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PROYECTO DE TP


Expediente 4531-D-2007
Sumario: GUERRA DE MALVINAS, DECLARAR LUGAR HISTORICO AL CAMPO DE RESTOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS BUQUES DE LA REPUBLICA ARGENTINA HUNDIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declárase lugar histórico nacional al campo de restos de todos y cada uno de los buques de la República Argentina, que figuran en el Anexo I de la presente, hundidos durante la Guerra por la Reconquista de las Islas Malvinas.
Artículo 2º: Extiéndase la protección prevista por la Ley Nº 25546, al campo de restos del buque Mercante "Isla de los Estados" y se lo considere tumba de guerra, en la posición geográfica que figura en el Anexo I de la presente.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren, en el caso del artículo 2º, que los restos de los tripulantes que yacen en el buque no sean perturbados mientras la mayor parte de sus familiares no reclamen su recuperación.
Se aplicarán idénticas medidas respecto de los restos materiales en relación a su posible remoción o alteración por acciones que se dispusieran en el futuro.
Los organismos de aplicación y control pertinentes permitirán, si correspondiere, acciones en el marco de la reglamentación que lo autorice expresamente.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Defensa para que incorpore en las cartas náuticas la mención de cada uno de los lugares históricos nacionales, consignando las coordenadas geográficas que permitan su localización. Asimismo se dispondrá su incorporación en las cartas geográficas, en los mapas y diferente cartografía pudiendo solicitar la colaboración de la Academia Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Militar u otros organismos que corresponda.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos pertinentes, efectuará la notificación de la presente ley en el ámbito internacional.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alejandra Oviedo
Diputada
Tabla descriptiva
Alejandra Oviedo
Diputada

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de noviembre de 2001 el Honorable Congreso de la Nación, a través de la Ley Nº 25546 declaró "monumento histórico y tumba de guerra" a los restos del buque, Crucero A.R.A. General Belgrano, de los 323 tripulantes que allí reposan y que se encuentra el área de la zona económica exclusiva de la República Argentina. En su texto se dispone la incorporación a la cartografía náutica argentina, y que se mencione adecuadamente el lugar.
Esta norma esta en un todo de acuerdo con la legislación nacional sobre Patrimonio Histórico y con las normas legales de nivel internacional, con las cuales las grandes potencias del mundo han protegido sus naufragios de guerra a lo largo de la historia. Es así que Gran Bretaña, en su plexo normativo, protege restos militares a través de una figura que denomina "sitios controlados" refiriéndose a las ubicaciones de las naves hundidas en combate durante una guerra. Son ejemplo de esa protección jurídica el acorazado "Prince of Wales" y el crucero de Batalla "Repulse", embarcaciones que fueron hundidas durante la segunda guerra mundial por la aviación naval de Japón. El gobierno británico a través de las leyes sancionas en el año 1977 y 1986 realiza, a través del tiempo, relevamientos e inspecciones a los restos de esas embarcaciones ya que el gobierno de Gran Bretaña los considera propiedad de la Corona y tumba oficial de guerra para los hombres que dieron su vida en combate en esas naves. Tal es su grado de cumplimiento que en el año 2004 desarrollaron una ceremonia con buzos donde se colocó un pabellón británico a los restos de la Fragata "ARDENT" hundida en el Estrecho de San Carlos (entre la Isla. Soledad y la Isla Gran Malvina).
Sin embargo el Crucero A.R.A. General Belgrano no fue la única unidad de la Armada Argentina que se perdió en combate con parte de su dotación. Existen otros cinco (5) buques argentinos que también reposan en el fondo del Atlántico Sur y en particular el buque mercante "Isla de los Estados" se ha convertido en gloriosa mortaja para parte de su tripulación, por lo cual entendemos necesario considerar a ese buque también "tumba de guerra". Esas embarcaciones figuran detallados como Anexo Nº 1 al presente.
Cabe señalar que los restos de naufragios de buques y aeronaves del Estado Argentino, son de su propiedad exclusiva por ley y a pesar de encontrarse - en apariencia - abandonados, no lo son y por lo tanto permanecen bajo su control y custodia. La legislación Marítima Internacional , los artículos 95 y 96 de la Convención del Derecho del Mar y normas sobre el patrimonio del Estado contenidas en la
Constitución Nacional, regulan la custodia y la propiedad del pecio, es decir, de los restos de un naufragio, que el Estado Nacional lo realiza a través de la Armada Argentina, destacándose además este plexo normativo establece que los títulos, derechos y certificados de propiedad no se pierden por el mero transcurso del tiempo.
En el marco internacional contamos con el acuerdo de partes que celebraron los gobiernos de Francia, Alemania, Japón, la Federación ruso, Gran Bretaña y los Estados Unidos de América en el año 1995, mediante el cual se acredita la propiedad de un
naufragio al estado de Bandera, previendo que el salvataje o intento de salvataje del pecio está prohibido cualquiera sea su ubicación sin la autorización del Estado de Bandera. Si el pecio se halla en el mar territorial o en la zona contigua, el Estado costero solamente ejerce, por su jurisdicción, el control del acceso al pecio. Este acuerdo multilateral se aplicó en oportunidad de realizarse exploraciones en el buque CSS ALABAMA que es propiedad de los Estados Unidos de Norteamérica y fuese hundido, durante la Guerra de la Secesión, frente a las costas francesas.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicito a los señores Diputados Nacionales me acompañen en esta iniciativa.
Alejandra Oviedo
Diputada
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/03/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
18/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1370/2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 FE DE ERRATAS 03/12/2008