PROYECTO DE TP
Expediente 4526-D-2006
Sumario: CREACION DEL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION Y CONSEJOS DE RESIDENTES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR: OBJETO, FUNCIONES, CONSTITUCION DEL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION ARGENTINA.
Fecha: 14/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Consejo General de la Emigración y Consejos de Residentes Argentinos en el Exterior.
CAPITULO I
Los Consejos de Residentes Argentinos en el Exterior
Articulo 1°. - Créanse los Consejos de residentes Argentinos en el Exterior como órganos consultivos y de participación en temas vinculados a derechos civiles, socio laborales, educativos, y culturales de la emigración Argentina.
Articulo 2°.- Los Consejos de Residentes Argentinos en el Exterior, son órganos consultivos de la oficina consular en la que se encuentren circunscriptos, y adscriptos al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto.
Artículo 3°.- Los Consejos de Residentes de Argentinos en el Exterior desarrollarán sus actividades en torno a las materias que se detallan a continuación:
a. Derechos civiles y laborales que correspondan a los argentinos residentes en cada circunscripción consular donde se halle ubicado el CRAE, de conformidad con el derecho internacional.
b. Inserción de los alumnos argentinos en el sistema educativo del país de residencia; actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con Argentina y, en general las actividades propias de la acción educativa de Argentina en el exterior.
C. Participación de los residentes argentinos en la vida política de Argentina, de acuerdo con la legislación al respecto de nuestro país, la del país de residencia, y el derecho internacional.
D. Acción social y cultural a favor de los argentinos y, en particular, desarrollo de actividades socioculturales de la colectividad Argentina que contribuyan a mantener tanto su continua vinculación con la realidad de nuestro país y la difusión de las culturas de los pueblos y regiones de Argentina; así como la realización de actividades de ocupación de tiempo libre para diferentes edades.
Artículo 4°.- Respetando en toda su integridad las funciones y atribuciones del Cónsul o jefe de la oficina consular, de conformidad con las disposiciones del derecho interno y el derecho internacional convencional, bilateral o multilateral, Los CRAE, desarrollarán entre otras, las siguientes actividades:
a. Encauzar hacia la oficina consular los intereses y demandas de la comunidad Argentina en cuantas cuestiones de interés general o particular esta desee hacer a aquella y, por su intermedio a las autoridades argentinas; así como llevar a conocimiento de la oficina consular, las situaciones particulares que justifiquen una atención especial.
b. Proponer aquellas medidas relacionadas con la función consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la propia circunscripción.
C. Asesorar e informar al Cónsul o jefe de la oficina consular, en los temas de interés para el servicio consular que aquel someta.
D. Difundir ante la comunidad Argentina, las medidas de interés general adoptadas por las autoridades argentinas.
e. Cooperar, cuando le sea solicitado, con la oficina consular o con otras instituciones argentinas o locales en las actividades de todo tipo, en las que la presencia de la comunidad Argentina, pueda contribuir a dar carácter nacional o representatividad a la actividad; o que se desarrollen precisamente en beneficio de dicha comunidad.
f. Colaborar con las autoridades argentinas en ocasión de las convocatorias electorales o para la revisión del censo electoral, interesando a los argentinos residentes en la participación de todos a fin de que el voto desde el extranjero sea cada vez más efectivo y contributivo de nuestra democracia.
g. Elegir a los miembros del Consejo General de la Emigración Argentina, en representación de las comunidades argentinas en el exterior.
Articulo 5°.- La cantidad de miembros integrantes de los CRAE, estará determinada por el número de personas argentinas inscriptas y con certificado de matrícula en cada circunscripción consular donde se vaya a constituir el Consejo.
En este sentido la cantidad de miembros por circunscripción consular será la siguiente:
a. 7 miembros en las circunscripciones consulares donde residan en las condiciones antes mencionadas, menos de 50.000 argentinos,
b. 11 miembros en las circunscripciones consulares donde residan en las referidas condiciones, entre 50.001 y 100.000 argentinos
c. 21 miembros en las circunscripciones consulares donde residan en las mismas condiciones, más de 100.001 argentinos.
Capitulo II
Del Consejo General de la Emigración Argentina
Artículo 6°.- Constituyese el consejo general de la emigración argentina como órgano de carácter consultivo y asesor adscripto al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 7°.- Son atribuciones del Consejo General de la Emigración Argentina
a. Realizar actividades vinculadas a cuestiones y problemas que afecten a los emigrantes argentinos en el exterior.
b. Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y aplicación de los principios inspiradores de la política migratoria, etc.
Artículo 8°.- El Consejo general de la Emigración Argentina se constituirá de la siguiente forma
a. Un Presidente designado por el Presidente de la Nación;
b. Un Secretario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la Nación ;
c. Dos representantes designados por las organizaciones de Empresarios más representativas;
d. Dos representantes por cada una de las organizaciones Sindicales más representativas;
e. Un consejero representante de cada una de las cuatro provincias con mayor población del país;
f. Un consejero por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g. Un consejero por cada uno de los Ministerios de la Nación restantes;
h. Consejeros representantes de los Consejos de Residentes Argentinos en el Exterior CRAE.
Artículo 9.- El funcionamiento del CGEA, será en forma de Plenos y Comisiones de trabajo, las que se incorporarán temáticamente cuando se estimen necesaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como consecuencia de las sucesivas crisis políticas-institucionales, socio-laborales, y económicas que ha atravesado nuestro país, la cantidad de argentinos que emigran hacia el exterior se ha intensificado en los últimos años de manera considerable.
Esta es una tendencia que se verá acentuada en los próximos años teniendo en cuenta que con el avance del proceso de integración regional y hemisférico se generarán importantes flujos migratorios de argentinos hacia los países del bloque continental.
A ello se suma que la nueva ley de ordenamiento de las migraciones de España, permitirá que en los próximos años aproximadamente más de 400.000 argentinos nietos de españoles soliciten la doble nacionalidad; como así también un importante número de argentinos requerirá, con la entrada en vigor de la nueva ley en el año 2.004; el visado de trabajo y residencia que los habilita a quedarse a trabajar legalmente y, después de un año, adquirir la nacionalidad española.
En este marco, cabe destacar que este incremento exponencial que se ha dado en los últimos años y el que se avecinda en un futuro, debería ser contemplado por la política exterior argentina y acompañado por un incremento de los servicios de atención general hacia los residentes argentinos en el exterior.
Resulta necesario en este marco la existencia de mecanismos que posibiliten la canalización de demandas y fomento de la participación de los residentes argentinos en el exterior complementando de esta manera la labor de los consulados en el exterior.
Asimismo cabe destacar que resulta necesario la creación de estructuras que permitan mantener en contacto a los residentes argentinos en el exterior con la realidad social, política y económica nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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