PROYECTO DE TP
Expediente 4529-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26571, DE REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
a través de los organismos correspondientes, informe:
a) Motivos por los que
todavía no se ha reglamentado la Ley de la Representación Política, la Transparencia y la
Equidad Electoral, n° 26.571, específicamente en lo concerniente al Registro Nacional de
Electores.
b) Cómo se instrumentará
la remisión de constancias documentales por parte del Registro Nacional de las Personas
(RENAPER) a la Cámara Nacional Electoral.
c) Si la documentación
referida a la actualización del padrón de ciudadanos cuenta con la intervención del elector
o se trata de un mero registro de novedades trabajadas por el RENAPER en un periodo
determinado de tiempo
d) Si se prevé alguna
modificación al articulo 58 de la ley en cuanto a que la custodia de la constancia
documental fue confiada a la Cámara Nacional Electoral y la resolución de los reclamos al
padrón esta a cargo de los jueces federales con competencia electoral.
e) Si se ha puesto en
marcha el Registro Informático, y de ser así si se han tenido en cuenta aquellos distritos
que no cuentan con un sistema informatizado.
f) Como se prevé actuar
en los casos de los distritos no informatizados.
g) Que documentación se
prevé para la realización del tramite y actualización en el registro informático
h) Quien es el organismo
encargado de hacer las modificaciones al registro informático en caso en que desde los
distritos electorales se verifiquen anomalías, altas y/o bajas.
i) Como será la
administración de la documentación respaldatoria en caso de reclamos por altas bajas o
anomalías en el padrón de electores.
j) Si la Cámara Nacional
Electoral ha informado que cuenta con capacidad para mantener la custodia, en forma
única y centralizada, de toda la documentación electoral del país. En caso afirmativo,
cuáles son dichos espacios físicos; y en caso negativo, como se prevé paliar la
situación
k) Que medidas de
seguridad se prevén para resguardar la información electoral.
l) Si se han previsto
auditorias de control del registro informático y en su caso, organismo encargado y motivos
por los que fuera elegido.
m) Como se prevé la
organización del registro de fallecidos y lugar de recepción y archivo de la documentación
respaldatoria.
n) Que tiempo se prevé de
destrucción de la documentación respaldatoria y motivos de su establecimiento.
o) Como se facilitara que
los ciudadanos que no cuenten con acceso a la red de Internet puedan consultar el
padrón provisorio.
p) Si para la realización de
modificaciones al padrón por medio de la red de Internet se aguardará para total vigencia
de la ley 25.506 que establece la Firma Digital; o se implementará algún sistema propio y
en su caso como se verificará la real identidad del peticionante.
q) Si existe algún estudio o
antecedente para la reformulación de los circuitos electorales, y en su caso se sirva
remitirlos.
r) Cuál es el órgano
encargado de asignar al registro informático de electores los circuitos electorales
s) Que injerencia tendrán
los municipios en la modificación de los circuitos electorales de su jurisdicción, dado que
son los que conocen con mayor profundidad sus necesidades y realidades.
t) Si se ha previsto que los
jueces electorales puedan generar proyectos de modificación de los circuitos electorales
dentro de su jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, n° 26.571 sancionada en el año 2009
aún no ha sido reglamentada. A menos de un año del inicio del complejo proceso
electoral existen incertidumbres con respecto a la aplicación de las reformas.
Uno de los
principales problemas que se observan se refiere a la confección, actualización y
fiscalización de los padrones.
La nueva
ley establece la implementación de un sistema informático que tiene como objetivo la
centralización y actualización del padrón. La justicia electoral aún no cuenta con los
insumos necesarios para poner en marcha este sistema, motivo por el cual no se estaría
actualizando la información del registro de lectores.
De
acuerdo al texto de la ley, existiría una promiscua competencia entre los jueces
electorales y la Cámara Nacional Electoral en lo que se refiere a la custodia,
resguardo y archivo de la documentación electoral, lo que genera disputas que ya
han tomado notoriedad, como la acontecida entre la jueza Servini de Cubría y la
Cámara nacional Electoral, de la que da cuenta el Diario La Nación en su edición
del 22 de Junio de 2010.
Otra
falencia de la apurada ley, sancionada cuando ya era inminente el cambio de las
mayorías parlamentarias fruto de las elecciones generales del 2009, surge de la absurda
centralización de la documentación electoral en la Cámara Nacional Electoral, lo que
además de significar una cuantiosa erogación en materia de infraestructura inmobiliaria,
generará un incesante y permanente movimiento de documentos, fichas, certificados y
demás papelería desde los 25 distritos electorales hasta el lugar que sea designado como
archivo físico de tal documentación.
La
denunciada demora en dictar la reglamentación nos impide conocer cual es el diseño
electoral que tiene previsto el gobierno, así como también cuales son los funcionarios que
se encargaran de aspectos sustanciales como ser la diagramación de circuitos
electorales, la implementación del registro informático, y los responsables de las áreas de
altas, bajas y anulaciones del padrón electoral.
Todo
proceso electoral debe ser transparente, entendiéndose como tal que las reglas de dicho
proceso sean conocidas con suficiente antelación para facilitar que el ciudadano elector
pueda ejercer su inalienable derecho a votar y elegir a sus representantes.
Por todo lo expuesto
anteriormente solicito a los Sres. Diputados y Diputadas la aprobación de este proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0876/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 10/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 30/11/2011 |