PROYECTO DE TP
Expediente 4525-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA COMPOSICION DEL MONTO ACORDADO ENTRE EL ESTADO ARGENTINO Y EL CLUB DE PARIS.
Fecha: 10/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través de los organismos correspondientes brinden información
desagregada sobre la composición del monto consolidado en U$S 9700
millones, acordado entre el Estado Argentino y el Club de Paris, así como la
documentación respaldatoria de dicho acuerdo, a fin de conocer los términos y
condiciones del mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acuerdo con el Club de Paris
constituye una señal positiva ya que siempre es bueno resolver un diferendo
que viene acumulado desde el default de la Argentina, como señal y porque a
largo plazo va a generar mejor calidad y volumen de financiamiento para
nuestro país.
Sin embargo, para que el acuerdo
tenga efectivamente ese impacto positivo es necesario que los tomadores de
decisiones en particular y la sociedad en general, conozcamos qué cálculos se
utilizaron para llegar a la cifra final de U$S 9.700 millones que se le pagará a
ese grupo de países, a qué se debe la diferencia existente - en detrimento de
nuestro país- con las planillas de la Secretaría de Finanzas correspondientes a
septiembre de 2013 (según éstas la deuda de la Argentina rondaba los U$S
6.450 millones), a cuánto ascienden los intereses y los punitorios reconocidos,
y en qué consisten los términos y condiciones del Acuerdo.
En su visita del pasado 4 de junio a
la Cámara de Diputados, el Jefe de Gabinete de Ministros señaló que el Poder
Ejecutivo Nacional no remitiría al Congreso el acuerdo de referencia ya que
"creía objetivamente" que estaba enmarcado dentro de las atribuciones
delegadas al PEN a través de la Ley N° 26.895 de aprobación del presupuesto
de la administración nacional para el ejercicio 2014. Aun dando por descontada
la buena fe del JGM es necesario contar con la información detallada de los
términos y condiciones del acuerdo a fin de evaluar si éste debe ser aprobado
por el Congreso o no. Además, aun si se tratara de una atribución delegada,
una de las funciones primordiales del Poder Legislativo es controlar al sector
público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y
operativos, tal como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Nacional. Esta
función no es posible de ejercer sin información certera y desagregada. Las
facultades delegadas no son absolutas, si no que tienen límites cuyo respeto
debe ser controlado por el órgano que las delega.
Por último, más allá de las
facultades especificas del Congreso de la Nación, los fundamentos de toda
decisión gubernamental son públicos y deben ser difundidos. Es parte de la
rendición de cuentas que deben efectuar quienes gobiernan. En este caso la
transparencia de los procesos decisorios adquiere gran relevancia, toda vez
que el pago de la deuda con el Club de Paris constituye un esfuerzo patrimonial
que deberemos hacer todos los argentinos, ahora y en el futuro cercano.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |