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PROYECTO DE TP


Expediente 4525-D-2006
Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY DE CREACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, LEY 24284 Y SU MODIFICATORIA 24379: INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS (PROTECCION DEL DERECHO A LA INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACION), SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 14 BIS (ACTUACION), 18 (LEGITIMACION) Y 24 (OBLIGACION DE COLABORACION), INCORPORACION DEL ARTICULO 25 DE UN PARRAFO IN FINE.
Fecha: 14/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Incorpórase el artículo 1 bis a la ley de creación del Defensor del Pueblo Nº 24284 y modificatoria, con el siguiente texto:
"ARTICULO 1º bis - Esta institución tendrá también por objetivo proteger el derecho a la información, a la libertad de expresión y a la intimidad de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la información brindada por los medios de comunicación."
ARTICULO 2º.- Reemplázase el artículo 14 bis de la Ley 24284, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Actuación. Forma y alcance. El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones tanto de la administración pública nacional y sus agentes, como de los medios de comunicación o sus dependientes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos."
ARTICULO 3º.- Reemplázase el artículo 18 de la Ley 24284, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Legitimación. Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 14. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o de reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado o con un medio de comunicación."
ARTICULO 4º.- Reemplázase el artículo 24 de la Ley 24284, por el siguiente:
"ARTICULO 24.- Obligación de colaboración. Todos los organismos y entes contemplados en el artículo 16, las personas referidas en el artículo 17 y sus agentes y los medios de comunicación y sus dependientes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
A esos efectos el Defensor del Pueblo o sus adjuntos están facultados para: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. En la administración pública nacional no se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. La negativa sólo es justificada cuando ella se fundamenta en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional. b) Realizar inspecciones, verificaciones y, en general, determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación. P
ARTICULO 5º.- Agrégase al artículo 25 de la Ley 24284, el siguiente párrafo in fine: "o medios de comunicación o sus dependientes".
ARTICULO 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fortalecimiento de la democracia no debería limitarse a la reforma política y a la transparencia en el financiamiento de los partidos políticos exclusivamente, sobre lo cual hemos dado muestra de arduo trabajo.
Otro elemento fundamental que fortalece a la democracia es el derecho a la información y a la libertad de expresión, sólo restringidos, desde lo legal y con igual rango constitucional, por la tutela del derecho a la intimidad.
El derecho a la información, a la libertad de expresión y a la protección de la intimidad constituyen bienes públicos porque pertenecen a todas las personas por el sólo hecho de serlo, en la misma categoría constitucional que el derecho a la educación, la salud, la justicia, la seguridad o a un medio ambiente saludable.
Por ende, en tanto bien público, a través del libre ejercicio del periodismo y el respeto a los derechos individuales y colectivos, la democracia se fortalece cuando una sociedad confiere más transparencia en todos los ámbitos, repudiando toda forma de censura para que la información tenga circulación libre y contenido veraz e independiente.
Históricamente, las quejas sobre calidad informativa fueron recogidas en algunos países a través de la existencia de ombudsman de prensa dentro de las estructuras de los periódicos:
El Sahi Shimbun de Tokio estableció un comité en 1922 para recibir e investigar las quejas de los lectores. Otro periódico de circulación masiva en Tokio, el Yomiuri Shimbun, estableció un comité de redacción en 1938 a fin de supervisar la calidad del periódico. En 1951, este grupo se convirtió en un comité de ombudsman que actualmente atiende las quejas de los lectores con respecto al periódico y se reúne diariamente con los editores.
El primer ombudsman de prensa en EEUU fue nombrado en junio de 1967 en Louisville, Kentucky, al servicio de los lectores de las publicaciones The Courier-Journal y The Louisville Times.
El primer nombramiento canadiense fue en el periódico The Toronto Star en 1972. El concepto había sido implementado anteriormente en Japón. En la actualidad, los ombudsman de noticias se encuentran en toda Norteamérica y Sudamérica, Europa y algunas partes del Medio Oriente y Asia.
Recientemente, el periódico americano New York Times entonaba el mea culpa por publicar reportajes falsos durante el año 2003 sobre la guerra de Irak. El propio Defensor del Lector, Daniel Okrent, reconocía los hechos.
Paralelamente consideramos que el derecho a la información y a la libertad de expresión conoce otras barreras, atento la concentración económica de los medios de comunicación, su influencia como factores de poder, la precariedad laboral en muchas empresas informativas y la complejidad creciente para el libre ejercicio del periodismo, profesión que también se enfrenta a la autocensura como un modo más de sumisión a intereses empresariales, editoriales, políticos o de los anunciantes. Esto sucede tanto en Argentina como en otros países.
Se ha deteriorado la profesionalidad periodística? Los medios ocultan sus errores? Informan objetivamente? Transparentan las empresas periodísticas su orientación política distinguiendo lo editorial de lo informativo para conocimiento del público?
Para tender operativamente a asegurar la libertad, veracidad e independencia de la información que brindan los medios de comunicación en aras del derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la intimidad de las personas, queremos propiciar la actuación pública del ombudsman o Defensor del Pueblo en ese campo.
Consideramos que el Defensor del Pueblo - creado por Ley 24.284 y su modificatoria, Ley 24.379- en tanto institución garantista y figura extrapoder también puede ampliar su competencia a la tutela y defensa del derecho de información de la ciudadanía sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta extensión de las potestades de esta institución, posibilitando ser el Defensor del Pueblo para la información, contribuirá a la libre circulación de la misma y a proteger los derechos e intereses de los individuos- incluyendo el libre ejercicio profesional del periodismo- y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de los medios de comunicación, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, etc.
Así, el ombudsman podrá recibir e investigar quejas de los lectores de un periódico, o de los oyentes o espectadores de estaciones de radio y televisión o de los mismos periodistas, sobre la calidad, la exactitud, la imparcialidad, el equilibrio y credibilidad en la cobertura de noticias y formular recomendaciones.
Nuestra propuesta, lejos de propiciar la censura o de descartar la posibilidad de la autorregulación del mercado por parte de los medios de comunicación, pretende fortalecer el derecho a la información de la población, garantizando un espacio desde un lugar independiente y extra poder, que auxilie a la población a transparentar las claves para no enredarse en malos entendidos entre la denominada noticia desmesurada, la noticia como espectáculo, el efecto contagio entre los distintos medios, la noticia como mercancía, el rol de la publicidad, el control de los mensajes y de las informaciones por los emporios multimedia, etc.
Es por eso que solicito me acompañen en su voto para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA