PROYECTO DE TP
Expediente 4526-D-2007
Sumario: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, LEY 24417: MODIFICACION.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA
LEY NACIONAL Nº 24.417 SOBRE PROTECCION CONTRA LA
VIOLENCIA FAMILIAR. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 6º
BIS.
ARTÍCULO 1º): Incorpórese
a la Ley Nacional Nº 24.417 sobre Protección contra la Violencia Familiar el
artículo 6º Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º Bis: En el
caso que la víctima sea madres con hijos en edad escolar, el Estado Nacional
-entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas
del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos-
están obligados a brindarles una fuente laboral siempre que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al dos
por ciento (2%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el
párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y
para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del porcentaje aludido en
el parrafo anterior las vacantes que se produzcan dentro de las distintas
modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán
prioritariamente reservarse a las madres víctimas con hijos en edad escolar que
acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas
vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del
perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
quien actuará, como veedor de los concursos.
El Estado asegurará que los
sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el
presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de dichas
personas a sus puestos de trabajo.
Los sujetos enumerados en el
primer párrafo priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la
reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas
que contraten a madres víctimas con hijos en edad escolar, situación que
deberá ser fehacientemente acreditada.
ARTÍCULO 2º): Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 3º): El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de
los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 4º):
Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 5º): De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de
la Nación, tiene por finalidad brindar una respuesta más integral y efectiva a
aquellas madres con niños en edad escolar que sufren a diario la violencia
familiar. Así estaríamos contribuyendo a mejorar la Ley de Protección contra
la Violencia Familiar, más específicamente en los casos que involucra a
mujeres y niños.
La Ley
Nacional Nº 24.417 sobre Protección contra la Violencia Familiar tiene por
objetivo brindar un marco legal y jurídico a la violencia ejercida por algún
miembro del grupo familiar, entendido éste como el originado en el
matrimonio o en las uniones de hecho (Art. 1º) Es decir, su finalidad es
prevenir, asistir, y/o atender integralmente un tipo de violencia, la denominada
"violencia familiar". En dicha ley se prevé la intervención de un Juez en la
materia, quién una vez realizada la denuncia por el damnificado requerirá
"(...) un diagnóstico de interacción familiar que deben efectuar peritos de
diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por
la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia"
(Art. 3º). Luego se especifica en el Artículo 4º de esta normativa que el Juez
competente podrá adoptar medidas cautelares como la de "(...) ordenar la
exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar; prohibirle
el acceso al domicilio de la víctima; o decretar provisionalmente alimentos,
tenencia y derecho de comunicación con los hijos de la pareja".
De esta
manera, se intenta generar un espacio público de protección y asistencia a las
víctimas de la violencia familiar, pero no se hace referencia a los casos de
madres con hijos en edad escolar que siendo damnificadas por estos hechos,
muchas veces son abandonadas, carecen de un trabajo y tienen a sus niños
bajo su responsabilidad y manutención. Es por ello, que este proyecto intenta
crear un mecanismo de generación de empleo genuino a través del Estado y
sus dependencias puesto que es el encargado de garantizar el bienestar de
todos los habitantes de nuestro país.
Con la
incorporación del Art. 6º Bis a la Ley antes mencionada, se establece que el
Estado y sus organismos están obligados a brindarles una fuente laboral
siempre que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción
no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Los
requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes: que la víctima sea
madre con hijos en edad escolar y que reúna las condiciones de idoneidad para
acceder al cargo.
Es decir, se
pretende dar una salida laboral al mismo tiempo que se busca garantizar la
eficacia, transparencia y eficiencia del sistema de selección de personal en las
instituciones públicas. Para ello se indica la posibilidad de que el Estado
Nacional a través de sus agencias provea ayuda técnica y programas de
capacitación y adaptación necesarios para dichas personas puedan integrarse
efectivamente al puesto de trabajo designado.
También
surgen del articulado algunos beneficios que se le brindarían a las empresas
proveedoras del Estado que contraten a madres damnificadas con hijos en
edad escolar.
Es de destacar que este nuevo
mecanismo alcanzaría sólo a los sujetos especificados en el Art. 1º de la
presente ya que la mayoría de las denuncias realizadas en los centros de
atención de todo el país provienen de mujeres. Para dar un dato concreto en el
2006 hubo más de 10.000 denuncia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aire y
la Provincia de Buenos Aires, de las cuales se tiene registrado
aproximadamente 123 homicidios como consecuencia de la violencia
familiar.(www.pagina12.com.ar)
Cabe
mencionar que el espíritu de esta iniciativa tiene su raíz en la Ley Nacional Nº
25.689 que crea un Sistema de Protección Integral de los Discapacitados a
través de la inclusión de los mismos con un empleo en el Estado. En ese
sentido se propone la presente reforma, equiparando de ese modo, los
derechos que poseen los discapacitados para acceder a un trabajo, con las
madres victimas de delitos de violencia escolar que posean hijos en edad
escolar.-
La inclusión
social de este grupo de personas que son victimas, dentro de la sociedad a
través de la posibilidad de acceder a un trabajo digno, sin duda alguna le
brindará el marco social adecuado para que puedan desarrollar sus
capacidades, y para aliviar el gran dolor que le produce este tipo de violencia,
que repercute no solo en el ámbito familiar, sino también social, porque
muchas veces estas madres, que quedan a cargo de sus hijos, ante el abandono
del padre golpeador, no encuentran un lugar donde puedan desarrollar tareas,
en otras palabras un lugar donde trabajar, y llevar el sustento diario a su grupo
familiar.-
Ante el
abandono que se produce a través de la exclusión del hogar del padre
golpeador, la madre queda sin ninguna protección.- Será entonces el Estado,
quien cumpla con la obligación de brindarle el marco adecuado para que
pueda reinsertarse en el mundo laboral.- Si no tiene la suficiente capacitación,
el Estado debe brindársela, mientras tanto pueden ocupar distintos puestos de
trabajo que no requieren de una capacitación técnica, pudiendo desarrollar
numerosas tareas que le permitan generar un salario digno que signifique que
sus hijos no estarán desprotegidos, y evitando del mismo modo que estas
mujeres muchas veces tomen caminos distintos que la lleven a ejercer tareas
denigrantes, desde el punto de vista humano, pero que en definitiva deben
realizar, aunque no lo quieran, porque están apremiadas económicamente
hablando.-
Asimismo, si
bien las Provincias gracias al sistema federal de nuestra organización nacional
puede sancionar leyes que regulen esta situación, estamos convencidos que
cumplen un rol fundamental para brindar cobertura y protección a las víctimas
dado su proximidad a sus ciudadanos, a la red de instituciones con
competencia en la materia como los Juzgados de Paz, los Consejos del Menor,
la Mujer, las ONGs y al trabajo con los Municipios.
Somos
concientes que este proyecto es sólo un avance en la compleja realidad de la
violencia familiar, pero estamos seguros que es importante que existan
iniciativas como éstas y como las que ya coexisten en muchos ámbitos
públicos y de la sociedad civil para construir colectivamente un sistema que
brinde todas las respuestas a esta situación.
Por los
fundamentos expresados, solicito de mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1480-D-09 |