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PROYECTO DE TP


Expediente 4527-D-2006
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TO POR DECRETO 2135/83), ELIMINACION DE LA "LISTA SABANA": INCORPORACION DEL ARTICULO 61 BIS, DEL SEGUNDO PARRAFO AL APARTADO II DEL ARTICULO 62, DEL INCISO 5) AL ARTICULO 66, DEL SEGUNDO PARRAFO DEL INCISO 4) DEL APARTADO I DEL ARTICULO 101 Y DEL INCISO B) AL ARTICULO 102, MODIFICACION A LOS ARTICULOS 158, 159 Y LA PRIMERA PARTE DEL ARTICULO 161, INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 161, DEROGACION DEL ARTICULO 163 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 164.
Fecha: 14/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ELIMINACIÓN DE LA "LISTA SÁBANA"
Artículo 1º - Incorporase como artículo 61bis del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 61º bis
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato a Diputado Nacional no reúne las calidades necesarias el partido político a que pertenezca podrá registrar otro candidato en el término de cuarenta y ocho (48) horas de contar aquella resolución.
Artículo 2º - Incorpórase como segundo párrafo del apartado II del artículo 62 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 62º - [...]
II. [...]
Para el caso de la elección de diputados nacionales, los nombres de todos los candidatos oficializados de un partido deberán estar impresos con el mismo tipo y tamaño de letra. Inmediatamente a la izquierda de cada nombre, se imprimirá un casillero cuadrado en blanco, para la emisión de la preferencia.
Cuando fuera necesario imprimir más de una columna con los nombres de los candidatos, deberá existir una distancia entre las columnas que triplique la existente entre el nombre del candidato y el casillero en blanco a su izquierda, para evitar la confusión del elector al señalar su preferencia.
Artículo 3º - Incorpórase como inciso 5') del artículo 66º del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 66º - [...]
5') En el caso de la elección de diputados nacionales, bolígrafos en cantidad suficiente para la emisión de la preferencia por parte de los electores
Artículo 4º - Incorpórase como segundo párrafo del inciso 4º apartado I del artículo 101º del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 101. [...]
4. [...]
I. Votos válidos: [...]
En el caso de la elección de diputados nacionales, cuando en una boleta se hubiera registrado más de una preferencia, se considerará nula la preferencia, computándose como válido el voto a favor de la lista a los fines del artículo 161º primera parte.
Artículo 5º - Incorpórase como inciso b') del artículo 102 del Código Nacional Electoral, ley 19.945 (texto ordenado por decreto 2135/83) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 102. [...]
b') Cantidad, también en letras y números, de preferencias que registra cada candidato.
Artículo 6º - Modifícase el artículo 158 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, en los siguientes términos:
Artículo 158º - Los diputados nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se considerarán a este fin como distritos electorales.
Cada elector votará por una única lista de candidatos oficializada cuyo número no podrá ser mayor al 150 por ciento de los cargos a cubrir.
El elector podrá señalar su preferencia por un candidato de la lista elegida, para lo cual deberá marcar una cruz en el casillero que figura a la izquierda del nombre del candidato preferido.
Artículo 7º - Modifícase el artículo 159 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, en los siguientes términos:
Artículo 159º - El escrutinio de cada elección se realizará por lista de conformidad con lo previsto en los artículos 160 y 161 sin considerar las preferencias realizadas por los electores, utilizándose este resultado para la asignación de cargos por lista.
Posteriormente, se realizará un segundo escrutinio computándose la cantidad de preferencias obtenidas por cada candidato. Este resultado
será utilizado para reordenar las listas de conformidad a lo que establece el segundo párrafo del artículo 161.
Artículo 8º - Modifícase la primera parte del artículo 161 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 161º - Los cargos a cubrir se asignarán con arreglo al siguiente procedimiento: ....
Artículo 9º - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 161 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:.
Artículo 161º - [...].
De acuerdo al segundo escrutinio, se reordenará cada lista ubicando en el primer lugar de la lista al candidato que más preferencias hubiera obtenido y así sucesivamente en orden decreciente. En el caso que dos o más candidatos de una lista oficializada hubieran recibido la misma cantidad de preferencias a su favor, los mismos serán ordenados según la prelación que estableciera el partido político al oficializar la lista de candidatos. La asignación de cargos a los candidatos se realizará de conformidad al orden de la lista que surja de la aplicación del presente artículo..
Artículo 10º - Derógase el artículo 163 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias..
Artículo 11º - Modifícase el artículo 164 del Código Nacional Electoral, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2135/83 y sus modificatorias, en los siguientes términos:.
Artículo 164º - En el caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional, lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos según el orden de lista resultante del cómputo de las preferencias..
Los reemplazantes se desempeñarán en el cargo hasta la finalización del mandato que le hubiere correspondido al titular.
Artículo 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo..

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todo sistema democrático es permanentemente desafiado por la necesidad de construir y reconstruir la vigencia de sus instituciones fundamentales, entre ellas el necesario vínculo entre los representantes y sus representados.
El ejercicio democrático opera sobre la brecha existente entre éstos, procurando mantener un equilibrio entre los valores de gobernabilidad y de representación.
En este sentido, el sistema electoral constituye una decisión política sustancial en términos del impacto que produce en la composición del poder político. Si bien de carácter instrumental, el sistema electoral permite traducir la voluntad popular en la elección de los representantes.
En la actualidad, el reclamo social en torno a la reforma del sistema electoral evidencia la necesidad de expresar las transformaciones operadas en la representación política. Devolver legitimidad social al sistema político implica atender esa demanda mediante el reconocimiento del ensanchamiento de la brecha entre los gobernantes y la ciudadanía lesiva a la representación de estos últimos.
Es por ello, que entendemos prioritario aumentar las capacidades de la ciudadanía de expresarse a través de su voto, en la convicción de que nadie mejor que el Pueblo de la Nación para definir sus intereses y quiénes podrán efectivamente representarlos.
En el ámbito parlamentario, nuestro país ha reflejado las transformaciones en la representación política, modificando a lo largo de su historia, el sistema electoral.
El sistema de elección de Diputados Nacionales vigente en nuestro país es el denominado de lista bloqueada y cerrada, popularmente conocido como "lista sábana".
Este sistema ha sido blanco de numerosas críticas que se basan en el escaso margen que otorga al elector en la selección de las personas que ocuparán las bancas de Diputados Nacionales. El rol del ciudadano aparece así limitado a optar entre las nóminas inmodificables de candidatos que propone cada partido político.
El proyecto que se pone a consideración de esta Honorable Cámara, recogiendo la experiencia de otros países, en particular la de la hermana República Federativa del Brasil, se orienta a reflejar la demanda de una mayor
representatividad, otorgando a la ciudadanía mayores facultades en la designación de sus representantes.
A estos efectos, el proyecto propone la eliminación de la "lista sábana", permitiendo a los electores designar directamente el orden de las listas partidarias para la elección de Diputados Nacionales.
En el ámbito nacional esta propuesta encuentra algunos antecedentes en el sistema de preferencias que establecía la Ley Saenz Peña (8.871), que confería al elector la posibilidad de eliminar candidatos (tachas) de la lista partidaria o bien sustituirlos por los de otras listas. La última aplicación de este sistema fue, al restaurarse la Ley Saenz Peña, en los comicios de 1958 y 1962, cuando se utilizó el sistema de tachas.
A partir de la restauración de la democracia, varios proyectos plantearon la conveniencia de desbloquear la lista. Cabe destacar, entre ellos, los proyectos presentados por los diputados Vanossi y Maqueda.
El proyecto del diputado Vanossi, denominado "Voto de Preferencia" (expediente 0672-D-04), concedía al elector la posibilidad de cambiar el orden de los candidatos nominados por las listas partidarias o, directamente, de sustituirlos por otros propuestos en otras listas.
Por su parte, el proyecto del senador Maqueda (5-2005/02), facultaba al elector a excluir candidatos de la lista elegida mediante tachas y a manifestar su opinión favorable hacia uno o más candidatos mediante votos de preferencia.
Asimismo, desde el Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Política, creada por el Decreto 592/2003, en el ámbito del Ministerio del Interior, refleja, en las propuestas de reforma política presentadas por las organizaciones civiles participantes, la demanda mayoritaria de eliminación de la lista sábana.
En el ámbito del derecho comparado, existen varios países que utilizan variantes de los sistemas preferenciales entre los que se pueden citar los casos de Australia, Irlanda y Malta.
En particular el sistema propuesto es el utilizado por la República Federativa del Brasil para las elecciones proporcionales de cargos legislativos. Dicho sistema electoral utiliza el mecanismo de lista cerrada y desbloqueada, permitiendo al elector decidir sobre las posibilidades de los candidatos propuestos por los partidos políticos de ocupar una banca parlamentaria.
Además este sistema, aumenta las facultades de sus electores permitiendo a los mismos decidir también sobre los suplentes, ya éstos serán electos entre los que hayan recibido mayor cantidad de preferencias y no hubieran obtenido
en primera instancia una banca legislativa. Por lo tanto la posibilidad de cada candidato de acceder a una banca depende exclusivamente de la voluntad de los electores.
Por el presente proyecto se modifica el Código Electoral Nacional, ley 19.945, estableciendo el derecho para el elector de votar no sólo por una lista partidaria sino también a un candidato específico de la lista seleccionada. Así, el elector adquiere la facultad de elegir, dentro de la lista del partido seleccionado, al candidato de su preferencia.
En este sentido, se establece que el escrutinio se realizará por listas de candidatos, contabilizando también los votos individuales de preferencia obtenidos por cada candidato de la lista..
Así, se establece que en primer término se realizará el escrutinio contabilizando los votos recibidos por cada lista. Se trata del denominado "escrutinio por listas" aplicando el procedimiento establecido en el artículo 161, incs. a), b), c) y d). Este último procedimiento es el actualmente vigente, conocido como "Sistema D'Hont"..
Con el procedimiento indicado en el párrafo anterior se determina, en primer término, la cantidad de bancas o cargos que le corresponde a cada lista representativa de un partido o coalición de partidos..
A continuación, se contabilizan los votos individuales de preferencia obtenidos por cada candidato dentro de las listas partidarias. Los candidatos de las listas se ordenarán según la cantidad de votos individuales de preferencia obtenidos por cada uno, asignándose posteriormente las bancas correspondientes a cada lista según este reordenamiento..
La reforma propuesta no altera el reconocimiento constitucional de los partidos políticos en tanto instituciones fundamentales del sistema democrático (Constitución Nacional, artículo 38) a la vez que otorga a la ciudadanía la capacidad de determinar mediante su voto el orden de los candidatos en las listas partidarias a Diputados Nacionales..
El presente proyecto mantiene inalterable la proporcionalidad del Sistema Electoral vigente, por la aplicación de la fórmula "D'Hont" para la determinación de la cantidad de cargos que le corresponden a cada partido según la cantidad de votos obtenidos por sus listas. .
Este proyecto también confiere a la ciudadanía mayores facultades en la elección de los suplentes, al considerar como tales a aquellos candidatos que, ordenados por cantidad de votos de preferencia, ocupen los puestos inmediatamente posteriores al de los titulares electos..
Por otra parte, se mantiene la obligación de los partidos políticos en relación al cupo femenino en la designación de los candidatos partidarios. Así, la inclusión del sistema de preferencias mantiene inalterables los preceptos del artículo 37 de la Constitución Nacional, de su disposición transitoria segunda y del decreto ley 1246/2000..
En suma, el proyecto que se somete a consideración da respuesta adecuada, y al mismo tiempo equilibrada, al reclamo ciudadano de una mayor participación del elector en la selección de sus representantes en la Cámara de Diputados de la Nación..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA