PROYECTO DE TP
Expediente 4530-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26060 DE PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y FOMENTO DE LA PRODUCCION ALGODONERA.
Fecha: 14/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio de quien corresponda, informe sobre la ley 26.060 Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, lo siguiente:
1. Si ha sido reglamentada la ley 26.060.
2. En caso negativo cuáles han sido las causas de esta demora y cuál es el plazo estimado para la instrumentación de dicha reglamentación.
3. Qué consecuencias ha tenido la falta de reglamentación de la citada ley.
4. Qué alternativas se evalúan para lograr la retroalimentación del fondo destinado a este Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.060 que se sancionó el 28/09/05, creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera con aplicación en las regiones o zonas que por sus características ecológicas, cultura productiva y áreas sembradas reúnan el carácter de "especialización algodonera". La Autoridad de Aplicación responsable de identificar a las regiones, provincias o zonas que reúnan dicho carácter, es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación
Las dificultades por las que atraviesa el productor algodonero en la actualidad vuelven a llamar la atención sobre el fondo algodonero que se demoró en el proceso de reglamentación.
Al principio, se habría perdido interés en este instrumento, por los buenos precios al principio de la campaña; pero el fracaso de la cosecha por los bajos rindes hace que en estos momentos se haga necesaria su aplicación.
En la Provincia del Chaco se está haciendo la segunda cosecha dentro del año de los rebrotes. Y los valores que se están pagando, según lo manifestado por los especialistas en la materia, hoy directamente no servirían, porque pagan 500 y 600 pesos, con una cosecha manual que se está realizando de más de 350 pesos. En consecuencia no le queda nada al productor. Por eso el fondo compensador en estos momentos ya tendría que ser aplicado, porque para esto fue creado en un principio.
Cabe recordar que, después de insistentes reclamos, la ley ya fue aprobada por el Congreso de la Nación y sancionada por el Ejecutivo nacional el año pasado. Pero todavía no se terminó con la reglamentación que permita ponerlo en práctica.
Lo que estaría faltando es reglamentar de qué manera se efectuará la retroalimentación del fondo.
Los 50 millones de pesos son muy escasos para solventar todo lo invertido en una campaña.
Una de las propuestas para la retroalimentación para este fondo era si el precio del algodón superaba los 50 centavos de dólar la libra, que el productor pague un porcentaje. Y también gravar en algunos puntos la importación de las prendas que llegan desde afuera.
Atento a lo expuesto para que la ley nacional N° 26.060 sea operativa y efectivamente aparezca la ayuda para los productores santafesinos, chaqueños, correntinos y santiagueños, es necesario que las autoridades de estas provincias -y el gobierno nacional- acuerden un texto de decreto reglamentario.
Por ello es importante requerir al Poder Ejecutivo que informe cuáles han sido los motivos que han hecho que no se sancionara la reglamentación de esta ley y cuál es el plazo en que estiman que esto se produciría.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este pedido de resolución y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |