PROYECTO DE TP
Expediente 4531-D-2013
Sumario: IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE HIJOS CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES (LEY 24270): DEROGACION.
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CÓDIGO PENAL
- DEROGACION LEY N° 24.270
IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE
HIJOS CON SUS PADRES
Artículo 1º. Derógase la Ley Nº
24.270.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La institución familiar, representa -y
seguirá representando- la base primordial para el desarrollo del ser humano pero,
en la actualidad, se manifiesta una crisis evidente, que recae en la figura del
matrimonio y todo lo que de ello deriva; es decir, las repercusiones jurídicas,
personales, económicas y sociales del conflicto familiar se agravan cuando los
padres que rompen su vínculo matrimonial, tienen hijos menores de edad.
El divorcio representa el fin de la
relación conyugal, pero no debe ser el fin de la familia, los progenitores deberían
organizarse para ejercer a partir de allí, una patria potestad conjunta como
también una guarda y custodia conforme al interés superior de sus hijos.
En este contexto, la Ley Nº 24.270,
de Impedimento de contacto de hijos menores de edad con sus padres no
convivientes, sanciona con pena de prisión "al padre o tercero que, ilegalmente,
impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no
convivientes", agravando en el segundo párrafo la pena si el o la menor fueran
discapacitado/a. Es decir, que un conflicto de orden familiar es dirimido por el
derecho penal.
Nuestra iniciativa, pretende derogar
ley N° 24.270, que ha sido ampliamente criticada y actualmente resulta inaplicable,
debido a que el impedimento de contacto es materia civil y no podemos recurrir al
Código Penal para resolver conflictos familiares, ya que la herramienta punitiva
debe intervenir excepcionalmente y como ultima ratio.
Asimismo, resulta cuestionable, lo
dispuesto en el articulo 3° de la mencionada norma, que ordena al Juez "disponer
en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el
contacto del menor con sus padres" como también, "determinar, de ser
procedente, un régimen de visitas provisorio".
Con esta norma, ¿qué debería hacer
el Juez Penal? ¿Qué sucedería en caso de existir un expediente civil previo en el
que se tramitan conjuntamente divorcio y tenencia?
En estos supuestos, el juez de
instrucción que interviene en el proceso penal, -si bien tiene facultades para
posibilitar de forma inmediata que el padre que no puede acceder a su hijo lo
haga- tratándose de una materia civil, está obligado, (una vez conocido y
remediado el hecho) a remitir automáticamente las actuaciones al juez civil para
que éste regule definitivamente el régimen de visitas, la tenencia o lo que esté en
juego respecto del menor.
Es decir, es la Justicia civil la que
tiene competencia por razón de la materia para entender en la causa, además
cuenta con equipos interdisciplinarios para brindarle a las partes las respuestas
necesarias a fin de solucionar estos litigios; por lo que consideramos que es el
fuero adecuado para resolverlos.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |