta una crisis evidente, que recae en la figura del matrimonio y todo lo que de ello deriva; es decir, las repercusiones jurídicas, personales, económicas y sociales del conflicto familiar se agravan cuando los padres que rompen su vínculo matrimonial, tienen hijos menores de edad.
El divorcio representa el fin de la relación conyugal, pero no debe ser el fin de la familia, los progenitores deberían organizarse para ejercer a partir de allí, una patria potestad conjunta como también una guarda y custodia conforme al interés superior de sus hijos.
En este contexto, la Ley Nº 24.270, de Impedimento de contacto de hijos menores de edad con sus padres no convivientes, sanciona con pena de prisión "al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes", agravando en el segundo párrafo la pena si el o la menor fueran discapacitado/a. Es decir, que un conflicto de orden familiar es dirimido por el derecho penal.
Nuestra iniciativa, pretende derogar ley N° 24.270, que ha sido ampliamente criticada y actualmente resulta inaplicable, debido a que el impedimento de contacto es materia civil y no podemos recurrir al Código Penal para resolver conflictos familiares, ya que la herramienta punitiva debe intervenir excepcionalmente y como ultima ratio.
Asimismo, resulta cuestionable, lo dispuesto en el articulo 3° de la mencionada norma, que ordena al Juez "disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres" como también, "determinar, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio".
Con esta norma, ¿qué debería hacer el Juez Penal? ¿Qué sucedería en caso de existir un expediente civil previo en el que se tramitan conjuntamente divorcio y tenencia?
En estos supuestos, el juez de instrucción que interviene en el proceso penal, -si bien tiene facultades para posibilitar de forma inmediata que el padre que no puede acceder a su hijo lo haga- tratándose de una materia civil, está obligado, (una vez conocido y remediado el hecho) a remitir automáticamente las actuaciones al juez civil para que éste regule definitivamente el régimen de visitas, la tenencia o lo que esté en juego respecto del menor.
Es decir, es la Justicia civil la que tiene competencia por razón de la materia para entender en la causa, además cuenta con equipos interdisciplinarios para brindarle a las partes las respuestas necesarias a fin de solucionar estos litigios; por lo que consideramos que es el fuero adecuado para resolverlos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA