PROYECTO DE TP
Expediente 4531-D-2007
Sumario: GUERRA DE MALVINAS, DECLARAR LUGAR HISTORICO AL CAMPO DE RESTOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS BUQUES DE LA REPUBLICA ARGENTINA HUNDIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárase lugar histórico nacional al
campo de restos de todos y cada uno de los buques de la República Argentina, que figuran
en el Anexo I de la presente, hundidos durante la Guerra por la Reconquista de las Islas
Malvinas.
Artículo 2º: Extiéndase la protección prevista
por la Ley Nº 25546, al campo de restos del buque Mercante "Isla de los Estados" y se lo
considere tumba de guerra, en la posición geográfica que figura en el Anexo I de la
presente.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo dispondrá las
medidas que aseguren, en el caso del artículo 2º, que los restos de los tripulantes que yacen
en el buque no sean perturbados mientras la mayor parte de sus familiares no reclamen su
recuperación.
Se aplicarán idénticas medidas respecto de
los restos materiales en relación a su posible remoción o alteración por acciones que se
dispusieran en el futuro.
Los organismos de aplicación y control
pertinentes permitirán, si correspondiere, acciones en el marco de la reglamentación que lo
autorice expresamente.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo instruirá al
Ministerio de Defensa para que incorpore en las cartas náuticas la mención de cada uno de
los lugares históricos nacionales, consignando las coordenadas geográficas que permitan su
localización. Asimismo se dispondrá su incorporación en las cartas geográficas, en los
mapas y diferente cartografía pudiendo solicitar la colaboración de la Academia Nacional de
Geografía y del Instituto Geográfico Militar u otros organismos que corresponda.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo, por intermedio
de los organismos pertinentes, efectuará la notificación de la presente ley en el ámbito
internacional.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Alejandra Oviedo
Diputada
Alejandra Oviedo
Diputada
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 27 de
noviembre de 2001 el Honorable Congreso de la Nación, a través de la Ley Nº 25546
declaró "monumento histórico y tumba de guerra" a los restos del buque, Crucero A.R.A.
General Belgrano, de los 323 tripulantes que allí reposan y que se encuentra el área de la
zona económica exclusiva de la República Argentina. En su texto se dispone la
incorporación a la cartografía náutica argentina, y que se mencione adecuadamente el
lugar.
Esta norma esta en un todo de acuerdo con la legislación nacional sobre Patrimonio
Histórico y con las normas legales de nivel internacional, con las cuales las grandes
potencias del mundo han protegido sus naufragios de guerra a lo largo de la historia. Es así
que Gran Bretaña, en su plexo normativo, protege restos militares a través de una figura que
denomina "sitios controlados" refiriéndose a las ubicaciones de las naves hundidas en
combate durante una guerra. Son ejemplo de esa protección jurídica el acorazado "Prince of
Wales" y el crucero de Batalla "Repulse", embarcaciones que fueron hundidas durante la
segunda guerra mundial por la aviación naval de Japón. El gobierno británico a través de las
leyes sancionas en el año 1977 y 1986 realiza, a través del tiempo, relevamientos e
inspecciones a los restos de esas embarcaciones ya que el gobierno de Gran Bretaña los
considera propiedad de la Corona y tumba oficial de guerra para los hombres que dieron su
vida en combate en esas naves. Tal es su grado de cumplimiento que en el año 2004
desarrollaron una ceremonia con buzos donde se colocó un pabellón británico a los restos
de la Fragata "ARDENT" hundida en el Estrecho de San Carlos (entre la Isla. Soledad y la
Isla Gran Malvina).
Sin embargo el
Crucero A.R.A. General Belgrano no fue la única unidad de la Armada Argentina que se
perdió en combate con parte de su dotación. Existen otros cinco (5) buques argentinos que
también reposan en el fondo del Atlántico Sur y en particular el buque mercante "Isla de los
Estados" se ha convertido en gloriosa mortaja para parte de su tripulación, por lo cual
entendemos necesario considerar a ese buque también "tumba de guerra". Esas
embarcaciones figuran detallados como Anexo Nº 1 al presente.
Cabe señalar que los
restos de naufragios de buques y aeronaves del Estado Argentino, son de su propiedad
exclusiva por ley y a pesar de encontrarse - en apariencia - abandonados, no lo son y por lo
tanto permanecen bajo su control y custodia. La legislación Marítima Internacional , los
artículos 95 y 96 de la Convención del Derecho del Mar y normas sobre el patrimonio del
Estado contenidas en la
Constitución Nacional, regulan la
custodia y la propiedad del pecio, es decir, de los restos de un naufragio, que el Estado
Nacional lo realiza a través de la Armada Argentina, destacándose además este plexo
normativo establece que los títulos, derechos y certificados de propiedad no se pierden por
el mero transcurso del tiempo.
En el marco internacional
contamos con el acuerdo de partes que celebraron los gobiernos de Francia, Alemania,
Japón, la Federación ruso, Gran Bretaña y los Estados Unidos de América en el año 1995,
mediante el cual se acredita la propiedad de un
naufragio al estado de Bandera,
previendo que el salvataje o intento de salvataje del pecio está prohibido cualquiera sea su
ubicación sin la autorización del Estado de Bandera. Si el pecio se halla en el mar territorial
o en la zona contigua, el Estado costero solamente ejerce, por su jurisdicción, el control del
acceso al pecio. Este acuerdo multilateral se aplicó en oportunidad de realizarse
exploraciones en el buque CSS ALABAMA que es propiedad de los Estados Unidos de
Norteamérica y fuese hundido, durante la Guerra de la Secesión, frente a las costas
francesas.
Por todo lo expuesto
precedentemente es que solicito a los señores Diputados Nacionales me acompañen en
esta iniciativa.
Alejandra Oviedo
Diputada
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ | LA RIOJA | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/03/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
18/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1370/2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 FE DE ERRATAS | 03/12/2008 |