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PROYECTO DE TP


Expediente 4525-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA COMPOSICION DEL MONTO ACORDADO ENTRE EL ESTADO ARGENTINO Y EL CLUB DE PARIS.
Fecha: 10/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos correspondientes brinden información desagregada sobre la composición del monto consolidado en U$S 9700 millones, acordado entre el Estado Argentino y el Club de Paris, así como la documentación respaldatoria de dicho acuerdo, a fin de conocer los términos y condiciones del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acuerdo con el Club de Paris constituye una señal positiva ya que siempre es bueno resolver un diferendo que viene acumulado desde el default de la Argentina, como señal y porque a largo plazo va a generar mejor calidad y volumen de financiamiento para nuestro país.
Sin embargo, para que el acuerdo tenga efectivamente ese impacto positivo es necesario que los tomadores de decisiones en particular y la sociedad en general, conozcamos qué cálculos se utilizaron para llegar a la cifra final de U$S 9.700 millones que se le pagará a ese grupo de países, a qué se debe la diferencia existente - en detrimento de nuestro país- con las planillas de la Secretaría de Finanzas correspondientes a septiembre de 2013 (según éstas la deuda de la Argentina rondaba los U$S 6.450 millones), a cuánto ascienden los intereses y los punitorios reconocidos, y en qué consisten los términos y condiciones del Acuerdo.
En su visita del pasado 4 de junio a la Cámara de Diputados, el Jefe de Gabinete de Ministros señaló que el Poder Ejecutivo Nacional no remitiría al Congreso el acuerdo de referencia ya que "creía objetivamente" que estaba enmarcado dentro de las atribuciones delegadas al PEN a través de la Ley N° 26.895 de aprobación del presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2014. Aun dando por descontada la buena fe del JGM es necesario contar con la información detallada de los términos y condiciones del acuerdo a fin de evaluar si éste debe ser aprobado por el Congreso o no. Además, aun si se tratara de una atribución delegada, una de las funciones primordiales del Poder Legislativo es controlar al sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, tal como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Nacional. Esta función no es posible de ejercer sin información certera y desagregada. Las facultades delegadas no son absolutas, si no que tienen límites cuyo respeto debe ser controlado por el órgano que las delega.
Por último, más allá de las facultades especificas del Congreso de la Nación, los fundamentos de toda decisión gubernamental son públicos y deben ser difundidos. Es parte de la rendición de cuentas que deben efectuar quienes gobiernan. En este caso la transparencia de los procesos decisorios adquiere gran relevancia, toda vez que el pago de la deuda con el Club de Paris constituye un esfuerzo patrimonial que deberemos hacer todos los argentinos, ahora y en el futuro cercano.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)