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PROYECTO DE TP


Expediente 4526-D-2007
Sumario: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, LEY 24417: MODIFICACION.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY NACIONAL Nº 24.417 SOBRE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 6º BIS.
ARTÍCULO 1º): Incorpórese a la Ley Nacional Nº 24.417 sobre Protección contra la Violencia Familiar el artículo 6º Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º Bis: En el caso que la víctima sea madres con hijos en edad escolar, el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a brindarles una fuente laboral siempre que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del porcentaje aludido en el parrafo anterior las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las madres víctimas con hijos en edad escolar que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien actuará, como veedor de los concursos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de dichas personas a sus puestos de trabajo.
Los sujetos enumerados en el primer párrafo priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a madres víctimas con hijos en edad escolar, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
ARTÍCULO 2º): Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 3º): El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 4º): Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 5º): De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad brindar una respuesta más integral y efectiva a aquellas madres con niños en edad escolar que sufren a diario la violencia familiar. Así estaríamos contribuyendo a mejorar la Ley de Protección contra la Violencia Familiar, más específicamente en los casos que involucra a mujeres y niños.
La Ley Nacional Nº 24.417 sobre Protección contra la Violencia Familiar tiene por objetivo brindar un marco legal y jurídico a la violencia ejercida por algún miembro del grupo familiar, entendido éste como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho (Art. 1º) Es decir, su finalidad es prevenir, asistir, y/o atender integralmente un tipo de violencia, la denominada "violencia familiar". En dicha ley se prevé la intervención de un Juez en la materia, quién una vez realizada la denuncia por el damnificado requerirá "(...) un diagnóstico de interacción familiar que deben efectuar peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia" (Art. 3º). Luego se especifica en el Artículo 4º de esta normativa que el Juez competente podrá adoptar medidas cautelares como la de "(...) ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar; prohibirle el acceso al domicilio de la víctima; o decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos de la pareja".
De esta manera, se intenta generar un espacio público de protección y asistencia a las víctimas de la violencia familiar, pero no se hace referencia a los casos de madres con hijos en edad escolar que siendo damnificadas por estos hechos, muchas veces son abandonadas, carecen de un trabajo y tienen a sus niños bajo su responsabilidad y manutención. Es por ello, que este proyecto intenta crear un mecanismo de generación de empleo genuino a través del Estado y sus dependencias puesto que es el encargado de garantizar el bienestar de todos los habitantes de nuestro país.
Con la incorporación del Art. 6º Bis a la Ley antes mencionada, se establece que el Estado y sus organismos están obligados a brindarles una fuente laboral siempre que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes: que la víctima sea madre con hijos en edad escolar y que reúna las condiciones de idoneidad para acceder al cargo.
Es decir, se pretende dar una salida laboral al mismo tiempo que se busca garantizar la eficacia, transparencia y eficiencia del sistema de selección de personal en las instituciones públicas. Para ello se indica la posibilidad de que el Estado Nacional a través de sus agencias provea ayuda técnica y programas de capacitación y adaptación necesarios para dichas personas puedan integrarse efectivamente al puesto de trabajo designado.
También surgen del articulado algunos beneficios que se le brindarían a las empresas proveedoras del Estado que contraten a madres damnificadas con hijos en edad escolar.
Es de destacar que este nuevo mecanismo alcanzaría sólo a los sujetos especificados en el Art. 1º de la presente ya que la mayoría de las denuncias realizadas en los centros de atención de todo el país provienen de mujeres. Para dar un dato concreto en el 2006 hubo más de 10.000 denuncia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aire y la Provincia de Buenos Aires, de las cuales se tiene registrado aproximadamente 123 homicidios como consecuencia de la violencia familiar.(www.pagina12.com.ar)
Cabe mencionar que el espíritu de esta iniciativa tiene su raíz en la Ley Nacional Nº 25.689 que crea un Sistema de Protección Integral de los Discapacitados a través de la inclusión de los mismos con un empleo en el Estado. En ese sentido se propone la presente reforma, equiparando de ese modo, los derechos que poseen los discapacitados para acceder a un trabajo, con las madres victimas de delitos de violencia escolar que posean hijos en edad escolar.-
La inclusión social de este grupo de personas que son victimas, dentro de la sociedad a través de la posibilidad de acceder a un trabajo digno, sin duda alguna le brindará el marco social adecuado para que puedan desarrollar sus capacidades, y para aliviar el gran dolor que le produce este tipo de violencia, que repercute no solo en el ámbito familiar, sino también social, porque muchas veces estas madres, que quedan a cargo de sus hijos, ante el abandono del padre golpeador, no encuentran un lugar donde puedan desarrollar tareas, en otras palabras un lugar donde trabajar, y llevar el sustento diario a su grupo familiar.-
Ante el abandono que se produce a través de la exclusión del hogar del padre golpeador, la madre queda sin ninguna protección.- Será entonces el Estado, quien cumpla con la obligación de brindarle el marco adecuado para que pueda reinsertarse en el mundo laboral.- Si no tiene la suficiente capacitación, el Estado debe brindársela, mientras tanto pueden ocupar distintos puestos de trabajo que no requieren de una capacitación técnica, pudiendo desarrollar numerosas tareas que le permitan generar un salario digno que signifique que sus hijos no estarán desprotegidos, y evitando del mismo modo que estas mujeres muchas veces tomen caminos distintos que la lleven a ejercer tareas denigrantes, desde el punto de vista humano, pero que en definitiva deben realizar, aunque no lo quieran, porque están apremiadas económicamente hablando.-
Asimismo, si bien las Provincias gracias al sistema federal de nuestra organización nacional puede sancionar leyes que regulen esta situación, estamos convencidos que cumplen un rol fundamental para brindar cobertura y protección a las víctimas dado su proximidad a sus ciudadanos, a la red de instituciones con competencia en la materia como los Juzgados de Paz, los Consejos del Menor, la Mujer, las ONGs y al trabajo con los Municipios.
Somos concientes que este proyecto es sólo un avance en la compleja realidad de la violencia familiar, pero estamos seguros que es importante que existan iniciativas como éstas y como las que ya coexisten en muchos ámbitos públicos y de la sociedad civil para construir colectivamente un sistema que brinde todas las respuestas a esta situación.
Por los fundamentos expresados, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1480-D-09