PROYECTO DE TP
Expediente 4531-D-2012
Sumario: SOBERANIA ENERGETICA: SE ESTABLECE QUE LOS YACIMIENTOS SOLIDOS, LIQUIDOS Y GASEOSOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL SON BIENES ESTRATEGICOS Y PATRIMONIO INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE DE LA NACION; DEROGACION DE LAS LEYES 17319 Y 26697 Y DECRETOS 1055/89, 1212/89 Y 1589/89.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- La soberanía energética
de la Nación, tendrá una matriz independiente de todo requerimiento externo. En
virtud de ello los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos
existentes en el territorio de la República Argentina, Antártida e islas del Atlántico
Sur y la plataforma continental, constituyen bienes estratégicos y son patrimonio
inalienable e imprescriptible de la Nación Argentina. Las provincias en cuyo
territorio se encuentren tienen el dominio originario, conforme el artículo 124 de la
Constitución, siendo el dominio jurisdiccional del Estado Nacional.
Los Estados provinciales, integrarán
con el Estado Nacional un Consejo Asesor para colaborar en el diseño de la
política de hidrocarburos, que estará constituído por tres (3) representantes del
Poder Ejecutivo, tres (3) representantes de la provincias productoras, tres (3)
representantes de las provincias refinadoras y tres (3) representantes de las
provincias consumidoras.
Artículo 2°.- Las actividades relativas
al estudio, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización
de los hidrocarburos estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, una vez
nacionalizada y constituída en sociedad del Estado.
Hasta el momento en que se produzca
la nacionalización y estatización definitiva de YPF, las empresas tendrán la
característica de contratistas.
Artículo 3°.- Con la puesta en vigencia
de la presente Ley caducarán de pleno derecho todas las concesiones otorgadas
en violación a la Ley 17.319 que serán revertidas al Estado Nacional; las
obtenidas por reconversiones o conversiones de contratos de explotación
derivados de los decretos 1055/89, 1212/89 y 1589/89 y demás decretos
desreguladores, y las prorrogadas en violación al artículo 35 de la Ley 17319
como Loma de la Lata y Cerro Dragón.
Artículo 4°.- Se declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación todos los criaderos, fuentes y depósitos naturales
de petróleo y de los hidrocarburos líquidos y gaseosos que se encuentren en el
subsuelo o que surjan de la superficie de la tierra y que hubiesen sido concedidos
a empresas o particulares por el Estado nacional o provincial antes de la sanción
de la presente ley, y en violación a las disposiciones de la ley 17319 y a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo fijará la
política nacional en materia de hidrocarburos, siendo su objetivo principal
satisfacer las necesidad de hidrocarburos del país, con el producto de sus
yacimientos y con la debida custodia de sus reservas para asegurar esa finalidad,
dentro de las más modernas técnicas de uso racional de la energía.
Artículo 6°.- Queda prohibido en todo
el territorio nacional el otorgamiento de concesiones que recaigan sobre los
yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la presente ley, así como la
celebración de cualquier otro contrato sea cual fuere su denominación. Los
contratos de asociación que se celebren con empresas privadas, nacionales y
extranjeras que contenga clausulas lesivas o contrarias al interés nacional o que
de cualquier modo pudiera gravitar en la economía de la República, serán nulos
de nulidad absoluta.
Artículo 7°.- Los titulares de contratos
de asociación que eventualmente puedan ser concedidos a empresas mixtas o
privadas de manera temporal, deberán poner a disposición de YPF los
hidrocarburos que extraigan quien podrán transportarlos, comercializarlos,
industrializarlos de conformidad con la reglamentación que se dicte, teniendo en
cuenta la conveniencia del mercado interno .
Artículo 8°.- El Estado Nacional
reconoce y garantiza a las provincia en cuyos territorios se encuentren los
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos una participación igual
al 10% del producido neto de las actividades económicas de la zona productiva, y
una participación del 5% a las restantes provincias.
En el caso de las provincias petroleras,
los fondos provenientes de la participación asignada deberán ser destinados a
obras de infraestructura que posibiliten un mayor desarrollo de las áreas de
producción.
Artículo 9°.- Los bienes y actividades
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en cuanto sociedad del Estado quedaran
exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional,
provincial y municipal, actuales y futuros, con excepción de tributos que destinen
específicamente a los fines señalados en el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 10°.- En razón de que todas
las actividades integrantes del ciclo económico de los hidrocarburos como la
exploración, extracción, transporte, refinación, industrialización, distribución y
comercialización, constituyen un servicio público, será el Estado Nacional quien
determine los precios y tarifas de los mismos en todas las etapas.
Artículo 11.- A los efectos de obtener
contratos de asociación, y sin perjuicio de cumplir con la totalidad de las
disposiciones vigentes, las empresas contratistas deberán constituir domicilio
legal en la República, poseer capacidad técnica comprobada y solvencia
financiera para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Además serán
por exclusiva cuenta de las empresas los riesgos propios de la actividad minera.,
el que en ningún caso podrá ser transferido al Estado Nacional.
Artículo 12°.- Durante el período en
que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las
necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las
disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en
que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente,
las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos
nacionales.
El Poder Ejecutivo permitirá la
exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada
satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones revistan
el carácter de excedentes y se realicen a precios comerciales razonables y podrá
fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado
interno.
La comercialización y distribución de
hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte el
Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo
determinará las áreas en las que otorgará contratos de explotación.
Artículo 14.- A los fines de la
exploración y explotación de hidrocarburos del territorio de la República y de su
plataforma continental, quedan establecidas las siguientes categorías de reservas,
sin perjuicio de otras clasificaciones o denominaciones que considere necesario
efectuar el Poder Ejecutivo.
I. - Probadas: Las que correspondan
con trampas estructurales, sedimentarias o estratigráficas donde se haya
comprobado la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercialmente
explotables.
II. - Posibles: Las no comprendidas
en la definición que antecede.
Artículo 15.- YPF y otras empresas
estatales constituirán elementos fundamentales en el logro de los objetivos fijados
en el artículo 5° y desarrollarán sus actividades de exploración y explotación en las
zonas que el Estado reserve en su favor. En el futuro el Poder Ejecutivo, en
relación con los planes de acción, podrá asignar nuevas áreas a esas empresas,
las que podrán ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de
locación de obra y de servicios, integración o formación de sociedades y demás
modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas que autoricen sus
respectivos estatutos, siempre que se cumplan las disposiciones de la presente
Ley..
Artículo 16.- Se establece un impuesto
al petróleo crudo procesado que será del 12% del valor del ingreso de los
hidrocarburos a la refinería. El referido impuesto estará destinado de manera
exclusiva a la construcción de represas hidroeléctricas, el desarrollo de energías
no renovables y alternativas, y el saneamiento del medio ambiente
TITULO II
Derechos y Obligaciones
Principales
Sección 1a
Permisos de exploración
Artículo 17.- El permiso de explotación
confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la
búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso y
durante los plazos que fije la reglamentación y deberán ajustarse a los artículos
que siguen.
Articulo 18.- A todo titular de un
permiso de exploración y explotación le corresponde el derecho de obtener un (1)
contrato de asociación para la explotación de los hidrocarburos que descubra en
el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo
de otorgarse este último.
Artículo 19.- Los contratos de
asociación serán aprobados por el Poder Ejecutivo y otorgados por YPF a las
personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los
procedimientos especificados en la sección 4ta.
Artículo 20.- El permiso de exploración
autoriza la realización de los trabajos mencionados en el artículo 2 y de todos
aquellos que las mejores técnicas aconsejen y la perforación de pozos
exploratorios, con las limitaciones establecidas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo
con los objetivos establecidos en la presente ley. Todo lo cual será efectuado por
cuenta y orden de YPF SE
El permiso autoriza asimismo a
construir y emplear las vías de transporte y comunicación y los edificios o
instalaciones que se requieran, todo ello con arreglo a lo establecido en la Sección
3ª y las demás disposiciones que sean aplicables.
Artículo 21.- La adjudicación de un
permiso de exploración obliga a su titular a deslindar el área en el terreno, a
realizar los trabajos necesarios para localizar hidrocarburos con la debida
diligencia y de acuerdo con las técnicas más eficientes y a efectuar las inversiones
necesarias a que se haya comprometido para cada uno de los períodos que el
permiso comprenda.
Si la inversión realizada en cualquiera
de dichos períodos fuera inferior a la comprometida, el permisionario deberá
abonar al YPF la diferencia resultante, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si
mediaren acreditadas y aceptadas dificultades técnicas a juicio de YPF, podrá
autorizarse la substitución de dicho pago por el incremento de los compromisos
establecidos para el período siguiente en una suma igual a la no invertida.
La renuncia del permisionario al
derecho de explotación le obliga a abonar a YPF el monto de las inversiones
comprometidas y no realizadas que correspondan al período en que dicha
renuncia se produzca.
Si en cualquiera de los períodos las
inversiones correspondientes a trabajos técnicamente aceptables superaran las
sumas comprometidas, el permisionario podrá reducir en un importe igual al
excedente las inversiones que correspondan al período siguiente, siempre que ello
no afecte la realización de los trabajos indispensables para la eficaz exploración
del área.
Cuando el permiso de exploración
fuera parcialmente convertido en un contrato de asociación, la autoridad de
aplicación podrá admitir que hasta el cincuenta por ciento (50%) del remanente de
la inversión que corresponda a la superficie abarcada por esa transformación sea
destinado a la explotación de la misma, siempre que el resto del monto
comprometido incremente la inversión pendiente en el área de exploración.
Artículo 22.- El permisionario que
descubriere hidrocarburos deberá efectuar dentro de los treinta (30) días, bajo
apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el título VII, la
correspondiente denuncia ante YPF, y pondrá a disposición de la misma los
productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios.
Artículo 23.- Dentro de los treinta (30)
días de la fecha en el que permisionario, de conformidad con criterios técnico-
económicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es
comercialmente explotable, deberá declarar ante YPF su voluntad de obtener el
correspondiente contrato de asociación
El omitir la precitada declaración u
ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará lugar a
la aplicación de la sanción prevista y reglada en los artículos 86 y 87.
Artículo 24.- Los plazos de los
permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos
siguientes:
Para las exploraciones en la plataforma
continental cada uno de los períodos del plazo básico podrá incrementarse en un
(1) año.
Artículo 25.- Podrán otorgarse
permisos de exploración solamente en zonas posibles. La unidad de exploración
tendrá una superficie de 100.Kilómetros cuadrados.
Con excepción de YPF, ninguna
persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5)
permisos de exploración ya sea en forma directa o indirecta. Tal limitación rige
igualmente para las uniones transitorias empresas, que en conjunto no podrán en
ningún caso superar el límite anteriormente fijado en cuanto a la titularidad de los
referidos permisos
Artículo 26.- Son obligaciones de los
contratistas, que al fenecer cada uno de los períodos primero y segundo del plazo
básico de un permiso de exploración el permisionario reducirá su área, como
mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del permiso al
concluir el respectivo período.
Al término del plazo básico el
permisionario restituirá el total del área remanente, salvo si ejercitara el derecho
de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada
al 50% del área remanente antes del fenecimiento del último período de dicho
plazo básico.
En todos los casos, el permisionario
obrará por cuenta y orden de YPF SE. Si el permiso se convirtiera en un contrato
de asociación se regirá por las normas contenidas en la Sección 2ª
Sección 2ª.
Contratos de Asociación
Artículo 27.- El contrato de asociación
confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos dentro
los plazos fijados en el artículo 35.
Artículo 28.- A todo titular de un
contrato corresponde el derecho de obtener un permiso para el transporte de sus
hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 3 del presente título.
Artículo 29. - Los contratos de
asociación para la explotación serán aprobados por YPF y otorgados a las
personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 17
cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 22.
El Poder Ejecutivo, además podrá
otorgar contratos de asociación sobre zonas probadas a quienes reúnan los
requisitos y observen los procedimientos especificados por la sección 4ª del
presente título.
Esta modalidad de contrato no implica
en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos
comercialmente explotable, corriendo el riesgo a cargo de la empresa
contratista..
Artículo 30.- El contrato de asociación
autoriza a realizar dentro de los parámetros especificados en el respectivo título,
los trabajos de búsqueda y extracción de hidrocarburos conforme a las más
racionales y eficientes técnicas; y dentro de los límites que fijara YPF al realizarse
la respectiva contratación. Autoriza asimismo a construir y operar plantas de
tratamiento y refinación, sistemas de comunicaciones y de transportes generales o
especiales para hidrocarburos, edificios, depósitos, campamentos, muelles,
embarcaderos y, en general, cualesquiera otras obras y operaciones necesarias
para el desarrollo de sus actividades. Todo lo anteriormente autorizado lo será con
arreglo a lo dispuesto por esta y otras leyes, decretos y reglamentaciones
nacionales o locales de aplicación al caso, los que quedarán como propiedad de
YPF a la finalización del contrato.
Artículo 31. - YPF asegurará en el
contrato que todo contratista está obligado a efectuar, dentro de plazos
razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos
que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por el contrato, con arreglo a
las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica
y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de
hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento
y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las
reservas. La explotación de los yacimientos otorgados por el contrato tendrá como
contrapartida la obligatoriedad de realizar inversiones adecuadas a los efectos de
mantener el adecuado nivel de reservas que garantice el abastecimiento
permanente para el mercado interno.
Artículo 32. - Dentro de los noventa
(90) días de haber formulado la declaración a que se refiere el artículo 22 y
posteriormente en forma periódica, el contratista someterá a la aprobación de YPF
los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada
uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 31 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la
delimitación final de área de concesión con arreglo al artículo 33.
Artículo 33. - Cada uno de los lotes
abarcados por un contrato deberá coincidir lo más aproximadamente posible, con
todo o parte de trampas productivas de hidrocarburos comercialmente
explotables.
El contratista deberá practicar la
mensura de cada uno de dichos lotes, debiendo reajustar sus límites conforme al
mejor conocimiento que adquiera de las trampas productivas.
En ningún caso los límites de cada lote
podrán exceder el área retenida del permiso de exploración.
Artículo 34. - El área máxima de un
contrato de asociación, será de doscientos cincuenta (250) km2, pudiendo
ampliarse por decisión del Poder Ejecutivo de manera excepcional y siempre que
existieran razones justificadas para ampliar el nivel de las reservas.
Ninguna persona física o jurídica podrá
ser simultáneamente titular de más de cinco (5) contratos de asociación, ya sea
directa o indirectamente y cualquiera sea su origen. Análogamente, regirá la
misma limitación para las uniones transitorias de empresas, que en ningún caso
podrán exceder el número de contratos fijados
Artículo 35. - Los contratos de
asociación tendrán una vigencia de diez (10) años a contar desde la fecha de la
resolución que los otorgue. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez
(10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y
siempre que el contratista haya dado buen cumplimiento a las obligaciones
emergentes del contrato. La respectiva solicitud deberá presentarse con una
antelación máxima de hasta seis (6) meses al vencimiento del contrato.
Artículo 36.- YPF vigilará el
cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones que esta ley les
asigna, conforme a los procedimientos que fije la reglamentación.
Vigilará, asimismo, que no se causen
perjuicios a los permisionarios o contratistas vecinos y, de no mediar acuerdo
entre las partes, impondrá condiciones de explotación en las zonas limítrofes a las
que sean materia de contratos asignados..
Artículo 37.- La reversión total o parcial
al Estado de una o más zonas comportará la transferencia a su favor, sin cargo
alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen de los pozos respectivos con
los equipos e instalaciones normales para su operación y mantenimiento y de las
construcciones y obras fijas o móviles incorporadas en forma permanente al
proceso de explotación en la zona de la concesión. Se excluyen de la reversión al
Estado los equipos móviles no vinculados exclusivamente a la producción del
yacimiento.
Artículo 38.- El contratista de YPF, que
en el curso de los trabajos autorizados en virtud de esta ley descubriera
sustancias minerales no comprendidas en este ordenamiento, pondrá las mismas
a disposición de la Secretaría de Energía, quien fijará la retribución que
corresponda por los valores incorporados al Estado.
Cuando el propietario de una mina,
cualesquiera sea la categoría de las sustancias, hallare hidrocarburos, lo
comunicará a la autoridad de aplicación dentro de los quince (15) días del
hallazgo, a fin de que decida sobre el particular conforme a la presente ley.
SECCION 3ª.
Contrato de transporte
Artículo 39.- YPF podrá otorgar
contratos de transporte, durante los plazos que fija el artículo 35, a los efectos de
trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones
permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos,
poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias,
viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y
accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la
legislación general y normas técnicas vigentes, y en todos los casos por cuenta y
orden de YPF SE.
Artículo 40. - Los contratos de
transporte serán otorgados por YPF a las personas físicas o jurídicas que reúnan
los requisitos y observen los procedimientos que la sección 5a especifica.
Los concesionarios de explotación que,
ejercitando el derecho conferido por el artículo 28, dispongan la construcción de
obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los límites de
alguno de los lotes concedidos, estarán obligados a constituirse en contratistas de
transporte, ajustándose a las condiciones y requisitos respectivos, cuya
observancia verificará YPF para quien se realizarán los transportes indicados.
Artículo 41. - Los contratos a que se
refiere la presente sección serán otorgadas por un plazo de quince (15) años a
contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el Poder Ejecutivo, a petición de
los titulares, prorrogarlos por hasta diez (10) años más por resolución fundada.
Vencido dichos plazos, las instalaciones pasarán al dominio del Estado nacional
sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho. La prorroga solo podrá
solicitarse con una anticipación no mayor a los seis meses previo al vencimiento
del contrato.
Artículo 42. - Los contratos de
transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida a
YPF otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.
Artículo 43. - Mientras sus
instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo
impidan, los contratistas estarán obligados a transportar los hidrocarburos de
terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad
de circunstancias, pero esta obligación quedará subordinada, sin embargo, a la
satisfacción de las necesidades del propio contratista.
En los contratos de asociación se
especificarán las bases para el establecimiento de las tarifas y condiciones de la
prestación del servicio de transporte.
Dado que los contratos referidos serán
otorgados por YFP, la empresa establecerá normas de coordinación y
complementación de los sistemas de transporte.
Artículo 44.- En todo cuanto no exista
previsión expresa en esta ley, su reglamentación a los respectivos contratos de
asociación, con relación a transporte de hidrocarburos fluidos por cuenta de
terceros, serán de aplicación las normas que rijan los transportes.
SECCION 4ª.
Adjudicaciones
Artículo 45.- Los permisos y contratos
regulados por esta ley serán adjudicados mediante concursos públicos en los
cuales podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las
condiciones establecidas en el artículo11º y cumpla los requisitos exigidos en esta
sección.
Los contratos que resulten de la
aplicación de los artículos 29º, párrafo 1º y 40º, 2º párrafo, serán adjudicados
conforme a los procedimientos establecidos en el Título II.
Artículo 46.- El Poder Ejecutivo
determinará en la oportunidad que estime más conveniente para alcanzar los
objetivos de esta ley, las áreas con respecto a las cuales YPF dentro de los
lineamientos fijados en la presente Ley, dispondrá la realización de los concursos
destinados a otorgar permisos y contratos de asociación..
Artículo 47.- Dispuesto el llamado a
concurso en cualquiera de los procedimientos considerados por los artículos 51 y
52, la autoridad de aplicación dictará las normas a las cuales se ajustarán los
contratos confeccionando YPF los pliegos respectivos, los que consignarán a título
ilustrativo y con mención de su origen, las informaciones y disponibles
concernientes a la presentación de propuestas.
Asimismo, los pliegos contendrán las
condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas y enunciará las bases
fundamentales que se tendrán en consideración para valorar la conveniencia de
las propuestas, tales como el importe y los plazos de las inversiones en obras y
trabajos que se comprometan y ventajas especiales para la Nación incluyendo
bonificaciones, pagos iniciales diferidos o progresivos, obras de interés general,
etc.
El llamado a concurso deberá
difundirse durante no menos de diez (10) días en los lugares y por medios que se
consideren idóneos para asegurar su más amplio conocimiento, debiéndose incluir
entre éstos, necesariamente, el Boletín Oficial. Las publicaciones se efectuarán
con una anticipación mínima de sesenta (60) días al indicado para el comienzo de
recepción de ofertas.
Artículo 48.- La autoridad de aplicación
estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan
presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para
alcanzar condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el oferente que
haya presentado la oferta que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo,
resultare en definitiva la más conveniente a los intereses de la Nación, debiendo
tenerse en cuanta además para la aceptación de la oferta la solvencia técnica,
económica y financiera que sea presentada.
Es atribución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con el dictamen que efectúe YPF, rechazar todas las ofertas presentadas
o adjudicar al único oferente en el concurso, si la oferta respondiere
específicamente a lo requerido en los pliegos respectivos.
Artículo 49. - Hasta treinta (30) días
antes de la fecha en que se inicie la recepción de ofertas, quienes se consideren
lesionados por el llamado a concurso, sea cual fuere la razón que invoquen,
podrán formular oposición escrita ante la autoridad de aplicación acompañando la
documentación en que aquélla se funde.
Dicha autoridad podrá dejar en
suspenso el concurso si, a su juicio, la oposición se fundará documentada y
suficientemente.
Artículo 50.- Podrán presentar ofertas
las personas inscritas en el registro que la autoridad de aplicación habilitará al
efecto y aquellas que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los
diez (10) días de la fecha en que se inicie la recepción de las propuestas y
cumplan los requisitos que se exijan.
Artículo 51.- No podrán inscribirse en el
registro precitado ni presentar ofertas válidas para optar a permisos y contratos de
asociación regidos por esta ley, las personas jurídicas extranjeras de derecho
público en calidad de tales y las personas jurídicas extranjeras que no tengan
domicilio legal en la República.
Artículo 52.- Los interesados
presentarán juntamente con sus ofertas, una garantía de mantenimiento de sus
propuestas en las formas admitidas y por los montos fijados en la reglamentación
o en los pliegos de condiciones.
Artículo 53.- Pendiente de adjudicación
un concurso, no podrá llamarse otro sobre la misma área. En caso de que así
ocurriera, los afectados podrán hacer valer sus derechos mediante oposición al
llamado, en la forma y tiempo previstos por el artículo 49º.
Artículo 54.- Cualquiera sea el
resultado del concurso, los oferentes no podrán reclamar válidamente perjuicio
alguno indemnizable por el Estado con motivo de la presentación de propuestas,
ni repetir contra éste los gastos irrogados por su preparación o estudio.
Artículo 55. - Toda adjudicación de
permisos o contratos regidos por esta ley y la aceptación de sus cesiones será
protocolizada o, en su caso, anotada marginalmente, sin cargo, por el escribano
general de gobierno en el Registro del Estado Nacional, constituyendo el
testimonio de este asiento el título formal del derecho otorgado.
Sección 5ª.
Tributos
Artículo 56.- Los titulares de permisos
de exploración y contratos de asociación para la explotación de los hidrocarburos
estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o contrato respectivo, al régimen
fiscal que para toda la República se establece seguidamente:
a) Tendrán a su cargo el pago de todos
los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de la adjudicación.
Durante la vigencia de los permisos y contratos, las provincias y municipalidades
no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes,
salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras o
incremento general de impuestos.
b) La Administración Federal de
Ingresos Públicos tendrá a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de
este impuesto, con arreglo a las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1960 y sus
modificaciones) y sus reglamentaciones.
Artículo 57. YPF pagará a la Nación un
canon del 3% de a acuerdo al área de la superficie explotada. y una regalía del
30%, distribuyéndose la misma de conformidad con las siguientes pautas:
a) El 20% del valor indicado en
el artículo 59 a las provincias productoras de hidrocarburos.
b) El 10% a las restantes
provincias.
Artículo 58.- El porcentaje indicado en
el artículo anterior será percibido en efectivo, pudiendo las provincias percibirlo en
producción. Transcurrido el plazo de 30 días, la falta de retiro de los productos
almacenados importa la manifestación de las provincias de percibir en efectivo la
regalía.
Artículo 59.- El pago en efectivo de la
regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que
se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación
.Artículo 60.- No serán gravados con
regalías los hidrocarburos usados por el contratista, contratante o el permisionario
en las necesidades de las explotaciones y exploraciones.
Artículo 61. - Las ventajas especiales
para la Nación que los contratistas y el contratante hayan comprometido de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, serán exigibles en la forma y
oportunidad que en cada caso se establezca.
Artículo 62.- Los hidrocarburos que se
pierdan por culpa o negligencia de YPF y del contratista serán incluidos en el
cómputo de su respectiva producción, a los efectos tributarios consiguientes, sin
perjuicio de las sanciones que fuere del caso aplicar.
TITULO III
Otros Derechos y
Obligaciones
Artículo 63.- YPF determinará en los
contratos que celebre que los permisionarios y contratistas instituidos en virtud de
lo dispuesto en las Secciones 1º, 2º, y 3º del Título II de esta ley, a los efectos del
ejercicio de sus atribuciones tendrán los derechos fijados en los arts. 42 a 48 del
Código de Minería.
Las pertinentes tramitaciones se
realizarán por intermedio de la autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a
las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones
que se adopten.
La oposición del propietario a la
ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún
caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados,
siempre que el contratista afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
Artículo 64.- El mismo derecho será
acordado a los permisionarios y contratistas cuyas áreas se encuentren cubiertas
por las aguas de mares, ríos, lagos o lagunas, con respecto a los terrenos
costeros colindantes con dichas áreas o de la costa más cercana a éstas, para el
establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, vías de comunicación y
transporte y demás instalaciones necesarias para la buena ejecución de los
trabajos.
Artículo 65.- La importación de
materiales, equipos, maquinarias y demás elementos necesarios para el desarrollo
de las actividades regladas en esta ley, se sujetará a las normas que dicte la
autoridad competente, las que asegurarán el mismo tratamiento a las empresas
estatales y privadas contratistas.
Artículo 66. - Constituyen obligaciones
de YPF, de permisionarios y contratistas, sin perjuicio de las establecidas en el
Título II:
a) Realizar todos aquellos trabajos que
por aplicación de esta ley les corresponda, observando las técnicas más
modernas, racionales y eficientes;
b) Adoptar todas las medidas
necesarias para evitar daños a los yacimientos, con motivo de la perforación,
operación, conservación o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la
autoridad de aplicación de cualquier novedad al respecto;
c) Evitar cualquier desperdicio de
hidrocarburos; si la pérdida obedeciera a culpa o negligencia, el permisionario o
contratista responderá por los daños causados al Estado o a terceros;
d) Adoptar las medidas de seguridad
aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de
todo tipo, dando cuenta a la autoridad de aplicación de los que ocurrieren;
e) Adoptar las medidas necesarias
para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a
las comunicaciones, como así también a los mantos de agua que se hallaren
durante la perforación;
f) Cumplir las normas legales y
reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.
Artículo 67. - YPF suministrará a la
autoridad de aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la
información primaria referente a sus trabajos y a todos aquellos que realicen los
contratistas, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le
asigna la presente ley.
Los contratistas deberán suministrar a
YPF en forma mensual toda la información que esta requiera respecto al objeto y
realización del objeto de los contratos
Artículo 68.- Quienes efectúen trabajos
regulados por esta ley contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos
argentinos en todos los niveles de la actividad.
La proporción de ciudadanos
nacionales referida al total del personal empleado por cada permisionario o
contratista, no podrá en ningún caso ser inferior al setenta y cinco por ciento
(75%), la que deberá alcanzarse en los plazos que fije la reglamentación o los
pliegos.
Igualmente capacitarán al personal
bajo su dependencia en las técnicas específicas de cada una de sus
actividades.
TITULO IV
Cesiones
Artículo 69. - YPF podrá ceder los
permisos y contratos acordados en virtud de esta ley , previa autorización del
Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y
requisitos exigidos para ser permisionarios o contratistas, según corresponda.
La solicitud de cesión será presentada
ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura
pública.
Artículo 70. - Los contratistas de
explotación podrán contratar préstamos bajo la condición de que el incumplimiento
de tales contratos por parte de ellos, no importará en ningún caso la cesión del
contrato en favor del acreedor. Dichos contratos se someterán a la previa
aprobación de YPF, la que sólo será acordada en caso de garantizarse
satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo
72º.
Artículo 71.- En el caso del
incumplimiento señalado en el artículo anterior respecto a préstamos que puedan
ser incumplidos, los contratistas responderán en forma exclusiva con su
patrimonio, careciendo de cualquier relación contractual los respectivos permisos
de exploración y los contratos d asociación celebrados.
Artículo 72. - Los escribanos públicos
no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia
escrita de la autoridad de aplicación, acreditando que no se adeudan tributos de
ninguna clase por el derecho que se pretende ceder. Tal constancia y el decreto
que la autorice en copia auténtica, quedarán incorporados en el respectivo
protocolo.
TITULO V
Inspección y
Fiscalización
Artículo 73. - La autoridad de
aplicación fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2º de
la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
YPF tendrá acceso, asimismo, a la
contabilidad de los permisionarios o concesionarios.
Artículo 74. - Las facultades acordadas
por el artículo precedente no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas al
Estado por otras leyes, con cualquier objetivo de gobierno, cuyo cumplimiento
también autorice inspecciones o controles oficiales.
Artículo 75. - YPF los permisionarios
y contratistas facilitarán en la forma más amplia el ejercicio por parte de los
funcionarios competentes de las tareas de inspección y fiscalización.
Artículo 76. - Para el ejercicio de sus
funciones de inspección y fiscalización, la autoridad de aplicación podrá hacer uso
de los medios que a tal fin considere necesarios.
Artículo 77.- Sin perjuicio de la
fiscalización ejercida por los órganos correspondientes, la Auditoría General de la
Nación, efectuara anualmente una auditoría integral de YPF y de todas las
empresas privadas que sean titulares de contratos de asociación.
TITULO VI
Nulidad, Caducidad y
extinción de los permisos y concesiones
Artículo 78.- Son absolutamente nulos
los contratos y permisos otorgados por YPF
a) A personas impedidas, excluidas o
incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley;
b) Las cesiones de permisos o
contratos realizados en favor de las personas aludidas en el inciso
precedente;
c) Los permisos y contratos adquiridos
de un modo distinto al previsto en esta ley;
d) Los permisos y contratos que se
superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad
petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta.
e) Los permisos y contratos obtenidos
por uniones transitorias de empresas que hayan excedido el límite de cinco (5)
fijadas en la presente ley.
Artículo 79. - Los permisos
caducan:
a) Por incumplimiento sustancial e
injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad,
conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales;
b) Por transgresión reiterada del deber
de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad
de aplicación o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los
trabajos;
c) Por no haberse dado cumplimiento a
las obligaciones resultantes de los artículos 30 y 31
d) Por haber caído su titular en estado
legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo
declare;
e) Por fallecimiento de la persona física
o fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, salvo acto expreso
del Poder Ejecutivo manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran
los requisitos exigidos para ser titulares;
Previamente a la declaración de
caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), y e) del presente
artículo, la autoridad de aplicación intimará a YPF los permisionarios y contratistas
para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.
Artículo 80. - Los contratos y permisos
se extinguen:
a) Por el vencimiento de sus
plazos.
b) Por renuncia de su titular, la que
podrá referirse a solamente una parte de la respectiva área, con reducción
proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre que resulte compatible con la
finalidad del derecho.
Artículo 81. - La extinción por
renuncia será precedida, inexcusablemente, de la cancelación por el titular del
contrato o permiso de todos los tributos impagos y demás deudas exigibles.
Artículo 82. - Comprobada la causal de
nulidad o caducidad con el debido proceso legal, el Poder Ejecutivo dictará la
pertinente resolución fundada.
Artículo 83. - Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 56, inciso c), apartado VIII, el cobro judicial de cualquier
deuda o de las multas ejecutoriadas se hará por la vía de apremio, sirviendo de
suficiente título a tal efecto la pertinente certificación de la autoridad de
aplicación.
Artículo 84. - Anulado, caducado o
extinguido un permiso o contrato las áreas respectivas con todas las mejoras,
instalaciones, pozos y demás elementos que el titular de dicho permiso o contrato
haya afectado al ejercicio de su respectiva actividad, en las condiciones
establecidas en los artículos 37º y 41º, pasaran al dominio del Estado
Nacional.
Artículo 85.- Para el caso de que el
contratista entendiera que la anulación, caducidad o extinción de un contrato,
carecen de fundamentos legales o técnicos, podrá recurrir a la vía establecida por
la Ley 19.549.
TITULO VII
Sanciones y Recursos
Artículo 86.- El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y contratos que no
configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será
penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con la gravedad
e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre
diez millones de pesos y cincuenta millones de pesos. Dentro de los diez (10) días
de pagada la multa, los permisionarios o contratistas podrán promover su
repetición ante el tribunal competente, si estimaren que las mismas carecen de
justificación.
Artículo 87.- El incumplimiento de sus
obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios o contratistas, facultará en
todos los casos a la aplicación por la autoridad de apercibimiento, suspensión o
eliminación del registro a que se refiere el artículo 50, en la forma que se
reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos o contratos de que
fuera titular el causante.
Artículo 88. - Con la declaración de
nulidad o caducidad a que se refiere el artículo 79 se tendrá por satisfecho el
requisito de la Ley 3.952 (modificada por la Leyes 11.634 y 24.946) sobre
denegación del derecho controvertido por parte del Poder Ejecutivo, y el
interesado podrá optar entre la pertinente demanda judicial contra la Nación o
recurrir al procedimiento reglado por la Ley 19.549
Artículo 89.- La autoridad de aplicación
contará con representación directa en sede judicial en toda acción derivada de
esta ley en que el Estado nacional sea parte.
TITULO VIII
Empresas Estatales
Artículo 90. - YPF y otras empresas
estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploración,
explotación y transporte, a todos los requisitos, obligaciones, controles e
inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, gozando asimismo de los
derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios y contratistas.
Artículo 91.- De conformidad con lo
que establece el artículo 11, las empresas estatales quedan facultadas para
convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones
contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus
actividades, incluyendo la integración de sociedades, siempre que las mismas se
adecuen a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 92.- A los efectos de la
presente ley se entenderá por empresas estatales a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales y Enarsa, y aquellas que, con cualquier forma jurídica y bajo contralor
permanente del Estado, las sucedan o reemplacen en el ejercicio de sus actuales
actividades.
Una vez estatizada YPF y convertida
en Sociedad del Estado, pasarán a la misma la totalidad de los bienes y el
patrimonio de Enarsa.
TITULO IX
Autoridad de Aplicación
Artículo 93.- La aplicación de la
presente ley compete a la Secretaría de Estado de Energía o a los organismos
que dentro de su ámbito se determinen.
Artículo 94. - Compete al Poder
Ejecutivo Nacional, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes
materias:
a) Determinar las zonas del país en las
cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, otorgando a YPF las
áreas respecto de las cuales pueda efectuar los contratos de asociación que
estime convenientes.
b) Otorgar a YPF la autorización
correspondiente a los efectos de celebrar permisos y contratos de asociación,
prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones.
c) Estipular soluciones arbitrales y
designar árbitros.
d) Anular concursos.
e) Asignar y modificar las áreas
reservadas a las empresas estatales.
f) Aprobar la constitución de
sociedades y otros contratos celebrados por YPF y otras empresas estatales con
terceros a los fines de la explotación de las zonas que esta ley reserva a su
favor.
g) Fijar las compensaciones
reconocidas a los propietarios superficiarios.
h) Declarar la caducidad o nulidad de
permisos y concesiones vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley,
especialmente aquellas concedidas en virtud de la Ley 17319 y el Código de
Minería.
Artículo 95.- Los fondos que la
autoridad de aplicación recaude por aplicación de esta ley en concepto de
regalías, cánones, sumas comprometidas y no invertidas, multas y otros pagos o
contribuciones vinculados con la obtención de permisos y concesiones, serán
destinados por dicha autoridad en forma directa a solventar los gastos derivados
del ejercicio de las funciones que se le atribuyen y a la promoción de actividades
mineras, incluidas las vinculadas con hidrocarburos, sin perjuicio de los recursos
que presupuestariamente se le asignen.
En cuanto corresponda, los ingresos
derivados de las regalías serán aplicados al destino fijado en el artículo 16
TITULO X
Normas
Complementarias
Artículo 96.- Los permisionarios y
contratistas deberán indemnizar a los ocupantes de propiedades cualquiera sea el
título que invocaren, de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por
las actividades de aquéllos. Los interesados podrán demandar judicialmente la
fijación de los respectivos importes o aceptar -de común acuerdo y en forma
optativa y excluyente- los que hubiere determinado o determinare el Poder
Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos
ocupantes.
En ningún caso los que hubieren
usurpado una propiedad , tendrán derecho a la indemnización determinada en el
artículo anterior.
Artículo 97.- Los valores en pesos que
esta ley asigna al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser
actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo sobre la base de las
variaciones que registre el precio del petróleo crudo nacional en el mercado
interno. Igualmente podrán estipularse en los permisos y contratos, sistemas de
ajuste de las inversiones que se comprometan en moneda nacional o extranjera, a
fin de mantener su real valor.
TITULO XI
Normas Transitorias
Artículo 98. - El Poder Ejecutivo
dictará, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada esta ley, la
reglamentación a que se alude en el artículo 7. Mientras ello no ocurra se estará a
las normas fijadas por la Ley 17319.
Artículo 99.- Hasta que no se produzca
la constitución de Yacimientos Petrolíferos Fiscales como sociedad de Estado, las
actividades consignadas en el artículo 2º de la presente Ley, serán llevadas a
cabo por la Secretaría de Energía de la Nación.-
Artículo 100.- La presente Ley es de
orden público.
Artículo 101.- Deróganse las leyes
17319,26697 y los decretos 1055/89, 1212/89 y 1589/89, y todas y cada una de
las disposiciones que se opongan a la presente ley..
Art. 102. - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que se creara la Dirección
General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales por decisión del Presidente Hipólito
Yrigoyen, la Unión Cívica Radical, tuvo siempre una clara posición en defensa de
su soberanía energética y de aquellos intereses vitales de la Nación como son los
hidrocarburos. Se consideró que se trataba de una Cuestión de Estado donde no
cabía admitir la ingerencia de capitales extranjeros, que en el caso del petróleo y
del gas, no tenían otro propósito que la extracción, sin importarles la realización de
inversiones para maximizar los recursos del país, aunque las promesas siempre
estuvieron en las propuestas que se hicieron.
Más allá de diferencias que pueden
marcarse a partir de la gestión de Irigoyen, consolidada por Alvear entre los años
1916 y 1930, los gobiernos de la Argentina, siempre tuvieron la concepción que
los recursos naturales y la explotación de los hidrocarburos no podían estar en
manos de operadores privados, ni el Estado asociarse con ellos a través de
sociedades mixtas que contemplaran llevar adelante el manejo de los mismos. Si
bien desde Irigoyen hasta el año 1989, hubo diferentes enfoques sobre la materia,
como los contratos celebrados por Arturo Frondizi en 1958, en ningún caso se
puso en duda que YPF además de ser una sociedad del Estado, era la empresa
rectora que llevaba adelante la política oficial respecto a la explotación del
petróleo. Como veremos más adelante, toda esa concepción soberana cambió
radicalmente a partir del año 1989, con las consecuencias que 23 años después
estamos viendo y que significaron la entrega de las áreas a empresas extranjeras,
y las necesidades cada vez mayores de la importación de combustibles, y la baja
de las reservas que teníamos.
El problema de los recursos de
hidrocarburos que afecta ya gravemente a nuestro país, es simplemente el
emergente de un colapso generalizado que se empezó a detectar a través de los
propios informes de las compañías petroleras más importantes del mundo. Las
informaciones de que disponemos, muestran que lo que decimos, no son simples
manifestaciones de oportunismo político, sino lo que hemos receptado de esos
informes. Como ejemplo podemos citar que Conoco-Phillips, fusión de Continental
Oil y Phillips Petroleum, con sede en Houston anunció en el 2007 que sus
reservas petroleras globales sumaban solo un 65% de todo el crudo producido ese
año; Chevron Texaco, la segunda empresa energética de los EE.UU. informó de la
existencia de un notable desequilibrio entre su producción y la restitución de sus
reservas. Royal Dutch Shell declaró en el 2004 que había sobreestimado sus
reservas de crudo y gas natural en un 20%, habiendo bajado sus reservas en más
de un 10%, lo que implica una pérdida de neta de 5.300 millones de barriles de
crudo. Es importante mencionar que la tasa de reposición de Repsol YPF, es la
más baja entre las compañías petroleras del mundo, siendo de 18%.
Estos ejemplos
demuestran que la voracidad financiera de las empresas, donde lo único
importante en Argentina fue extraer, vender sin explorar nuevas fuentes, está
creando complicaciones cada vez mayores, con un horizonte a la vista altamente
preocupante. Al respecto Mike Rodgers que firmara un estudio publicado por PFC
ENERGY de Washington D.C. sostuvo que "En efecto, las existencias mundiales
de crudo son todavía muy dependientes de las posesiones de antaño,
descubiertas durante los tiempos de auge de la exploración" lo que revela la falta
de exploración y de búsqueda de nuevas reservas, y el Dr. Michael T. Klare,
profesor del Hampshire College, y autor de " Resources Wars: The New
Landscape Of Global Conflict "y The Race for What's Left The Global Scramble
for The Worl's Last Resources"", afirma en una de sus obras como ocurrirá el
aplastamiento energético y qué tan severo puede ser son materia de un debate
considerable. En gran medida, este debate gira en torno al concepto de "clímax
petrolero" o producción máxima sostenible diaria. En los cincuenta un geólogo del
petróleo, M. King Hubbert, publicó una serie de ecuaciones que muestran que la
extracción de cualquier pozo o reserva de crudo seguirá una curva parabólica en
el tiempo. La producción aumenta rápidamente después de la perforación inicial y
luego pierde fuerza conforme la extracción alcanza su máximo, su "clímax" o
"pico", como se lo conoce por lo común. Este se alcanza casi siempre cuando se
ha extraído la mitad del monto total del petróleo de dicha fuente, después de lo
cual la producción cae a una tasa de caída más y más pronunciada. En 1956 y
usando esas ecuaciones, Hubbert predijo que la producción de crudo
convencional en Estados Unidos tendría un pico o clímax a principios de los
setenta. Su predicción provocó mucha mofa en esa época, pero le dio gran
renombre cuando en efecto la extracción estadounidense llegó a su nivel pico en
1972. Debido a los insuficientes datos que había entonces, Hubbert no pudo
aplicar sus ecuaciones a la producción estadounidense. Sin embargo, él predijo
que la producción global -al igual que la estadounidense- alcanzaría
eventualmente su nivel pico y después iniciaría su declive irreversible. Empero no
pudo prever la decisión anti ambiental de la extracción no convencional que
promete asegurar una oferta creciente, pero que por aumento grave de los costos
no impedirá el futuro de un petróleo caro y menos concentrado entre los países.
Hoy son muchos los países donde se prohíben este gas y este petróleo no
convencionales para no destruir el ambiente y evitar las consecuencias sísmicas
que parecen inevitables
Lo ocurrido en nuestro país durante la
década del 90, es un factor esencial de la crisis de la energía que hoy vive nuestro
país. Los extremos de gravedad a los que hemos llegado, está demostrado por las
cifras enunciadas por la Presidenta de la Nación, que se refirió a una importación
de combustibles realizada el año pasado por un valor de 9.397 millones de
dólares, alcanzando este año las importaciones un valor que excederá los 10.000
millones de dólares. Todo lo ocurrido en materia de desregulación y
desnacionalización de los hidrocarburos, tuvo el claro propósito de sustraer su
explotación y comercialización al control del Estado, lo que no constituyó un
equivocado proyecto de gobierno sino una política deliberadamente planificada
que contó con la colaboración de organismos multilaterales y de los bancos
extranjeros acreedores de la Argentina.
Solo cabe recordar que el 26 de marzo
de 2004 la Secretaría de Energía dio a conocer la Resolución 265 por medio de la
cual se ponía de manifiesto que la situación de abastecimiento de gas al parque
generador termoeléctrico se transformó en complicada dado que el mismo "no
está plenamente en condiciones de operar física y financieramente sobre la base
de combustibles líquidos". Eso la llevó a establecer un programa de
racionalización energética, buscando la importación de combustibles líquidos y
gaseosos y estableciendo un plan para alentar la reducción del consumo de gas y
electricidad (Resolución 415) Estas racionalizaciones determinadas por un
comienzo de crisis, no reparaban que se hablaba de reducciones al consumo,
ignorando el hecho de que hay más de 9 millones de personas que carecen de
provisión de gas por redes. A partir de allí y no obstante las medidas restrictivas
adoptadas, la situación no ha variado sustancialmente, y es por eso que es
necesario importar gas en grandes cantidades. No hay que ir muy lejos en el
tiempo, ya que el día martes 17 de abril se cortó la provisión de Gas natural a
muchas industrias para no cortar el fluído a los hogares. También ha trascendido
la firma de un preacuerdo con la empresa Qatargas de Qatar, para la importación
de cinco millones de toneladas de GNL por año, desde el 2014 hasta el 2034, a un
costo de alrededor de 45.000 millones de dólares.
En los inicios de la gestión del
Presidente Kirchner, el Movimiento por la Recuperación de le Energía Nacional
Orientadora (MORENO), solicitó a las autoridades del sector, la realización de una
auditoria integral de reservas, por parte de técnicos argentinos independientes, es
decir no vinculados a las empresas privadas actuantes, sin que nada se hiciera al
respecto. Tal planteo se hizo para saber con exactitud el nivel de reservas
existentes, ya que no se confiaba en los datos que suministran las petroleras
privadas, sin que hubiera resultado alguno, teniendo conocimiento de que se ha
presentado un proyecto de Auditoría de reservas en la Cámara de Diputados, sin
que hasta la fecha se haya considerado su tratamiento
En el actual estado en que se
encuentra la producción, el consumo y la exportación, los niveles de reservas de
gas y petróleo no llegan a los 7 y 6 años, cuando a fines de la etapa estatal
llegaban a 36 y 16 años respectivamente. No obstante ello, reiteramos que los
datos no nos merecen fe, por lo tanto cualquier decisión técnica, económica o
política que se adopte en el futuro sobre la base de los mismos, no es creíble, y
tiene grandes posibilidades de estar equivocada. Ante los constantes
requerimientos de desgravaciones impositivas para los gastos exploratorios, son
muchos los técnicos independientes que piensan en una estimación disminuida de
las reservas de petróleo, con el objeto de conseguir exenciones impositivas
desusadas en el mundo. También existen presunciones sobre una sobrestimación
de las gasíferas, originada en la necesidad de conseguir autorizaciones de
exportación, que se ha convertido en la parte más rentable del negocio de gas
natural.
Siendo el conocimiento de las reservas
de gas y petróleo un dato insoslayable en la fijación de la política energética, y
considerando las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo hasta hoy, la
conclusión natural es que la política del sector la siguieron fijando las empresas
concesionarias de acuerdo a sus intereses, que no son precisamente los de la
Nación y ello nos lleva a tener la certeza de que el actual estado de cosas está
perjudicando de manera irreversible el futuro de la comunidad, al entregar sus
bienes estratégicos, limitándose el Estado a ejercer retenciones sobre lo que
exportan, como si ello fuera un considerable logro, y aportara recursos
importantes. No se tiene en cuenta que tampoco existe el debido control sobre lo
que declaran las empresas, lo que no es algo nuevo en nuestro país, pero a lo que
debe ponérsele fin.
Sin duda que debe considerarse un
importante adelanto, haber expropiado el 51% del capital accionario de YPF, que
se encontraba en manos de Repsol, pero ello no resulta suficiente, habida cuenta
que la empresa que pasó a tener mayoría estatal, continúa siendo una empresa
privada, sin la posibilidad de ser materia de control alguno por la Sigen y la
Auditoría general de la Nación.
La crisis energética en ciernes
provocada por toda la estructura jurídica impuesta durante la década del 90,
quedó una vez más evidenciada, por un importante personaje del mundo
petrolero, Alí Moshiri, Presidente de la división para exploración de América Latina
de Chevron Texaco, quien el día 10 de agosto de 2006, en la conferencia
"Argentina: crecimiento y oportunidades de inversión" que organizó el Consejo de
las Américas, dijo "la inversión actual solo alcanza para mantener la producción
pero no para sumar nuevas exploraciones", mostrando un gráfico donde se
señalaba el agotamiento total de las cuencas de gas y petróleo para el año 2030,
lo que fue ratificado por Gustavo Cañonero, economista-jefe del Deutsche Bank
quien dijo " la Argentina se beneficiaba de la coyuntura internacional que era muy
favorable con las economías que producen commodities. Hasta 2007 está todo
controlado. Pero después hacen falta fuertes inversiones. Estamos hablando de
un mínimo de 5000 millones de dólares en los próximos cuatro años y 10.000 si lo
que se quiere es ampliar la oferta actual" (La Nación,11 de agosto de 2006) Esta
palabra *commodities" del banquero, no es casual y muestra cual es el concepto
que nos imponen sobre nuestro petróleo: una simple mercancía negociable. Lo
que es un recurso estratégico para las grandes potencias, que prefieren importarlo
para cuidar sus reservas, ha pasado a ser en la Argentina, nada más que un
comoditie, con lo que se lo despoja del valor inherente a un servicio público, y de
tal manera es posible exportarlo sin limitación.
Con el descubrimiento del petróleo, en
Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907 y la creación tres años después
de la Comisión Administradora para la explotación del petróleo en Comodoro
Rivadavia, se inició en la Argentina la tentativa de explorar la existencia de
hidrocarburos y explotarlos en beneficio de la comunidad, mientras paralelamente
también comenzaron las constantes obstrucciones de las grandes petroleras para
impedir su extracción, alegando ellas y sus técnicos que se trataba de un "asfalto
de calidad inferior, no sirviendo como combustible" Al poco tiempo del
descubrimiento el Presidente Figueroa Alcorta creó una reserva de 200.000
hectáreas en torno al pozo recién descubierto para preservarla de posibles
explotaciones extranjeras.
Desde esa lejana fecha,
la historia del petróleo argentino sería la evidencia más incontrastable de las
posibilidades de la administración estatal y del enorme factor de desarrollo que
esa gestión había determinado en todos los lugares donde YPF tuvo presencia,
por lo cual aquellos argentinos que tuvieron una visión acertada de lo que la
riqueza petrolera significaba, sostuvieron la necesidad de preservarla de toda
ingerencia privada. Es así que el perito Moreno le escribía en el año 1900 al
Ministro de Agricultura García Merou sobre la necesidad de preservar las tierras
fiscales donde existía carbón y buscar petróleo, cuya "existencia es más probable
que el agua", y años después el Ingeniero Enrique M. Hermitte planteaba que "Se
ha recurrido a técnicos extranjeros, geólogos ingenieros especialistas en
perforaciones y es por lo mismo difícil de explicar las causas de los fracasos,
siendo de notar que en algunos casos los trabajos han sido llevados en forma tal,
como si hubiera el propósito de no encontrar el mineral". Empero sería el ingeniero
Luis Huergo, quien expondría con vehemencia la necesidad de la explotación
estatal, al señalar en la memoria correspondiente a 1912-13 de la Dirección
creada por Sáenz Peña "Se objetará que el estado no ha podido dedicar a la
explotación de sus yacimientos los capitales requeridos por su magnitud; pero este
argumento lo único que probaría es la necesidad y urgencia de dotar a la
Administración oficial de los fondos necesarios para realizar un programa que
satisfaga las exigencias del país. Pero existen razones más fundamentales a favor
de la explotación oficial. El asunto de la producción de petróleo es un problema de
orden económico, de política social y de defensa nacional, y por lo tanto el estado
puede y debe reclamar para si, darles solución, conservando el dominio petrolífero
de Comodoro Rivadavia, lo que lo habilitará en forma fácil para realizar aquellos
altos fines que sería muy difícil cumplir si se desprendiera de la explotación
entregándola a la libre concurrencia, aunque esta se atenuara con medidas y
disposiciones legales que en la práctica no podrán ejecutarse cumplidamente por
más vigilante que sea la acción del Estado. Bajo el punto de vista de la política
social y de la economía financiera la tendencia que predomina hoy día es la
conservación de los dominios fiscales y su explotación directa por el Estado que
con ellos obtiene una fuente de recursos importantes y al mismo tiempo suministra
a la comunidad los medios adecuados en cantidad y precio para que ésta
satisfaga sus necesidades"* Tampoco es posible olvidar las constantes
preocupaciones de Jorge Newbery, quien en su defensa de la actividad estatal
propiciaría la creación de una reserva nacional petrolífera.
Después de los lamentables intentos
del presidente Victorino de la Plaza de transferir la extracción de petróleo a la
actividad privada, con la llegada de Hipólito Irigoyen comenzó el fenomenal
desarrollo de YPF, que le permitirá ejercer hasta 1989 el control de la actividad
petrolera en el país. En efecto, el 3 de junio de 1922, ante la negativa del
Congreso de la Nación en tratar las cuestiones petrolíferas, Irigoyen dictó el 3 de
junio de 1922 un decreto por el cual se creaba la Dirección General de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales que asumiría los yacimientos de Comodoro
Rivadavia y Plaza Huincul, y meses después el Presidente Alvear, ante la
propuesta del Ministro de Agricultura Tomás Le Bretón designó al Coronel Enrique
Mosconi al frente de la entidad que empezaba a surgir.
Sería extremadamente extenso contar
lo que hizo Mosconi al frente de YPF, y escapa al propósito de este trabajo. Baste
decir que debido a su incansable actividad llevó a la empresa a un desarrollo que
la situó entre las más importantes, con un exclusivo aporte de la suma de
8.665.240.90 pesos de capital aportado por el Estado. Mosconi en la titánica tarea
que desarrolló, se enfrentaría inevitablemente con la Standard Oil y con todos
aquellos intereses que trabajaban para apropiarse del subsuelo, teniendo que
dejar el cargo con la destitución de Irigoyen en 1930. Su sucesor, el Ingeniero
Ricardo Silveyra continuaría con su política petrolera durante más de una década
y siendo factor fundamental de la defensa, el crecimiento de la empresa y su
preservación ante los constantes intentos de sacarle el monopolio de la
explotación petrolera desempeñando una meritoria actividad que le permitió
construir las refinerías de San Lorenzo (Sta. Fe), Mendoza y Salta, el laboratorio
de Florencio Varela, la sede central en Diagonal Norte (Cap. Fed.) y una red de
estaciones de servicio en todo el país en asociación con el Automóvil Club
Argentino. En ningún caso y a través de las distintas gestiones presidenciales
hubo duda alguna que los recursos hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e
imprescriptible de la Nación, todo lo cual quedaría fijado de manera definitiva en el
art. 40 de la Constitución de 1949 que nacionalizó el subsuelo y terminó con las
concesiones. Aún cuando esa ley fue derogada por una disposición emanada de
un gobierno usurpador, nunca estuvo en peligro cierto la propiedad de los recursos
del subsuelo, pese a una serie de alternativas contractuales que llevaron a la
celebración de contratos con empresas extranjeras durante la presidencia del
General Perón, y los contratos de concesión que celebrara Arturo Frondizi con
empresas norteamericanas los que fueron anulados por un decreto del Presidente
Arturo Illia apenas asumiera el poder.
Baste decir para mostrar la eficacia de
YPF en la búsqueda y explotación de los hidrocarburos que entre 1923 y 1950
perforó 3.383.389 metros, superando invariablemente la actividad de las empresas
privadas en cuanto a tiempo, calidad de los elementos empleados y promoción
social de las zonas donde se instalaba para explorar y explotar. También cabe
destacar que entre 1932 y 1949 aportó recursos al Estado Nacional por la suma
de Pesos 493.928.743.67 en concepto de aportes, regalías, venta a precios
reducidos a empresas estatales, e impuestos.
Desde que comenzó la explotación de
petróleo, se perfilaron claramente dos criterios de cómo debía realizarse ese
trabajo y las diferentes modalidades de su administración: Uno el que reconocía el
control absoluto del Estado en un recurso considerado estratégico aún hoy, y el
otro que respondía a los intereses de las grandes compañías; aquellas que en el
castillo de Achnacarry se repartieran las zonas de influencia y trazaran una
lamentable historia de saqueos, apropiaciones, maniobras extorsivas, hasta llegar
a influir en un enfrentamiento entre países hermanos con una secuela de más de
80.000 muertos.
Resulta indudable que los intereses
privatizadores, trabajaron desde siempre para relativizar la potencialidad de YPF
en la explotación de los hidrocarburos y durante décadas realizaron todo tipo de
actividades, sin poder lograrlo, hasta el quiebre final que se produjo con el
advenimiento de de Menem y la posterior privatización de la empresa en 1992.
Como argumento a la obsesión privatizadora siempre se esgrimieron las razones
de la mala administración estatal, presentes durante décadas, mientras los
operadores privados realizaron desde 1910, ingentes tareas de información
destinadas a mostrar las bondades de sus capitales y la eficiencia de sus
empresas, disfrazando hábilmente sus reales intenciones de controlar la mayor
fuente de riqueza nacional, con la habitual hojarasca dialéctica del progreso, la
modernización y la libre competencia que enriquecería a la sociedad toda
Aunque no se tenían las
ideas de Mosconi, y eran otras las concepciones económicas vigentes, el gobierno
presidido por el Gral. Onganía, sancionó la ley 17.319 ( B.O. 30/6/67) en cuyo
artículo 1º se establece que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos situados en el territorio del República Argentina y en su plataforma
continental pertenecen al patrimonio imprescriptible e inalienable del Estado
Nacional" y en la exposición de motivos elevada con la firma del Ministro Adalbert
Krieger Vasena si bien se admite la intervención de empresas particulares para la
explotación de hidrocarburos, queda muy en claro que la misma estará
subordinada a la explotación que lleve a cabo YPF, indicando que " La
intervención subsidiaria de las empresas particulares en modo alguno
afectará el papel fundamental que Y.P.F. y Gas del estado, seguirán
desempeñando en la política nacional de los hidrocarburos, ni menoscabará
los poderes de que dispone el estado para reglar la exploración, la
explotación, el transporte, la industrialización y la comercialización de esas
sustancias, desde que tanto la fijación de la política en la materia, como la
conducción y el contralor de su aplicación estarán totalmente a cargo del
Poder Ejecutivo" agregando que la actividad de las empresas particulares sería
"tributaria del quehacer de las empresas estatales, únicas titulares de los
derechos mineros referidos a yacimientos de hidrocarburos". Es decir que ni
remotamente se suponía que YPF abandonara el papel rector que tenía en
materia petrolera ni que el Estado pudiera resignar sus potestades en materia de
control sobre tales recursos. Pigretti sostiene que la ley 17.319 es casi una copia
literal de la ley española del 26 de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de
Investigación y Explotación de los Hidrocarburos, es decir que no se trató de algo
original de ese gobierno, sino que se adoptó un texto legal que más allá de
algunas falencias, seguía asegurando la propiedad estatal de los recursos ( cif.
Eduardo A. Pigretti, El nuevo Régimen Legal de los Hidrocarburos Líquidos y
Gaseosos, ADLA. XXVIII-B 1967, págs. 1486 y sig.). A su vez, y determinando el
carácter que tenían los hidrocarburos, la Corte Suprema afirmó: "Que la ley 17.319
-cuyo art.1º fue declarado constitucionalmente válido por esta Corte en la causa
"Yacimientos Petrolíferos Fiscales c.Mendoza, Pcia. De y otro s/nulidad de
concesión minera" del 3 de mayo de 1979- confirió a los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la República y su plataforma
continental, el carácter de establecimiento de utilidad nacional -por su calidad de
complejo de obras y servicios-, en los términos del art. 67, inc. 27 de la
Constitución Nacional, quedando sometidos a la legislación exclusiva de la Nación
y en las condiciones inherentes a la vital importancia que revisten para la
economía general del país y su defensa" (CSJN., 6-12-84, "B.J. Service Argentina
S.A. c. Provincia de Mendoza", considerando 2º, La Ley 1985-B, 199) y cuatro
años después volvió a ratificar tales criterios al sostener "Que si bien la utilidad
nacional de los yacimientos de hidrocarburos puede derivarse racionalmente de su
propia naturaleza (doctrina de Fallos t.302, p. 1223) cabe señalar que su
incorporación entre los establecimientos amparados por el art. 67, inc. 27 de la
Constitución es consecuencia de la interpretación de las normas de la ley 17.319
y, por consiguiente, de la voluntad del legislador nacional al que esta Corte ha
reconocido, por principio, la atribución de determinar la existencia del fin nacional
así como la elección de los modos de satisfacerlo (Fallos, t. 259, pág. 413, consid..
8º)" (CSJN. 2/8/88, "Provincia de Mendoza c. Estado Nacional, La Ley 1989- A,
447)
Durante la dictadura cívico-militar hubo
algunos intentos de privatizar a YPF, a través de proyectos propiciados por el
ministro de Economía de Galtieri, Dr. Roberto Alemann, y por los Dres. Juan
Alemann y Alberto Grimoldi, pero más allá del descomunal endeudamiento al que
se sometió a la empresa durante esa dictadura, que la llevó a tener que afrontar
obligaciones por más de 6.000 millones de dólares, YPF seguiría manteniendo el
control de la política petrolera. Sería con el advenimiento del presidente Menem,
donde se instrumentaría en proceso de liquidación de la petrolera estatal,
entregando el dominio de los recursos del subsuelo a empresas extranjeras a
través de los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/89 que se
convirtieron en un verdadero "corpus" reglamentario para terminar con el control
del Estado sobre el sector; convirtiéndose tales normas en los antecedentes
inmediatos para proceder a convertir a YPF en una sociedad anónima,
despojándola de su carácter de sociedad del Estado, y luego privatizarla hasta la
entrega final a la petrolera Repsol.
A fines de 1989, cuando asumió el
presidente Menem la legislación vigente era:
Ley 17.319
de Hidrocarburos
Ley
21.778/78 de contratos de riesgo
Decreto
1.443/85 y decreto 623/87.
Es decir que existía una legislación,
que a pesar de sus falencias conservaba la autonomía de YPF en el sector y el
control del Estado sobre las operaciones. El gobierno menemista vendría a
modificar todo ese sistema a través de una arquitectura "paralegal" que se iría
perfeccionando a través de numerosas resoluciones y diversos actos
administrativos para terminar con propiedad estatal, desregulando el sistema. De
tal manera y a través de lo ocurrido de allí en adelante el país perdería su renta
petrolera, sería enajenada la empresa estatal, y las empresas extranjeras,
especialmente Repsol, pasarían a ejercer el manejo total de los recursos
hidrocarburíferos, sin control alguno por parte del Estado.
Esta historia comienza
mucho antes, y tiene que ver con un plan minuciosamente preparado para
quedarse con las empresas públicas, a través del mecanismo de la deuda externa.
En efecto, en el mes de octubre de 1983 se reunieron en un "foro" Henry
Kissinger, Alan Greenspan, miembro del consejo directivo de Morgan Guaranty
Trust, Helmut Schmidt, Valery Giscard d'Estaign y otros prominentes personajes
para tratar distintos problemas internacionales, dedicando parte sustancial del
encuentro a tratar el "apremiante problema de los países en desarrollo". Allí
Greenspan planteó la idea de que los países pagaran con acciones de sus
empresas, mientras Kissinger manifestó que la idea era acabar con ciertos
conceptos de soberanía que podían obstaculizar los planes. Además de decidir
que no se otorgarían más créditos bancarios a los países deudores, se comenzó a
planificar una adecuada estrategia para solucionar el problema de las deudas. Fue
así que David Rockefeller creó una Comisión de la Deuda Latinoamericana, cuya
dirección ejecutiva le fue confiada a Robert Hormats, asistente de Kissinger en la
casa bancaria Goldman Sachs and. Co.. Uno de los miembros de esta comisión
declaró al poco tiempo en Nueva York "Las leyes de América Latina sobre
inversión extranjera, tienen que cambiar, y eso es un problema de soberanía
nacional...La Comisión ha recogido las ideas de la mayoría de las empresas
multinacionales y los bancos de los Estados Unidos y ahora se las estamos
explicando a los gobiernos de América Latina. Por ejemplo nos vamos a
reunir en breve con funcionarios del Ministerio de Hacienda de Argentina
para decirles lo que los norteamericanos piensan sobre nuevas
inversiones...Tomemos el caso de Fabricaciones Militares, propiedad del
Ejército y que participa en la industria y la minería mucho más allá de las
necesidades militares. Les vamos a decir Tienen que suprimir todos los
subsidios de su economía, empezando por las empresas públicas. La verdad
es que de algún modo hay que introducir el concepto de quiebra al sector
público. Se tienen que cambiar las leyes estatales de Argentina, Brasil,
México y otros países. Primero, ningún subsidio estatal a empresas públicas
como Fabricaciones que no operan sobre bases comerciales, como
cualquiera compañía privada normal. Segundo, se les debe permitir
declararse en quiebra o, si necesitan más dinero, abrirlas a la inversión
privada extranjera...Una vez que se pueda llevar a una empresa del sector
público en quiebra a los tribunales, los acreedores pueden hacer lo que hizo
el gobierno de los Estados Unidos en el caso de la Chrysler o lo que hacen
los bancos en Alemania cuando una empresa deudora tiene dificultades. Se
convierte parte de la deuda en acciones y se la ayuda a resolver sus
problemas...No hay sustituto para el proceso de austeridad... Es
completamente cierto que causa caos social, pero las protestas de masas se
pueden usar para promover cambios. Debido al desempleo, habrá una
tremenda presión pública sobre esos gobiernos para que cambien sus leyes
a fin de obtener nuevos créditos. Tenemos que usar la austeridad y el caos
social para quebrar las instituciones de esos países y cambiar las leyes" (Cif.
EIR, Resumen Ejecutivo, Vol. 1, Nº 8. 1 de octubre de 1983)
Estas propuestas, junto a otras que
permitían la privatizaciones del sector público de los países latinoamericanos,
junto a una justificación teórica que se fue estructurando sobre lo que se dio en
llamar el "Public Choise" sirvió para que uno de los principales acreedores de la
Argentina en 1989 -el Citibank- pusiera en marcha un plan minuciosamente
estudiado para quedarse con las empresas públicas y las industrias más rentables
del país. El mecanismo idóneo y la justificación para realizar ese operativo sería
la "deuda externa argentina". Esto que puede parecer una afirmación apresurada,
va a quedar demostrado en muchas de las páginas que siguen, pero además las
pruebas documentales indubitables se encuentran acompañadas a la causa No
17.718, caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación al Estado" que
tramita por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 a cargo del Dr.
Jorge Ballestero, por la Secretaría Nº 4
El audaz proyecto sería revelado en
forma minuciosa al Ministro de Alfonsín Dr. Rodolfo Terragno, en el mes de
octubre de 1988, por Edwin Yeo, quien era para ese entonces asesor del Federal
Reserve System (el banco central de los Estados Unidos). Yeo le informó a
Terragno, que en Estados Unidos se sabía que la economía argentina no
funcionaba, que estábamos sitiados por el Fondo Monetario y los acreedores, y
que la intención del Citibank, del FMI, y del Tesoro de los Estados Unidos, en
particular el subsecretario David Mulford era de que se pagara la deuda con
industrias y empresas de servicios públicos. Le indicó que para el Citibank, la
deuda no era un problema sino un verdadero negocio a instrumentar.
En el memorando
redactado por el Dr. Terragno después de la entrevista consignó que Yeo le había
dicho textualmente "Mulford trabajó siempre para los árabes. A fines de los 60 ya
era asesor de la SAMA (Saudí Arabian Monetary Agency-banco central saudita)
Mulford es el nexo con dictaduras y gobiernos corruptos en América Latina y otras
partes del mundo. Les hace prestar todos los dólares que quieran sin garantías.
Los gobiernos reciben los que Uds. llaman plata dulce. Los banqueros saben que
no van a recuperar capital, pero no les importa. El objetivo de ellos= cobrarse en
especie. Ahora están quedando al descubierto. Ahí lo tiene a Rhodes,
persiguiéndolos a Uds.; y a Mulford dándole apoyo a Rhodes desde el Tesoro.
Ellos quieren que los países deudores conviertan su deuda en bonos. Y los van a
ayudar a Uds. a colocar los bonos argentinos en fondos de inversión, que manejan
la plata de pequeños ahorristas diseminados en todo el mundo. Cuando llegue el
momento de pagar, y no puedan, ¿cómo van a hacer Uds. para renegociar con
millones de ahorristas dispersos por todo el mundo? No van a poder. Entonces les
dirán: PAGUEN CON ACCIONES. Para resolver el problema de la deuda Uds.
tendrán que entregar hasta la última empresa pública. Y no solo eso: los obligarán
a que abran de golpe el mercado interno. La industria argentina no lo resistirá y
ellos se quedarán también con empresas privadas. El Citi ya está saliendo a
comprar bonos de la deuda argentina, y les dice a los tenedores "No esperen 20
años ni corran riesgos; reciban dinero contante y sonante ya mismo; eso si con
descuento. El Citi compra títulos de la deuda argentina a 15 y después, cuando
quiera quedarse con una empresa argentina les va a dar a Uds. esos mismos
bonos como si valieran 100. Además, ellos quieren trasnformar créditos en bonos
al portador. ¿Por qué? Para facilitar la compra de las empresas a precio vil. O
Uds. reaccionan, o esta gente se va a quedar con toda la Argentina" (cif. Rodolfo
Terragno, La Simulación- Argentina y el FMI: dos décadas de mentiras y
autoengaños. Planeta, Buenos Aires, 2005, Pág. 22)
En la entrevista mencionada, Yeo
ofreció un plan alternativo que fue rechazado por el presidente del Banco Central,
Dr. Machinea, y todo lo que sucedería después confirmaría las predicciones de
ese personaje. Para medir la importancia de Yeo es necesario saber que había
sido Subsecretario de Asuntos Monetarios de los Estados Unidos entre 1975 y
1976. En ese entonces integró, también el Economic Policy Board (EPB) un
órgano interministerial, presidido por el Secretario del Tesoro William Simon y
encargado de fijar la política económica norteamericana. Paul Volcker, que fuera
Presidente de la Reserva Federal, dijo que Yeo fue el arquitecto del sistema
monetario del Grupo de los Siete, junto a Jacques de Larosiere, que fuera director
francés del Tesoro y luego Director del FMI. Yeo había negociado en 1974 una
serie de acuerdos con el jeque Ahmad Zaqi Yamani, ministro de Petróleo de
Arabia Saudita. Proveyó de fondos a México cuando la crisis de 1976, además de
intervenir en asuntos secretos y reservados del FMI, con el que luego se
enfrentaría. Yeo nunca estuvo sujeto a ninguna exposición mediática lo que le
permitió, manejarse con una total autonomía en misiones confidenciales.
Terragno confesaría años después de
esa entrevista que "Menem asumió el 8 de julio de 1989. Desde ese momento
ocurriría lo increíble. La realidad se copiaría de aquel extraño personaje, Yeo,
cuyas predicciones yo había juzgado inverosímiles" (ob. cit. pág 69)
En el año 1986, Carlos Menem había
publicado un libro "Argentina Hacia el año 2000" donde explicitaba sus ideas sobre
el futuro gobierno y en ellas se mencionaba como medidas fundamentales a
tomar:
a) Suspender todas las
privatizaciones
b) Estatizar el comercio
exterior
c) Nacionalizar los depósitos
bancarios.
d) Recuperar las Islas
Malvinas
e) Investigar el origen de la
deuda externa
f) No pagar la deuda
considerada "ilícita"
Todos esos planes fueron prolijamente
archivados en cuanto se hizo cargo del gobierno, ya que antes habían comenzado
sus conversaciones con prominentes banqueros para proceder a elaborar un plan
económico que no contemplara ninguna de esas medidas, sino por el contrario
liberalizara la economía, de manera de beneficiar al sector privado, el que
supuestamente iba a colaborar con su obra de gobierno.
Su conocida relación con el grupo
Bunge y Born no funcionó, como tampoco la gestión que llevara a cabo el
Contador Antonio Erman González, pero la colaboración del Dr. Roberto Dromi
como ministro de Obras Públicas sería fundamental ya que había diseñado un
plan de venta de todos los activos del Estado que se plasmó en la ley 23.696.
Mientras esto ocurría el Ministro de Relaciones Exteriores afilaba sus contactos
con los bancos del exterior para finalmente emprender un audaz plan de
transformación total de la economía, cuyas líneas fundamentales serían trazadas
por el Citibank y J.P.Morgan, autores de todo el plan de conversión de la deuda, y
quienes además exigirían la reforma total de sistemas hasta entonces vigentes,
como la legislación laboral, el sistema jubilatorio y la privatización total de las
empresas públicas, con especial énfasis en el caso de YPF, como surge de la
documentación agregada a la causa penal antes citada.
Todo ese plan, fue
consensuado de alguna forma con empresarios locales, que ya habían hecho
grandes negocios con los seguros de cambio en 1982, y persistían en seguir
lucrando desmesuradamente, aunque ello significara el empobrecimiento
generalizado de la población. Como apunta Ana Margheritis "La estrategia del
gobierno incluyó... el otorgamiento de incentivos materiales... de modo de
promover la emergencia de un nuevo grupo de beneficiarios de las reformas. En
consecuencia, durante 1990 el proceso de desregulación y privatización avanzó
significativamente, y el tipo de inserción económica lograda por unos pocos
holdings locales a través de las privatizaciones contribuyó a consolidar su rol como
actor político y económico. Los llamados "capitanes" de hecho se convirtieron en
el principal interlocutor del gobierno en el proceso de formación de la política
económica... En síntesis, las reformas económicas significaron un muy buen
negocio para los capitales locales y los acreedores externos. Los grandes grupos
económicos domésticos completaron y consolidaron el proceso iniciado dos
décadas atrás, de diversificación, integración e internacionalización de sus
actividades económicas. (Ana Margheritis, Ajuste y Reforma en la Argentina
(1989-1995), Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1999, pág. 101).
Para posibilitar la puesta en marcha de
una política de desguace del Estado Nacional, se dictó la ley 23.696 de Reforma
del Estado, que habilitó todo el sistema de privatizaciones y abrió el camino para
la realización de sociedades mixtas en las áreas petroleras centrales. También se
dictó la ley 23.697 de Emergencia Económica, que determinó la suspensión de los
subsidios, la desafectación de los Fondos Energéticos, la fijación de precios y las
variables de pago de regalías petroleras. En referencia a este tema puntual, se
estableció que las regalías serían abonadas sobre la base del Valor Boca de Pozo
(VBP), que el mismo no sería del 80% del valor internacional del petróleo y que
esas regalías, que eran del 12%, podían reducirse hasta el 8% del total producido.
Dado el apuro con él que intentaba privatizar, se produjeron notorias
contradicciones entre las normas, ya que si bien la ley de emergencia prohibía los
subsidios, estos se otorgaron generosamente.
Pero además, para perfeccionar ese
plan de extranjerización de la economía se dictó la ley 24.156 de administración
financiera que daba amplias facultades al Ministerio de Economía de la Nación
para renegociar todo lo que tuviera que ver con la deuda externa, tanto en lo
relacionado con los acreedores privados, como con los organismos multilaterales
de crédito. Esta ley, y todo lo relacionado con el endeudamiento estarían
inescindiblemente relacionado con la política de hidrocarburos que se llevaría a
cabo en adelante.
Para comenzar la articulación de todo
este plan, y después de promulgada la ley 23.696, se comenzó por dictar el
decreto 1055 el 10 de octubre de 1989, uno de cuyos objetivos era "reemplazar en
forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes
de bonificaciones, cuotas, cupos, etc. por los mecanismos de asignación del
mercado y el libre juego de la oferta y la demanda" y "la desregulación progresiva
e integral de la actividad, que conduzca a la efectiva y libre competencia en todos
los segmentos en el menor tiempo posible reflejando los valores internacionales,
debiendo en consecuencia conceder la libre disponibilidad de la producción
obtenida bajo estos esquemas de explotación tanto en el mercado interno como
para la eventual exportación de los productos".
El 8 de noviembre del mismo año se
firmó el decreto 1212 por medio del cual se indica la necesidad de transformar a
YPF en una empresa competitiva "y darle las condiciones de autonomía que
permitan su inserción, en igualdad de condiciones con las empresas privadas, en
un mercado local más competitivo y en los mercados internacionales" y
posteriormente con el decreto 1589/89, se completó una estructura reglamentaria
que serviría para poner en ejecución la política de todo el sector. Se alteró así el
régimen establecido en la ley 17.319, dando nacimiento a un mercado de
competencia internacional abierto, que determinaría oligopolizar en manos
privadas y mayoritariamente extranjeras, todos los segmentos del ciclo económico
de los hidrocarburos.
Debemos decir que todo lo que se fue
articulando mediante los decretos en cuestión estaba debidamente planificado,
con un conjunto de Bancos y con la participación del FMI. No se trató de una
improvisación circunstancial, sino que respondió a la necesidad de poner en
práctica un nuevo modelo de Estado, que respondiera funcionalmente al sistema
en el que debía insertarse el país, cuya asignación geopolítica estaba dada por la
llamada doctrina del "realismo periférico" que suponía seguir las políticas
neoliberales que se estaban implementando, donde la libre empresa iba a sustituir
definitivamente otras concepciones del Estado, el que debía ser reducido a su
mínima expresión.
Todo este proceso
desregulador arrancaba de la evolución de una serie de teorías económicas, que
para uno de sus apologistas ha hecho cimbrar los cimientos mismos de algunas
instituciones clásicas del derecho administrativo, y que pueden resumirse en lo
que se ha dado en llamar "nueva economía pública" (public Choise). Esta nueva
escuela ha cuestionado la función intervencionista del Estado, realizando un
análisis de las supuestas falencias que tendría como regulador y aún como
administrador, entendiendo que toda acción del Estado enderezada al bien común
no es más que una simple teoría que los hechos se encargan de refutar a cada
paso. La obra clave donde se desarrollan estas teorías, "The Calculus of Consent,
(University of Michigan Press, An Arbor, 1962), fue publicada por los profesores
James M. Buchanan y Gordon Tullock, del Virginia Politecnic Institute, quienes
crearon el Center of Public Choise en 1969. Otros autores como Henri Lepage
(Demain le Capitalismo, Le livre de poche, Pluriel, 1978) y Dennis Mueller (Public
Choice II, Cambridge University Press, 1989) fueron desarrollando a partir de allí
una verdadera escuela destinada a demostrar la validez de estas teorías que en
síntesis demolían la concepción jurídica clásica del Estado, atribuyéndole todo un
conjunto de inequidades en su estructuración, mientras se ponderaban las virtudes
del mercado libre como la única posibilidad de una maximización de posibilidades
para el hombre común, quien era caracterizado nada más que como "hombre
económico" que solo persigue su interés individual.
En nuestro país, todas
estas teorías y aquellas que fulminaban la capacidad del Estado como agente del
bien común y promotor de la riqueza nacional, fueron divulgadas por algunos
institutos de investigación como CEMA, FIEL, la Fundación Mediterránea, que en
diversas ocasiones suministraron sus cuadros más importantes para dirigir la
economía del país. Como dice uno de sus apologistas refiriéndose a los trabajos
preparados por estas organizaciones: "estos trabajos ayudaron a dimensionar la
naturaleza de los graves problemas que había que enfrentar, proveyeron datos
empíricos y comparaciones internacionales, focalizaron el debate y le dieron
mayor profundidad a la discusión sobre políticas instrumentales" (Felipe de la
Balze, Reforma y Crecimiento en la Argentina, en "Reforma y Convergencia"
CARI y ADEBA, Buenos Aires, 1993, pág. 59)
Por supuesto no fueron
trabajos desinteresados, ya que esos institutos de investigación estaban
financiados por empresas privadas nacionales y extranjeras, para quienes
resultaba prioritaria la desregulación económica, como la forma más viable, para
poder controlar las mayores fuentes de recursos del país. Es importante señalar
que precisamente en el mismo año en que se promulgó la ley de reforma del
Estado, la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL)
publicó un libro que se llamó Los costos del estado regulador (Fiel, Ed. Manantial,
Buenos Aires, 1989) en el que analizaba la imposibilidad de continuar con un
Estado como el existente, siendo necesario adoptar un conjunto de medidas
económicas que desregularan todos lo sectores, para acabar con ese enorme
Estado al que resultaba necesario achicar.
Tales concepciones no hubieran
pasado de tener un mero interés académico, o ser materia de reflexión para
aquellos interesados en el análisis de los aspectos burocráticos del Estado; sin
embargo se fueron afirmando en muchos países lo que determinó el concepto de
que el Estado-Nación se debilitara, pasando a configurar una nueva forma de
Estado: el posmoderno donde confluiría la globalización, con el liberalismo
económico, la fluidez mediática, el hiperconsumo de los sectores privilegiados. Así
se convirtió a la riqueza en el valor supremo en torno al cual debían girar todas las
políticas, pasando el Estado a convertirse en un disminuido administrador de lo
poco que le quedaba.
Uno de los
propugnadores de esas condiciones limitativas del Estado fue el Dr. Roberto
Dromi, propulsor de la reforma del Estado, para quien éste no debe intervenir sino
"en subsidio... El Estado más pequeño, con menos funciones, es más libre para
actuar. Surge a partir del traspaso a manos privadas de los cometidos
prestacionales una nueva administración, la subsidiaria o no estatal, que hereda
esas funciones del Estado servidor. (Roberto Dromi, El Derecho Público en la
Hipermodernidad, Hispania Libros y Facultad de Derecho Universidad
Complutense, Buenos Aires, 2005, pág.314) Dromi, como ministro del gabinete de
Menem puso todo su empeño para lograr esa disminución del Estado, haciendo
realidad la falacia propugnada durante la dictadura militar de que "achicar al
estado es agrandar la Nación". Empero resulta de tal magnitud la indignidad del
proyecto de reforma, que el citado Dromi habla de los anteriores planes de
reforma, que cita como precedentes: "Prebisch (1955) de "restablecimiento
económico": Alsogaray (1958), de "austeridad y racionalización"; Krieger Vasena
(1966), de "abaratamiento del gastos público"; Gelbard (1973), de "contención del
gasto público", Martínez de Hoz(1976), de "racionalización administrativa", y
Sourrouille (1984), de "restricción del gasto público" que fueron puesto en práctica
por gobiernos que decidieron ejercer "siempre una lucha sin limites contra el déficit
fiscal, la inflación y el desmedido tamaño del Estado" (cif. Roberto Dromi, Reforma
del Estado y Privatizaciones. To. I, Legislación y Jurisprudencia, Astrea, Buenos
Aires, 1991, pág. 37).
Los precedentes de Dromi no podrían
ser más oportunos para poder analizar la filiación ideológica del proyecto que llevó
a cabo Menem, bajo la asistencia técnica de su ministro, que elaboró toda la
corrupta estructura que posibilitaría el desguace del Estado, y la sustracción
continuada de nuestros recursos para ser transferidos al exterior, como ha
quedado ampliamente demostrado en hechos que son de público conocimiento.
Además el ministro Dromi había confesado en el Congreso de la Nación que el
país "estaba de rodillas" ante los acreedores, y no existían otras alternativas que la
privatización total. Es decir que el proyecto de los banqueros funcionaría a la
perfección encontrando un Poder Ejecutivo, que atropellando normas
fundamentales de la Nación procedería a hacer el trabajo que se les exigía desde
los bancos acreedores.
Para llevar a la práctica, estas teorías -
perfectamente funcionales al poder de los capitales extranjeros- se utilizaron
diversos fundamentos: se habló de la esclerosis productiva, del bloqueo social, de
las rigideces regulatorias, de la distorsión en la asignación de los recursos, de la
ineficiencia administrativa, etc. etc., todo lo cual ocasionaba una especie de caos
operativo que aumentaba exponencialmente los gastos del Estado, produciéndose
déficit, que eran un constante factor de perturbación económica y de inequidad
social, al que debía ponérsele término. También se argumentó sobre la necesidad
de solucionar los graves problemas fiscales y amortizar el pago de la deuda
externa, ya que los títulos de la misma a podrían ser utilizados como forma de
pago por los activos públicos
La cuestión de la enorme magnitud de
la deuda externa no fue un tema menor en el esquema desregulador y
privatizador, ya que se convirtió en uno de los principalísimos argumentos
utilizados por el gobierno de Menem para poner en marcha un plan sugerido,
inducido y apoyado por el FMI y el Banco Mundial. La nueva estrategia de los
acreedores consistía en comprar activos públicos con títulos de la deuda, cuyo
valor en el mercado internacional fluctuaba entre el 12 y 17 % de su valor nominal.
Al instrumentarse el Plan Brady -totalmente estructurado por el Citibank y
J.P.Morgan- se argumentó que a través de los mecanismos de conversión que se
iban a utilizar, se produciría una reducción sustancial de las obligaciones a canjear
que eran del orden de los 32.000 millones de dólares, pero esa reducción fue
simplemente un mecanismo ficcional, ya que se redujo el capital nominal de la
deuda, en un porcentaje reducido, mientras que los títulos depreciados, se
valorizaron a través del referido plan, y con esos nuevos valores se compraron las
empresas públicas.
Una de las formas utilizadas para
implementar todo este plan desregulador y privatizador fue mostrar una situación
de peligro inminente, como si un caos de consecuencias imprevisibles amenazara
la misma estructura del Estado. Si bien es cierto que el gobierno de Alfonsín
dejaba un estado hiperinflacionario preocupante y una pérdida considerable del
valor de la moneda, las empresas públicas y entre ellas las de hidrocarburos,
funcionaban adecuadamente, aún cuando los manejos políticos distorsionaban su
rentabilidad. Pero el problema no radicaba en ciertas insuficiencias burocráticas,
sino en el propósito de entregar los recursos para obtener en el corto plazo fondos
que sirvieran para disminuir el problema del sector externo, y además
desprenderse de lo que se consideraba eran factores de incremento del gasto
público, caballito de batalla que no solo agitaban todos los economistas, sino los
medios en su totalidad y los divulgadores de un discurso superficial que se había
enseñoreado de la Argentina
Entre los argumentos que también se
manejaron para justificar toda la legislación que se pondría en marcha, estuvo: la
disminución de la deuda, el autoabastecimiento, el impulso de las exportaciones,
ampliar las reservas de hidrocarburos a través de una intensiva exploración, y
además garantizar a las nuevas generaciones una riqueza que sería factor
fundamental para el crecimiento del país. La deuda no disminuyó sino que subió
de 62.000 millones de dólares a 150.000 millones de dólares en 1999, las reservas
de hidrocarburos empezaron a disminuir por la falta de exploración siendo muy
comprometido el panorama futuro como lo demostraremos más adelante, y a las
nuevas generaciones tal política solo les garantizó un futuro de pobreza, de
exclusión, y de marginalidad.
Es fundamental, referirse brevemente a
la ley de reforma del Estado, para poder entender lo perverso del sistema de
extranjerización y los sofismas utilizados para justificar el dictado de esa
legislación de emergencia. Si se lee con detenimiento su articulado, se podrá ver
que en ella no hay referencia alguna a peligros inminentes, a catástrofes
monetarias, a situaciones de emergencia pública que sea necesario conjurar.
Solo se habla de "la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los
contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades
autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado....." y a los efectos de
corregir todo lo que no funcionaba, se le dan facultades al Poder Ejecutivo para
intervenir todos los entes, empresas y sociedades (art.2º) transformar la tipicidad
jurídica de los mismos (art.º 6) proceder a la privatización de todas las empresas
del Estado (arts. 8, 9, 10 y 11), efectuar contrataciones de emergencia con
empresas privadas (arts. 46 y 47) privatizar los servicios necesarios para el
funcionamiento del Estado (art. 60) y finalmente se lo faculta para delegar en los
ministros las competencias asignadas, y a éstos en los secretarios del área
(art.67).
En resumen que es una ley que solo
tuvo por objeto la enajenación del patrimonio público, y desmontar todo control del
Estado sobre las actividades económicas. Es decir que el andamiaje teórico del
"Public Choise" se puso en ejecución, llevando al país a un estado de
trasnacionalización que afectó a toda la estructura productiva del país. Creemos
que sería más adecuado llamarla ley de venta de los bienes del Estado, porque
en sus disposiciones no había una intención de reforma integral del Estado, sino
que toda su normativa estuvo dirigida a poner en marcha los mecanismos
adecuados para desprenderse de esos bienes, encarando un nuevo sistema
estatal fundado en la reducción del Estado a ser un mero ente administrador de lo
exiguo que quedaba. Pero además es tan evidente la relación deuda-
privatizaciones -argumento fundamental de los bancos acreedores para la
instrumentación del plan- que el artículo 15, inciso 10 de la ley determinó muy
claramente "Establecer mecanismos a través de los cuales los acreedores del
Estado puedan capitalizar sus créditos
La supuesta ineficiencia estatal fue el
caballito de batalla que se usó para disponer de la cosa pública, como si fuera un
botín de guerra que debía ser entregado a las nuevas concepciones económicas
que se introducían en el país de la mano de los conocidos de siempre. Empero,
este verdadero remate de las empresas no obedeció a ninguna situación de
emergencia que lo justificara, y si a una concepción económica, que como
señaláramos anteriormente tuvo como fin acabar con el concepto del Estado como
artífice del bien común, sustituyéndolo por un ente insignificante que solo pudiera
operar, en aquellos rubros no rentables para la inversión privada. Las teorías
sobre la ineficiencia del Estado, eran proclamadas diariamente por las
instituciones financiadas por las grandes empresas y desde el poder político, salvo
excepciones, hubo consenso generalizado que debía acabarse con ese mal
administrador que a través de un gasto público cada vez más elevado estaba
comprometiendo los recursos de la Nación. Esto no era cierto, y fue uno de los
tantos mitos que se manejaron para justificar las políticas a instrumentar. En su
relación con el PBI, el gasto público argentino era muy inferior al de países como
Holanda, Alemania, EE.UU. Francia, Bélgica, Nueva Zelandia, Italia, Suecia,
Dinamarca, Portugal, Inglaterra, España, Finlandia, Chile, para citar algunos
ejemplos, pero en las decisiones del gobierno menemista no contaron las cifras, ni
las leyes, ni la Constitución; sino solo la voluntad omnímoda de los banqueros que
habían convencido al Poder Ejecutivo de lo que se debía hacer.
Es necesario decir que
todo este sistema de la emergencia y las disposiciones consecuentes que se
estructuraron fueron el resultado de una política articulada de conformidad con
bancos extranjeros que eran acreedores de la Argentina, y contó con el pleno
apoyo del FMI y del Banco Mundial, que celebraron acuerdos con el gobierno
nacional, ante el compromiso de éste de poner en marcha el plan de
privatizaciones y transnacionalización de la economía. Tan es así que el día 19 de
junio de 1992, Michel Camdessus, en nombre del Fondo Monetario Internacional,
envió una comunicación reservada a los bancos internacionales expresando que
en la Argentina "Entre 1989 y 1990 se ha logrado un considerable progreso en
cuanto a la liberalización y privatización de la economía reduciendo los aranceles
de exportación y los impuestos a la importación... El gobierno de la Argentina
desarrolló un programa global a mediano plazo para 1992-1994 que está siendo
apoyado por el Fondo a través del acuerdo ampliado... Los objetivos: liberar a la
economía de las restricciones de décadas de regulación excesiva e intervención
del estado, reconstruir la viabilidad y regularizar la situación de la deuda externa...
La privatización de las empresas públicas y otros activos del estado están siendo
utilizados para mejorar la eficiencia, ampliar el alcance del sector privado. Además
las reglamentaciones anticompetitivas en áreas tales como puertos, transportes y
legislación laboral se están dejando sin efecto". Asimismo Lewis Preston,
presidente del Banco Mundial envió con fecha 23 de junio del mismo año a los
bancos extranjeros una nota confidencial en la que expresaba "...el gobierno
planea completar el panorama de reforma en los próximos dos años. Esto incluirá
reformar los impuestos sobre rentas y salarios, la venta de las empresas aún de
propiedad federal, incluyendo la mayor parte de la petrolera estatal...El Banco
Mundial espera mantener un programa sustancial de prestamos de ajuste e
inversión para apoyar las iniciativas del gobierno, sujeto a una sostenida
administración macroeconómica solvente, a un acentuado progreso en las
reformas estructurales...La Argentina está haciendo ajustes estructurales de gran
alcance" A su vez y confirmando que las privatizaciones eran el nudo de la política
económica cuyo objetivo era la liquidación de los recursos del Estado, el ministro
Cavallo escribió el 23 de junio de 1992 a la comunidad financiera que "El
programa de privatizaciones de la Argentina es considerado un elemento clave
de la política económica del gobierno. La privatización de las entidades del sector
público continuará". Es decir que toda la política petrolera que se inscribía en ese
marco respondía a un plan perfectamente articulado, que contaba con el apoyo
de los organismos multilaterales mencionados, que se convirtieron en una suerte
de impulsores de todas las decisiones económicas implementadas, no siendo en
modo alguno ajenos a los planes energéticos que se llevaron a cabo.
Un año antes de esas notas el FMI
había otorgado al gobierno nacional un crédito stand-by, y el Banco Mundial
otorgado un crédito co-financiado con el BID para poder financiar la reforma del
Estado a que se había comprometido el Dr. Menem. El préstamo del Banco
Mundial tenía previsto en una primera etapa la baja de 53.000 agentes públicos, y
en una segunda 131.000 más. Los fondos aportados por el Banco Mundial fueron
de 325 millones de dólares, y la suma aportada por el BID fue de 375 millones de
dólares. También el banco le dio otro crédito al gobierno para asistencia técnica, lo
que en realidad era financiar el trabajo de las consultoras propuestas y que fueron
designadas para el trabajo: Arthur Andersen, Mac-Kinsey y Egon Zehnder. Este
tema del despido de los agentes públicos, como símbolo de un Estado eficiente,
fue otro de los principales objetivos recomendados por el FMI para instrumentarse
en los planes de reformas estatales, como condición para la formalización de
acuerdos stand-by. Debe recordarse que en mayo de 1995, Michel Camdessus,
director del FMI felicitaba a las autoridades mexicanas por haber "aceptado
disminuir en un 10% el poder de compra de lo asalariados y permitido que un
millón de personas pierdan su ejemplo" Así fue que la tasa de desempleo subió en
la Argentina de manera alarmante y en 1995 era del 18,6%. En el caso de la
privatización de YPF, esto se pudo ver muy claro, ya que en la Memoria de la
empresa publicada en 1993 se hacía constar que de más de 50.000 empleados
que tenía la empresa, habían quedado solamente 7.000.
No podemos dejar de mencionar en
este punto , los contenidos de unas reuniones donde se trataron en forma
exhaustivas todos los planes que se estaban poniendo en ejecución y aquellos
que resultaba necesario implementar para consolidar el nuevo modelo
desregulador. En esas reuniones fueron expuestas las grandes líneas del proceso
que había comenzado y que se iba a profundizar. En ellas participaron los más
altos funcionarios del Estado junto a un conjunto de banqueros, diplomáticos, y
representantes de los diversos intereses transnacionales, entre los que había
abogados, lobbystas y técnicos que ya habían comenzado a trabajar en el tema.
De las exposiciones y planes de trabajo que se pusieron en discusión vamos a
extraer los más relevantes para demostrar que el desguace del Estado, del que
hablamos, fue planificado por un conjunto de funcionarios asociados a bancos del
exterior, y a empresas importantes del país, para las que era necesario llevar al
Estado a una situación de achicamiento de tal naturaleza, que iba a ser el germen
de su ulterior destrucción. El encuentro organizado por el Bureau de
Investigaciones Empresariales y denominado "Privatizaciones en Argentina -
Privatizations in Argentina" fue auspiciado por la Secretaría de Planificación de la
Presidencia de la Nación, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y se realizó en
el mes de septiembre de 1991 en Buenos Aires. Entre los participantes podemos
señalar a Acindar S.A., Asociación de Bancos Argentinos. Astra, Banco general de
Negocios, Banco Interamericano de Desarrollo, B.C. Gas Argentina S.A., Benito
Roggio e Hijos S.A., Boston Investment Group, British Gas de Gran Bretaña;
Cleary Gottlieb, Steen & Hamilton (USA), Credit Suisse, Embajada de los Estados
Unidos de Norteamérica, Endesa (España), Estudio Jurídico Becar Varela, estudio
Jurídico Marval y O'Farrell, Fundación Mediterránea, J.P. Morgan Argentina S.A.,
Lloyds Bank, Manufacturers Hanover Trust, Mckinsey & Company, Midland Bank,,
Morgan Guaranty Trust, Price Waterhouse & Co. Shea & Gould (USA), Stuart &
Stevenson (USA), Swiss Bank de Nueva York, The Bank of New York, The Chase
Manhattan Bank, The World Bank, Union Bank of Switzerland, United States
Departament of. Comerce (USA). A ellos deben sumarse la participación de la
Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Defensa, y
otros abogados y representantes financieros del exterior.
En las palabras de
bienvenida, el residente del Bureau, Leonardo Monneret de Villars, encomió la
decisión de Menem de dictar la ley de reforma del Estado y la política que se
estaba instrumentando, diciendo que " era instrumento imprescindible que se
necesita en estos procesos que es generar la confianza suficiente para que los
capitales se acerquen a invertir.. Aquella frase de Savas "saquémonos el
gobierno de las espaldas y de los bolsillos" reafirma el concepto que es la
materia de este encuentro. En su "Clave para un gobierno mejor" dicho autor
desarrolla la acertada teoría de que, cuando las decisiones sobre las ganancias de
la gente son tomadas por órganos estatales y la presencia gubernamental invade
más áreas de la actividad humana esto equivale a la pérdida de la libertad, y junto
con los derechos individuales, un gobierno poderoso amenaza también la justicia,
la igualdad, y obviamente la eficiencia. Esto lo entendimos en la Argentina a fuerza
de padecerlo" (sic). A continuación de esas esclarecedoras palabras, habló el
Ministro de Relaciones Exteriores, Guido Di Tella, quien también hizo su aporte
"Algunos dicen que esto nos va a costar más caro que la vieja estrategia de patear
la pelota fuera de la cancha. En realidad este tema no se mide en términos de
caro o barato sino de lo que se consigue con lo que se hace. Una solución
definitiva como la que estamos avanzando a pasos acelerados va a dar
confiabilidad, va a dar credibilidad. Hará bajar la tasa de interés, disminuirá el
riesgo argentino y va a generar un marco para que los empresarios hagan lo
que se les de la gana. Nosotros no queremos estarles diciendo a los empresarios
que es lo que tienen que hacer, cuales son las tareas prioritarias y cuáles no lo
son. A veces los empresarios se sienten como desvalidos ante esa falta de interés
del Estado por orientarlos, pero la verdad es que no tenemos ningún interés en
ese tipo de asistencia. Porque no tenemos ni la voluntad ni la capacidad ni es
nuestro trabajo... Creo que con lo que está ocurriendo que es el retiro del Estado
de intervenir en todos los sectores, el plan de convertibilidad y la estabilización
han creado las condiciones para la eliminación de este flagelo...El futuro nuestro
es un futuro absolutamente inequívoco. No se lo que va a pasar dentro de seis
meses, pero tengo certeza de lo que va a ser el país dentro de 10 años". Continuó
el Secretario de Planificación de la Presidencia de la Nación, Vittorio Orsi quien
sostuvo " Aquí en la Argentina hemos entendido que, para el mantenimiento de la
estabilidad y la reactivación es necesario: -ganar una intensa batalla del petróleo, -
efectuar la reforma y privatización de la banca pública, y acelerar la venta del
resto de los bienes y compañías en manos del estado central, de las provincias y
de los municipios. Aquí en Argentina, estamos convencidos que, aparte de los
beneficios directos para la creación de una economía competitiva, la privatización
y venta de los bienes y de las compañías del estado, son elemento necesario:
para el saneamiento de las deudas internas y externas" A continuación Orsi
presentó un esquema asociando las privatizaciones con la deuda, para demostrar
los beneficios que acarrearían las privatizaciones.. Luego fue el turno del Dr.
Carlos Sánchez, subsecretario del Ministerio de Economía, quien a su turno indicó
que "el gobierno argentino busca, a través de su política de privatizaciones:
eliminar el peso del déficit de las empresas públicas; propiciar nuevas inversiones,
cancelar parte de nuestra deuda externa... Para ello contamos con la activa
participación del Banco Mundial en la elaboración de reglas de juego destinadas a
la selección de las empresas consultoras que asisten en los aspectos técnico y
financiero de las privatizaciones...Paralelamente sigue su curso el plan de
redimensionamiento de la empresa YPF mediante la venta de refinerías, de parte
de su flota naviera y de acciones de la sociedad anónima".
También hizo su aporte,
el Subsecretario de Planificación de Privatizaciones de la Nación, Mario José
Guaragna, quien expuso algunas de las características de las privatizaciones
diciendo que "otro de los criterios es que se privatizan todas las empresas
públicas, no solamente las deficitarias. Que haya o no déficit en las empresas
públicas no es un fenómeno que importe en la decisión sobre si se privatiza o
no. La decisión se toma en función de si el estado debe o no mantener ese tipo de
actividad en su seno... Como un resumen de los resultados obtenidos en materia
económica...el total de esas privatizaciones produjo o producirá en algunos casos
de ingresos en efectivo del orden de 2.080 millones de dólares y una reducción de
la deuda externa en el valor nominal en 7.331 millones de dólares..." Después de
hacer una serie de referencias a la desregulación petrolera continuó el Sr.
Guaragna diciendo " Finalmente la privatización del sector petrolero incluye la
reestructuración de YPF y la participación de la actividad privada en la propiedad y
en la administración de la empresa que comenzó con la conversión de YPF en
sociedad anónima, en un saneamiento empresario que se ha materializado por
ejemplo con la reducción de personal de 28.000 personas por retiros voluntarios o
por decantación natural. Se van a vender tres refinerías: las de Dock Sud, San
Lorenzo y Campo Durán, se van a vender los oleoductos Campo-Durán-
Montecristo, Allen-Rosales y Rosales-La Plata, se va a vender íntegramente la
flota que comprende 26 buques, y 6 embarcaciones menores, se va a vender el
taller naval, se van a privatizar los puertos y boyas que opera YPF en Caleta
Córdoba, Caleta Olivia y Puerto Rosales, se van a vender 10 plantas de
almacenajes de hidrocarburos, se van a vender 6 aeroplantas, se va a vender la
participación de YPF en Interpetrol y finalmente se van a ofrecer públicamente en
venta las acciones de la empresa. Como Uds. han escuchado ayer es posible que
la privatización del sector petrolero aún se profundice más de lo que acabo de
describir. Lo que acabo de describir es lo que ya está resuelto y ejecutándose
aunque las posibilidades de cambio de este sector es que la participación privada
sea mayor que la especificada recién"
Para finalizar la
intervención de los representantes del Estado Nacional en este singular encuentro,
habló el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Rodolfo Barra, quien trató de
fundamentar la juridicidad del plan con argumentos que justificaron la disminución
de la incidencia del servicio público en los actos del Estado, para traspasarlos a
las empresas privadas. En cuanto a los representantes de empresas privadas,
solo vamos a hacer mención a unas pocas para no alargar demasiado esta cita. El
Ing. Patricio Perkins, gerente de Privatización de Gas del Estado, planteó como se
haría la privatización del sector. Como seguramente no confiaba en las bondades
del idioma español, y a pesar de efectuarse el encuentro en Buenos Aires, su
exposición fue realizada íntegramente en inglés y transcripta en ese idioma en el
documento que comentamos. El gerente de Planeamiento y Desarrollo de
Petroquímica General Mosconi, José María Fumagalli, hizo un minucioso análisis
de la potencialidad de la empresa, su desarrollo, su enorme crecimiento y las
ganancias de la empresa concluyendo con su propuesta " Tal vez una de las
principales características de la cultura empresarial de Petroquímica General
Mosconi ha sido, desde el principio de su operación, la permanente búsqueda de
mayor desarrollo competitivo. Ello queda demostrado por su inserción en los
mercados internacionales, la continua búsqueda de mejores niveles de producción
y menores costos, el permanente monitoreo de oportunidades para nuevos
negocios, la constante mejora de procedimientos de administración, tecnología
informática y la permanente capacitación de su personal, para adecuarlo a los
continuos cambios competitivos. Por estas razones, creemos firmemente que la
privatización de PGM será una excelente oportunidad para nuevos inversores y
para nosotros mismos" Es decir, ya que la empresa era sumamente rentable,
competitiva y ordenada, era un brillante negocio que no podía seguir generando
ganancias al Estado y también debía ser privatizada. Luego Ana Kessler,
subsecretaria para la Producción de la Defensa, en el Ministerio de Defensa
informó sobre las adjudicaciones efectuadas en diciembre de 1990 de las
empresas que integraban el polo petroquímico (Polisur S.M., Petropol S.M.,
Induclor S.M. y Monómeros Vinílicos S.M.) habiéndose entregado como parte de
pago por las referidas empresas títulos de la deuda externa argentina.. Siguió el
Gral. Manuel Cornejo Torino, presidente del Directorio de Fabricaciones Militares
quien explicó al selecto auditorio como se encararía la privatización de los Altos
Hornos Zapla, las fábricas militares y la totalidad del sector minero en poder de
esa Dirección como El Proyecto La Colorada (plomo, plata, cobre, zinc, azufre y
hierro), Carolina (oro), Cerro Salle (plomo, plata, zinc); Cerro Colla (plata y zinc)
Minas Isis, Osiris y Ra ( con reservas posibles de dos millones de toneladas de
mineral); Antofalla (plata, zinc). Hizo mención a que el sector minero de
Fabricaciones Militares a privatizar contaba con una biblioteca técnica y archivo
que incluía 100.000 metros testigos de perforaciones de proyectos desarrollados
en diversas épocas.
A su turno expuso Paul
Meo Jefe de la División Latinoamericana del Banco Mundial, quien indicó que "el
uso más eficiente del patrimonio es lo que beneficia a la economía. El producto de
la venta puede reducir las deudas del gobierno... La mayor ineficiencia de las
empresas estatales de los países en desarrollo significa que las ganancias que la
economía obtendrá de su operación más eficiente, a través de la privatización,
será mucho mejor. El apresurar la privatización puede no ser malo en tales casos,
ya que el valor de la venta es por lo general menos importante que las ganancias
económicas"
Todas las expresiones
citadas, tanto públicas como privadas no hacen sino confirmar por boca de los
propios protagonistas cual fue la intención de la desregulación económica y la
privatización de las empresas públicas, con especial énfasis en los hidrocarburos.
También demuestran esa necesidad de sacarse de encima al Estado para realizar
todo tipo de negocios sin ningún margen de control, ya que como señaló el
Ministro Di Tella, "que los empresarios hagan lo que tengan ganas"
Esta reunión de personajes no fue
para nada incidental, sino que sirvió para compatibilizar criterios entre las más
altas autoridades del Estado y los grupos financieros que iban a participar en el
desguace del Estado, contando con el asesoramiento indispensable de estudios
de abogados que aún hoy siguen trabajando contra el interés nacional, como
puede observarse en las demandas que tienen en el CIADI, como apoderados o
testigos por parte de las empresas que litigan contra la Nación. También debe
tenerse en cuenta que en casi todas las expresiones que hemos citado, y aún en
aquellas que no lo hicimos, siempre está presente el tema de la reducción de la
deuda externa, como uno de los justificativos de las privatizaciones. De allí nuestro
convencimiento de que la deuda fue el principal mecanismo utilizado para obtener
la propiedad de la empresas públicas.
No podemos desconocer las
innumerables presiones ejercidas por los grupos financieros sobre el gobierno
nacional, interesados en cobrar una deuda externa que en 1989 llegaba a los
60.000 millones de dólares, el papel del FMI y el Banco Mundial, que estaban
interesados en que la Argentina cambiara radicalmente su estructura productiva
en consonancia con esa libertad de mercado que querían imponer a toda costa.
Después del fracaso del gobierno de Alfonsín, y las recurrentes moras en el pago
de las obligaciones externas, los banqueros y los organismos multinacionales, que
actuaban de consuno, quisieron asegurarse que las nuevas autoridades iban a
cumplir con los postergados pagos, y la desregulación y consecuente privatización
fueron los modos que idearon para solucionar los problemas que le ocasionaba la
deuda argentina, además de comenzar una etapa de intervención sin precedentes
en todo lo que tuviera que ver con la estructura económica.
Un ejemplo de todo
ello fue la asociación de diversos grupos como la Corporación Financiera
Internacional, el Marine Midland Bank, el Banco de Tokio y el grupo Pérez
Companc para participar de manera decisiva en todos los proyectos
privatizadores, quedándose con el porcentaje mayoritario de las acciones de las
empresas a privatizar y así ejercer un indudable poder de decisión en todo lo que
significaría desregular le economía. Para ese trabajo se conformaron dos grupos;
el primero de ellos que constituiría dos sociedades: una de ellas Argentina Private
Development Trust Company Limited, con sede en las islas Cayman, para invertir
en todo el proceso de conversión de la deuda, y la Corporación de Inversiones y
Privatización S.A. que operaría bajo el mandato de la anterior para participar en
licitaciones y conversiones de deuda, análisis de las inversiones, y administrar y
controlar todas las operaciones. La primera de las sociedades se formó con un
capital inicial de 500 millones de dólares, aportados en títulos de la deuda
pública.
Entre los impulsores del proceso de
privatización de activos no podemos omitir a algunos personajes de decisiva
influencia en esta lamentable historia que aún continúa: David Mulford se alejó del
Tesoro de los Estados Unidos en noviembre de 1992, asumiendo la
vicepresidencia de First Boston Corporation, quien junto con Merrill Lynch, fue
contratada por el gobierno argentino para privatizar YPF. Mulford contó con el
asesoramiento del Dr. Adalbert Krieger Vasena estimando algunas pautas que
convenía fijar para el proceso de privatización de la petrolera, siendo quizás el
precio una de las principales cuestiones que se determinaron. Como YPF siempre
había sido un baluarte de la soberanía económica del país, el gobierno de Menem
sabía que la privatización no iba a ser fácil, y debido a ello necesitaba contar con
la mayor cantidad de aliados posibles para que no entorpecer la marcha de su
proyecto enajenador. La negociaciones en el parlamento fueron intensas y él en
ese entonces gobernador de Santa Cruz, Dr. Kirchner, arrimó una idea que fue
bien recibida por el gobierno. La cuestión era lograr que todas las provincias
productoras de petróleo apoyaran con sus senadores y diputados el proyecto para
que este no tuviera problemas y se convirtiera en ley. La contrapartida era que se
llegara a un acuerdo extrajudicial con cada provincia para terminar un litigio que
estaba en la Corte Suprema de Justicia, donde las provincias reclamaban el pago
de regalías mal liquidadas.
El tema de las regalías se originaba en
una serie de precarias demandas presentadas por algunos estados provinciales,
reclamando el pago de regalías que no correspondían a los porcentajes fijados por
la ley 17.319. Era técnicamente imposible que la demanda prosperara, porque los
términos de la ley eran categóricos y así lo entendió el Procurador del Tesoro,
quien afirmó en un extenso dictamen, que los pagos se habían efectuado
conforme a derecho y que las provincias no tenían nada que reclamar. Los
expedientes no tuvieron un trámite preferencial de ningún tipo y estaban
virtualmente paralizados en el Alto Tribunal. Pero aún con estas falencias sirvió
como moneda de negociación utilizada por Menem y el Dr. Kirchner para negociar
un acuerdo, que luego suscribirían otros mandatarios provinciales.
El día 30 de agosto de
1991, se firmó un acta acuerdo entre Menem, Cavallo y el gobernador de Santa
cruz, por la cual el gobierno nacional reconoció una deuda de 480.061.020
millones de dólares por esas supuestas regalías, pactándose que: "Las partes
convienen que lo estipulado... queda sujeto en su validez a ...la sanción y
promulgación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al
Congreso de la Nación con fecha 21 de agosto de 1991...En el supuesto de
no cumplirse (esa condición) las partes expresan que este principio de
acuerdo quedará sin valor y efecto alguno, y no podrá ser invocado como
antecedente de ninguna especie". Ese proyecto de ley trataba de la
privatización de YPF, y es por eso que el gobierno nacional condicionó el pago a
Santa Cruz, a la aprobación de la ley. Son conocidos los esfuerzos que hizo el Dr.
Kirchner para convencer a legisladores de aprobar el proyecto de ley, y las
circunstancias en que fue enviado un diputado por Santa Cruz, para impedir la
eventual falta de quórum. El Dr. Oscar Parrilli, actual Secretario General de la
Presidencia, manifestó en 1991 como diputado: "Esta ley servirá para darle
oxígeno a nuestro gobierno y será un apoyo explícito a nuestro compañero
Presidente" (Menem)
Promulgada la ley, se firmó otro
acuerdo entre los Ministros Cavallo y Manzano y el Gobernador Kirchner y su
Ministro Julio de Vido, por el cual ante una nueva estimación de regalías se
resolvió elevar la suma que debía pagar el Estado Nacional a 630.100.000
dólares, lo que se hizo efectivo, en bonos que el estado provincial negoció con un
notable rédito económico, depositando luego los fondos en el Credit Suisse,
aunque el Dr. Kirchner había declarado en la Cumbre Especial de las Américas,
en Monterrey (México) en enero de 2004, que los fondos los había depositado en
el Banco de la Reserva Federal.
Para terminar esta referencia, no
debemos dejar de señalar que David Mulford, fue el que manejó los fondos de los
países petroleros, canalizándolos a los bancos norteamericanos, que fueron el
origen de la descomunal deuda externa. Ese mismo Mulford, fue el que además
de intervenir en el proyecto privatizador de YPF, sería luego condecorado por el
gobierno argentino, y el que impusiera al país en el año 2001 un fraudulento
megacanje de títulos, que es materia de investigación por ante el Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal No 2 a cargo del Dr. Martínez de Giorgi.
El segundo de los grupos, que
participaría activamente en la conversión de gran parte de la deuda pública en
1992, estaba liderado por el Citibank y J.P.Morgan e integrado por: Credit Suisse,
Credit Lyonnais, Bank of America, The Bank of Tokio, The Chase Manhattan Bank,
Chemical Banking Corporation, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Marine Midlank
Bank, The Royal Bank of. Canada y el Sanwa Bank de Osaka (Japón) y contaba
con el aporte técnico de la consultora Price Waterhouse. Toda la operatoria
realizada por esos bancos entre los años 1992 y 1995, aceptada y consentida por
el gobierno nacional a través de los conocidos decretos de necesidad y urgencia,
permitió la transformación de una deuda de origen ilegítimo, dejando a la
República en un estado de indefensión absoluta al haberse abdicado, en los
instrumentos que se firmaron, de todas las prerrogativas inherentes a su condición
de Estado soberano para someterla en su totalidad a las desmedidas exigencias
de lo acreedores, todo lo cual se hizo en abierta violación a lo prescripto por las
disposiciones constitucionales.
En efecto sin la autorización del
Congreso de la Nación, el Ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo realizó
conversaciones con el comité de bancos a que hiciéramos referencia ut-supra
para ver de qué manera se instrumentaba el futuro acogimiento de la Nación
Argentina al Plan Brady. De esas conversaciones surgió la idea de la elaboración
de un Plan Financiero, mediante el cual se debían articular los mecanismos que
fueran necesarios para el canje de la deuda pública. Debe recordarse, que en ese
entonces, la iniciativa del Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Nicholas
Brady, suponía ficticiamente una disminución en el valor de la deuda, y la emisión
de bonos a largo plazo, con la garantía de los bonos cupón cero del banco de la
Reserva Federal.
Fue así que el ministro Cavallo, firmó
un contrato con J.P.Morgan a los efectos que le preparan ese Plan Financiero
para 1992, que fue entregado a las autoridades económicas en junio de ese año,
firmando luego el presidente Menem el decreto 2321, el 4 de diciembre, por medio
del cual autorizó al Ministro de Economía a acordar con los acreedores los
términos del canje de parte de la deuda, siendo las privatizaciones unos de los
instrumentos que se pusieron en funcionamiento para poder acordar con los
bancos y los organismos multilaterales.
De tal manera, y mediante la
estructuración de esos diferentes grupos, pero vinculados entre si, se produjo un
notable desembarco en el país de un grupo de bancos asociados para participar
de todo ese proceso de extranjerización de la economía, diversificándose en
tomar la dirección de sectores diferentes, con el propósito de maximizar
ganancias, y obtener un control absoluto de los sectores claves de la economía
nacional. Empero el principal impulsor de todo el sistema fue el FMI, que además
de solicitar a la banca internacional la colaboración para todo el proceso que
estaba llevando adelante la Argentina, fue factor determinante de todas las sumas
acordadas por el Banco Mundial, para que se procediera a la ejecución del plan
privatizador.
Más allá de algunas críticas
superficiales que se han hecho al papel que tuviera el FMI durante la década del
90 en nuestro país, es imposible ignorar que su influencia fue factor determinante
para todas las decisiones que se adoptaron a los efectos de proceder al
achicamiento del Estado.
Aunque, este organismo multilateral, es
solo en apariencia una institución que se dedica a la cooperación monetaria, en
realidad tiene una estructura y un poder mucho mayor aún que un estado
soberano. Si bien el FMI no tiene regulada ni establecida ninguna responsabilidad
internacional por las acciones que realiza, es el que decide y consolida espacios
de poder a través de la maniobrabilidad del dinero recaudado en los estados
tributarios del sistema, generando un esquema plutocrático sin ninguna bandera
ni frontera específica, que ha manejado los esquemas económicos del mundo
entero, mediante la eufemística justificación de la existencia de un mundo
globalizado, donde la interdependencia de los estados hace posible el
funcionamiento de estos mecanismos de control. Si se recorre el documento
donde está establecido su funcionamiento, se podrá ver que goza de todo tipo de
inmunidades, aún respecto de la acción que puedan ejecutar gobiernos que
eventualmente se sientan damnificados por alguna decisión de su directiva.
Es por eso que cabe advertir que el
FMI se metamorfoseó cambiando su condición original, ya que los créditos que
otorgaba y supervisaba estaban sujetos -como ahora lo están- a una
condicionalidad irritante, que va más allá de los aspectos monetarios o fiscales al
imponer políticas muy definidas, que alguien definiera como "a new big stick"
(nueva política del garrote). Precisamente el ex Ministro de Economía de la
Nación, Dr. Lavagna sostuvo hace 7 años que escapa a la competencia del FMI,
su creciente "irrupción en áreas de transformación estructurales como las
privatizaciones, mercado laboral, reformas judiciales y legales y pluralidad
corporativa" (La Nación, 18 de abril del 2005)
Cuando el sistema de la deuda colapsó
en la década de los 80 y se produjo la primera gran crisis, los países endeudados
no pudieron pagar y renegociaron sus obligaciones en notorias condiciones de
inferioridad, debiendo aceptar la implementación de las llamadas políticas de
ajuste estructural, para continuar insertos en el esquema internacional. Los
principales puntos de esos programas de ajuste, que regirían implacablemente a
partir de 1989 en el país, serían: a) ajuste de precios (política de shock) para
reducir drásticamente la inflación, reduciendo la demanda; b) abrir los mercados
del país a los productos extranjeros; c) la privatización de la totalidad de las
empresas del Estado; d) la reducción del gasto público y e) aumentar la presión
impositiva para reducir el déficit, sin establecer las diferencias en cuanto a la
magnitud económica del contribuyente.
El resultado de la aplicación de estos
programas de ajuste determinó el notable deterioro de nuestra calidad de vida,
que se vio involucrada en medio de un sistema en el cual los indicadores de
crecimiento de la productividad, la generación de empleo y los índices económicos
en general mostraron una abrupta e indetenible caída. El sueldo real de los
trabajadores disminuyó, al producirse recortes de salarios, mientras se flexibilizó la
legislación laboral para permitir que el empresariado nacional y extranjero
manejara discrecionalmente el empleo, sin limitaciones de carácter legal que
pudieran encarecer lo que ellos llamaban sus costos de producción. Se redujeron
los servicios sanitarios y educativos; reaparecieron con más fuerza las llamadas
enfermedades de la pobreza (dengue, paludismo, cólera, etc) y aumentaron los
precios de los servicios básicos (luz, agua, teléfono, combustibles, gas) debido a
los procesos de privatización. Hubo una apreciable transferencia de recursos a la
economía informal, como consecuencia de los despidos o en razón de la falta de
puestos de trabajo, lo que determinó un auge exponencial del cuentapropismo.
Creció la desocupación, la subocupación y los contratos laborales "basura".
Si nos manejáramos
dentro de la lógica del derecho que no es precisamente la que opera en las
finanzas internacionales, deberíamos considerar la inequidad del sistema
impuesto en nuestro país por el FMI y las graves consecuencias que trajo su
instauración, siendo una de las más graves la concerniente a la privatización de
las empresas del Estado, con la consecuente sustracción de recursos que
resultaban fundamentales. Hasta Henry Kissinger, uno de los ideólogos de la
globalización neoliberal escribió en el año 2001 que "El FMI no logra controlar el
impacto político de sus acciones. En nombre de la ortodoxia del mercado libre
intenta habitualmente, de una manera casi académica, eliminar de una vez por
todas las debilidades del sistema económico del país afectado,
independientemente si esas debilidades son o no causa de la crisis". A su vez
Charles Calomiris, uno de los redactores del informe sobre el FMI, preparado por
disposición del Congreso de los Estados Unidos, criticó que el gobierno de ese
país acomode al FMI y a las instituciones multilaterales de crédito para satisfacer
objetivos de política exterior y propugnó que antes de que comiencen las reformas
estructurales de estas organizaciones, se opere con efectivos mecanismos
económicos que tengan credibilidad y se vuelva a capturar la confianza de los
contribuyentes que financian esas operaciones (Le FMI et la Banque Mundial
devront faire preuve de plus de transparence, Le Monde, 17-2-2000)
Joseph Stigliz, alguien suficientemente
conocido y con autoridad para desmenuzar el funcionamiento del FMI, expresó
que "los equipos que visitan los países para realizar auditorías son bien conocidos
por preparar sus informes antes de la visita" y Steve Hanke, profesor del Cato
Institute puntualizó que el FMI "interfiere demasiado en las políticas domésticas de
los países a los que asiste. Es más, sus políticas no generan prosperidad ni alivian
la pobreza"
En suma, que el análisis de la forma de
operar del FMI, muestra que en ningún caso hubo un mejoramiento de las
condiciones económicas de los países asistidos, sino un notorio empeoramiento
de las mismas. Lo ocurrido en nuestro país es un claro ejemplo de ello, y la
responsabilidad que cabe a las autoridades de ese organismo multilateral en el
endeudamiento y en la modificación de toda la política económica, no puede ser
soslayada, ya que colaboraron en todos los planes de privatización de las
empresas públicas, poniendo especial énfasis en todo aquello que tuviera que ver
con los hidrocarburos, estableciendo, además un plan muy concreto para asociar
las reestructuraciones de la deuda pública con esas privatizaciones,
constituyéndose así en un brillante negocios para las compañías extranjeras que
operaban en el sector y aquellas instituciones financieras que iban a participar en
el negocio.
Escapa a nuestra intención hacer
críticas al FMI que tengan que ver con su funcionamiento, porque a pesar de
entender que su desempeño siempre ha sido funcional a los intereses de las
grandes potencias a través de sus empresas, ello implica efectuar juicios de valor
que pueden ser materia de controversia, y este Proyecto de Ley no es el medio
adecuado para efectuar este tipo de cuestionamientos. Pero ello no debe ser
obstáculo para establecer el papel gravitante que tuvo el FMI en la política
económica y financiera de nuestro país durante décadas y como su accionar fue
factor determinante para que la política de hidrocarburos fuera encauzada de
manera tal que privatizar todo el sector, fuera el requisito ineludible para que la
comunidad financiera internacional apoyara a la Argentina en esa nueva apertura
económica.
Al respecto son
conocidas las expresiones del que fuera director del FMI, Michel Camdessus,
quien en la sede la institución dijera el 1 de octubre de 1998 "Argentina tiene una
historia que contar al mundo: una historia sobre la importancia de la disciplina
fiscal, los cambios estructurales y una política monetaria que se aplica
rigurosamente", pero resulta más ejemplificador el informe específico sobre la
situación del país, preparado bajo la dirección de Michel Mussa, consejero
económico y director de estudios del FMI, en 1999, donde al analizar la situación
decía "Argentina es uno de los países (de América Latina) que más ha avanzado
en la reforma estructural. El proceso de reforma se inició en 1989/90 y cobró
impulso a partir de 1991 al establecerse el régimen de convertibilidad, piedra
angular del programa de estabilización emprendido por el gobierno. En los años
siguientes, se lograron progresos sin precedentes en tres campos importantes. En
lo que respecta a la reforma del sector público, se privatizaron prácticamente
todas las empresas estatales y se reformó el sistema de seguridad social;
sumadas a la desregulación generalizada. En lo que respecta al sector externo, se
eliminaron las restricciones a la cuenta de capital y se rebajaron a alrededor del
10% las tasas medias de los aranceles de importación, lo cual facilitó la expansión
del comercio y la integración financiera a la economía mundial. Al mismo tiempo
se cerraron varias instituciones privatizadas, subcapitalizadas, se privatizaron
varios bancos públicos provinciales y se amplió la participación de grandes bancos
internacionales en los mercados de créditos externos -que ahora supera la de los
bancos nacionales- con lo cual se reforzó la confianza en el sistema financiero"
(Perspectivas de la Economía Mundial -octubre de 1999- Estudios Económicos y
Financieros, Fondo Monetario Internacional, págs. 58/59) Luego de tal análisis y al
establecer las proyecciones para los años siguientes el FMI solo acentuaba la
necesidad de "que el gobierno que resulte electo en los comicios de octubre
deberá asumir una conducción macroeconómica firme y actuar con la clara
determinación de llevar adelante nuevas reformas estructurales" (ibídem, pág.
26)
Como se puede comprobar a través de
los hechos de público conocimiento, a partir del año 2000 todas esas bondades de
las "reformas estructurales" no se tradujeron en una mejora de la situación
general, sino en una acentuación de las dificultades económicas y financieras. Y
en lo que respecta a éste último aspecto, el predominio de los grandes bancos
transnacionales y las empresas del mismo origen -lo que para el FMI era una
condición indispensable de las reformas- determinaron una mayor vulnerabilidad
del sistema, al poner en las manos de ellos un sistema operativo solo destinado a
la transferencia de capitales y no a la inversión productiva, siendo Repsol YPF un
claro ejemplo de ello. De todo lo cual puede deducirse sin mayor esfuerzo, que
esas "políticas" aconsejadas por el FMI, solo lograron aumentar los índices de
exclusión social y de pobreza, acentuar la vulnerabilidad económica del país al
despojarlo de empresas como YPF y Gas del Estado, que procuraban una renta
cuantiosa que se dejó de percibir y que hoy se encuentra en mano de empresas
extranjeras.
En resumen, que el FMI
tuvo un papel principalísimo en la desregulación de todo el sistema económico y
contribuyó de manera decisiva a impulsar la política de privatización y entrega de
los hidrocarburos, con las graves consecuencias que hoy debe afrontar nuestra
país. Esa contribución, debemos remarcarlo, estuvo diseñada para integrar un
plan donde el endeudamiento externo sirviera como apoyatura para la realización
de todas las privatizaciones, con la justificación que de esa manera se disminuían
las obligaciones y la eventual dependencia del país de los acreedores, lo que no
era nada más que una ficción, como lo demuestran las actuales cifras que se
deben afrontar. Al respecto cabe apuntar que según las estimaciones elaboradas
por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Argentina) las
privatizaciones efectuadas entre 1990 y 1994 generaron un flujo en efectivo de
10.431 millones de dólares y el Estado aceptó títulos de la deuda externa, por su
valor nominal que era de 13.561.5 millones de dólares, siendo su valor en el
mercado internacional de 5.836.4 millones. No se ha hecho una estimación exacta
del valor de las empresas privatizadas, pero algunas cifras que se manejan, hacen
llegar esa suma a diez veces el valor realmente pagado, aunque algunas
estimaciones efectuadas por Lord Montgomery en Inglaterra, valorizan más el
capital de las empresas argentinas. Es decir que la magnitud del fraude de esa
supuesta "reforma del estado" lo categoriza no como una simple desafortunada
decisión política, sino como un claro delito de acción pública que privó al pueblo
argentino de recurso que le eran indispensables. Señala Escudé -ex asesor del
Canciller Di Tella, y persona insospechable de parcialidad a favor de las empresas
públicas- que "Ciertamente las privatizaciones argentinas fueron estafas contra la
ciudadanía que reemplazaron a esa estafa previa que eran las empresas públicas
dedicadas a proveer de rentas ilegítimas a contratistas privados. Resulta evidente
que para que se justifique transferir a manos privadas un bien que pertenece a
todos, el resultado tiene que redundar en un beneficio para el colectivo social. Esto
vale tanto para las empresas del estado como para los subsidios con que, desde
estas empresas, se ha beneficiado a empresas privadas individuales. De lo
contrario, la transferencia representa una violación a los derechos de propiedad de
las grandes mayorías, nuestros DPM (derechos de propiedad de las mayorías),
que son una parte central de la razón de ser del estado, que a su vez es el
mismísimo custodio del contrato social. Tanto las empresas del estado como los
subsidios con que éstas han enriquecido a algunos grupos particulares,
pertenecen a la ciudadanía en su conjunto. Vender una empresa pública a precio
subsidiado es violar los derechos de propiedad de las grandes mayorías. Subsidiar
empresas privadas con los recursos de las empresas públicas también lo es
(Carlos Escudé, Festival de Licuaciones- Causas y consecuencias de la pobreza
en la Argentina. Ed. Lumiere, Buenos Aires, 2006, pág 95)
Cuando se decidió poner en marcha
toda la política de desregulación, uno de los argumentos utilizados fue la
ineficiencia de YPF en la administración de la renta petrolera, la falta de actividad
en la exploración de yacimientos, la ausencia de inserción de país en los
parámetros que se manejaban en la economía petrolera internacional, y en el
monopolio que ejercía YPF en desmedro de empresas privadas. A esto debía
sumarse la insistencia en señalar el constante venteo del gas que arrojaba
proporciones considerables. Más allá de la utilización de una fraseología común a
las teorías ya señaladas del public Choise, y aquellas otras que sacralizaban al
mercado como única fuente de progreso, la realidad petrolera era otra.
Existían reservas comprobadas
recuperables de petróleo que ascendían a 357 millones de metros cúbicos, que
relacionándolas con un consumo anual promedio de 26 millones de metros
cúbicos daban un horizonte aproximado de 13 años. Las reservas de gas
calculadas a 1990 llegaban a 680.000 millones de m3. que tomando el nivel de
consumo de ese año daban una perspectiva de 60 años.
El mejoramiento de la infraestructura
de captación, tratamiento y transporte logró que los volúmenes de gas venteado
disminuyeran del 19 al 12% del total producido. La incorporación del Gasoducto
Centro Oeste a la red troncal de Gas del Estado facilitó una mejor operación del
sistema en su conjunto. La ampliación de la capacidad del Gasoducto del Norte
hizo posible transportar cuatro millones más de metros cúbicos de gas. Los
ramales y redes de distribución fueron incrementados en un 50%. La producción
de los llamados gases ricos aumentó considerablemente. La implementación del
subprograma de sustitución de combustibles permitió mostrar a fines del año 1989
con más de 50.000 vehículos convertidos para la utilización del GNC, una
cantidad importante de estaciones de servicio que lo expendían, la fabricación de
equipos de conversión y compresores por parte de la industria nacional.. El
dictado de la resolución de la Secretaría de Energía (441/65) significó un
reconocimiento a la importancia que posee el movimiento cooperativo en la
prestación de servicios públicos, otorgó a las cooperativas, municipios y
consorcios vecinales la oportunidad de participar en la construcción y
administración de las redes urbanas de gas, sin que se viera afectada Gas del
Estado en su desenvolvimiento y desarrollo y no disminuyendo la potestad del
Estado Nacional en cuanto hace a la fijación de precios y tarifas y al
correspondiente control de las operaciones.
La producción total de hidrocarburos a
fines de 1989 se encontraba en constante aumento, habiéndose establecido en
ese año un record histórico de 51.028.000 m3. ( 26.702.000 de petróleo y
24.326.000 de gas equivalente en valor calórico al petróleo) La cantidad de pozos
perforados hasta esa fecha, se mantuvo con altibajos en un promedio del orden
los 800 anuales, solamente superado en América Latina por Brasil en los últimos
años y superior a los de México y Venezuela, y a países de la OPEP como Arabia
Saudita, Nigeria o Indonesia. Los aspectos negativos que podían señalarse
estaban dados por la actividad de recuperación secundaria que era inferior en un
13% al promedio mundial. Esto no ocurría por la baja actividad de la industria o
por el no alineamiento con la economía petrolera mundial, sino que la baja
producción relativa de petróleo se debía a las características geológicas del
territorio que situaba a la producción de sus yacimientos en los 7 m3/pozo/día,
mientras que en Venezuela es de 100/pozo/día y en Arabia Saudita de
1000m3/pozo/día.
La capacidad instalada de refinación
estaba en condiciones de satisfacer las necesidades del país hasta el año 2010.
Las destilerías de YPF de La Plata y Luján de Cuyo se encontraban en un nivel
tecnológico de avanzada. La balanza comercial energética arroja resultados
positivos.
Las grandes obras de infraestructura
realizadas hasta 1989 correspondían en gran parte al área de los hidrocarburos,
destacándose entre las principales; el aumento de la capacidad de conversión y
procesamiento de las destilerías de La Plata, Luján de Cuyo y Campo Durán, de
propiedad de YPF, con una inversión cercana a los 1.000 millones de dólares, la
construcción por parte de Gas del Estado del gasoducto troncal NEUBA II que
demandó una inversión de 480 millones de dólares y la ampliación de la capacidad
de transporte del Gasoducto del Norte. YPF, concretó el Oleoducto Puerto
Hernández-Cerro Divisadero; la realización de las plantas de tratamiento de gas
venteado en la provincia de Mendoza; la finalización y puesta en marcha de las
plantas satélites del Polo Petroquímico de Bahía Blanca, con aportes realizados
que excedieron los 400 millones de dólares y el avance del 95% de las obras
correspondientes al Complejo de Aprovechamiento de Olefinas de Petroquímica
General Mosconi en el Polo de Ensenada, con inversiones superiores a los 180
millones dólares
La relación creada entre las empresas
estatales del sector con la infraestructura científico-tecnológica de las
universidades nacionales, permitió que YPF, en su laboratorio de Florencio Varela,
desarrollara exitosamente el primer catalizador de origen nacional, dando así un
paso de importancia en la ruptura de la dependencia con el exterior en el campo
de los insumos críticos. Todo lo anteriormente mencionado en apretada síntesis se
logró por intermedio de la acción desarrollada por las sociedades estatales
mencionadas y, a pesar de la continua "sustracción" de ingresos genuinos que el
Ministerio de Economía realizaba sobre YPF. Esa apropiación se originaba e un
desmedido e ilegal avance tributario sobre la renta o ingresos petroleros que
impedía a la empresa estatal efectivizar el total recupero de sus costos y la
obtención de una razonable y legítima utilidad. En el caso de Gas del Estado, la
situación presentaba ciertas analogías, ya que por razones de política
internacional era obligada a adquirir a Bolivia grandes volúmenes de gas natural
que no necesitaba, a un precio varias veces superior a los costos de YPF. En
razón de esto esta empresa gasífera del Estado, debía cargar en sus resultados
empresarios con una pérdida anual aproximada de 250 millones de dólares. Para
dar una idea de la magnitud de toda esta situación, incluyendo los prestamos
internacionales que se obligó a tomar a YPF sin necesidad durante la dictadura
militar, debemos decir que el desvío de ingresos a que era sometido el sector de
las empresas del Estado, superaba anualmente los 2.500 millones de dólares, lo
que demuestra lo falaz de la afirmación sobre las perdidas multimillonarias de
esas empresas. Solo se trató de afirmaciones sin sustento para justificar la venta
de las empresas del Estado y la desregulación de todo el sector de los
hidrocarburos.
Los tres decretos que dieron origen al
proceso del posterior desguace de YPF, fueron un verdadero corpus
desregulatorio construido uno sobre las normas del precedente, y el primero de
ellos -el 1055/89- sobre la base de las facultades de la ley de reforma del Estado.
El propósito aparente era reglamentar algunos aspectos de la ley 17.319, pero en
realidad se trataba de modificar sustancialmente la ley.
En ese primer decreto se afirmaba que
es "objetivo del gobierno nacional reemplazar en forma creciente la intervención
del Estado en la fijación de los precios márgenes, bonificaciones, cuotas, cupos,
etc....por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y
la demanda" y "Que la política del gobierno nacional en materia de hidrocarburos
se basa en la desregulación progresiva e integral de la actividad, que conduzca a
la libre competencia en todos lo segmentos en el menor tiempo posible reflejando
los valores internacionales, debiendo en consecuencia conceder la libre
disponibilidad de la producción obtenida bajo estos esquemas de explotación,
tanto en el mercado interno como para la eventual exportación de los productos".
Operativamente se comenzó
planteando la necesidad de reactivar yacimientos de bajo nivel de producción, por
su inactividad prolongada, con lo que tenemos el primer elemento para considerar
lo que se convertiría en una irracional explotación. Sobre este punto se debe
considerar que según los técnicos en la materia existen dos formas básicas de
explotación, la llamada racional, explicitada en la Constitución Nacional y en la Ley
de Hidrocarburos, que se propone extraer la mayor cantidad posible de
hidrocarburos, sin afrentar a la naturaleza y no perjudicar al yacimiento. Estas
formas operativas eran las que empleaba YPF, con anterioridad a la gestión de
Menem, y solo se trataba de extraer lo necesario para el consumo interno, ya que
no existían exportaciones, con excepción de algunas que servían para pagar
obras muy específicas como el NEUBA II. Al respecto debe tenerse en cuenta que
si las reservas -bien medidas- eran mayores que las actuales, se estimaba
suficiente poseer un horizonte más cercano a los 40 años. En el caso del gas se
estaba en los 30 años y en petróleo en 15 años. Dado este horizonte, se
justificaba la necesidad de planes de inversión de YPF en exploración, que se
miden esencialmente en la cantidad de pozos perforados. YPF llegó, a través de
su intenso trabajo exploratorio, al máximo de 185 perforaciones por año,
significando esto un manejo racional para evitar el innecesario dispendio de un
hidrocarburo que resultaba fundamental. La otra forma de explotación, que es la
que en realidad se llevó a cabo, y para cuya finalidad se procedió a la
desregulación del sector, era la que se podría llamar financiera, y que consiste en
extraer el máximo del petróleo posible con el propósito de disponer de dinero
efectivo en mano y ver en cada oportunidad el mejor negocio a realizar. Ello
determinó, y las cifras son concluyentes que el incremento inmediato de la
producción y las constantes exportaciones del producto, provocaran hace ocho
años una caída de la producción y el prematuro agotamiento de algunos
yacimientos. El caso paradigmático es Loma de la Lata, donde la presentación que
hiciera Repsol-YPF ante la SEC en el año 2006 de los Estados Unidos, reconocía
que el yacimiento estaba en malas condiciones, y debido a ello existe gas que no
se puede extraer, lo que determinó la baja de las reservas probadas.
Si se analizan las estadísticas de la
Secretaría de Energía, se podrá observar que esos procedimientos, con la
consecuente extracción brutal del petróleo, se llevaron a cabo, sin que se tuvieran
las adecuadas instalaciones para capturar el gas que se venteó sin ningún control
hasta 1997, cuando se comenzaron las exportaciones. Podemos afirmar que en
1989 el venteo era del 12% y fue creciendo hasta llegar al 30% aproximadamente.
Otro ejemplo de lo que se podría denominar explotación irracional, lo representa el
record de piletones de petróleo, a causa de las perforaciones de pozos de
explotación y la carencia de activos destinados a su tratamiento y
almacenamiento. Se pueden consultar resoluciones de la Secretaría de Energía,
donde se documenta este tema.
Fue así que a una explotación racional,
se la sustituyó por una concepción financiera del uso de los recursos, que
determinó una preocupante disminución de las reservas petrolíferas, debiendo
tenerse en cuenta que en los últimos años la mayor parte de la renta de esos
recursos ha dejado de pertenecer al Estado Nacional, para contribuir a engrosar el
patrimonio de una empresa extranjera como Repsol, y de otras empresas que
están llevando adelante la totalidad de las extracciones.
Para consolidar todo el proceso que se
había puesto en marcha, se continuó con el dictado del decreto 1212/89, que
tuvo como fundamento inmediato a la ley de reforma del Estado y al decreto
1055/89. En este nuevo reglamento se hablaba de establecer "un conjunto de
reglas de juego tendientes a sustituir en forma creciente la intervención del Estado
por los mecanismos de asignación del mercado, en igualdad de condiciones,
estableciéndose el principio de libre disponibilidad del crudo y sus derivados" y de
allí que en el art. 1º del decreto de referencia se indica: "Fijase como objetivo la
desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que
privilegian los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de
cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la
actividad" Finalmente el decreto 1589/89 determina "Que de la letra y el espíritu de
los decretos mencionados, en el visto en el contexto de la desregulación integral
auspiciada por la política petrolera del gobierno se desprende la directiva de
trasladar a los contratos del llamado "Plan Houston" el principio de la libre
disponibilidad"
Los cuantiosos perjuicios ocasionados
a la economía nacional por la ley de reforma del Estado y los decretos a los que
hiciéramos referencia, comenzaron casi inmediatamente de promulgadas estas
normas
Para señalar algunos puntos:
1.- EL
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.-
El
impuesto a los combustibles se determinaba calculando la diferencia entre el
precio de venta de los combustibles líquidos y el valor de retención o valor de
venta del sector petrolero. Constituía uno de los ingresos más importantes de la
Tesorería Nacional y una implementación ilegítima provocó la "sustracción" a YPF
de aproximadamente 1400 millones de dólares al año. Al liberarse los precios no
solo desapareció el subsidio que YPF le hacía al Tesoro, sino que el impuesto a
los combustibles no pudo ser compensado con las retenciones efectuadas.
2.-
REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA PETROLERA.
La
supresión de los subsidios que YPF realizaba a favor del Tesoro, así como la
virtual desaparición del impuesto a los combustibles, generó una importante
transferencia de ingresos hacia los sectores privados, en especial los refinadores
instalados en el país. Los aumentos de precios fueron significativos e
incrementaron los ingresos del sector en detrimento de los consumidores. El
aumento tampoco fue captado por el Estado sino por los sectores privados, que
siempre se vieron favorecidos por todas las políticas del sector
3.- LA
SITUACION SOCIOECONOMICA Y EL PRECIO INTERNACIONAL.
Especial consideración merecen las consecuencias socioeconómicas derivadas de
la equiparación de los precios internos con los precios internacionales. Desde
siempre hemos sostenido que esa equiparación de precios significaba la
resignación de una potestad propia del Estado nacional, como es la fijación de los
precios internos de los bienes de consumos masivos e imprescindibles. De similar
gravedad fueron las consecuencias negativas, mantenidas hasta ahora, sobre el
nivel de ingresos de la población, porque en todos aquellos países donde no se
influye sobre los precios internacionales o que son tomados como modelos para
establecerlos, los ingresos de sus habitantes son varias veces superiores a los
vigentes en nuestro país. Actuar en la forma que se hizo y se sigue haciendo,
significa, un notable desconocimiento sobre la difícil situación económica que se
vivió y que actualmente atraviesa gran parte de la población.
Resulta éticamente intolerable, y una
evidencia insoslayable del desconocimiento sobre las condiciones económicas en
las que se desarrolla la vida de nuestro pueblo por parte de las autoridades que
dictaron los decretos cuestionados, y de las que actualmente rigen los destinos de
la Nación, sostener la equiparación de los precios internos de los combustibles
con los internacionales sin tomar en consideración la diferencia abismal que existe
entre los niveles de ingresos per capita de los países tomados como ejemplo, con
los existentes en nuestro país. Cuando se puso en práctica todo este sistema, y
según datos extraídos del Anuario del Banco Mundial y del Petroleum Price
Report, la relación entre los ingresos anuales que debían invertir los habitantes
para la compra de combustibles tomando como base 1000 litros, era la siguiente:
Francia:7,k0%; Italia: 9,7%; Alemania: 4,4%; Holanda: 7,1%, mientras que en la
Argentina era de 17,1%, porcentaje que siguió aumentando.-
4.- EL
ACHICAMIENTO DE YPF, COMO PASO PREVIO A SU DESGUACE.
Los
casos de las áreas de interés secundario, mencionadas en el decreto 1055/89 y de
las seleccionadas para la aplicación de técnicas de recuperación asistida no
constituyeron hechos aislados en la desregulación que se pretendía. Estaban
comprendidas dentro del coherente plan de achicamiento de YPF para que de
esta forma perdiera el rol protagónico que ejercía en el mercado. De un mercado,
donde nuestra petrolera pudo hacer realidad las concepciones de Yrigoyen, Alvear
y Mosconi, imponiendo su voluntad a las grandes multinacionales del petróleo, se
ha determinó pasar a una situación donde los roles se invirtieron y serían las
empresas extranjeras las que pasarían a controlar la totalidad del mercado,
sustrayendo a la comunidad lo que en derecho le pertenecía.
A los efectos de poner en práctica el
sistema, se tomaron una serie de medidas altamente perjudiciales para YPF y que
merecen destacarse: a) la obligación de hacer frente al pago de los intereses y
amortizaciones de su pasivo externo del que había sido liberada por el gobierno
radical; b) la injustificada extensión del plazo de pago del petróleo crudo a Shell y
a Esso, con perjuicios cercanos a los 40 millones de dólares anuales; c) la
supresión dispuesta por el art. 30 de la ley 23.696, de las compensaciones que le
era permitido efectuar contra el impuesto a los combustibles cuando se la obligaba
a comprar petróleo a sus contratistas o a importar productos a precios superiores
a los que debía vender en el mercado interno, o cuando tenía que satisfacer los
requerimientos de determinados sectores -usinas, pesca ,petroquímica-
vendiéndoles a precios de fomento; d) la derogación del decreto 2404/84 que
establecía la obligación de adquirir productos de YPF para todos los organismos
de la administración pública centralizada y descentralizada, concesionarios de
servicios públicos, etc.; e) El art. 5º del decreto 1212/89 y la consiguiente
implantación de un régimen de asignación del petróleo crudo basado en cuotas
fijas, privó a YPF de disponer de importantes volúmenes que le hubieran
correspondido en virtud de las obras de mayor conversión inauguradas en sus
refinerías de La Plata y Luján de Cuyo; f) la libre disponibilidad concedida por el
art. 14 del decreto 1055/89 a los hidrocarburos provenientes de las concesiones
regidas por el Código de Minería, privó a las refinerías de YPF de procesar
aproximadamente 600.000 metros cúbicos de petróleo por año, pues de acuerdo
al régimen estatuido en 1985, ese petróleo no integraba la Mesa de Crudos que
además era adquirido a un bajo precio internacional y libre del pago de regalías,
ya que éstas eran afrontadas por los titulares de las concesiones; g) la libre
disponibilidad del 70% de las divisas que las petroleras recibían por sus
exportaciones (decreto. 1589/89), h) la libre exportación y venta de
combustibles.
Esto que hemos puntualizado fue el
comienzo de la política de destrucción del sector, hasta que luego de un proceso
cumplido minuciosamente se terminó con su privatización, estando actualmente
manejado en forma total y exclusiva por una gran mayoría de empresas
transnacionales.
LAS CONSECUENCIAS DE LA
DESREGULACION.
Más allá de las teorizaciones
conceptuales que rodearon la implementación de las políticas públicas llevadas
adelante por el gobierno del Dr. Menem, todas las cuales han sido demolidas por
los resultados que pueden observarse después de veinte años de desregulación y
privatización, resulta necesario también para una mejor ilustración de V.S, que
efectuemos una referencia a las consecuencias perniciosas que tuvo para la
economía nacional la intervención de los grupos privados que tomaron el control
de casi todos los recursos del Estado. Ese control, y la abierta intervención del
capital privado permitieron:
A) Participar activa y
decisivamente en el diseño estructural, en las condiciones de funcionamiento
posterior y en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones. Solamente así
se puede entender la desarticulación de la gestión y de la red de gasoductos
troncales, mediante la creación de dos compañías transportadoras, como así
también organizar la distribución dentro de la región metropolitana -concebida en
su menor dimensión geográfica- a dos empresas; la división de SEGBA en tres
sociedades distribuidoras y cinco generadoras independientes entre sí, como
también la venta individual de las hidroeléctricas, la desarticulación del sistema
ferroviario; el manejo durante años de la deuda pública y privada de la Nación,
etc.
B) conseguir la ausencia de
control en los primeros años de funcionamiento y la levedad de los controles
posteriores cuyas normas en algunos casos, tornaron casi imposible la imposición
de la máxima sanción que es la caducidad de la concesión, la licencia o
permiso;
C) beneficiarse con la libertad de
precios (combustibles líquidos, producción de petróleo y gas, generación eléctrica)
o la fijación de regímenes de tarifas que le permitieron obtener altas
rentabilidades, a fin de que la consecuente tasa de retorno les permitiera
recuperar rápidamente sus inversiones, ante el riesgo político que conllevan las
irregularidades contenidas en cada proceso desregulador, como en el caso del
desconocimiento de las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (17.319) y de las
leyes regulatorias Eléctrica y Gasífera, y de los criterios y formas de evaluación
aplicados, que estableciera la propia ley 23.696,
D) obtener un trato preferencial que
se materializa en los ajustes tarifarlos y en la no aplicación a las concesionarias de
producción de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de Convertibilidad, que es una
ley de orden público. La misma establecía que la cantidad de pesos en circulación
no podía exceder la cantidad de reservas libres y que en la paridad de un peso
igual a un dólar existirá libre compraventa de monedas extranjeras; pero además
prohibía todo tipo de indexación hacia arriba, incluso los de los convenios
colectivos de trabajo y de impuestos. Estas normativas nunca fueron respetadas
por las petroleras que ajustaron el valor del petróleo en boca de pozo en base a
las variaciones del precio internacional del mismo. En el caso de las
transportadoras eléctricas y de gas, sin que surgiera de la ley, se las eximió de la
obligación de construir ductos o líneas troncales..
De toda esa instrumentación
desreguladora y privatizadora surgieron consecuencias que afectaron
grandemente toda la estructura económica del Estado, pudiendo puntualizar
que:
a) Los niveles tarifarios y de
precios son significativamente más altos, afectando los conceptos de accesibilidad
irrestricta y permanencia vigentes con anterioridad, que derivaban del criterio del
bien común. Particularmente grave resulta el caso del gas natural, donde a los
altísimos niveles de tarifas se le suman valores de instalación que superan en dos
o tres veces a los costos reales y a los precios que cobran algunas
subdistribuidoras pertenecientes a los municipios y cooperativas, como las
existentes en las ciudades de Junín y 9 de julio respectivamente.. Tal
circunstancia ha provocado que en los últimos doce años solo se hayan
incorporado aproximadamente 1.000.000 de usuarios domésticos, es decir 84.000
anuales, cuando en años anteriores -actuando Gas del Estado y YPF- se
agregaron 2.300.000 de usuarios, con una equivalencia aproximada a los 420.000
por año.
b) Los servicios prestados son, en la
mayoría de los casos, peores en lo que hace a confiabilidad, seguridad, salubridad
y atención medioambiental.
c) Los costos de producción y
prestación, son generalmente superiores.
Esta característica demostrativa de
ineficiencia, se debe a:
1.- Un deficiente
nivel técnico de los operadores que es clave como generador de costos excesivos
e innecesarios.
2.- La prioridad
otorgada por las empresas a la obtención inmediata de rentabilidad y el
equivocado camino elegido para obtenerla.
3.- Los errores
de diseño estructural y la ausencia de coordinación operativa entre las empresas,
originado en las graves fallas del proceso privatizador.
4.- La vigencia
de marcos reguladores que favorecen en exceso a las empresas ha creado una
conciencia de impunidad que se refleja en el trato con los usuarios y en la certeza
de que todos sus costos, sin excepción, son trasladables a los precios y a las
tarifas.
d) La total desprotección de los
consumidores que, de usuarios, han sido convertidos en clientes cautivos de
oligopolios privados.
e) El descuido de las obligaciones de
cuidado y preservación de las condiciones ambientales, observable, por ejemplo,
en la construcción de dos gasoductos de exportación, donde, en principio sobra
uno, mientras que el Nord-andino atraviesa el Parque nacional Calilegua en el
Norte y ha generado graves e irreversibles perjuicios en las poblaciones, la flora y
la fauna, debido a la instalación de estaciones de servicio en lugares inapropiados,
o en el caso de las naftas contaminantes, cuyos efectos negativos se han
agravado al reemplazarse el tetraetilo de plomo por porcentajes de aromáticos o
derivados de los mismos, que exceden ampliamente las proporciones permitidas.
Tampoco pueden dejar de mencionarse los distintos accidentes sucedidos en la
vía pública, provocados por la desidia de las empresas concesionarias. Asimismo
la contaminación de ríos y tierras producidas en el Rincón de los sauces, el área
petrolera más importante del país, y en todo el cauce del río colorado.
f) La ausencia de inversiones de
importancia destinadas a atender las necesidades del mercado interno como lo
marca el hecho de que no existe ninguna nueva empresa hidroeléctrica en
ejecución y el gasoducto troncal del Noroeste, depende de los requerimientos
empresarios y los problemas externos más que de las necesidades de quienes
viven en las provincias del área.
Por otra parte, al modificarse las reglas
existentes hasta el año 1989, los hidrocarburos dejaron de ser recursos
estratégicos para convertirse en simples commodities y el que no pueda pagar los
servicios públicos se queda sin ellos, sin otra posibilidad.
Las ventas de los activos de YPF
ubicados en todo el territorio nacional generaron el despido de 39.000
trabajadores, quedando sólo en actividad 7.000, con una apreciable disminución
de la calidad y seguridad de la explotación de los yacimientos y refinerías,
imposible de sustituir por los adelantos técnicos. Pero esto fue tomado como un
sinónimo de eficiencia por parte de las autoridades privatizadoras de YPF que en
su memoria de 1993, mencionaban el profundo cambio que se había producido
con motivo de la desaparición de todo ese plantel.
Como consecuencia de la política de
hidrocarburos, existen zonas desarrolladas por la acción pionera de la petrolera
pública que desde los despidos, se encontraron en gravísimas condiciones
socioeconómicas, con miles de desocupados, cuyas protestas -generalmente
cortes de rutas viales y puebladas- provocaron graves episodios de represión.
La unidad empresaria Gas del Estado
fue prácticamente descuartizada en dos transportadoras y ocho distribuidoras,
aunque hoy son nueve debido a la creación de Gas NEA. El mercado del gas fue
dividido en producción, transporte y distribución, conservando éstas dos últimas
etapas la característica de servicio público, siendo la producción un sector
regulado por la Ley 17.319. La partición de Gas del Estado no obedeció a criterios
técnicos -si a una planificada partición de negocios, originando serios problemas
operativos -como agravar la falta de gas en invierno- y costos muy superiores que
dificultan seriamente la accesibilidad al sistema de los usuarios de menores
recursos.
La desregulación significó para los
combustibles líquidos, el abandono de los precios oficiales determinados en base
a los costos internos y su reemplazo por un sistema teórico de libertad de precios,
basado en las variaciones del precio internacional, lo que resulta absurdo para un
país donde que importa -por ahora- el 2% del petróleo que se procesa. Para el
gas natural, importó la implantación de un régimen tarifario espectacularmente
favorable para las gasíferas..
Para resumir todo lo producido por la
legislación desregulatoria, podemos afirmar enfáticamente que las consecuencias
fueron las siguientes.
1.- La
extranjerización casi total, que se refleja en la apropiación de las rentas generadas
y, por supuesto, en el Balance de Pagos.
2.- La
ausencia de política exploratoria por parte del Estado, originó la acentuada
disminución de las inversiones privadas, que consecuentemente provocó el bajo
nivel del horizonte de reservas, sobre las que no existen cifras confiables, que
debieran ser auditadas por la Secretaría de Energía.
3.- La
situación descripta en el párrafo anterior, resulta agravada 'por la explotación
intensiva e irracional de los yacimientos, originada en la aplicación de los criterios
puramente financieros que ya señaláramos.
4.- La
permisividad en las exportaciones de petróleo y gas natural que, en razón de los
crecientes bajos niveles de reservas, constituyeron un desatino, lo que marca una
preferencia por los negocios de los consorcios exportadores por sobre las
necesidades básicas de todos los habitantes.
5.-Ausencia
de inversiones en obras de infraestructura para prever las necesidades futuras, lo
que quedó demostrado con la operatoria llevada a cabo por Repsol desde que
asumió el control total de YPF
6.- Precios
elevados, originados por la aceptación de los valores internacionales que
perjudican al campo, a la industria, al transporte y a las familias que integran la
comunidad argentina.
7.- Crisis
sociales de gravedad en zonas donde se produjeron miles de despidos de
trabajadores, en su mayoría altamente calificados.
8.-
Beneficios impositivos y cambiarios que fueran otorgados mediante los decretos
desreguladores, sin respaldo de inicio por la ley, como la virtual derogación del
impuesto al petróleo crudo procesado en refinerías, y también el haber permitido
retener en el exterior el 70% de las divisas que generaron sus exportaciones.
9.- La
concentración de la oferta de petróleo crudo y gas natural, donde el 90% está en
manos de ocho firmas. Esta circunstancia resulta posible por el desconocimiento
de la limitación establecida en la Ley de Hidrocarburos, que prohíbe la explotación
de más de cinco concesiones de explotación por empresa
10.- El atraso
y la dependencia tecnológica. Como ya lo señaláramos, en la localidad de
Florencio Varela YPF tenía el laboratorio de análisis e investigaciones más
avanzado de Latinoamérica. Era utilizado por las más importantes empresas
multinacionales. Gas del Estado poseía tecnología propia y era considerada
modelo entre las sociedades gasíferas del mundo. Todo ello desapareció porque
la Argentina se ha convertido hoy en una mera importadora de tecnología.
11.- La
pérdida de capital humano, al desaparecer una infraestructura técnica a través de
la cual se planificó el desarrollo del gas y la petroquímica.
12.- Dejar
de lado la utilización de una política tarifaria como herramienta de desarrollo de
zonas despobladas o de escaso desarrollo.
13.-
Abandono de los criterios de uso racional de la energía que consistían en: a) su
utilización correcta,
b) la
sustitución de las energías no renovables por las renovables y dentro de los
primeros, el reemplazo prioritario de los más contaminantes y de menos
disponibilidad, que en el caso argentino implicaba sustituir derivados del petróleo
por gas natural,
c)
investigación y el desarrollo de nuevas fuentes. De acuerdo al Programa de
Uso Racional de la Energía establecido por el Decreto Nº 2.247/85, todos estos
desarrollos eran financiados por los fondos energéticos generados por YPF.
14.-
Ausencia de una adecuada planificación que significa que el futuro energético se
encuentre en manos de empresas cuyo objetivo es el lucro desmedido y la
transferencia de sus utilidades, limitando la inversión.
La realidad de hoy es demostrativa de
la intencionalidad política que tuvo todo el proceso que se llevó a cabo,
beneficiando únicamente a las empresas petroleras privadas. Es importante
mencionar al respecto, que los teóricos de la eficiencia empresaria solo evaluaron
en sus análisis la relación costo-beneficio desde una perspectiva de la
incentivación de las ganancias, propia de una empresa privada. No se tuvo en
cuenta que en determinados casos las empresas estatales -como en el caso de
YPF- cumplían una función que la empresa privada no podía realizar, dado que
sus objetivos eran sustancialmente distintos. Como lo hemos señalado, en
muchos casos YPF mantenía pozos que no eran rentables debido a que en torno
a los mismos se habían desarrollado pueblos enteros que dependían de esa
empresa pública. Si bien ese manejo empresarial no resultaba demasiado
ortodoxo dentro del concepto de la rentabilidad individual de lo que debiera ser
una empresa, respondía a una función elemental del Estado que es la de
promover el bien común de sus habitantes, aunque para ello necesite prescindir
de los habituales mecanismos crematísticos con los que se manejan las empresas
convencionales. Por otra parte toda la política privatizadora fue nada más que una
herramienta del programa macroeconómico del gobierno menemista, en el que las
reformas estructurales no eran nada más que un artificioso enunciado para que los
recursos del Estado fueron transferidos al sector privado, en el convencimiento
que ello traería una profunda modificación del esquema productivo vigente, con un
Estado meramente administrador de los ingresos fiscales. En ese momento los
esquemas teóricos de la eficiencia, trazados por diligentes funcionarios
subvencionados por las empresas transnacionales, mostraban a ese nuevo
modelo como el único posible para insertar a la Argentina en el mundo.
La realidad actual de la política
hidrocarburífera, consecuencia de esas políticas, es la que muestra un cuadro
altamente preocupante, en el que puede observarse que según cifras oficiales, las
reservas de petróleo y gas han bajado exponencialmente debido a la no inversión
de las empresas concesionarias.
Esa caída de reservas,
producto de la falta de inversión y exploración, no es algo nuevo, ya que estuvo
presente desde el comienzo de la desregulación. Después de privatizada YPF, y
cuando estaba en plena operatividad la política desregulatoria, comenzaron a caer
los niveles de reservas de hidrocarburos. En la memoria de la sociedad de 1993,
se confirma esto, cuando se dice que "a partir de 1991, la Sociedad comenzó un
programa de transformación que incluyó la enajenación de reservas y otros
activos, de acuerdo con la política del Gobierno de fomentar la competencia en la
industria del petróleo y gas a través de la participación del sector privado y en
cumplimiento del programa estratégico de la Sociedad y su rentabilidad. En gran
medida como resultado de estas enajenaciones, las reservas probadas de
petróleo y gas de YPF cayeron de 4.100 millones de barriles de petróleo (BPE-652
millones de m3) al 1º de enero de 1991 a 2.500 millones (397millones de m3) al 1º
de enero de 1994, cayendo la producción de petróleo de 127 millones de barriles
(20 millones de m3) en 1991 a 109 millones (1,3 millones de m3) en 1993; y la
producción de gas disminuyó de 619.000 millones de pies cúbicos (17.528
millones m3) en 1991 a 447.000 de pies cúbicos (12.658 millones de m3) en 1993"
(YPF, Memoria, pág. 22) Y así se continuaría, al no haberse establecido
compromisos de inversión y exploración que permitieran revertir la caída de las
reservas.
Además de los datos que hemos
consignado -fácilmente verificables- creemos necesario poner algunos ejemplos
de cómo se adjudicaron algunas áreas a los efectos de que se pueda observar las
reales intenciones de la desregulación, donde hubo singulares repartos de
reservas entre multinacionales importantes y hábiles negociadores locales, que
visualizaron la oportunidad de lucrar a costa de los bienes públicos.
Enfáticamente podemos decir que las áreas secundarias fueron regaladas a
empresas vinculadas con funcionarios del Estado en una increíble colusión de
intereses.
Áreas El Vinalar y El Mosquito: tenían 1005 y 763 kilómetros cuadrados
respectivamente, con lo que excedían el límite impuesto por el art. 34 de la ley
17.319 de 250 kilómetros. Fueron adjudicadas a la empresa EPP Petróleo el 15 de
enero de 1991.
Áreas Puesto Guardíán y La Brea: adjudicadas a un consorcio integrado por EPP
Petróleo y Tripetrol, que pagó por ellas 8.500.000 y 200.000 dólares
respectivamente.
Ésta
empresa EPP Petróleo, era del presidente de la "nueva" YPF, José Estenssoro y
la había constituido junto con él quien fuera Vicepresidente de YPF, Nelly León, en
el mes de febrero de 1990 con un capital de 2.500.000 australes, equivalente a la
suma de 120 dólares estadounidenses. Cuando Estenssoro hizo la presentación
en la Inspección General de Justicia para la inscripción de la sociedad, ese mismo
día 8 de febrero, se publicaba el edicto llamando a Concurso Público Internacional
para la adjudicación de las áreas secundarias, lo que hace presumir cual fue la
real intención de constituir la sociedad: quedarse con áreas que tenían la
seguridad que les iban a ser adjudicadas.
Área Cañadón Alfa: ubicada en Tierra del Fuego, significó una inversión por parte
de YPF de 150 millones de dólares en casi veinte años, a través de diversas
obras, habiendo perforado 71 pozos. A través de un extraño procedimiento de
unitización (palabra desconocida) que integraba esa área con una explotada por la
compañía francesa Total, se cedió a esta compañía el área, quien pasaría a
operar y gerenciar el área unitizada, cuya estimación de reservas era de 1.000.000
de metros cúbicos de crudo, con reservas gasíferas aún mayores. A través del
contrato firmado YPF le pagaba a Total por el petróleo que esta extraía en el área
un precio cuatro veces superior al que le costaba, cuando operaba el área.
Área Puesto Hernández: tenía 535 pozos perforados y 359 en producción,
extrayéndose diariamente 40.000 barriles de petróleo, contando con una reserva
aproximada de 106 millones de barriles. Se le adjudicó a Pérez Companc en
sociedad con la compañía Occidental, por la irrisoria suma de 240,7 millones de
dólares
Área El Tordillo: tenía 846 pozos perforados, 376 en producción, extrayéndose
diariamente 12.700 barriles, y contando con reservas comprobadas de 47,8
millones de barriles. Se adjudicó a Santa Fe Energy Company of Argentina
(empresa norteamericana) y a Tecpetrol ( del grupo Techint). El capital de ambas
empresas no superaba los 5000 dólares, y Santa Fe Energy estaba asociada con
Sol Petróleo, una empresa que Estensoro había presidido. Por ésta área se
pagaron 107,6 millones de dólares, pero no fue un pago en efectivo, sino que solo
una parte fue en dinero y el resto en créditos contra el Estado que tenían
empresas del grupo Techint.
Las ventas de las áreas centrales solo
generó divisas por alrededor de 400 millones de dólares, lo que resultaba una
suma ridícula respecto del valor que tenían las referidas áreas. Sin embargo,
había que cumplir con el pago de la deuda externa y los objetivos del gobierno
eran hacerse en el corto plazo de la mayor cantidad de recursos aunque para ello
debiera rematar esos bienes "inalienables e imprescriptibles"
Como decía una
representante del Banco Mundial "Uno de los beneficios del programa de
privatizaciones en Argentina, ha sido permitir la movilización de los recursos
necesarios para normalizar la relación con los bancos comerciales privados a
través del Plan Brady, que se completó en 1993. Esto permitió a la Argentina
obtener una reducción parcial de su deuda y la reestructuración en términos y
condiciones. En gran medida esto se logró mediante el programa de
privatizaciones. Bajo este programa, Argentina recibió unos 12.000 millones de
pesos (dólares) de las deudas de los bancos extranjeros como pago parcial por
parte de los nuevos dueños de las empresas privatizadas. Esto facilitó la
reestructuración de unos 19.000 millones de pesos de la deuda externa pública
argentina, una reducción de los intereses adeudados por un total de 7.5 mil
millones de pesos y una reducción de la deuda en 3.3 mil millones de
pesos...Asimismo, Argentina utilizó los créditos de 3 mil millones de pesos de la
venta de las acciones de YPF en 1993, con el fin de pagar deudas
nacionales...Los ingresos de las privatizaciones no sólo ayudaron al gobierno a
concluir con el Plan Brady, sino que esos ingresos fueron también importantes
fuentes que ayudaron a financiar el déficit fiscal público en la primera etapa del
programa de reformas" (Myrna Alexander, Privatizaciones en Argentina, en
Privatizaciones e Impacto en los Sectores Populares. Banco Mundial, Universidad
de Belgrano. Instituto de Investigaciones del Nuevo Estado, Buenos Aires, 2000,
pág.39-40) Se olvidaba decir la Dra. Alexander que los títulos entregados por las
privatizaciones y reconocidos por el gobierno a su valor nominal fueron comprados
en el mercado internacional por los bancos extranjeros al precio que fluctuaba
entre el 12 y el 17% de su valor nominal, y que ese déficit, provenía precisamente
del pago de los servicios de la deuda, ya que de excluir éstos, el país tenía
superávit primario.
Todo ese verdadero falta de manejo de
los hidrocarburos y la falta total de controles, llevó a las empresas petroleras, a
efectuar verdaderos actos de evasión, no pagando los tributos correspondientes a
las concesiones otorgadas.
Un ejemplo relevante de lo
mencionado, son los resultados de la investigación llevada a cabo en los primeros
meses del año 2002 por la Comisión Investigadora sobre Fuga de Divisas de la
Cámara de Diputados, presidida por el Diputado de la Nación Dr. Eduardo R. Di
Cola. En objetivo de la Comisión era determinar las transferencias de divisas
efectuadas al exterior y la posible relación existente entre aquellas, el lavado de
dinero y la evasión fiscal. La entonces vigente ley 20.840 (de subversión
económica) podría resultar de aplicación a operaciones que no se adecuaran a la
normativa vigente.
Las
conclusiones obtenidas a lo largo de la investigación fueron las siguientes:
1.- En la
economía argentina existe un problema estructural que consiste en la práctica de
muchos particulares y de sectores empresarios de alta concentración de colocar
sus excedentes financieros en el exterior.
2.- Una
parte muy importante de esos fondos son, presumiblemente, producto de la
evasión y/o elusión impositivas, lo que a su vez explica, en parte, la vocación por
la fuga.
3.- El
fenómeno ha existido (aunque con variaciones cuantitativas) desde hace décadas.
De allí que no resulte correcto vincular el fenómeno sólo con las situaciones de
inestabilidad política o económica.
4.- Se
conformó un aceitado mecanismo para favorecer y facilitar la fuga de divisas que
incluye una participación directa de bancos en vinculación con entidades off-shore
en el exterior, lo que es de conocimiento abierto por los operadores y participantes
del sector financiero.
5.- Durante
la vigencia de la ley de convertibilidad la salida de capitales era legal y, en
consecuencia, las críticas deben realizarse desde el punto de vista de la política
económica o de la ética. Sin embargo, no era legal facilitar la salida de fondos
como producto de delitos fiscales, del lavado y otros.
6.- El
componente coyuntural y asociado a la emergencia de una crisis financiera tiene
un piso estructural de salida de capitales que se relaciona fundamentalmente con
el comportamiento de los sectores concentrados del capital local. Durante los
primeros años de la década del 90 los principales grupos económicos locales
participaron activamente del proceso de privatizaciones, conformando consorcios
inversores junto a grandes operadores transnacionales y bancos de inversión. Por
cada dólar invertido por empresas extranjeras existió otro dólar perteneciente a
residentes (en rigor 90 centavos de dólar) que se fugó de la economía. En otras
palabras, los procesos de inversión se parecieron más a un mero canje de activos
que a una verdadera expansión de los horizontes productivos del país.
7.- La fuga de
divisas durante el año 2001 ascendió según el Ministerio de Economía a 12.499
millones de dólares. Una estimación alternativa permite elevar dicha suma a
16.026 millones de dólares. El stock de capitales que salieron de nuestra
economía superaba en 2001 los 112.000 millones de dólares.
8.- El Estado,
en general y el Banco Central de la República Argentina en particular, tampoco
implementaron medida alguna para desalentar y restringir la salida de capitales y,
con ello, resguardar a los ciudadanos. El sostenimiento de la liberalización
absoluta de los flujos financieros resultó altamente inequitativa para la sociedad,
por cuanto permitió a unos pocos retirar sus fondos de la economía y sometió al
resto de la sociedad a pérdidas de magnitud en el valor de sus activos y al
empobrecimiento generalizado.
9.- La falta
de control y supervisión sobre el sistema financiero ha sido evidente desde el
momento en que el banco Central nunca pidió a las entidades financieras
información relacionada con movimientos de capitales, a pesar de que las normas
legales existentes autorizaban expresamente al banco Central e incluso a la
Superintendencia de Entidades Financieras.
10.-
Asimismo, resulta altamente probable que una parte importante de los fondos que
salieron de la economía no se encuentren correctamente declarados, con su
consecuente evasión fiscal. En tal sentido, se trabajó para ensanchar la base
tributaria y analizar posibles evasiones fiscales, y se dio curso a la AFIP de la
información relevada.
Precisamente entre las empresas
involucradas en los ilícitos denunciados se encuentran REPSOL YPF, que
transfiriera al exterior en el año 2001 la suma de 1.559.852.695 dólares, SHELL
COMPAÑÍA ARG. DE PETRÓLEO: 793.615.011 dólares, ESSO PETROLERA
ARG. S.A. 490.089.743, PECOM ENERGIA S.A.: 1.890.697.730. Estas empresas
junto con seis más declararon ganancias netas en el año 2001 por 2.020 millones
de dólares, pero transfirieron al exterior la suma de 9.085 millones de dólares, es
decir cuatro veces las ganancias netas del ejercicio, por lo que no existe relación
causal entre las ganancias declaradas y las sumas transferidas. ¿Puede haber
otra explicación que una cuantiosa evasión fiscal? Esto según la investigación
realizada hace diez años, ignorándose lo que habrán transferido al exterior en los
años posteriores, aunque por referencias generales que se tienen, en los últimos
dos años la fuga de divisas ha excedido los 20.000 millones de dólares.
En el caso de las petroleras, como en
el de otras grandes empresas las buenas intenciones siempre naufragaron contra
ese muro infranqueable del verdadero poder: el poder económico. Un poder que
nunca fue sometido a juicio alguno de responsabilidad, que saquea
sistemáticamente la riqueza generada por los trabajadores y que sigue con total
impunidad usufructuando todos los beneficios y eludiendo sistemáticamente
cualquier eventual control que se pretenda ejercer. Es que en el macizo
entramado del poder económico, el poder político se ha convertido en un
instrumento maleable, cuyas decisiones no van más allá de los límites que aquel
poder puede tolerar. La transferencia de capitales productos de la evasión es un
claro ejemplo de esos manejos perversos que nadie se atreve a desafiar. Esto es
realmente evidente en el caso de las petroleras, por el enorme volumen de
ganancias que fugan permanentemente. Antes de la desregulación YPF ejercía
el control absoluto, esto no ocurría y los recursos generados quedaban en el país,
en este momento eso no ocurre y la discrecionalidad es total
Además de lo expuesto
respecto al sector de los hidrocarburos, debe tenerse en cuenta que existe una
perceptible diferencia entre la legítima transferencia de capitales debidamente
autorizados, que pueden ser generalmente la consecuencia de la expansión de la
actividad económica, de la fuga de capitales, que es un movimiento que genera
pérdidas en el bienestar social interno. Como con acierto se ha señalado "...la
fuga de capitales, lejos de representar un plan de inversiones inherente a la
generalidad de agentes económicos, o a coyunturas adversas (o de alto "riesgo"),
forma parte de una lógica de acumulación, cuyo origen se asocia a las
transformaciones estructurales resultantes de la política económica implementada
por la dictadura militar a partir de 1976" (Eduardo Basualdo y Matías Kulfas, Fuga
de capitales y endeudamiento externo en la Argentina", Realidad Económica,
Buenos Aires, agosto de 2000) Empero en el caso argentino, en el período 1989-
2006 la fuga de capitales, solo es producto de una formidable defraudación al
fisco, a través del encubrimiento de distintas operaciones que dejan ganancias
que las empresas no declaran.
Si bien es oportuno y útil el diagnóstico
de esas irregularidades y de los numerosos fraudes que se pueden detectar; es
también fundamental demostrar el enorme perjuicio a toda la comunidad que
significa la pérdida de la renta petrolera, no es posible que todas esas
caracterizaciones, terminen siendo nada más que objeto de reflexiones
intelectuales que se publiquen en algún medio, o vayan a parar a los voluminosos
archivos del Congreso de la Nación o finalmente sean materia de pura
especulación política. Es necesario incriminar a los responsables, someterlos al
enjuiciamiento que corresponda, para que estos hechos no vuelvan a repetirse y la
persistente impunidad no siga ejerciendo su magisterio en la vida institucional de
la República.
Como lo indicáramos en los párrafos
precedentes, cuando asumió Menem la Presidencia de la Nación, el
endeudamiento artificial de YPF era singularmente cuantioso, y sería el pretexto
para modificar sustancialmente todo el esquema sobre utilización de los
hidrocarburos que regía hasta entonces. Las viejas teorías sobre el "Estado mal
administrador" fueron desempolvadas y contra lo que enseñaba la propia
experiencia argentina se comenzó a teorizar sobre las virtudes de la empresa
privada, mostrando los males que habían aquejado al país por el manejo de
empresas que debían entregarse a la explotación particular. Se utilizó una
conocida retórica abundante en frases hechas sobre "empresas en crisis"
"reducción del gasto público" "Estado ineficiente y burocrático" hábilmente
integrada con otras afirmaciones fundadas en esa concepción vulgar pero repetida
desde siempre que sostenía la "inevitabilidad de la privatización", "único camino
viable", "no hay otra opción". Es decir que la creatividad de las nuevas autoridades
para resolver la difícil situación de la administración del Estado, pasaba
únicamente por enajenar todo el patrimonio disponible.
Según los artífices del
proyecto era necesario descargar al Estado de todo ese peso antifuncional con su
secuela de déficit estructural, crónica ineficiencia, carencia de recursos,
estancamiento tecnológico, desinversión y falta de rentabilidad. La mejor forma de
terminar con esta situación, era poner en práctica un régimen de irrestricta libertad
de mercado, y fue el Dr. Roberto Dromi, uno de los que confeccionaría el
andamiaje teórico de tal proyecto, que sería utilizado por los grupos financieros
para controlar toda la economía del país. Para Dromi: "La libertad de mercado
es un principio básico de la democracia económica, el derecho que tiene
toda persona humana a definir, por su propia iniciativa, el ámbito del
ejercicio de la libertad...La manifestación más excelsa de la libertad
económica se traduce en la iniciativa privada. Es incuestionable el papel del
trabajo humano disciplinado y creativo con iniciativa y espíritu
emprendedor...En el legítimo ámbito de la libertad de la actividad económica
no debe intervenir el Estado" (Roberto Dromi, Empresas Públicas- De estatales
a privadas. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, pág. 26).
Naturalmente que estas expresiones nada tienen que ver con la realidad que
funciona en cualquier estado periférico, donde el poder de las grandes
corporaciones, controla los aspectos fundamentales de la actividad económica,
cuando, como en nuestro país, no existen controles de ninguna naturaleza para
regular la acción de tales grupos. Por otra parte toda esa infantil teorización del
libre mercado no resiste un análisis serio de lo que es la influencia de los sectores
monopólicos en la economía. Como con meridiana claridad lo afirmaba el Dr.
Rodolfo Bledel en el dictamen presentado en noviembre de 1959 en la Sexta
Conferencia Nacional de Abogados: Es un hecho indiscutible que en estos
momentos la comunidad argentina está sometida a una firme y definida presión
ideológica, realizada en nombre de la llamada doctrina económica de la libre
empresa. No importa que la doctrina especializada en el estudio de las economías
de los países subdesarrollados o de desarrollo intermedio aconseje, para
situaciones similares a la nuestra, una política económica fundada en principios
diametralmente contrarios. No importa el fracaso de la política libreempresista en
varios países subdesarrollados, en particular de la América Latina. Se trata de
imponer por todos los medios el ideario neoliberal. Se instaura el dogma según la
cual la empresa privada y no el Estado constituye el agente impulsor del desarrollo
económico. Se va más allá del pensamiento de Schumpeter, puesto que él veía en
el empresario privado el ente impulsor del desarrollo en el mercado pero acá se
trata del empresario privado que asume directamente el poder político y entonces
se plantea un problema fundamental: si él puede ser el arbitro del interés público...
Si no existe un orden jurídico-institucional que proteja el poder adquisitivo de las
masas, que proteja a la industria nacional -que es el fundamento de la liberación
económica de un país insuficientemente desarrollado-, si no mantiene o instituye
un sistema de industrias claves en manos del Estado, nos encontraremos con que
el país será un mercado abierto en el cual predominarán los intereses de los
monopolios internos e internacionales. En tal caso habrá ocurrido que en este país
habremos pasado de un intervencionismo estatal de bases jurídicas, fundado en el
derecho público y en principios de justicia, a un intervencionismo de hecho, en el
cual la fuerza de los monopolios, de los oligopolios y de las distintas
combinaciones que pueden interferir en el mercado, serán los ejecutores del
referido intervencionismo de hecho" El pensamiento de Bledel, era el
reconocimiento de cómo funcionaba la economía bajo tales pautas, y el peligro de
la ingerencia de los capitales en la administración estatal. Por otra parte, esta
concepción del Estado como mal administrador, había sido impugnada hacía más
de un siglo, por el Gral. Roca, un personaje insospechable de concepciones
trasgresoras o revolucionarias, que al oponerse a la venta de Obras Sanitarias a
un consorcio inglés en 1897, escribió en una carta dirigida a su amigo Agustín de
Vedia: "Ese proyecto de venta de las Obras de Salubridad ha sido, también,
un proyecto desgraciado que se ha arrojado a los opositores, como buena
presa para clavar su diente lleno de ponzoña. Yo aconsejé en contra, pero no
me hicieron caso. Si a pesar de todo, el proyecto, rechazado casi por
unanimidad en la forma de contrato, se convierte en ley, será una ley
contraria a los intereses públicos en el sentir de la mayoría de esa capital,
tan esquilmada por las compañías de gas y otros servicios. A estar a las
teorías de que los gobiernos no saben administrar, llegaríamos a la
supresión de todo gobierno por inútil y deberíamos poner bajo bandera de
remate a la Aduana, al Correo, al Telégrafo, a los puertos, a las Oficinas de
Rentas, al Ejército y a todo lo que constituye el ejercicio y deberes del
poder". Tampoco compartía el Presidente Roque Sáenz Peña, los planteos
oportunistas sobre la ineficiencia de la administración estatal, y es así que en el
decreto firmado el 24 de diciembre de 1910 y refrendado por el Ministro de
Agricultura, Dr. Eleodoro Lobos, creando la Comisión Administradora para la
Explotación del Petróleo en Comodoro Rivadavia, decía: "Todos los estudios
realizados demuestran satisfactoriamente la utilidad de la explotación
directa por el Estado...las nuevas y legítimas exigencias de la economía
social y financiera no pueden detenerse por el solo peligro de la incapacidad
del Estado para llenar sus fines, mientras no se demuestre la ineptitud
mayor de sus agentes para sacrificar su comodidad particular al interés
común y para hacer efectiva la responsabilidad que comporta este olvido de
su misión y sus deberes".
Por supuesto que al desenfreno
privatizador menemista, no le interesaba resguardar el patrimonio público sino
convertir al Estado en un ente que administrara aquello que habían decidido
dejarle los grupos financieros que estaban diseñando ese nuevo modelo de país,
que respondía a lo que uno de los teóricos de la nueva política llamaría "el
realismo periférico"
Podríamos señalar infinidad de
ejemplos de esa labor empresaria y humana, pero baste mostrar uno de ellos
como indicativo: La localidad de Aguaray era un insignificante pueblito, con unos
ranchos miserables, una precaria estación ferroviaria y un almacén de campo.
Todo eso fue transformado por YPF, ya que en Aguaray vivía el personal que
trabajaba en los pozos de Campo Durán, que diariamente se movilizaba unos
quince kilómetros. Era necesario cruzar el Río Itiyuro, que en verano, al
desbordarse por las lluvias hacía los caminos intransitables. Dado que pasar por el
lugar con tractores como se hizo al principio no resultaba funcional, YPF construyó
un puente, después casas para el personal, primero de madera y luego de
material; se levantaron dos pabellones completos para los que no tenían familia y
a partir de allí lo que era un lugar miserable dejó de serlo para comenzar a tener
una infraestructura distinta. Esto ocurrió siempre cuando la empresa se instalaba
en un lugar. Había urgencias que solucionar y estaba YPF, a quien recurrían las
autoridades del lugar, siendo común que los carpinteros de la empresa
construyeran bancos para escuelas, que sus albañiles arreglaran hasta los techos
de las iglesias y realizaran instalaciones para el traslado de agua a localidades
que no la tenían.
YPF, construyó hospitales, escuelas,
barrios enteros; fue el factor fundamental de desarrollo de una enorme cantidad de
localidades, que antes de la llegada de la empresa vegetaban en condiciones
miserables. Siempre estaba dispuesta a acudir en auxilio de aquellas poblaciones
que tenían dificultades y la ayuda del gobierno no era suficiente o no llegaba a
tiempo, debiendo señalar, que ninguno de esos bienes pasó a integrar sus activos.
Es que era una empresa de toda la comunidad, y además de la generación de la
riqueza petrolífera, encaraba otras actividades relacionadas con la explotación
pero que se convertían en un factor de progreso.
Podríamos considerar que todas las
obras y el esfuerzo puesto por la empresa en realizarlas, constituía un activo
intangible, que no fue ni siquiera considerado cuando se decidió privatizarla, ya
que los planes minuciosamente elaborados en el exterior, suponían un cambio
radical en esa estructura cuyos objetivos no tenían nada que ver con el simple
rédito comercial y si con el desarrollo del potencial humano, además de su
actividad específica.
Sin embargo, el advenimiento de la
dictadura civico-militar en 1976, cambiaría todo ese gran proyecto nacional
empresario y crearía las condiciones necesarias para justificar todo el posterior
proceso de privatización, a través de un demencial e injustificado endeudamiento.
En efecto, cuando fue derrocada María E. Martínez de Perón, la deuda de la
empresa era de 324 millones de dólares, y la idea del Ministro de Economía
Martínez de Hoz, de redimensionarla, encubría en realidad el propósito de
generar las causas que posibilitarían su desaparición. Fue así que el
endeudamiento de la empresa empezó a crecer, llegando en 1981 a una cifra
estimada de 6.000 millones de dólares, tal como lo informara en mayo de ese año
su presidente, Gral. Suárez Mason.
En el informe publicado con motivo de
la Asamblea general extraordinaria del 28 de julio de ese mismo año, se
consignaba lo siguiente: "Durante el segundo trimestre del corriente año, YPF
estima que se ha agotado totalmente su patrimonio histórico, no ajustado por
inflación, pasando de 3,7 billones de pesos al 31/3/81 a un patrimonio negativo al
30/6/81, de 2,3 o 3,4 billones de pesos, según el tratamiento que el B.C.R.A.
adopte para las refinanciaciones de las deudas de la empresa. Si se consideraran
los ajustes por inflación, el patrimonio habrá estimativamente disminuido de 9,4
billones de pesos al inicio del trimestre, a sólo 5,3 billones al cierre del período". La
deuda en 1983 representaba el 40% de la base monetaria de la Argentina, y tales
cifras determinaban la imposibilidad de una generación de recursos, tal como
estaban planteadas las pautas operativas, y las elevadas tasas de interés que
YPF debía pagar por los préstamos a los que recurría.
Ante tal situación, el 27
de febrero de 1981, el secretario de Energía, Ing. Daniel Brunella, elevó una nota
(SEE Nº 63.833) al Ministro Martínez de Hoz, en la que decía: "Tengo el agrado de
dirigirme a V.E. a fin de hacerle llegar un somero cuadro de la situación
económico-financiera de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD
DEL ESTADO, y de las posibles vías de solución tendientes a evitar que continúe
la progresiva descapitalización de la mencionada empresa. Es notorio que la
causa principal de la aludida situación no es otra que el insuficiente nivel de los
precios oficiales del crudo, que al no guardar relación con los costos de
producción, han llevado a la empresa a elevados niveles de endeudamiento y a
soportar, en consecuencia, una carga financiera considerable que preocupa
hondamente a esta Secretaría de Estado. Hasta la fecha se ha insistido ante
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES para que mantenga el ritmo de su
actividad productiva y prosiga con sus programas de licitaciones, aun cuando ello
le represente en muchos casos obtener el petróleo a costos muy superiores
respecto de los precios que recibe de las empresas refinadoras por el mismo
producto. Si bien con estas instrucciones la Secretaría de Estado de Energía
atiende al interés nacional de disminuir el nivel de importaciones, resulta indudable
que debe buscarse una solución para la situación de la Empresa, ya que tiende a
agravarse en progresión geométrica. En este último sentido es conveniente tener
presente que el déficit de ahorros corrientes de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FISCALES se cubre con préstamos financieros, lo que a su vez genera un
incremento en los costos internos de producción y un mayor alejamiento entre los
aludidos costos internos y el precio oficial de venta, diseñándose una curva
ascendente sin miras próximas de nivelación. Las consideraciones precedentes
nos están mostrando que las únicas fuentes genuinas para el desarrollo de las
tareas de exploración y explotación de hidrocarburos, son aquellas que se nutren
del propio capital de la empresa o de las eventuales utilidades y que -salvo en
determinadas coyunturas-no deberían afrontarse estas riesgosas actividades
mediante el simple recurso del endeudamiento".
Naturalmente que este reclamo no fue
atendido, ya que la política de endeudamiento de la empresa tenía un propósito no
explicitado, y en torno a ello se estructuró toda una política que iba a determinar
su falencia económica
Aunque hemos consultado datos
bibliográficos que nos merecen fe respecto a toda esa política de endeudamiento,
germen de la posterior privatización, hemos preferido omitirlos y consignar
solamente los resultados a que arribaran los Dres. Fernando Curat y José Robles,
integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional, y los Dres.
William Leslie Chapman y José Gomáriz, peritos ad-hoc, designados por el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2, en la causa 14.467, quienes a su vez
fueran distinguidos catedráticos de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires.
En la pericia que les
fuera solicitada por el Juzgado para analizar la situación de endeudamiento de
YPF, establecieron una: "indebida asignación de los recursos de la deuda externa,
con motivo del endeudamiento externo de YPF, pues las divisas provenientes de
dicho endeudamiento fueron volcadas al mercado de cambios para favorecer la
política de apertura de la economía, ello significó desviar los fondos externos del
presunto destino que motivo la concertación de las operaciones de
endeudamiento. La última autoridad económica de YPF, anterior al regreso del
gobierno constitucional, reconoció que las autoridades económicas y financieras
del país decidieron el endeudamiento externo de la misma sin que las divisas
obtenidas se destinaran a atender sus necesidades financieras en moneda
extranjera. Y se señala que influyó en la situación que llevó a YPF al aumento de
su necesidad de financiamiento la fijación oficial de precios para los productos que
comercializa sin ajustarse a los niveles que hubiera correspondido" y agregan " no
surgen las causas por las cuales no se fijó a las empresas del estado normas
claras para la contratación de créditos en el exterior, relativas a las tasas de
interés, condiciones de vencimiento, utilización, y por qué no se hizo un
seguimiento de tales contratación y, en relación a YPF, las causas por las cuales
no se cumplió con la política de precios fijada en la Ley de Hidrocarburos, como
surgen de la Memoria del Directorio de dicha Empresa en el año 1982" Luego
siguen informando los peritos como complemento de lo anterior en otro informe de
fecha 28 de agosto de 1984, obrante a fs. 2159 de la causa citada que al concluir
la revisión de las actas de las reuniones del Directorio en la oficinas de YPF,
pudieron comprobar que: a) En el expediente DDG Nº 2952YPF, se indica que los
recursos provenientes del programa de inversión de YPF tuvieron un tratamiento
diferente al autorizado, con lo cual consideran que surge prima-facie evidencia de
una posible malversación de fondos, y b) En las actas de reuniones de Directorio
de YPF se menciona la existencia de una Comisión Negociadora de Créditos
Externos, con sede en el Banco Central de la República Argentina; y en una nota
de fecha 3-9-84 recibida del BCRA, se informa que dicha Comisión se creó en
octubre de 1978 y tuvo por misión "unificar enfoques y agilizar la negociación de
contratos de créditos externos, llamando la atención de los peritos que existiera
este organismo con funciones de coordinación jurídica de los contratos y no
existiera un sistema de control y seguimiento contable de las operaciones
emergentes de los mismos, tal como surge de la Carta Orgánica del BCRA.
En otra pericia incorporada
posteriormente a la causa, donde a los peritos aludidos se suma otro catedrático
de la Facultad de Ciencias Económicas, el Dr. Alberto Tandurella, se considera
que "En relación a si los intereses de YPF, desde el punto de vista económico-
financiero fueron perjudicados por dicha gestión (1976-1983), consideran que el
patrimonio de YPF se hallaba comprometido por los resultados negativos y el gran
endeudamiento de la empresa. La situación de continuas pérdidas de explotación
entre 1976 y 1980 indicaba una defectuosa administración o conducción
económica, por causas aun no determinadas pero que afectaban negativamente
los intereses de la Empresa. La acentuada iliquidez de la Empresa, añadida al
considerable endeudamiento en moneda extranjera, colocó a la Empresa en una
creciente situación de iliquidez de mediano plazo que solo podía ser resuelta por
medio de refinanciaciones continuas de su pasivo en moneda extranjera que
aumentaba sensiblemente. Si se tiene en cuenta que las deudas contraídas eran
si seguro de cambio, pero con el aval de Tesoro Nacional, se advierte que de una
manera u otra, ese pasivo creciente, expresado en moneda local, colocaba a la
empresa en la obligación de proveerse de mayor cantidad de financiamiento.
Puesto que los resultados de explotación eran negativos y aún después de
ajustados por inflación, magros para producir fondos para el pago de lo adeudado
en moneda extranjera, ello vaticinaba que la empresa quedaba a merced de la
refinanciación ilimitada."
En otra de las pericias agregadas a la
causa, suscripta por el Jefe del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia
Nacional, Dr. Alfredo Peralta y los Peritos Oficiales Fernando Curat y José Robles
y los peritos ad-hoc: William L. Chapman, Alberto Tandurella y José Gomáriz,
obrantes a fs. 5354/5406 de la causa penal citada, se determinó que las
autoridades económicas y financieras del país vigentes en el período investigado
decidieron el endeudamiento externo de la empresa, sin que las divisas obtenidas
se destinaran a atender sus necesidades financieras en moneda extranjera, las
que fueron volcadas al mercado de cambios, lo cual significó desviar los fondos
externos obtenidos del presunto destino que motivó la concertación de las
operaciones y que el endeudamiento externo por capital únicamente, creció de
diciembre de 1975 a marzo de 1981, multiplicándose por doce, concentrando esta
empresa al 31 de marzo de 1984, el 17,65% del total de la deuda externa del país.
Terminaban los peritos diciendo que resulta "ocioso" indicar que el rubro petróleo
en todo el mundo origina importantes beneficios, configurando además un
elemento estratégico en la vida de las naciones del mundo actual y en la del futuro
previsible.
Para terminar con la
investigación referida a YPF existente en la causa penal citada, citamos el
testimonio prestado ante el tribunal por el Dr. Mario Bustos Fernández que fuera
Presidente de YPF desde agosto de 1982 a diciembre de 1983, el que obra
agregado a fs. 2216/17, quien manifestó que "la Sindicatura General de Empresas
Públicas estuvo de acuerdo con las críticas que él formulara, respecto de las
anteriores gestiones de la empresa que condujeran al endeudamiento" y que a
partir de 1978 "y para mantener, a un ritmo menor a la inflación, se comenzaron a
establecer precios menores al costo de producción de YPF y que de esa manera
se llegó en algunos momentos a que el precio solo representara el cincuenta por
ciento de sus costos". Sostuvo que "si las tarifas se hubieran elevado
permanentemente a partir de 1978, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de
hidrocarburos, al mismo ritmo que subieron los precios mayoristas no
agropecuarios, YPF, no hubiera necesitado crédito alguno para financiar su déficit,
y por el contrario a fines de 1983 se hubiera alcanzado un superávit de
importancia". Bustos Fernández dejó constancia en su declaración que los costos
operativos de YPF a esa época eran menores que los estimados en el plano
internacional, que estaban alrededor de cien dólares contra un valor internacional
de ciento ochenta dólares por metro cúbico.
Naturalmente, la fuente
principal de recursos de YPF eran los ingresos provenientes de sus ventas. Pero
tales ingresos fueron permanentemente recortados por las autoridades
económicas mediante la apropiación de la mayor parte del precio de venta de los
combustibles, como así también obligando a la empresa a vender a pérdida
petróleo crudo a las refinerías de Shell y Esso. YPF no percibía la totalidad del
precio de los combustibles, solo retenía una parte y lo demás lo ingresaba al
Tesoro Nacional. Ese porcentaje que recibía YPF era del 60% antes de la
dictadura, y durante ésta bajó al 40%, salvo en la etapa final que subió al 49% por
gestión del Secretario de Energía Alieto Guadagni y del Presidente de YPF,
Bustos Fernández. Como dijera en su declaración un Ex presidente de YPF, el
Ingeniero José Antonio Cosentino "tenía el convencimiento subjetivo de que de
alguna manera la política implementada para YPF, en definitiva, estaba destinada
a comprometer su patrimonio, para derivar su actividad a la actividad privada" (fs.
5081/3.)
A estos hechos debe sumarse la
creación de una estructura de precios, con un propósito exclusivamente fiscal,
fijándole a YPF una retención que era la más baja que se conocía en el
mundo.
Finalmente y para que no hubiera
entorpecimientos operativos se designó en la gerencia de comercialización de
YPF, a altos ejecutivo de Shell y de Esso, que trabajaron eficazmente para que la
empresa fuera perdiendo su participación en el mercado en beneficio de las
nombradas petroleras trasnacionales.
Cuando asumió el gobierno nacional el
Dr. Raúl Alfonsín se encontró con una empresa petrolífera depredada, y se trató
de encarar una reactivación de la misma a través de la implementación de
diversos planes. El gobierno invirtió mil millones de dólares a través de un
préstamo del Banco Mundial para efectuar la reconversión de las destilerías de
Lujan de Cuyo y de La Plata. Luego a través del Plan Comodoro Rivadavia-
Houston se realizaron alrededor de setenta contratos de riesgo, para que se
explorara el territorio, llegándose a obtener una inversión de 700 millones de
dólares. En ningún caso se puso en duda el control que debía ejercer YPF sobre
toda la actividad petrolera, y recién a partir de los decretos que hemos citados,
comenzó no solamente la reconversión a favor de los capitales trasnacionales,
sino el proceso inexorable de enajenación de la empresa estatal, que comenzó
gradualmente, para evitar que se manifestara una real oposición a esos
proyectos.
Al asumir Menem, y después que
firmara todos los decretos desregulatorios a que hiciéramos referencia empezaron
las tratativas para dar cumplimiento efectivo al plan que se venía madurando de la
liquidación de YPF. Fue así que contando con el asesoramiento de la consultora
Mac Kinsey & Company, y previo pago de 1.000.000 de dólares, financiados por el
Banco Mundial, se fue estructurando un plan que tendría varias etapas hasta
llegar a la venta total de la empresa.
Se comenzó con la firma
del decreto 2778/90 (B.O.11-1-91) por el cual se convertía a YPF Sociedad del
Estado, en una sociedad anónima, que al adoptar esa forma jurídica, se sustraía al
contralor de la Sindicatura General de Empresas Públicas. Como las autoridades
económicas no creían en la competitividad y eficiencia de la empresa se decidió
modificar su carácter "dotándola de una estructura jurídica propia del derecho
privado que le permita actuar con eficiencia en dicho mercado en concisiones de
auténtica competencia". Esto suponía una falacia descomunal, ya que una
empresa endeudada, a la que se había despojado del control del sistema
petrolero, no podía enfrentarse en igualdad de condiciones con poderosas
multinacionales que desde siempre habían tenido el propósito de aniquilarla o
reducirla a su mínima expresión
Mediante el decreto
citado se establecía que YPF "se transformará en una sociedad anónima de
capital abierto en la que podrá participar el capital estatal junto con el privado,
incluyendo a su personal, estableciendo la condición de que cotice sus acciones
en las bolsas de valores con el objeto de obtener la mayor apertura e integración
privada en el capital de la nueva sociedad" Es decir que se establecía la
incorporación de capitales privados quienes en definitiva fueron los que se verían
beneficiados con todo lo que ocurriría después.
En el anexo del decreto, y a los efectos
de comenzar el despojo se trazaba un plan de acción resumido que consistía
básicamente en:
1.-
Asociación en los derechos de exploración y explotación sobre las áreas
reservadas a YPF en la Cuenca del Noroeste.
2.-
Asociación en los derechos de exploración y explotación en las áreas reservadas
a YPF en la Cuenca Austral.
3.-
Reversión al Estado de las áreas de exploración reservadas a YPF de la Cuenca
Cuyana, con el propósito de otorgar esas áreas a otras empresas.
4.- Venta
de las Refinerías de Campo Durán, San Lorenzo, Dock, Sud,
5.- Venta de
las bodegas de cabotaje fluvial y marítimo
6.- Venta del
taller naval
7.-
Venta/Asociación en los Puertos y Boyas de San Lorenzo, Dársena, La Plata y
Caletas.
8.- Venta de
la flota de camiones, de los aviones
9.- Reducción
en una primera etapa de 18.000 agentes
Como se produjeron algunas demoras
a ratificar por parte del Congreso todo este proyecto, el Presidente de la nueva
sociedad, Ing. José Estenssoro, anunció que "tan pronto como el Congreso
apruebe la Ley de Transformación de YPF, cederemos al capital privado las
refinerías, equipos de perforación, los equipos de sísmica, todo lo que sea flota,
aviones, etc." (Clarín 4/7/91) y tiempo después el Presidente Menem exponía su
plan frente a un conjunto de empresarios en el XIII Congreso Mundial de Petróleo,
diciendo que "he dispuesto en forma precisa, terminante y contundente que
en 1992, no puede quedar una sola empresa en manos del Estado" En ese
Congreso. Menem informó sobre los puntos básicos de su plan que consistían
en:
1.-
Posibilitar a las empresas el acceso irrestricto a importantes áreas exploratorias de
reconocido potencial.
2.-
Transferir a las empresas que descubran hidrocarburos, como áreas de
explotación y en carácter de concesión las recibidas originalmente para su
exploración.
3.-
Garantizar la libre disponibilidad del petróleo y del gas natural que se descubra,
que se podrán comercializar a precios internacionales tanto dentro como fuera del
país.
4.- abrir a la
actividad exploratoria 1.409.645 kilómetros cuadrados de territorio argentino, de
los cuales 846.256 kilómetros cuadrados están en el continente, y 561.389 en la
plataforma marítima.
5.- Incluir en
la extensión señalada, que comprendía en conjunto 140 áreas, todas las cuencas
sedimentarias conocidas, que abarcaban 22 provincias.
6.- Irrestricta
participación de las compañías privadas, sin la intervención del Estado.
A los efectos de hacer posible el plan
propuesto el 24 de septiembre de 1992 se dictó la ley 24.145 (B.O. 6/11/92),
mediante la cual se disponía la federalización de los hidrocarburos, y la
transformación empresaria y privatización de YPF.
Por el artículo 1º de la referida ley se
transfería a las provincias, el dominio público del Estado Nacional sobre todos los
yacimientos de hidrocarburos en cuyos territorios se encontraren, incluyendo los
situados en el mar adyacente a sus costas, hasta una distancia de doce millas
marinas. Por el artículo 6º, se establecía que mientras el Estado Nacional y los
Estados Provinciales participaran en el capital social de YPF S.A. no le sería
aplicable ninguna legislación o norma administrativa alguna, dictada o a dictarse,
que reglamentara la administración, gestión y control de las empresas en las que
el Estado tuviera participación. Por el artículo 8º, se establecía las clase de
acciones que integrarían el capital social, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a reducir su tenencia accionaría a una sola acción, pudiendo disponer
de todas las restantes. Por el artículo 9 se ordenaba la privatización de la empresa
a los efectos de proceder la venta de sus acciones en las bolsas nacionales e
internacionales, y mediante el artículo 10 se establecía que el Estado Nacional y
las Provincias enajenarían todas sus tenencias accionarias en forma conjunta en
un porcentaje no inferior al 50%.
También se decidió modificar el
Estatuto de YPF, el que fue aprobado, mediante el decreto 1106, dictado el 31 de
mayo de 1993 (B.O. 3/6/93). Mediante esta modificación el directorio pasaba a
estar controlado por los tenedores privados de acciones, ya que de los doce
directores, los tenedores de acciones de clase D, designaban ocho, con lo cual
invariablemente disponían de la mayoría para resolver.
Con posterioridad a la sanción de la ley
y a la reforma del Estatuto de la Empresa, se dictó el 31 de mayo de 1993, el
decreto 1108 (B.O. 3/6/93) por el cual se establecieron precisiones y aclaraciones
respecto a la oferta pública de acciones que se efectuaría. Luego el Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos dictó las resoluciones 679, el 25 de junio
de ese año (B.O. 8/7/93) por la cual se indicaba las personas y entidades que
intervendrían en la organización y administración de la compra de bocones y venta
de acciones de YPF; la 697, el 28 de junio (B.O. 2/7/93) por la cual se establecía
el monto total de las acciones de YPF S.A. a ser ofrecidas en la oferta pública
inicial, y el precio de venta, como también los bancos colocadores; resolviendo
vender un total de 140.000.000 de acciones a los bancos y entidades financieras
suscriptoras de los contratos de colocación de acciones.
Como no podía ser de otra manera, y
para evitar la más mínima restricción que pudiera de alguna forma obstaculizar
todo el proceso de liquidación de YPF, el 2 de septiembre de 1993, se dictó el
decreto 1853, mediante el cual se aprobaba un nuevo texto ordenado de la ley de
inversiones extranjeras. Mediante esta norma, se establecían las siguientes
pautas:
1.- Los
inversores extranjeros podrían efectuar cualquier tipo de inversión en igual
condición que los inversores locales.
2.- Los
inversores extranjeros tendrían derecho a repatriar su inversión y remitir al exterior
sus utilidades sin limitaciones ni restricciones, y en el modo y forma que lo
desearen.
3.-
Cualquier inversión, en el terreno que fuere no necesitaría aprobación previa de
las autoridades económicas.
4.-
Mediante el artículo 9 se refirmaba un principio instaurado hacía pocos años, en
el sentido que los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital
extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controla u otra filial de ésta
última, serán considerados a todos los efectos como celebrados entre partes
independientes. Sobre este último punto, cabe recordar que esta modificación,
contrariaba la doctrina de los conjuntos económicas sostenida por el Dr. Salvador
María Lozada, al decretar la quiebra del Frigorífico Swift, en 1972, la que fuera
ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Contando con todas estas normas,
comenzó a ejecutarse la privatización en forma inmediata. Se lanzó una oferta
simultánea de acciones (Inicial Public Offering o IPO) en los mercados
internacionales por una valor inicial de 3.040 millones de dólares, que comprendía
el 45% del capital accionario de YPF, constituyéndose en ese momento en la
principal privatización de América Latina, y en una de las ofertas accionarias más
importantes de ese año 1993, solo superada por la oferta de la British Telecom, de
propiedad británica, que se haría meses después.
Toda esa colocación accionaria fue
realizada bajo la dirección y coordinación global de los "investment banks" CS
First Boston y Merrill Lynch, con la apoyatura del Banco Río, el Banco de Galicia, y
el Mercado de Valores de Buenos Aires en el tramo argentino en un plazo de tres
meses. El Banco General de Negocios, actuó como asesor especial del Boston y
Merrill Lynch en la operación. Aún cuando las condiciones de YPF no eran
operativamente las mejores, ya que no se podían mostrar las utilidades
provenientes de años anteriores, la oferta tuvo un éxito notable, debido a que
todos los operadores intervinientes y los que compraron, sabían del notable
potencial de la empresa, y las posibilidades que surgirían de esa inversión
accionaria.
De acuerdo al plan previsto por los
asesores, el Ministro de Economía, Domingo Cavallo viajó a las principales plazas
financieras de Europa y Estados Unidos, junto con el ex Secretario Adjunto del
Tesoro de los EE.UU., artífice del Plan Brady y Vice Chairman del CS First Boston,
David Mulford en una gira de presentaciones o "roads show" para explicar todo los
planes que se estaban poniendo en marcha y la importancia de las inversiones
que se estaban ofreciendo. El equipo que los acompañó en esa gira donde se
conectaron con los potenciales inversores, estaba integrado, por el Subsecretario
de Financiación Internacional, Dr. Daniel Marx, Winthrop Smith, Chairman de
Merrill Lynch; y José E. Rohm, Director Ejecutivo del Banco General de
Negocios.
De acuerdo con los documentos que
hemos podido consultar, la delegación planteó las condiciones favorables que
determinaban una inversión como la que estaban ofreciendo, mostrando como
ventajas ciertas:
a) la posición dominante de
YPF en el mercado.
b) Sus amplias reservas de
hidrocarburos, ya que a la hora de su cotización en la Bolsa de Nueva York, era la
décima empresa en cuanto al tamaño de sus reservas.
c) Bajo endeudamiento y
solidez financiera
d) Fuerte potencial de
crecimiento en el futuro
Es importante destacar que en
septiembre de 1992, Merrill Lynch y el First Boston ganaron la licitación como
"investment banks" para actuar como asesores de YPF y preparar su privatización.
Fueron ellos los que estructuraron todo el proceso que habría de llevarse a cabo,
establecieron la valuación de la empresa, y sugirieron la oferta pública de
acciones.
Sugestivamente, la ley 24.145, fue
dictada con posterioridad a las negociaciones llevadas a cabo por el gobierno
nacional que determinaron la contratación de estos dos bancos de inversión.
Merrill Lynch y CS First Boston, establecieron un plan de privatización total de la
empresa, como la mejor alternativa y es por eso que el 16 de abril de 1993,
mediante una resolución del Ministro Cavallo se los nombró como Coordinadores
Globales de la presentación al mercado de YPF, y el Banco General de Negocios
fue nombrado por los coordinadores Globales como asesor especial ("special
advisor") para la colocación de acciones. Esta designación tenía un sentido muy
claro, ya que el First Boston, era accionista del Banco General de Negocios y
ejercía una suerte de control sobre el mismo, tal como quedó demostrado en la
causa penal seguida a sus autoridades recientemente.
El control de la sociedad en manos
privadas, y la recompra de Bocones, permitieron colocar en manos privadas el
45% y el 13% respectivamente de YPF, convirtiéndose el proceso en algo
irreversible.
Las asignaciones accionarias fueron
decididas por CS First Boston y Merrill Lynch, siendo una formalidad la consulta
efectuada al Ministerio de Economía y entre los principales inversores se
contaron:
CITICORP
CREDIT
SUISSE
DELAWARE
MANAGEMENT COMPANY
PEREZ
COMPANC
SOROS
PHILIPS
PHOENIX
MUTUAL LIFE
LYNCH Y
MAYER
MASSACHUSETTS FINANCIAL SERVICE
OPPENHEIMER CAPITAL
BT
AUSTRALIA
ARGENTINE PRIVATE DEVELOPMENT TRUST
ALLIANCE
CAPITAL MANAGEMENT
y otros menores, quienes pasaron a
controlar más del 35% del capital accionario.
La última y definitiva etapa del proceso,
sería cuando Repsol, adquiriera la mayoría accionaria de la empresa en 1999,
operándose de tal manera la transferencia a un solo operador petrolero, quien
repatriaría cuantiosas ganancias, producto de la explotación de una riqueza de
propiedad de todos los argentinos.
Otra de las cuestiones que también en
necesario poner de relevancia para mostrar la discrecionalidad de los
procedimientos utilizados, es el dictado del decreto 1093/93, del cual surge que los
incalculablemente valiosos archivos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales fueron
entregados, a los nuevos dueños del capital social, que en un primer momento
fueron distintos grupos financieros de los Estados Unidos, y actualmente es
Repsol. El Poder Ejecutivo Nacional, carecía de potestad alguna para efectuar esa
disposición de bienes públicos, además de violar en forma expresa la ley que
determina el destino y custodia de los archivos públicos. Además de ello,
invariablemente surgen algunas preguntas: ¿Donde están actualmente esos
archivos? ¿Cómo pueden hacer los ciudadanos argentinos para acceder a los
mismos? ¿Contenían esos archivos datos estratégicos sobre la existencia de
hidrocarburos en los mares australes, por ejemplo?
Entre las falencias señaladas respecto
al incumplimiento de las funciones que debiera observar la Auditoría General de la
Nación, está el hecho de no haber analizado la forma en que se determinó el
precio de 19 dólares por cada acción de YPF, la ausencia de alguna tasación
oficial previa, como hubiera sido de rigor y la participación de tasadores privados -
First Boston y Merrill Lynch- en el proceso inmediatamente posterior a la
valuación. Es decir, averiguar las causas del incumplimiento de la propia ley
23.696, en esas cuestiones relevantes. Con relación a la tasación, tampoco ha
sido pública la opinión de la AGN sobre el pertinente artículo del Decreto 1.108/93
que prácticamente prorrogó por veinticinco años a las áreas de exploración y
explotación oportunamente asignadas a la YPF estatal. A nuestro entender, la ley
24.145, que impugnamos transforma esas asignaciones, pero no las extiende en
el tiempo. Para esta última circunstancia la Ley 17.319 -actualmente vigente- es
precisa al respecto y las prórrogas dispuestas por el Poder Ejecutivo están
viciadas de nulidad, absoluta según lo dispone el artículo 70, inc c)
Entre todas las incongruencias y las
violaciones a las propias leyes dictadas para proceder a la privatización de las
empresas públicas, podemos señalar que el artículo 19 de la Ley 23.696,
establece que en todos los casos de privatizaciones, no podrá obviarse la tasación
previa, la que deberá ser efectuada por un organismo estatal. En caso de
imposibilidad de obtener la tasación de un ente estatal - que no era el caso de
YPF- previa emisión de un informe fundado, emitido por autoridad competente,
podrá contratarse a alguien del sector privado, el cual no podrá participar en el
procedimiento posterior de selección previsto en la Ley. En el caso al que
hacemos referencia, la única tasación existente al momento de la adjudicación de
las primeras acciones, era la de los consultores privados, y posteriormente, la
misma tasación del Banco de la Nación, hacía mención a la evaluación privada
preexistente. En ese momento todos los medios gráficos informaron que los
consultores-tasadores privados, fueron adjudicatarios de un paquete de acciones,
que fue denominado como "stock de intervención", destinado a ser vendido en los
días inmediatos siguientes al de la primera adjudicación, con la finalidad de evitar
oscilaciones bruscas en el valor de la acción. Esa administración del stock
regulador violó la prohibición del art. 19 de la ley. Además como la acción
incrementó inmediatamente su precio,¿ quién se quedó con la diferencia entre los
19 dólares y el precio al que llegara la acción?¿ El beneficiario fue el Estado o los
consultores?
La prórroga de las concesiones y
permisos que mencionáramos, adquiere una importancia determinante en el
análisis del precio de 19 dólares establecido para la venta inicial. Como surge de
las declaraciones públicas de los funcionarios, el método que se aplicó para valuar
el capital social, fue el conocido como el del valor presente neto de los ingresos y
egresos futuros. Cabe preguntarse entonces, si esos flujos financieros fueron
tomados teniendo en cuenta los veinticinco años otorgados por el Decreto
1.108/93 o respetando el plazo de las asignaciones originales.
No existe ninguna auditoría pública
sobre la prórroga de la concesión de explotación del único yacimiento gasífero
gigante que posee la Argentina, es decir Loma de la Lata. A pesar de la existencia
de denuncias judiciales presentadas por legisladores nacionales y provinciales,
como así también publicaciones efectuadas por instituciones como es el caso de
la Fundación Arturo Illia. Una simple lectura del artículo 35 de la ley 17.319, que
obliga al concesionario a presentar la documentación para requerirla con no
menos de seis meses de anticipación, nos demuestra lo grosero e ilegal de
habérsela otorgado con quince años de anticipación. Además nadie puede
garantizar seriamente semejante predicción del buen comportamiento de una
empresa que ha depredado las áreas de Rincón de los Sauces y Loma de la Lata,
y que no goza de un buen concepto en el ámbito internacional.
Otro de los elementos que
consideramos oportuno mencionar es el hecho de que la venta del 14,99% del
capital social de YPF, que estaba en poder del Estado Nacional a Repsol S.A. se
realizó mediante una licitación pública, donde el ganador se sabía de antemano. El
precio fue de 38 dólares por acción, y vale entonces preguntarse el porqué de los
19 dólares de la primera venta, cuando durante el tiempo transcurrido la sociedad
se desprendió de valiosos yacimientos, como los operados luego por la empresa
Total.
La Ley 24.145, determinó que las
acciones en poder del Estado debían venderse en bolsas y mercados de valores,
sin olvidar que la empresa debía ser de capital abierto. Ahora bien, cómo puede
considerarse de capital abierto una empresa donde el accionista mayoritario tiene
en su poder más del 99% de las acciones. Al respecto, la AGN, debió haber
analizado todo el proceso concerniente a esta venta que le permitió a Repsol
copar hostilmente la empresa, pagando 44,78 dólares por acción y determinar
cuáles fueron los beneficios percibidos por los argentinos con esa
privatización.
A este panorama de quebrantamientos
reiterados del orden jurídico, se sumó el hecho de la inacción observada por los
representantes estatales en Repsol YPF, ante conductas empresarias que
perjudicaron a todos los argentinos, e incluso a sus descendientes, como es el
caso de las grandes exportaciones, insensatas desde el punto de vista de las
pobres reservas oficialmente conocidas. Esta inacción se hace extensiva en
cuanto a sus responsabilidades a sus superiores jerárquicos, en relación a las
órdenes que les impartieron, refiriéndonos en este caso a integrantes del Poder
Ejecutivo, del cual dependían. Sería cuestión de que se explicara porqué esos
funcionarios permitieron una indexación salvaje de precios en todo el ciclo
económico de los hidrocarburos, contraria a los intereses generales de la
población y que resulta violatoria de la ley de convertibilidad.
La ley 17.319 ordena mantener un
adecuado nivel de reservas y permite exportar sólo excedentes, que se produzcan
cuando el mercado local está autoabastecido. En el caso del petróleo, con un
horizonte de reservas de aproximadamente de siete años, lejos está de poderse
afirmar que estamos autoabastecidos. Con el gas natural, el autoabastecimiento
está más lejano, pues tenemos al 60% de la población sin poder acceder al
mismo, y faltantes de abastecimiento pronunciados, que han podido ser cubiertos
con la importaciones provenientes de países extranjeros. En forma pública la
Secretaría de Energía ha reconocido que solamente se dedica a sumar los
informes que le elevan las concesionarias y permisionarias, avalados por los
estudios de firmas auditoras especializadas contratadas por ellas mismas, con lo
cual la independencia de criterio, sería por o menos dudosa, habida cuenta de los
manejos que realizan las empresas, para incrementar sus ganancias.
Respecto a las indexaciones a las que
hiciéramos referencia, es de conocimiento público, que desde 1991 rigió la ley de
orden público llamada de "convertibilidad". Esta ley prohibía en forma expresa,
incluso retroactivamente cualquier tipo de indexación. Ni el sector público pudo
indexar sus impuestos, ni los propietarios pudieron hacerlo con los alquileres, ni
los trabajadores con sus salarios, pero si lo pudieron hacer los concesionarios de
producción con el precio del petróleo en boca de pozo, alegando la vigencia de los
decretos desregulatorios 1055/89 y 1212/89, siendo numerosísimas las
declaraciones de los máximos responsables de las empresas en apoyo de esa
postura ilegal. La Ley de Emergencia Económica dictada en el 2002 mantuvo la
prohibición de indexar, pero las empresas petroleras no la respetaron. Al respecto
cabe preguntarse: ¿si la ley era de orden público y fue transgredida, no
correspondería la devolución de los importes incorrectamente cobrados a los
consumidores? ¿Algún organismo de control, tomó alguna medida para terminar
con esta flagrante violación de la ley?. Cabe apuntar que los decretos
desregulatorios citados, están en un nivel inferior al de la Ley de Convertibilidad y
de la Ley de Hidrocarburos, y de manera alguna puede invocarse su validez, para
obviar las disposiciones de las leyes citadas.
Otra muestra de las ilegalidades que
venimos señalando, y que forman parte de una política de destrucción de los
activos nacionales, es el que corresponde al origen de los contratos de concesión.
La Ley 17.319 considera "absolutamente nulos" a los permisos y concesiones
adquiridos de modo distinto a lo establecido por ella. La gran mayoría de los
actuales titulares adquirieron esa condición de concesionarios de producción,
mediante una "reconversión" de sus contratos de obras y servicios, que son
totalmente distintos. Cabe preguntarse también sobre la eventual responsabilidad
de estas especiales adjudicaciones directas, sobre áreas que de acuerdo a la Ley
citada, deberían haberse adjudicado.
De todo lo expuesto, surge sin dudas
que las transgresiones a la ley han resultado habituales en todo el proceso de
privatización, ocurriendo un hecho singularmente grave, que acentúa aun más la
indefensión del Estado Nacional en cuanto a la defensa de las riquezas que le
fueran confiadas, y es la total inacción e irresponsabilidad de la Auditoría General
de la Nación, que no solo no efectuó el más mínimo control sobre todas estas
relevantes cuestiones que hemos puntualizado, sino que se mantuvo al margen de
las mismas, como si se tratara de un organismo sin competencias específicas, que
solo ejerce unciones meramente decorativas en la administración del Estado.
Para finalizar con esta lamentable
relación de hechos, debo consignar el hecho de que se ignora, el destino de los
valiosos archivos que poseía Gas del Estado, no habiendo podido obtener ninguna
información de los organismos competentes. Esos papeles se encontraban en un
inmueble histórico que había pertenecido a Valentín Alsina y posteriormente a su
hijo Adolfo. A partir de la creación de Gas del Estado, ese inmueble constituyó el
asiento de sus máximas autoridades, entre las que cabe destacar a su creador y
organizador, el Ingeniero Julio V. Canessa, y hoy es utilizado como depósito por la
Secretaría de Cultura de la Nación.
Uno de los elementos
fundamentales para proceder al desguace del Estado, a través de la liquidación de
sus empresas y entrega de todos sus recursos, ha sido el concepto de su
ineficiencia, de ser visceralmente un mal administrador, que sus funciones
indelegables están reducidas a la defensa, la educación, la seguridad, la salud, la
justicia y eventualmente la preservación del medio ambiente. Toda otra función,
significa una intromisión intolerable en aspectos reservados a la actividad privada.
Son los preceptos que provienen de un sistema que privilegia el manejo irrestricto
de la economía por los principios del libre mercado, lo que permite, como dice un
conocido autor, que haya "ganado consenso la idea de terminar con el Estado que
subsidia la economía y reducir a su mínima expresión posible el estado productor
de bienes y servicios" (Rosendo Fraga, La Reforma del estado en sus funciones
indelegables, en Reforma y Convergencia, Ensayos sobre la Transformación de la
Economía Argentina. CARI y ADEBA, Buenos Aires, 1993, pág. 273). Ese Estado
mínimo, objetivo largamente acariciado por los dominadores del mercado es el
que permite, que la economía esté al servicio de los proyectos empresariales, y no
para satisfacer las necesidades fundamentales del hombre.
La idea privatista, permite que a través
de la enajenación de todos los recursos, el Estado deberá limitarse a ejercer la
función administrativa de un recaudador de impuestos, con los cuales hará frente
a esas funciones indelegables que señaláramos. Es decir que se abdica de la
función eminente que debe tener como promotor del bien común, para ejercer un
quantum de limitadas acciones, estrictamente ceñidas al ámbito reducido del
ordenamiento y promoción de actividades muy específicas, de las que por
supuesto debe estar ausente la planificación de políticas públicas que hagan al
desarrollo socio-económico de la Nación
Esta concepción es la que ha regido
sustancialmente durante la década del 90, por la cual el Estado ha perdido su
función eminente, y se encuentra ejerciendo un papel reducido, que limita
grandemente todas las posibilidades que tiene la Nación para alcanzar objetivos
que son básicos y que en algún momento de nuestra historia fueron factor
determinante de nuestro crecimiento y de nuestra consolidación como
República.
Lamentablemente, la desjerarquización
del Estado, ha sido factor fundamental, para situarlo en análoga condición a la de
cualquier entidad financiera transnacional, y es así que en los contratos
celebrados con el exterior, se ha impuesto ya como condición la renuncia a su
inmunidad soberana, se ha pactado que los contratos celebrados por el Estado,
son actos de derecho privado (iure gestiones) y no actos de derecho público (iure
imperii) y se lo ha convertido en el vulgar interlocutor de cualquier empresa
transnacional con la que negocia en igualdad de condiciones.
Para consolidar esta nueva concepción
del Estado se han acuñado definiciones como "soberanía restringida" o "limitación
de la soberanía" como consecuencia de la proliferación de distintas teorías, que
hablan de que las nuevas concepciones del Estado, admiten una nueva
caracterización, alejada del concepto clásico que habían marcado los doctrinarios
y tratadistas sobre esta cuestión. Por supuesto que toda esta innovadora corriente
impulsora de reducir al Estado a su mínima expresión, tuvo su correspondencia en
valorizar el rol de la empresa privada como único motor de la expansión
económica y la prosperidad de los individuos, y contó con la colaboración eficiente
de pseudo-juristas que estuvieron dispuestos a convalidar esos nuevos supuestos
desregulatorios y una concepción del Estado que resultaba funcional a las nuevas
políticas que se instrumentaban. Así se justificaron las facultades indelegables, la
renuncia a la soberanía, el dictado de decretos de necesidad y urgencia, sin que
existiera ni la una ni la otra, se habló de una emergencia inexistente como pretexto
para vender los activos del Estado, se sometió a la Nación a jurisdicciones
extrañas, se creó un cuerpo de doctrina específica para justificar la enajenación
del patrimonio público, y cuando se plantearon acciones judiciales que podían
poner en peligro los planes que se llevaban a cabo, se recurrió al auxilio de una
Corte Suprema conformada en su mayoría, por jueces mediocres, que
convalidaron todos los atropellos del Poder Ejecutivo a la propiedad pública. El
per-saltum del caso Aerolíneas fue un ejemplo de cómo la arbitrariedad del Estado
fue amparada por la arbitrariedad del Poder Judicial, que en ese caso sentó un
grave precedente al complicarse en una maniobra urdida por un funcionario del
Poder Ejecutivo.
A través de una abrumadora tarea de
desinformación y el uso de gastados sofismas se instaló la idea de que reformar al
Estado resultaba una imperiosa necesidad, y el comienzo de tan "noble" tarea
debía comenzar por privarlo de sus recursos estratégicos, de empresas altamente
rentables que eran factor de desarrollo, "modernizando" su estructura para hacerla
más eficiente. El lenguaje crematístico sustituyó a las nobles concepciones
filosóficas sobre la naturaleza del Estado, y se lo confundió a éste con una entidad
que solo debía ser considerada en cuanto sus parámetros de eficiencia, siempre y
cuando esa eficiencia quedara acotada a los aspectos previamente definidos por
el sistema globalizador neoliberal. Hubo igualdad de rangos a los efectos de
cualquier trato y contratación, y se llegó hasta aceptar durante la presidencia de
Menem que los planes económicos y financieros fueran diseñados en el exterior.
No se trepidó en vender todo lo que estuviera a mano, y en muchos casos el
déficit de las empresas públicas dejó de ser argumento, ya que también se
vendieron empresas que no eran deficitarias, y que aportaban una considerable
renta a la administración pública.
Esa disminución del
Estado, debía efectuarse no solo desde el marco teórico de concepciones
hábilmente expuestas, sino desde una realidad operativa que consistía a
despojarlo de sus recursos. Obviamente un Estado sin recursos, carecía de la
fuerza suficiente para ejercer las funciones eminentes del bien común, el de toda
la sociedad, y para realizar esa tarea los recursos fiscales siempre resultaban
insuficientes por la magnitud de la estructura social del país que debía ser
atendida. De allí que la reforma del Estado fuera el elemento fundamental para
privarlo de los indispensables recursos con los cuales obtener ese cometido
esencial. Para realizar esa tarea, el voluntarismo del Presidente Menem primó
sobre cualquier inteligente que pudiera adoptarse para solucionar los problemas
que aquejaban al país. Es decir todo pasó a depender de la "VOLUNTAD" del
Poder Ejecutivo, que a través de sus actitudes decidió lo que debía hacerse, sin
tomar en cuenta ni las críticas, ni los reparos que se hicieron a la política
privatizadora, haciendo de la arbitrariedad una forma permanente de gobierno.
Esto no obedecía a concepciones arraigadas que tuviera el Dr. Menem, sino a una
forma del ejercicio del poder que le fue impuesta por el poder económico, que
necesitaba de esos métodos para obtener los fines que se había propuesto. Como
acertadamente pregunta Sampay "¿Puede alguien dejar de ver que el
voluntarismo es el venero del desorden moderno que, mirado desde el ángulo de
la ordenación política, se llama liberalismo, y que visto por el lado de la
organización económica recibe el nombre de Capitalismo, pues el egoísmo que
genera en los distintos sectores sociales provoca las dimisiones que todos ellos
hacen de sus deberes frente al bien común? ¿Hay alguien que no vea que el
voluntarismo es el germen del totalitarismo, de ese falso orden que como novedad
política ofrece en siglo en su promedio, pretendiendo remediar aquél desorden
mientras, es, en verdad, una aguda anarquía social constreñida por un tremendo
despotismo? (Arturo Enrique Sampay Introducción a la Teoría del Estado,
Bibliográfica Ameba, Buenos Aires, 1961, pág. 17). El voluntarismo menemista
decidió privatizar al Estado, y no encontró oposición a sus designios al contar con
un Parlamento sometido a sus decisiones y una Corte Suprema complaciente que
convalidó todas sus arbitrariedades, al extremo de ignorar cuestiones elementales
del proceso civil y comercial, ante las presiones del Ministro Dromi, cuando el
amparo presentado por el diputado Fontenla para impedir la privatización de
Aerolíneas.
El privar al Estado de recursos que le
resultaban fundamentales, dejando en manos privadas la explotación de sus
empresas, era el mecanismo adecuado para achicarlo, quitándole posibilidades de
contribuir a logro de uno de sus objetivos: el bien común. En este aspecto, los
hidrocarburos constituían la principal fuente de riqueza del país, y Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, además de contribuir al tesoro con la renta proveniente de su
explotación, desarrollaba actividades complementarias de desarrollo social en
aquellos lugares donde se procedía a la extracción del petróleo. No se trataba solo
de la extracción y comercialización, sino de fortalecer el tejido social a través de
un proyecto extensivo, donde estaba inserto el trabajador, que tenía asegurada su
fuente de trabajo, con prescindencia de la mayor o menor explotación de los
pozos, ya que como hemos visto YPF no era una empresa convencional a la que
solo le interesaba la ganancia, sino que se trataba de un gran proyecto económico
donde estaban enmarcados el autoabastecimiento del país, el desarrollo de
pueblos enteros, y su enorme contribución al tesoro para permitir al Estado
atender obras que resultaban prioritarias.
Una de las cuestiones fundamentales
tiene que verla confusión existente respecto de la propiedad de los hidrocarburos
por parte del Estado y su control irrestricto Entendemos que la definición más
exacta de lo que significa el dominio público, está dada por aquella que sostiene
que se trata del conjunto de bienes de propiedad pública del Estado, lato sensu,
afectados al uso público, directo o indirecto de los habitantes y sometidos a un
régimen jurídico especial de derecho público y, por tanto, exorbitante del derecho
privado. En el caso de los hidrocarburos se da una especialísima situación, ya que
conforme lo establece el art. 2342, inc. 2 del Código Civil, serían bienes privados
del Estado, debido a que no están afectados al uso público, pero en la protección
dispensada por la ley estarían equiparados a lo que se denomina dominio público.
Creemos que esta característica del dominio público tendríamos que asociarla con
la de dominio eminente, ya que éste es el poder supremo que ejerce el Estado
sobre un territorio sobre la totalidad de los bienes, sean estos públicos o privados
del mismo, lo que por supuesto no excluye esa confluencia que solo la daría el uso
de los bienes.
Está claro que en el
caso del dominio público se trata de bienes que están afectados al uso público
directa o indirectamente y en esto hay casi unanimidad en la doctrina nacional y
extranjera. Pero ocurre que esa caracterización de imprescriptibilidad e
inalienabilidad son, como decía Marienhoff, "medios jurídicos a través de los
cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales a efectos
de que ellos cumplan el "fin" que produjo su afectación. Tal protección no sólo va
dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o
particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios
funcionarios públicos" (Miguel S. Marienhoff, Tratado del Dominio Publico, Tea,
Buenos Aires, 1960, pág. 231). En consonancia con ello, es que la ley 17.319
establecía que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en
el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al
patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional". La inalienabilidad e
imprescriptibilidad significa que esos bienes están sustraídos al comercio jurídico
privado, siendo a todas luces indisponibles lo que determina que:
a) no puedan ser objeto de
compraventa, ni de otros actos jurídicos que impliquen la transferencia de la
propiedad.
b) No pueden ser hipotecados, ni
afectados por servidumbres de derecho privado, usufructos u otros derechos
reales.
c) No pueden ser objeto de
reivindicaciones o acciones petitorias.
d) No pueden ser expropiados por la
misma persona jurídica pública estatal que tiene su propiedad
Si bien la doctrina ha hecho algunas
distinciones específicas sobre las características del dominio público y de los
bienes privados, hay consenso generalizado que en definitiva todos los bienes del
Estado pertenecen al dominio público, aunque algunos autores, suman otra
categoría más a las dos mencionadas y hablan de "patrimonio indisponible"
Empero esa definición que la ley de hidrocarburos da en su artículo primero,
constituye el carácter conceptual que se atribuye a tales bienes. Es claro que solo
compete a la Nación determinar cuáles son los bienes públicos y privados del
Estado, y ello solo puede establecerse a través de una ley formal, no mediante
reglamentaciones u otros actos administrativos.
De conformidad con
tales criterios, el Código Civil, que es ley de la Nación, determinó el carácter
público o privado de los bienes del Estado, y la ley 17.319, aún cuando no
modificó el concepto de bienes privados de los hidrocarburos, hizo extensivo su
resguardo al que tenían los bienes de dominio público. Los decretos cuestionados,
al anular tácitamente la condición establecida en la ley, crean una nueva
caracterización que es francamente infractora del orden jurídico vigente. Como
señala Marienhoff, "en nuestro ordenamiento jurídico, el carácter público o privado
de las cosas única y exclusivamente puede ser establecido por la Nación, a través
de una ley formal, dado que la pertinente atribución, le incumbe al Congreso...El
acto administrativo, en nuestro país jamás puede ser fuente atributiva del carácter
público o privado de una cosa...Solo la ley nacional es el medio jurídico idóneo
para establecer que cosas son públicas y cuáles son privadas. ( ob. cit, pág. 125).
Esa necesidad de protección fue puntualizada por Barckhausen al determinar que
"la importancia de las cosas dominicales desde el punto de vista general y
colectivo hace que su conservación resulte muy preciada para que no se piense
en protegerlas efectivamente necesario, pues, que la ley, invisible, pero jamás
ausente, supla los defectos de la vigilancia con disposiciones preventivas y
protectoras...Es el despilfarro y la disipación del dominio público lo que debe
impedirse o dificultarse, mediante formalidades útiles y controles serios, adaptados
a las circunstancias particulares" (Barckhausen, H.,Etude sur la théorie générale
du domaine public, en Revue du droit public et de la science politique en France
et à l'etranger, Paris 1903, pág. 44) Esa ineludible protección de la ley estuvo
vigente desde las primeras disposiciones de Yrigoyen y Alvear y se continuó
hasta plasmarse en el art. 40 de la Constitución Nacional de 1949, y a pesar de
todas las contingencias posteriores continuó hasta 1989.
Esa asignación protectora, que siempre
le otorgó la ley a los hidrocarburos, reconocía su especificidad como recursos
estratégicos que no podían ser materia de una disponibilidad convencional, como
eventualmente podía hacerse con otros bienes de propiedad del Estado. Existía el
convencimiento de que su uso estaba reservado exclusivamente a la Nación para
disponer de su renta y no entregarla, como ocurrió al manejo depredador de las
empresas privadas fueran estas nacionales o extranjeras. De allí que "esa
inalienabilidad e imprescriptibilidad" de los hidrocarburos estuviera presente en
toda la legislación que rigió siempre sobre la materia, no reconociendo ninguna
excepción desde que se dictaron las primeras normas, hasta 1989, cuando
Menem firmó los decretos desregulatorios. Es decir que durante ochenta y dos
años, y a través de la existencia de gobiernos de muy diverso signo ideológico,
siempre hubo una coincidencia general de que los hidrocarburos no podían ser
entregados al dominio privado bajo ninguna circunstancia, y aún cuando se
efectuaron concesiones que fueron anuladas por su posible ilegitimidad, el
dominio de YPF siempre prevaleció. No solo era una empresa de comprobada
eficiencia sino un símbolo de la soberanía nacional. Quizá la única excepción a
esa política, sean los procedimientos para endeudar a YPF, que utilizó la dictadura
cívico- militar, y que fueron preparatorios de su posterior privatización
Sobre las base de tales definiciones,
resulta evidente que los yacimientos de hidrocarburíferos están alcanzados por
esta categoría de dominio público y la disposición de los mismos se encuentra
absolutamente limitada por las normas que regulan estos recursos, y que han sido
desconocidas en su totalidad en la ley 23.696, en los decretos desregulatorios, y
en los decretos 2778/90 y 1189/92. Mediante simples reglamentos se alteró el
claro sentido de la ley, que además no era una norma que tuviera características
novedosas, sino que reconocía una larga tradición jurídica sobre las
características que tenía para la Nación la disponibilidad de estos bienes. En lo
que hace al decreto 2778/90, fue el elemento indispensable, para someter a YPF
a las normas del derecho privado, sustrayéndola al control de organismos
públicos, mientras que el 1189/93, significó la partición de Gas del Estado en un
conjunto de empresas, que pasaron a ser controladas por los capitales privados
que ya individualizáramos.
Pero además de esa consideración,
existe un punto que es necesario mencionar y que tiene que ver con la real
titularidad de esos bienes, ya que nos parece sustantivo ver como se ha dispuesto
del patrimonio del pueblo a través de una política vulgar cuyo único objetivo ha
sido satisfacer las presiones de los grupos empresarios y los organismos
multilaterales. Esta cuestión no es menor ya que implica mostrar cómo se ha
dispuesto de bienes indisponibles, debiendo recordarse, que el Estado solo los
tenía en su mero carácter de administrador de los mismos y no de su titular
dominial.
Siempre hubo largas discusiones
doctrinarias sobre quien ejercía la titularidad del dominio de los bienes públicos
(en este caso los privados equiparados a los públicos por su protección jurídica).
Si el Estado o el pueblo, optándose por sostener que el Estado siempre era el
titular de esos bienes. Esa interesada doctrina y jurisprudencia trató de
imponerse, como una de las tantas formas utilizadas por el poder de los grandes
capitales para consolidar su dominio. Si el dominio no pertenecía al pueblo sino al
Estado, éste tenía amplias facultades para disponer de él sin limitación alguna, y
solo ateniéndose a los mecanismos reglamentarios existentes en cada caso
Aunque el Estado era nada más que el representante de los intereses de la
comunidad, su potestad dominial lo hacía inmune a cualquier cuestionamiento
legal, y ello sirvió muchas veces como argumento para que se firmaran las ventas
más aberrantes de bienes que solo eran patrimonio de una comunidad. Las
concesiones efectuadas a principios del siglo veinte por los países árabes a favor
de las multinacionales del petróleo es un claro ejemplo de ello. En nuestro país
son celebres los permisos que otorgará en la década del 20 el gobernador de la
Provincia de Salta a la Standard Oil, que fueron anulados posteriormente y que
dieran lugar a largos pleitos que terminaron en la Corte Suprema de Justicia. Sin
embargo, la tesis contraria es la que resulta apropiada para esa defensa del
interés del pueblo, que siempre está deslegitimado en sus derechos por la
apropiación indebida de sus recursos a través de las diversas manipulaciones que
se hicieron en las últimas décadas para negociar todo lo que fuera posible.
La tesis del dominio del
pueblo era común entre los romanos, sosteniendo Gayo que las cosas públicas
eran aquellas pertenecientes a la comunidad política y se referían al total de los
bienes del Estado, sin que hubiera distinción alguna entre cosas públicas o
privadas, como las que efectúa el Código Civil. Para Gayo, las cosas públicas eran
aquellas que no pertenecían a los hombres en particular, sino al conjunto de ellos
considerado como comunidad política: Solo las cosas pertenecientes a los
hombres individualmente considerados constituían las cosas privadas. (cif.
Raymond Saleilles, Le domaine public à Rome et son application en matière
artistique, Paris 1889, Págs. 5-6) Recogiendo esos preceptos, en el art. 330 del
Código Civil de Portugal se prescribe que "Son públicas las cosas naturales o
artificiales apropiadas o producidas por el Estado y corporaciones públicas y
mantenidas bajo su administración, de las cuales es lícito utilizar a todos individual
o colectivamente, con las restricciones impuestas por la ley o por los reglamentos
administrativos" y de tal manera se hace una indicación sobre la naturaleza de
tales bienes que resultan útiles, entre otros antecedentes, para que no se crea,
que nuestro criterio responde a algún delirio doctrinario o jurisprudencial..
A su vez Ranelletti
sostuvo que "Por consecuencia el derecho del Estado sobre el dominio público es
un derecho de soberanía, no un derecho de propiedad; estas cosas a nadie
pertenecen, porque son de todos los integrantes que constituyen el Estado" Hay
autores que niegan que los bienes públicos sean de propiedad del Estado, como
Pradier Fodéré, Demolombe, Lancis, y también Borda en su Tratado de Derecho
Civil, aunque no indican quienes son los sujetos titulares de dichos bienes. Bielsa
también sostuvo la tesis de que el pueblo es el titular del dominio público, y en el
prólogo que escribiera a un libro de Marienhoff, indicó que "A nuestro juicio el
fundamento de ese derecho colectivo originario es el propio régimen del dominio
público, anterior al Estado mismo. Son los sostenedores de la doctrina contraria
los que deben dar fundamento jurídico a la modificación de ese régimen, o sea
como nace la atribución de un derecho de "propiedad" (lo que negamos) sobre
esos bienes respecto del Estado" (Rafael Bielsa, prólogo al libro Régimen y
Legislación de la Aguas Públicas y Privadas, Buenos Aires, 1939, págs. 11-12) y
Linares Quintana participó del mismo criterio.
El general Mitre, en la
polémica que mantuviera con Vélez, sobre el dominio de las cosas públicas,
sostuvo que "Me contento por ahora con sentar dos proposiciones: primero, que
las tierras cubiertas por las aguas dentro de la línea de alta y baja marea, y por
consecuencia las playas de los ríos navegables, son propiedad del "pueblo" de los
Estados de un gobierno federal" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de
Senadores. Sesión del 11 de septiembre de 1869, pág. 829, cit. por Marienhoff,
pág. 61). Quien más desarrolló este concepto fue el propio Marienhoff, quien de
manera contundente expreso que "Sostener que el Estado y no el pueblo es el
sujeto de dominio de las cosas públicas, equivale a sostener que el estado es
dueño de si mismo, lo cual es un absurdo. Evidentemente el estado es dueño de si
mismo en el orden internacional...Un Estado es un conjunto organizado de
hombres que extiende su poder sobre un territorio determinado y reconocido como
unidad en el concierto internacional. De ello surge que los elementos constitutivos
esenciales del estado son dos de carácter externo: el "pueblo" y el "territorio", y
uno interno, el poder ordenador: el "imperium". De manera que el concepto de
Estado traduce la idea conjunta de territorio y de pueblo; si falta uno de éstos no
hay Estado... El dueño de los bienes que integran el dominio público (que es parte
del territorio) es el "pueblo", ya que el "territorio" de un Estado es la parte de la
superficie terrestre que, por diversos motivos de orden histórico, quedó en poder
de un conjunto de hombres (pueblo) unidos entre si por vínculos comunes: raza,
lengua, religión, etc. Por eso ha podido decirse que en la esencia del dominio
público hay una persistencia de la antigua propiedad colectiva...Por lo demás, el
"pueblo" titular del dominio público es el constituido por nativos, o equiparados
legalmente a éstos; los extranjeros quedaban excluidos, pues no formaban parte
del agregado originario. Pero si bien el "pueblo" es el titular del dominio público, el
no lo administra en forma directa, sino por medio de sus representantes, o sea por
medio de las autoridades constituidas" (ob. cit. págs 62/63). El Dr. Marienhoff,
además hace extensivo este criterio a los llamados bienes privados del Estado
"pues el desdoblamiento de la personalidad de éste responde a construcciones
jurídicas posteriores a la organización originaria del estado, época en la que ya
habían ciertos bienes usados "directamente" por el pueblo y otros usados
"indirectamente" por el pueblo a través de las respectivas autoridades públicas;
pero en ambos casos se trataba de bienes del "pueblo", del "público" (ibidem,
pág.65.)
La distinción entre
dominio público y privado, responde nada más que al distinto régimen jurídico de
ambos, pero en modo alguno significa una modificación sustancial en cuanto al
uso de los mismos en beneficio del pueblo que es el titular del dominio. Es decir
que hay una disponibilidad originaria, que el Estado administra y representa, y por
ello el Poder Ejecutivo es como anteriormente señaláramos un simple
administrador de bienes y no el propietario de los mismos que decide
discrecionalmente sobre su destino, como efectivamente se hizo con los
hidrocarburos. También debe considerarse cuando analizamos este punto que ese
régimen jurídico es posterior a la formación del Estado, mientras que el dominio de
los bienes públicos es anterior a la formación de ese Estado devenido en
administrador de los bienes que se le han confiado. Como apunta también
Marienhoff a quien seguimos "Antes de la formación del Estado actual, no existía
lo que hoy se denomina dominio privado del Estado. La antigua propiedad
colectiva -que generalmente fue anterior a la individual- constituye un antecedente
histórico del dominio "público", no del dominio privado del estado...El dominio
público es anterior a la formación del Estado actual. Era un conjunto de bienes
poseído en común por el grupo de individuos que después bajo el concepto de
"pueblo" integró el Estado. Pero hoy, merced a principios fundamentales
establecidos y aceptados al organizarse el Estado, ese grupo de individuos no
puede disponer por si, de esa masa de bienes...Si el Estado existe es porque
existe el pueblo; sin pueblo no hay Estado, de cuya existencia constituye un
elemento esencial y preexistente. Lo que existe no es ficción. Hay quienes
aceptan la posibilidad de que exista un Estado sin territorio, pero nadie concibe la
existencia de un Estado sin el correlativo pueblo" (ob. cit. págs.68-69) Y Papi
graficó bien esta cuestión al escribir que "El Estado es la forma de cooperación
social que le permite al pueblo ser propietario; no es una entidad conceptual,
separada de los integrantes de la comunidad y propietaria ella misma. Si bien la
necesidad de coexistir pudo producir el derecho, la ley, y constituir al pueblo -en
cuanto autoridad preeminente- en una fuerza de unidad estatal distinta de los
individuos que lo integran, aún ahora la realidad concreta de la organización
estatal reposa en cada uno de los individuos agrupados, en el pueblo, en la
colectividad, agregado de personas físicas, que es el sujeto esencial de la
propiedad pública" (Giuseppe Ugo Papi, Le vie acquee pubbliche, Milán, 1922,
pág. 125). De manera tal que resulta verdaderamente inequívoca esta
caracterización que hemos hecho de la propiedad de los bienes del Estado, y ese
derecho de propiedad es el que ha sido violado impunemente, aunque se trata de
un derecho natural e imprescriptible, que en el caso de la comunidad adquiere una
relevancia aún mayor, que el simple derecho de propiedad particular.
A pesar de la obsesión
privatizadora de la década del 90 sostenida precisamente por los teóricos de las
grandes corporaciones y los ya conocidos "capitanes de la industria", que en una
cuasi asociación constituyeron una estructura prebendaria para usufructuar de
bienes que son de toda la comunidad, las concepciones teóricas que la justificaron
adolecen de una precariedad argumental que desaparece ante un
cuestionamiento serio. El concepto de interés público e interés privado, la abismal
diferencia entre ellos, y la necesidad de que el Estado como mandante de la
comunidad defienda y proteja los bienes de todos no es cuestión nueva, y existen
claros exponentes que han mostrado las falacias de los fundamentos
privatizadores. El general Manuel Belgrano escribía en 1806 sobre la diferencia
entre los intereses privados y los públicos, indicando que lo público jamás podía
estar subordinado al interés privado, ya que éste no tiene en la mira el bienestar
de la sociedad, sino solamente el espíritu de ganancia particular. Y casi un siglo y
medio después el Papa Pio XI en la encíclica Quadragesimo Anno declaraba que
"hay ciertos bienes respecto de los cuales se puede sostener con razón que deben
estar reservados a la colectividad, porque ellos confieren un poder tal que no se
puede, sin peligro para el bien común, dejarlos en manos de personas privadas"
(párrafo 123) En el preámbulo de la Constitución francesa de 1946 se expresaba
"Todo bien, toda empresa cuya explotación tenga o adquiera los caracteres de un
servicio público nacional o de un monopolio de hecho debe pasar a ser propiedad
de la colectividad" Doctrinarios como Julliot de la Morandière, Rivero, Chenot,
Fohigel, han sostuvieron la legitimidad de la incorporación de empresas privadas
al patrimonio del Estado por "razones de interés público" y en 1952, el Instituto de
Derecho Internacional adoptó sobre la base de una propuesta efectuada por el
Profesor Albert de la Pradelle una formula que decía que "La nacionalización es la
transferencia al estado, por medida legislativa y en interés público, de bienes o
derechos privados de una cierta categoría, para su explotación o control por el
Estado". Es decir que los intereses públicos siempre han quedado privilegiados
por responder a esa eminente función del Estado como hacedor del bien común,
no admitiéndose que esos intereses públicos quedaran subordinados -por una
mal llamada libertad de mercado- a los pertenecientes a las empresas privadas,
cuyos fines crematísticos no tienen nada que ver con el interés de la
comunidad.
Sobre este punto de los intereses
públicos, queremos recordar la Resolución número 1803 votada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1962. En esa Resolución en
la que se indica el "derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses
nacionales y en el respeto a la independencia económica de los estados" se
declara:
1º.- El derecho de
los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y
recursos naturales, debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del
bienestar del pueblo del respectivo Estado.
2º.- La
exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la
importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las
reglas y condiciones que esos pueblos y esas naciones libremente consideren
necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.
3º.- En los casos
en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán
por ella, por la ley nacional vigente y por el Derecho Internacional. Las utilidades
que se obtengan deberán ser compartidas en la proporción que se convenga
libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la
inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del estado
sobre sus riquezas y recursos naturales.
4º.- La
nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o
motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, los cuales se
reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional
como extranjero.
5º.- El ejercicio
libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus
recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados
basado en su igualdad soberana.
7º.- La violación de
los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos
naturales es contraria al espíritu y a los principios de la cooperación internacional y
la preservación de la paz.
8º.- Los acuerdos
sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o
entre ellos, deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones
internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los
pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la
Carta y los principios contenidos en la presente resolución"
Si bien estas
Resoluciones no son de acatamiento obligatorio, integran el Derecho internacional,
expresan un consenso entre todas las naciones y no pueden ser ignoradas ya que
como señala Novoa Monreal " estas declaraciones generales de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, que procuran desarrollar los principios jurídicos
en que se apoya la Organización misma, aun cuando no puedan pretender la
misma eficacia vinculante de un tratado internacional, constituyen una forma de
reconocimiento o confirmación legal de principios, que revisten el carácter de
principios generales de derecho. Si bien ellas no tienen una fuerza creadora de
derecho, expresan con carácter recognoscitivo y declaratorio, bien sea de normas
consuetudinarias, bien sea de principios generales de derecho. Y en tal sentido,
fijan, aclaran y precisan tales normas y principios y se convierten en elementos
indicativos de derecho...En consecuencia la Asamblea general de las Naciones
Unidas, mediante su resolución 1803 y las precedentes que aquella confirma y
ratifica expresa el significado que la comunidad internacional atribuye en el plano
jurídico a los principios sobre recuperación de recursos naturales, con lo que, de
hecho, les asigna el valor de principios generales de derecho que, cuanto tales
obligan a los Estados" (Eduardo Novoa Monreal, Nacionalización y Recuperación
de Recursos Naturales ante la Ley Internacional, Fondo de Cultura Económica,
México, 1974, pág 124. Esta resolución fue receptada en parte en el Pacto de
Derecho Civiles y Políticos firmado por los países miembros de las Naciones
Unidas que en su art. 1, inciso 2 establece que "todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia"
Como vemos en las
disposiciones anteriormente transcriptas siempre aparece la palabra pueblo y no
Estado, ya que aquel es preexistente a éste y en consecuencia sus riquezas le
pertenecen de manera indubitable como creemos haberlo demostrado. Y el hecho
de que el Estado sea el que administre esos bienes, responde simplemente a una
cuestión elementalmente operativa señalada por la propia Constitución que
establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino es por medio de sus
representantes. Pero esos representantes deben gobernar de acuerdo al mandato
que se les ha conferido, que en ningún caso supone la entrega de bienes públicos
o la malversación de aquellos que fueran confiados a la custodia del poder
administrador. En el caso que nos ocupa, resulta suficientemente claro que ese
mandato fue desconocido, ya que las propuestas del gobierno surgido de las
elecciones de julio de 1989, fueron sustancialmente distintas a las que luego se
pusieron en práctica y de allí que el mandato que fuera conferido se desconoció
en su totalidad con la responsabilidad que ello impone a quienes así procedieron,
pero que también determina la ilegitimidad de las normas legales que se hayan
dictado en violación al mandato.
Una de las cuestiones
que permitieron tratar de sortear las limitaciones impuestas en la Ley 17.319 que
no permitía más de cinco concesiones fue lo consignado en el decreto 1212 que
dispuso en su artículo 18: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará en el
plazo de treinta días, un proyecto de ley propiciando la eliminación de las
limitaciones previstas en los artículos 25 y 34 de la Ley No 17.319, a fin de
posibilitar la conversión de los contratos preexistentes al régimen previsto en el
presente Decreto y promover la participación del mayor número de empresas en
los concursos futuros. Hasta tanto no se produzca la derogación indicada
precedentemente, las limitaciones de la ley 17.319 se aplicarán con ajuste a la
reglamentación del párrafo siguiente. Para el cómputo de las limitaciones
indicadas en los artículos 25 y 34, cuando los titulares constituyan una persona
jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de empresas o asociación,
la restricción se aplicará exclusivamente respecto a dicha persona, Unión
Transitoria de Empresas o asociación con igual composición de integrantes"
La ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550 (art. 367) es clara en cuanto a que las Uniones Transitorias de Empresas o
asociaciones no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Es decir que la
ficción buscada no tenía ningún respaldo normativo, ya que no existe manera de
equiparar una UTE, con una sociedad debidamente constituida. Debe recordarse
al respecto que las UTE, son uniones accidentales de empresas que se asocian
para emprender un proyecto común. En el caso del petróleo, la ley 17.319, había
querido evitar que precisamente se formaran conjuntos empresarios de naturaleza
accidental, que a través de esa ficción societaria se apoderaran de áreas,
monopolizando la comercialización de lo que extraían
Todas las empresas que
mencionamos, poseen mucho más de las cinco áreas fijadas por la ley, ya que
nueve de ellas, poseen 183 áreas, según datos oficiales de la Secretaría de
Energía. Como los datos están agrupados por operador, que es sólo uno de los
integrantes del consorcio, los números de acaparamiento de áreas se acrecientan.
Todos esos operadores superan el número máximo de cinco fijado en la ley de
hidrocarburos, como lo indicamos en los párrafos anteriores. Por otra parte esos
nueve operadores que hemos mencionado producen más del 91/92 % de la
extracción local de gas y de petróleo; además integran el capital de
transportadoras y distribuidoras de gas natural y energía eléctrica; y las dos
mayores empresas -las únicas verticalmente integradas Repsol-YPF y Petrobrás-
dominan el 65% del mercado de refinanciación y comercialización de los
combustibles líquidos, incluido el GLP (gas licuado de petróleo). Esta acumulación
de ofertas en muy pocas sociedades obliga a considerar la relación que pueda
existir en cuanto aparece la posible trasgresión a las Leyes de Defensa de la
Competencia y del Consumidor, e incluso con las nuevas normas
constitucionales.
Para mostrar el acaparamiento de
áreas que hemos señalado indicamos a continuación las que poseen diversas
empresas de conformidad con las informaciones oficiales de la Secretaría de
Energía.
PETROBRAS: posee las siguientes áreas:
25 de
Mayo-Medanito S.E.
Aguada de
la Arena
An-Aike
(Santa Cruz II)
Atamisqui
Bajada del
Palo
Bajada
Fortaleza (Santa Cruz I)
Barda Las
Vegas (Santa Cruz II)
Campo
Boleadora (Santa Cruz I)
Campo
Indio (Santa Cruz I)
Cañadón
Deus (Santa Cruz I)
Dos
Hermanos (Santa Cruz I)
El Cerrito
(Santa Cruz I)
El
Mangrullo
Estancia
Librum (Santa Cruz I)
Jagüel de
los Machos
La Amarga
Chica
La Menor
(Santa Cruz I)
La Paz
(Santa Cruz I)
La Porfiada
(Santa Cruz I )
Laguna de
Oro (Santa Cruz I)
María Inés
(Santa Cruz II)
María Inés
Oeste (Santa Cruz II)
Puesto
Hernández
Puesto
Peter (Santa Cruz I)
Refugio
Tupungato
Rincón de
Aranda
Río
Neuquén
Río Turbio
Santa Cruz
I
Santa Cruz
I- Fracción A
Santa Cruz
I- Fracción B
Santa Cruz
I- Fracción C
Santa Cruz
II
Santa Cruz
II- Fracción A
Santa Cruz
II- Fracción B
Sierra
Chata (Chihuidos)
Veta
Escondida
CHEVRON
SAN JORGE posee las siguientes áreas:
Campo
Bremen
Chorrillos
CNQXXVI-
Río Negro Norte
Confluencia
El
Sauce
Huantraico
La
Carmen
La
Tehuelche
La
Terraza
Las Bases
(CNQ-16/A)
Loma
Negra (Río Negro Norte)
Moy
Aike
Océano
Palermo
Ayke
Puesto
Flores- E. Vieja- P. Prado
San
Cristóbal
PAN
AMERICAN posee las siguientes áreas
Acámbuco
Anticlinal
Funes
Anticlinal
Grande- Cerro Dragón
Cerro
Tortuga- Las Flores- Río Chico
Chulengo
Koluel
Naike- El Valle
Lindero
Atravesado
Los
Chorrillos
Piedra
Clavada
Tierra del
Fuego
PIONNER
NAT. RESOURCES.ARG. posee las siguientes áreas:
Al Norte de
la Dorsal
Al Sur de la
Dorsal
Anticlinal
Campamento
Bajo
Baguales
Cerro
Vagón
Cutral- Co
Sur
Dadín
Dos
Hermanas
Estación
Fernández Oro
La
Calera
Lago
Fuego
Loma
Negra- Zona NI
Meseta
Sirven
Neuquén
del Medio
VINTAGE
OIL posee las siguientes áreas:
Agua
Botada
Bella Vista
Oeste
Bloque
127
Cacheuta
Cañadón
León
Cañadón
Minerales
Cañadón
Seco
Cerro
Overo
Cerro
Wenceslao
El
Cordón
El Huemul-
Kolhuel Naike
Las
Heras
Meseta
Espinosa
Meseta
Espinosa Norte
Piedra
Clavada. (CGSJ IV)
Piedra
Colorada- Estruct. Intermed
Sierra Azul
Sur
Sur Piedra
Clavada
Tres
Picos
TECPETROL S.A. posee las siguientes áreas:
Agua
Salada
Atuel
Norte
Catriel
Viejo
El Caracol
Norte
El
Tordillo
Fortín de
Piedra
José
Segundo
La
Tapera
Los
Bastos
Puesto
Quiroga
San
Antonio Sur
Sierra de
Aguaragüe
Tres
Nidos
PLUSPETROL S.A. posee las siguientes áreas:
Agua
Blanca
Aguada
Baguales
Centenario
Cuchuma
(Olleros)
El
Porvenir
Loma
Guadalosa
Loma
Jarillosa este
Palmar
Largo
Ramos
Puesto
Bouquet
Tartagal
Oeste
TOTAL
AUSTRAL S.A. posee las siguientes áreas:
Aguada
Pichana
Cam-l
(Tauro)
Cuenca
Marina Austral
Octan-
Pegaso (Cam I)
San
Roque
Spica
(Cam-I)
Taurus-
Sirius (Cam-I)
No
transcribimos las 56 áreas que tiene Repsol YPF, pero las mismas pueden
consultarse en la Secretaría de Energía, y además al tener mayoría de control
estatal, entendemos que puede exceptuársela de las limitaciones indicadas.
Empero anteriormente no fue así porque cuando se dictó la ley en el año 1992, se
hizo mención a que YPF era una Sociedad de Estado (art. 3º, decreto 2778/90) y
de tal manera, se justificaba históricamente, eximirla de esa limitación. Aún
cuando ya se estaba desregulando el sector, el hecho de ser una sociedad del
Estado, le daba el razonable privilegio de no encontrarse en igualdad de
condiciones con las empresas extranjeras. Empero la situación varió
sustancialmente al ser privatizada en su totalidad. Actualmente y de acuerdo a la
ley aprobada por el Congreso, YPF tiene control estatal por medio de la mayoría
accionaria, pero sigue teniendo una sustancial participación privada.
La Ley 17.319, es
estricta en cuanto en su artículo 79, inc. c establece que n absolutamente
nulos...los permisos y concesiones adquiridos en modo distinto al previsto en esta
ley. Esto determina la nulidad de pleno derecho de todas las concesiones y
privilegios concedidos en violación a la norma. Y esta nulidad como hemos dicho
se produce desde el mismo comienzo en que el acto es realizado, por lo cual
reviste el carácter de nulidad insalvable, no solucionable por cualquier medida
posterior. En nada obsta a la nulidad que las concesiones y los privilegios hayan
sido concedidos por los decretos desregulatorios, debido a que hemos
demostrado de manera suficiente que tales decretos no pueden modificar la Ley
17.319, y la supuesta reglamentación que se invoca, no puede desnaturalizar a la
Ley, contrariando su espíritu, además que debe tenerse en cuenta de la inferior
jerarquía que tienen los decretos reglamentarios respecto a la Ley, ya que se trata
de normas subordinadas. Al respecto Bidart Campos es claro cuando indica que
"El exceso reglamentario transgresor de la ley que se reglamenta es siempre
inconstitucional. Tal infracción a la Constitución no admite distinción según la
naturaleza federal o común de la ley reglamentada...La facultad reglamentaria de
que dispone el poder ejecutivo respecto de las leyes no presta fundamento para a)
modificar o derogar leyes, ni siquiera so pretexto de necesidad y urgencia; b)
ampliar incriminaciones legales, o incluir en ellas conductas ajenas a la tipificación
legal, porque en tal supuesto queda violentado el principio de legalidad, c) ampliar
tributos establecidos en la ley, o incluir en ella ampliaciones que resultan extrañas
al hecho imponible que la ley determina claramente. (Germán J. Bidart Campos,
Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Sirtes, 1997, Tº III, pág.
245). Es por ello que es más que palpable la inconstitucionalidad de los decretos
mencionados, en cuanto mediante su articulación se ha modificó concretamente la
ley en aspectos de la misma que hacían al manejo del estado de las reservas y se
alteró su espíritu, sin perjuicio de todas las otras transgresiones que señalamos
en cuanto a la forma, oportunidad situación en que fueron dictados tales
reglamentos.
Sabemos que el interés
privado siempre se desarrolla en su propio beneficio, y está sideralmente alejado
de lo que es el interés de la comunidad. El interés privado siempre busca
maximizar las ganancias, utilizando todos los recursos legales y extra-legales que
se encuentran a su disposición, para la obtención de esos fines, lo que está en la
propia naturaleza de lo privado, de lo personal. Cuando el interés económico
privado influye en las decisiones del poder político, se está en presencia de un
acto que es la negación del sistema democrático, que reposa precisamente en la
separación del poder político del poder económico, como lo expusiera Maurice
Hauriou, para quien esta división impedía que se produjeran actos atentatorios a la
libertad, al patrimonio de los ciudadanos y que afectaran la gobernabilidad del
poder político. Esta influencia del poder económico se evidencia más en el actual
sistema de la globalización neoliberal, ya que como lo destacara Duverger "En un
régimen de capitalismo liberal, el poder político carece casi por completo de
existencia propia y es poco más que un reflejo del poder económico; la división de
los dos sólo adquiere realidad en los regímenes mixtos" (Maurice Duverger,
Tratado de Socología, Colecc. Dirigida por Georges Gurvich, Buenos Aires, 1963,
Tº II, pág. 11).
En nuestro país, el advenimiento al
poder político del Estado de un conjunto de funcionarios de notable mediocridad y
aventurerismo -con muy pocas excepciones-, determinó que se pusieran en
práctica los planes que hemos relatado en los puntos precedentes, donde lo único
que estuvo presente como factor de decisión fue el interés de grupos financieros
internacionales, que hicieron grandes negocios con el desguace del Estado,
contando también con la asistencia, colaboración y asociación -minoritaria por
cierto- en tales operaciones de los viejos y conocidos Holdings nacionales, que
siempre trabajaron en su propio interés usufructuando las ventajas que obtenían
de los poderes de turno, todo lo cual ha quedado demostrado en la investigación
que auditores del Banco Central llevaran a cabo para establecer la legitimidad o
no de la deuda privada transferida al Estado Nacional.
Debemos recordar que desde la
presidencia de Hipólito Yrigoyen, comenzó a gestarse en el país una concepción
distinta de lo que debía ser una comunidad, comenzando a hablarse en ese
entonces de solidaridad y equidad, tratando de que la economía quedara
subordinada a defender el interés público, aún cuando no se objetara el desarrollo
de capitales privados. Los bienes comunes y estratégicos como el petróleo fueron
puestos al servicio de los intereses de la Nación y la compleja problemática de los
servicios públicos fue encarada en sus ejes centrales por el Estado que aplicó un
cierto sentido regional. Ello es particularmente notable en la ejecución,
administración y evolución de las políticas desarrolladas por sus organismos
centralizados o autárquicos y sus empresas. A veces esta característica regional
fue implícita y obligada, atendiendo a la aparición de necesidades inmediatas e
impostergables, con el consiguiente desorden e improvisación, lo que en algunos
casos ocasionó que se manifestaran críticas por el indebido funcionamiento de
algunas áreas del Estado; pero resulta imposible negar, que a pesar de todas las
falencias que pudieran observarse en ese modelo que se fue implementando,
vastas regiones del país le deben su desarrollo a esas políticas, como el caso
concreto de la Patagonia donde no había absolutamente nada, y cuando comenzó
a desarrollar YPF su actividad, el panorama fue cambiando aceleradamente.
El esquema cambió a partir de 1989, y
las leyes que determinaron el desguace del Estado, fueron un factor fundamental
para que ello ocurriera, ya que a través de esas normas se produjo una ruptura
definitiva en el esquema económico del país -que había sufrido numerosas
contingencias anteriores- y por primeras vez los recursos más importantes dejaron
de pertenecer a la comunidad para ser regalados a grupos financieros, que
precisamente armaron ese esquema para beneficiarse. Si bien -como ya
dijéramos- no es posible desconocer las presiones que tuvo que enfrentar el
gobierno nacional que asumiera el poder en 1989, ello en modo alguno puede
justificar un accionar que no trajo solución alguna a los graves males que
aquejaban en ese entonces a la comunidad, sino que precisamente vino a
agravarlos.
Muchas veces la ratio legis ha sido
utilizada como el argumento utilizado por el legislador para justificar un bien
jurídico más valioso que otro bien, ponderando con una serie de razones la
necesidad de evitar males mayores a la sociedad. Pero en ningún caso es posible
admitir ese criterio respecto a los modos y circunstancias apresuradas en que fue
dictada esta ley, ni en ningún otro caso, ya que no es posible alterar la Ley
Fundamental por cuestiones de mero oportunismo político, o por las presiones de
grupos económicos que fueron circunstancialmente acreedores del Estado.
Los intereses nacionales -y el petróleo
es representativo de esos intereses- no pueden estar expuestos a las decisiones
arbitrarias del poder político, ya que son claramente constitutivos de lo que es la
soberanía de un país, y mucho menos, que con el pretexto de una emergencia
económica no individualizada, esos intereses sean desconocidos, al proceder a la
venta de los activos de la comunidad, otorgándose poderes discrecionales al
Poder Ejecutivo para que proceda a su arbitrio, sin ninguna limitación y
desconociendo principios fundamentales de la Constitución, cuyo fin primordial es
promover el bienestar general y no el enriquecimiento de los grupos empresarios
nacionales y extranjeros.
Hace varias décadas el
general Enrique Mosconi escribió que "Los grandes trust, particularmente la
Standart Oil, de reputación funesta en su propio país, ponen en práctica en todas
partes los mismos procedimientos para el acaparamiento y dominio de los
yacimientos de petróleo. El oro de que disponen, y la falta de principios morales
que los caracteriza, estimula las ambiciones malsanas, provoca la infidelidad y la
traición -producida por el soborno- de funcionarios de todo orden y categoría;
empleados subalternos de las reparticiones públicas que favorecen las gestiones
administrativas de las compañías; abogados, a veces prestigiosos, del país en que
operan, que las defienden, aún cuando contrarían los intereses de la Nación;
ministros plenipotenciarios en Washington que se transforman en gerentes de
filiales de la Standard Oil (o en abogados); políticos destacados que ambicionan
altas posiciones públicas convertidos en procuradores de las poderosas
organizaciones; magistrados que han juzgado en pleitos de las compañías se
hacen sus defensores y perciben gruesos emolumentos (veremos señor juez que
también sucede a la inversa); legisladores que se complotan para favorecer a las
compañías petrolíferas; gobernantes que, súbitamente de enemigos acérrimos
pasan a ser decididos defensores; ministros de Estado que traicionan a su patria
no cumpliendo su deber y atentando contra el interés colectivo: son los inmorales
y frecuentes episodios que incesantemente llegan a conocimiento público en
México, Estados Unidos de Norte América, Colombia, ARGENTINA, etc. en torno
de la desesperada lucha que se libra en torno del extraordinario mineral (Gral.
Enrique Mosconi, prefacio de la obra El Petróleo del Norte Argentino, Imp. Y Libr.
Velarde, Salta, 1928, pág. 9).
El diagnóstico del Gral. Mosconi, sobre
el proceder de ciertas clases gobernantes escrito en 1928, parece intemporal, ya
que si analizamos lo ocurrido a partir de 1989, no existe diferencia ninguna con la
caracterización que hace sobre los distintos integrantes de los tres poderes del
Estado, en cuanto a sus procederes sobre el petróleo argentino. Al leer la
definición de Mosconi, nos viene a la memoria la denuncia presentada en el año
1982, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3, a cargo en
ese entonces del Dr. Pedro Narvaiz, por el ex-presidente de la Nación Dr. Carlos
Menem (causa 41.545), en la que pedía el enjuiciamiento de los responsables del
endeudamiento y vaciamiento de YPF, incriminándolos por administración
fraudulenta, balances falsos, falsedad instrumental, sin perjuicio de otras figuras
penales que pudieran incriminarlos., quien luego sería el máximo responsable no
solo de la destrucción de la empresa, sino de la entrega total de los recursos
hidrocarburíferos, que pasarían al dominio de empresas extranjeras.
El fundamento de la desregulación del
petróleo y del gas, con una adecuada actualización fue calcado del que en su
momento esgrimieran las autoridades de la provincia de Salta cuando
pretendieron entregar las reservas de la provincia de Salta a la Standard Oil, en
1928. Los mismos vulgares argumentos: ineficiencia, poca exploración, pozos
inactivos, burocracia, etc. Es como si en este tema hubiera habido una
congelación de espacio y tiempo y nada hubiera ocurrido de la década del 20 a
1989. Por supuesto que las razones del Gobernador de Salta eran absolutamente
falsas, y el gobierno nacional anuló todas las disposiciones, impidiendo la entrega,
pero en 1989, una increíble confluencia de voluntades, que integró a los tres
poderes del Estado, concretó lo que no se imaginaba como posible, y a lo que
nadie se había atrevido a hacer: la entrega lisa y llana de los hidrocarburos al
dominio de compañías extranjeras. La falacia de lo argumentos, consistía en
repetir las viejas y gastadas tesis privatizadoras, pero encubriéndolas con una
torcida hermenéutica, que le daba apariencia de una modernidad inexistente. Para
eso contaron con los auxilios de novedosas formulaciones teóricas originadas en
Europa y Estados Unidos, receptadas en el país por instituciones de investigación
financiadas por empresas nacionales y extranjeras que pretendían apropiarse de
los recursos; también contaron con la disciplinada complicidad de una vulgar
dirigencia política encaramada en el parlamento -que salvo honrosas excepciones-
no hizo nada por evitar la entrega de bienes que eran de todo el pueblo, y de los
que ellos dispusieron, en una malversación de la que serán responsables ante la
historia.
El Poder Judicial no se dio por
enterado de lo que ocurría, y permitió que se quebrantara el orden jurídico, sin
utilizar los recursos legales y constitucionales para impedir el saqueo de esa
enorme riqueza, convalidando así uno de los mayores fraudes a la voluntad
popular de que se tenga memoria. En este aspecto hay una responsabilidad
mayor, ya que este poder tiene la responsabilidad del control jurisdiccional, y debió
haber actuado en defensa de bienes que no eran de propiedad del Poder
Ejecutivo, sino de toda la comunidad, que fue ostensiblemente perjudicada con la
pérdida no solo de empresas emblemáticas como YPF, y Gas del Estado, sino de
reservas de hidrocarburos que aseguraban un continuado suministro de energía.
Mientras todo eso ocurría y las
consecuencias actuales de esas políticas agravan día a día la disponibilidad de los
hidrocarburos, con el progresivo agotamiento de las reservas, se intentó
convencer a la ciudadanía que no se trataba de bienes estratégicos sino de una
simple mercancía que había que extraer hasta el agotamiento. Cuando se
procedió a la enajenación de los recursos, la pobreza fue creciendo de manera
indetenible, cercando a casi la mitad de la población, y aumentando los índices de
marginalidad a cifras sin precedentes, las que si bien pudieron ser revertidas en
los últimos años en parte, la desaparición de la pobreza y la marginalidad sigue
siendo una materia pendiente en la República.
Lamentablemente solo se escucha en
concreto a los sectores del poder económico, y fuera de algunos escarceos
verbales, que son parte del folklore político, siempre está la voluntad de acordar
con ellos, sin cuestionar la participación que han tenido en la transferencia de
riqueza, para tratar de poner fin a un estado de cosas que afecta no solo la
economía del país, sino los recursos de un pueblo que ha sido despojado de ellos
por la voluntad discrecional de una clase gobernante, sin conciencia de tener nada
más que un poder delegado, no siendo dueños de los bienes que entregaron
irresponsablemente.
Durante todo el proceso que
comenzara en 1989, se defraudó al pueblo, que tenía puestas todas sus
expectativas en que se avecinaba un cambio sustancial en las políticas
económicas llevadas hasta ese momento. Se hizo exactamente lo contrario de lo
que se había prometido, y de allí que el régimen perdió su legitimación, aunque
mantuviera las formalidades del poder que le había sido otorgado. Las
invocaciones constantes a la voluntad popular fueron solo frases retóricas que no
tenían correspondencia alguna con la realidad, ya que ese pueblo, al que se
decía representar estuvo siempre ausente de la mesa de los acuerdos y las
negociaciones, y solo fue invocado para legitimar un ejercicio del poder que solo
perjudicó sus intereses, contando con el inestimable apoyo de una clase
empresarial de limitados alcances, a la que solo le interesó negociar con el capital
extranjero para venderle todo lo que fuera posible, convirtiéndose en socios
minoritarios, si eso les dejaba una razonable rentabilidad.
El caso de la desregulación de los
hidrocarburos y la posterior privatización de YPF y Gas del Estado, es
paradigmático de una realidad que solo contempló los intereses de corto plazo,
con absoluta despreocupación de lo que vendría después. La necesidad de cubrir
baches fiscales originados por la deuda pública y las presiones de las instituciones
financieras internacionales y los organismos multilaterales de crédito, fueron los
elementos decisivos para imponer una ley de reforma del Estado, que no reformó
nada, sino que solo se limitó a vender activos, mientras que a través de los
decretos desregulatorios y toda la consecuente parafernalia legisferante, se
posibilitó la entrega de la renta petrolera a empresas que estaban fuera del país,
mientras se preparaba el desguace de la principal empresa nacional -YPF- para
rematarla poco tiempo después, perdiendo así una renta con la que se había
contribuido de manera decisiva a la industrialización del país. Con Gas del Estado
-más moderna en cuanto su pertenencia al Estado- ocurrió lo mismo, y se entregó
su riqueza a cambio de precios exiguos fijados por los propios compradores,
llegándose al extremo de anticiparse a la prórroga de las concesiones, antes de
verificar el cumplimiento contractual como ocurrió con Loma de la Lata, a quien se
le prorrogó la concesión hasta el año 2025.
Se habló de incapacidad, de falta de
recursos, de atraso tecnológico, de burocracia administrativa, y salvo algunas
pocas cuestiones que podían eventualmente mejorarse, nada de ello era verdad
como lo hemos demostrado de manera fehaciente en los párrafos anteriores. Pero
esos argumentos, como ya dijera, no eran nuevos, y siempre aparecían cuando se
intentaba arrasar con la empresa.
Siempre recordamos las
definiciones que diera sobre YPF, un personaje también insospechable de
populismo, el Dr. Antonio de Tomaso, que fuera Ministro de Agricultura de la
Nación en su último discurso público, cuando refiriéndose a YPF, dijo: He aquí la
empresa fiscal que nos redime, ante propios y extraños, de muchas culpas en la
gestión oficial. He aquí una empresa en que todo fue necesario hacerlo lenta y
pacientemente, empezando por la formación del personal técnico que hoy tiene en
sus manos sus destinos. Nada había en Comodoro Rivadavia, en la época del
descubrimiento. Nada, sino un puerto natural con población insignificante. Ni agua
había en la cercanía de los pozos que se abrían. Hubo que crear los elementos
materiales uno a uno, y hubo que formar y disciplinar a los hombres. Es un rasgo
distintivo de la empresa petrolífera fiscal la disciplina y el ardiente espíritu nacional
que se han creado en su seno. Los jóvenes técnicos argentinos que la dirigen y
todo el personal de las diversas secciones han llegado a comprender que
Yacimientos Petrolíferos es del pueblo argentino y que su progreso y la
perfectibilidad de su organización interna es no sólo una exigencia de toda
administración pública digna de ese nombre, sino también una cuestión de
sentimiento nacional. A los que se complacen en repetir todavía, que el estado
tiene en todos los dominios industriales y comerciales, sin excepción, una
incapacidad orgánica, nosotros oponemos el ejemplo de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales. Aun los más recalcitrantes doctrinarios del individualismo capitalista y de
la industria privada, han tenido que reconocer que el hecho de esa industria fiscal,
asentada ya sobre tan ancha base, es trascendental, considerado en si mismo. Su
crecimiento en extensión y profundidad es inevitable, a través del tiempo. A
diferencia de otras empresas o instituciones del Estado, Y.P.F. -que sufre todavía
el acicate de la competencia de las empresas privadas- no vive rezagado en el
camino del perfeccionamiento técnico: la planta de gas líquido que acaba de
inaugurarse, es la primera instalada en la América del Sur. Por otra parte a Y.P.F.
no lo anima e inspira el propósito único y ciego de ganancia. Lo guía,
fundamentalmente, un propósito de bien público, y gana, sin que las sumas se
registren en sus libros, todo lo que el pueblo argentino paga de menos por los
productos que consume, y que la industria privada no le brindaría seguramente a
los precios actuales, si el campo estuviera librado a su imperio absoluto".
Muchas veces cuando se plantea esta
cuestión fundamental para nuestra soberanía de la defensa de los hidrocarburos, y
la necesidad de revertir toda la legislación dictada desde 1989 en adelante, los
economistas y los funcionarios del estado miran para otro lado porque nadie
quiere llegar al fondo de la cuestión y resulta más fácil aceptar los hechos
consumados, mientras en algunos casos se esgrimen las mismas gastadas frases
de siempre "no hay posibilidades" "se van a ir las inversiones" "hay que dar
seguridad jurídica". Siempre pensamos que si en la Argentina hubiera habido
seguridad jurídica y se hubiera respetado el orden jurídico, no hubiera sido posible
el dictado de una legislación aberrante, que violó preceptos fundamentales de la
Constitución, y fue configurada por un grupo de sujetos que medraron a la sombra
del poder de turno.
El decir que todos los planes
desregulatorios y privatizadores fueron impuestos desde afuera suena como un
verdadero despropósito, en un país normal. Sin embargo es la expresión de la
realidad más cruda que puso en evidencia un modelo instrumentado por grupos
financieros, que se aprovecharon de la estructura funcional de un sistema injusto
que necesita de los mecanismos de apropiación de bienes públicos para subsistir.
Un sistema que permite que los países elegidos puedan ser en algún momento
proteccionistas y subsidiar una gran variedad de productos y a la Argentina no se
le permita hacerlo; un sistema que hace posible a algunos países desarrollar
proyectos bélicos sin limitación y que en la Argentina se deba desmantelar
cualquier emprendimiento, aún de carácter pacífico, un sistema nutrido en
definitiva por la vieja fórmula de los imperios: para ellos todo, para nosotros lo que
sobre. Ellos son los que deciden, nosotros debemos obedecer.
Ante las graves consecuencias que
hemos planteado respecto de nuestras reservas de hidrocarburos, que muestran
un panorama que ha dejado de ser preocupante para constituirse en una
verdadera amenaza a nuestro futuro económico, solo cabe reformular toda una
política respecto de los hidrocarburos que nos devuelva una soberanía energética
que nunca debimos perder. Lo actuado recientemente, respecto a retomar el
control de YPF, es el comienzo de un camino, pero resulta absolutamente
insuficiente, porque solo determina el control estatal de una de las empresas, que
si bien fue emblema de argentinidad desde su fundación no es la única que opera
en el mercado.
Todos estos antecedentes,
necesariamente extensos, han tenido la intención de mostrar cómo fue en su
totalidad el proceso privatizador de los hidrocarburos, y la imperiosa necesidad de
revertirlo definitivamente a través de una política de Estado, que cambie el
paradigma instalado en los últimos veinte años, y cambie sustancialmente una
Ley, que a pesar de tener algunos aspectos positivos, fue sistemáticamente
quebrantada, por ceder a los intereses de las corporaciones petroleras, cuyo único
objetivo fue extraer nuestros recursos, sin limitaciones, llevándonos a la situación
que es de público dominio.
Es por eso que en este Proyecto de
Ley para una reforma integral del mercado de hidrocarburos, plantea una
concepción sustancialmente distinta, y vuelve a los orígenes de la concepción
sobre nuestros recursos naturales que fue materia de una política que tuvo
comienzo en 1907, y a quien el Presidente Yrigoyen y su sucesor le dieron un
impulso descomunal contando con la clara visión del Gral. Mosconi.
Aquí se abandona la concepción
privatista, y se ubica a YPF en su papel de empresa rectora para manejar en tu
totalidad los hidrocarburos, terminando con el papel igualitario que le asignan las
actuales disposiciones.
Los criterios planteados en el Proyecto,
responden a las concepciones expuestas por la Unión Cívica Radical desde
siempre, para alcanzar la soberanía energética, y ese fue el compromiso que
asumimos con nuestro electorado, no como una cuestión de ocurrencia personal,
sino mirando lo que se había hecho en materia petrolera, cuando YPF fue la titular
de los recursos. Pensamos en un futuro, donde la explotación de los mismos por
una empresa auténticamente estatal se convierta en una realidad, dejando de lado
aquellos planteos a los que no les interesa la recuperación de YPF que fue
símbolo de una política económica independiente. Tan es así que siempre
recordamos, que el Dr. Osvaldo Álvarez Guerrero, que fuera presidente de la
Convención Radical, hizo constar en la propuesta que se presentó en la SEC, en
Nueva York, cuando la oferta pública de acciones de YPF, que en caso de tonar el
poder la Unión Cívica Radical, todo eso era susceptible de ser declarado nulo por
las ilegalidades manifiestas del proceso.
Después del desvarío privatista, hoy se
puede comprobar que las empresas petroleras más importantes del mundo son
estatales, y a través de diversos modos de gestión, contribuyen a que la soberanía
energética no sea una utopía sino una evidencia incontrastable. Creemos, que con
este proyecto vamos a volver a ser dueños de recursos hidrocarburíferos que
nunca debimos entregar, y de esa manera diseñar una nueva política, que deje
definitivamente atrás la que solo consistió en la depredación sistemática y el
saqueo de nuestros yacimientos. Resulta absurdo a esta altura de los tiempos,
seguir con las viejas ideas de concesiones, de permitir que las empresas privadas
transnacionales hagan lo que quieran con los recursos, a cambio de una
insignificante regalía. Que se creen supuestos órganos de control que nada
controlan, y que se siga permitiendo la disponibilidad de recursos a simple
declaración jurada. Una nueva política requiere ideas distintas a las que hasta
ahora produjeron la dilapidación de las reservas y el saqueo del Estado. Una YPF
enteramente estatal es el camino necesario para hacer algo distinto y preservar
definitivamente nuestros recursos,
Por los fundamentos expuestos: solicito
a mis pares, se sirvan acompañar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA YAGÜE (A SUS ANTECEDENTES) | 08/08/2012 |