PROYECTO DE TP
Expediente 4527-D-2014
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE BRINDEN ACCESO A INTERNET A TRAVES DE COMPUTADORAS. DEBERAN INSTALAR Y ACTIVAR UN SOFTWARE LECTOR DE PANTALLA PARA PERSONAS NO VIDENTES O CON DISMINUCION VISUAL.
Fecha: 10/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l - Los establecimientos públicos o privados que, en todo el
ámbito del territorio nacional, brinden acceso a Internet a través de computadoras que se encuentren a disposición del
público, deberán instalar y activar un software lector de pantalla para personas no videntes o con disminución visual, en
una proporción no inferior al diez por ciento (10%) de la totalidad de esas computadoras.
Artículo 2º - Los gastos que demande el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Pública para las jurisdicciones, entidades o programas que correspondan.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la
misma.
Artículo 3º - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es innegable que internet ha revolucionado muchos aspectos de nuestras
vidas, es inconmensurable el aporte que ha hecho para la democratización y el acceso a la información y el
conocimiento.
También es conocido por todos que el acceso a internet en los hogares, en
términos territoriales disminuye a medida que nos alejamos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su primera corona
y en términos económicos a medidas que disminuye el ingreso de los hogares. Si bien en esta última década esta
situación ha cambiado mucho, es mucha la gente que accede a internet desde locales comerciales conocidos como ciber
o locutorios y desde entidades públicas como bibliotecas o clubs que brindan este servicio. Esta situación es muy común
en el interior del país, en provincias como la mía, San Juan, de hecho este proyecto de ley nace como un pedido
concreto que me hicieran personas con discapacidad visual de mi provincia.
El presente proyecto de ley, tiene un objetivo sencillo y especifico pretende
ser un aporte para lograr la inclusión social de un número importante de personas con discapacidad. Por otro lado es de
muy simple cumplimiento por los sujetos obligados y a muy bajo costo. Obliga a los establecimientos comerciales o
entidades públicas que, en todo el ámbito del territorio nacional, brinden acceso a Internet a través de computadoras que
se encuentren a disposición del público, a instalar y activar un software lector de pantalla para personas no videntes o
con disminución visual, en al menos una de estas computadoras. Si bien existen software de este tipo con licencias
pagas, también los hay del tipo libre, con lo cual no significaría un costo adicional el cumplimiento de esta norma.
Entendemos que es un ajuste razonable.
La Ley 26.378, sancionada por este honorable congreso el 21 de Mayo de
2008 y promulgada el 6 de Junio de ese mismo año aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 13 de diciembre de 2006.
Ella define que la comunicación incluye los lenguajes, la visualización de
textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje
escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil
acceso; que por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción
por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos
político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables; Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales; por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos,
programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación
ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando se necesiten.
La misma en su Artículo 3º, expresa los principios básicos de la misma,
destacamos a los fines del presente proyecto de ley los incisos b) La no discriminación; c) La participación e inclusión
plenas y efectivas en la sociedad; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad;
En su artículo 4ª, nos obliga, como legisladores, entre otras cosas a adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos por ella; a promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas
para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible y a proporcionar información que sea
accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo,
incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.
En virtud de lo expuesto, en el entendimiento que este proyecto es un aporte
para el cumplimiento del mandato supra legal consagrado en la convención es que solicito a mis pares, me acompañen
con la aprobación del presente proyecto de ley.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |