PROYECTO DE TP
Expediente 4523-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. LEY 26061.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Crear en el
ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación la Comisión Bicameral prevista en el Artículo 49 de
La Ley Nº: 26.061 de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El nuevo marco normativo que
tiene vigencia para todo el territorio de la República, se inscribe en los
principios que informan lo que ha dado en llamarse en Latinoamérica la
doctrina de protección integral de los derechos de la infancia y de la
adolescencia.
Paradigma que viene a sustituir al
antiguo modelo tutelar o de patronato, que ha quedado derogado frente a la
vigencia de la nueva ley, simbolizando un salto cualitativo en la concepción de
la infancia y la adolescencia.
Esta ley introduce reformas
sustanciales en materia de los derechos mencionados y su protección,
redefiniendo de este modo sus relaciones con la familia, la sociedad y el
estado.
La Ley Nº: 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el Capítulo lll:
"Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes", en su Art. 47
crea la figura del Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos
consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los derechos del
niño y leyes nacionales
El Art. 49 se refiere a la
designación del mismo estableciendo de manera expresa:
"DESIGNACION. El Defensor de los
derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes quien será propuesto, designado y
removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral
que estará integrada por diez miembros, cinco de cada cámara respetando la
proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la
evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante concurso público
de antecedentes y oposición.
Las decisiones de ésta comisión se
adoptará por las dos terceras partes de sus miembros.
El Defensor deberá ser designado
dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada ésta ley y asumirá sus
funciones ante el Honorable Senado de la Nación, prestando juramento de
desempeñar fielmente su cargo."
Para lograr un desenvolvimiento
pleno y progresivo como se fue dando hasta nuestros días y para un real
funcionamiento del sistema integral de protección de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes en nuestro país, es necesario que el Defensor sea
designado cuanto antes por el Congreso Nacional.
Es fundamental adoptar las
facultades necesarias para la construcción de esta nueva institucionalidad.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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