PROYECTO DE TP
Expediente 4530-D-2011
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 Y 20, SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DE SU PERSONAL Y RECURSOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Modificase el artículo 20°, Inciso e) de la ley 25.564 (Creación del
Instituto Nacional de la Yerba Mate) el cual quedara redactado de la
siguiente manera;
"Articulo 20°.- Inc. e).-
Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles
y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la
correspondiente constancia de deuda expedida por el INYM. Dicha
constancia de deuda, suscripta por el presidente tendrá el carácter de
titulo ejecutivo".-
ARTÍCULO 2°.-
Incorporase al artículo 20° de la ley 25.564, el siguiente texto,
"Inciso l.- Los recursos del
INYM, no estarán gravados con tributos de carácter nacional. El Poder
Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento
impositivo."
ARTICULO 3°.-
Sustituyese el Artículo 12° de la ley 25.564 por el siguiente:
"Articulo 12°.- Designar,
promover, remover, suspender y destituir a su personal bajo la
modalidad de derecho privado."
ARTICULO 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25564 sancionada en al
año 2002, crea el INYM (Instituto Nacional de la Yerba Mate). Este
organismo tiene diferentes funciones, pero el objetivo central y único es el de
promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en
sus diferentes modalidades de consumo y/o usos, procurando la
sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
Por resolución del propio
organismo, 092/2010 sancionada el 5 de Noviembre de 2010, sus directores
solicitan se modifique la ley, dado que desde su vigencia, particularmente
desde el inicio de las labores institucionales, se han verificado ciertas
cuestiones que merecen ser corregidas a fin de fortalecer el accionar de
INYM.
En primer lugar, el INYM en su
carácter de ente fiscalizador de la actividad yerbatera, tiene la facultad de
aplicar sanciones a los incumplidores, facultad ejercida con arreglo a las
disposiciones de la Ley 25564 y el decreto reglamentario 1240/02.
Particularmente para el caso de las multas impuestas con fundamento
sancionatorio, el hecho de no contar con un titulo ejecutivo que habilite la vía
expedita para el cobro de los importes de las multas aplicadas en infracción a
la Ley 25564 y normativa de aplicación, importa para el INYM un real
problema que dificultan sus acciones. Por consiguiente el presente proyecto de
Ley introduce una propuesta dirigida a dotar al INYM de una herramienta
legal que permita el cobro de las multas en forma rápida. Por ello solicitamos
se tome como carácter de titulo ejecutivo, a los ingresos que se originan de su
propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o
extrajudicial.
Otra cuestión a modificar es la
falta de mención en el texto actual de la extensión subjetiva del INYM
respecto al Impuesto a las Ganancias. Por ello solicitamos que los recursos del
INYM, no estén gravados con tributos de carácter nacional y que el Poder
Ejecutivo Nacional proponga a las provincias
igual tratamiento impositivo.
Además solicitamos que al Artículo 12º de la Ley 25564 exprese la aplicación
de la Ley de Contrato de Trabajo y normas relacionadas, para Designar,
promover, remover, suspender y destituir a su personal.
Por las razones expuestas es que
solicitamos la aprobación de presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |