PROYECTO DE TP
Expediente 4526-D-2008
Sumario: PROMOCION DE PUEBLOS RURALES TURISTICOS.
Fecha: 26/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN DE
PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS
Artículo 1º : La presente ley tiene por
objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos
rurales, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor
aprovechamiento de su potencial.
Artículo 2º : A los fines de la presente
ley, se entenderá por "pueblo" a la concertación espacial de edificios conectados
entre sí por calles que conforman un ejido urbano, exclusivamente en el sentido de
aglomeración, independientemente de los limites provinciales, departamentales,
municipales o de partidos.
Artículo 3º : Las provincias elegirán
hasta tres pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes
características.
a) Tener una población inferior a
los 2000 habitantes.
b) Poseer algún atractivo para el
desarrollo de un proyecto turístico, fundamen-tando su viabilidad y sustentabilidad, y
estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población
local.
c) No estar incluido en programas
de promoción.
Artículo 4º : La autoridad de aplicación
gestionara el acceso de los pueblos rurales turísticos a los siguientes beneficios:
a) Identificación de necesidades de
inversión pública, vinculadas a obras de infraestructura, recuperación del patrimonio
cultural y/o arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento.
b) Apoyo en la gestión para
obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas para emprendimientos
turísticos-productivos a desarrollarse en el pueblo rural turístico.
c) Asesoramiento en temas de
promoción turística y de desarrollo de la producción local.
d) Inclusión de catálogos,
directorios, guías, publicidades, pagina Web, que promueva y desarrolle la Secretaria
de Turismo de la Nación.
e) Participación en los programas
de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle la Secretaria de
Turismo de la Nación.
Artículo 5º : Cada cinco años se podrán
seleccionar e incorporar nuevos pueblos rurales a la ley de promoción, acreditando
las circunstancias del artículo 3º.
Artículo 6º : Las autoridades
provinciales, garantizando la participación de instituciones intermedias del sector
turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales,
presentarán ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que, dentro de
su jurisdicción, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º.
Artículo 7º : Es autoridad de aplicación
de la presente ley la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 8º : Comuníquese al poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, al igual que toda América
Latina se caracteriza por su poblacional conglomerada en un puñado de ciudades. Se
verifica en el país entre la región metropolitana y las provincias, y en estas últimas a
través de sus capitales generalmente populosas y el interior despoblado.
Los datos del último censo son
elocuentes, mientras el conurbano bonaerense cuenta con 2156 hab/km2, distintos
departamentos provinciales como Tapenagá en el Chaco, Rinconada en Jujuy y
muchos departamentos de las provincias patagónicas no llegan a tener medio
habitante por kilómetro cuadrado.
Hacia el año 1930 se produce un punto
de inflexión con respecto a la evolución de la población rural, es decir que a partir de
allí la emigración rural empieza a crecer ininterrumpidamente.
Si bien el decrecimiento de la población
rural es un fenómeno mundial, nuestro país careció desde siempre de un conjunto de
acciones para contener e incluso repoblar el interior de nuestro extenso
territorio.
La crisis de las economías regionales, la
infraestructura radial con centro en Buenos Aires, el desmantelamiento del ferrocarril,
el crecimiento industrial estructurado en el eje Buenos Aires- Córdoba son algunas de
las causas de la macrocefalia argentina.
Dentro de este contexto se encuentran
un gran numero de pueblos - alrededor de 600, denominados rurales por tener una
población inferior a 2000 habitantes - que día a día ven emigrar a sus pobladores
hacia ciudades de mayor porte, expulsados por la falta de oportunidades laborales, la
dependencia de sus jóvenes a estudiar en otra ciudades, la relación entre la gran
urbe y el progreso, etc., a pesar que muchos de estos pueblos están emplazados en
sitios bellísimos.
Según la Organización No
Gubernamental Responde, entidad dedicada a identificar y aportar soluciones a
pequeños pueblos, existen 602 pueblos en riesgo de desaparición que en el periodo
intercensal 1990-2000 han perdido población.
Solo para citar algunos ejemplos
podemos mencionar al pueblo de
El presente proyecto, inspirado en un
programa de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, pretende adecuarlo a
un régimen que le de vigencia en el tiempo, mas allá de las modificaciones que
tengan estas administraciones, y que con el transcurso del tiempo permita consolidar
distintas poblaciones a lo largo y ancho del país.
El proyecto propone seleccionar hasta
tres localidades por provincia que cuenten con potencial turístico, además del
interesante encanto dado por su tamaño, asociado al descanso y al contacto con la
naturaleza, para ser apoyados en su desarrollo.
Es por ello, que con el financiamiento de
proyectos productivos o de inversión, de infraestructura, capacitación, y el aporte de
una amplia difusión a través de catálogos específicos de los Pueblos Rurales
Turísticos Argentinos, se puede lograr en parte, que dichas poblaciones sean
sustentables y no desaparezcan.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |