PROYECTO DE TP
Expediente 4529-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA ADOPCION DE MEDIDAS A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION ADUANERA DE LA REPUBLICA DEL BRASIL SOBRE EL INGRESO DE HARINAS PREMEZCLAS PROVENIENTES DE NUESTRO PAIS.
Fecha: 14/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la vía que corresponda, adopte las medidas necesarias a fin de dejar sin efecto la resolución aduanera de la República del Brasil que impuso como requisito previo para el ingreso de las importaciones de premezclas a base de harina provenientes de nuestro país, una serie de trámites aduaneros que se apartan de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción y que implican una clara e injustificada imposición de barreras extras arancelarias destinadas a evitar la competencia, afectando en forma directa nuestro comercio exterior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente la Administración de la Aduana del Brasil emitió una norma de ejecución (Norma de Ejecución Coana N° 3) que dispuso que todas las importaciones de premezclas a base de harina provenientes de Argentina deben ingresar por "canal rojo".
Esta medida implica una paralización total del comercio de este tipo de productos con Brasil ya que para el ingreso de los mismos se requiere como condición previa al despacho de la mercadería, la extracción de muestras que deberán ser analizadas en un laboratorio de la aduana brasilera ubicado en la ciudad de Santos.
De tal manera que los productos provenientes de nuestro país, quedarán detenidos en la aduana a la espera de la obtención de los resultados de los análisis, lo que en la práctica resulta un grave perjuicio para nuestro país, toda vez que, ya sea por la espera en tránsito o por el deterioro que pudiera sufrir la mercadería en esa espera, implicaría un mayor costo en el transporte y una suba del precio final que redundará negativamente en el mercado.
Estas medidas tienen sin lugar a dudas un afán proteccionista a favor de los molinos del país vecino que escapa a los lineamientos fijados por el marco del MERCOSUR. Efectivamente, la importación de cereales a Argentina favorece a los molineros que de esta forma obtienen el valor agregado a sus importaciones favoreciendo la industria brasilera.
Las medidas adoptadas producirán un agravamiento del déficit que ya tiene la Argentina en el comercio bilateral del orden de unos U$S 4.000 millones anuales lo que implica -por parte de Brasil- una nueva imposición de barreras arancelarias violatorias de los acuerdos del MERCOSUR.
Los productos afectados se encuentran amparados por el "Certificado de Reconocimiento Mutuo" a través del cual y dentro de la normativa MERCOSUR, ambos países aceptan las autorizaciones bromatológicas de las autoridades nacionales respectivas.
En violación a los acuerdos alcanzados y la normativa vigente, la República del Brasil emitió la Norma de Ejecución Coana Nº 3 que estableció que todas las importaciones de premezclas destinadas a fabricación de panes y otros productos de panadería y de otras industrias de galletitas o bizcochos, se deberán regir de acuerdo con un procedimiento especial que impone la aprobación de la mercadería previo laudo del laboratorio de Análisis Aduaneros de la Aduna de Santos.
Asimismo, según sea el caso, se autoriza al fiscal interviniente a requerir una nueva Licencia de Importación, imponer multas y/o a descalificar el Certificado de Origen presentado sin reconocer el tratamiento tarifario preferencial y se lo habilita a recalificar la mercadería con el tratamiento tributario de tercer país.
La inseguridad jurídica que esta normativa implica para los exportadores de nuestro país, sumado a los mayores costos que implica este procedimiento, configura una "prohibición de facto" para nuestro comercio exterior en el ámbito de la industria de premezclas.
Debemos recordar que en el "TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGETINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUY", comúnmente denominado "Tratado de Asunción" suscripto el 26/03/91, se acordó la constitución del "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR)".
Asimismo en el artículo 1ª se estableció que: "Este Mercado Común implica: -La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente... -La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial... aduanera, ... a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; -El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.".
La Norma de Ejecución Coana N° 3 infringe lisa y llanamente el acuerdo del MERCOSUR afectando la circulación de bienes y la producción de productos, imponiendo restricciones aduaneras ajenas a lo acordado, lo que implica la implementación de políticas sectoriales que afectan en forma directa nuestra economía, impiden la competencia en el mercado y fundamentalmente afectan el proceso de integración regional.
Por todo ello corresponde que el Estado Nacional a través de los organismos y las vías que corresponda, adopte en forma urgente las medidas necesarias para dejar sin efecto la restricción impuesta en forma unilateral por la República del Brasil, en defensa de la industria nacional y en pos de un mayor fortalecimiento de los objetivos delineados en el acuerdo MERCOSUR.
Por tales motivos solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |