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PROYECTO DE TP


Expediente 4522-D-2007
Sumario: LEY DE RESGUARDO DE LA AUTARQUIA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE RESGUARDO DE LA
AUTARQUIA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1. Modifícase el art. 2 de la ley 23.853, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Art. 2. El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del Tesoro Nacional se conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento (3,50 %) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central, incluyendo en ese porcentaje el cálculo de las sumas presupuestadas y los montos totales recaudados por encima de tales cifras (superávit de recaudación)."
Artículo 2. Agrégase como Art. 2 bis de la ley 23.853 el siguiente:
"Art. 2 bis. El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin necesidad de la autorización de la Jefatura de Gabinete de Ministros ni del Consejo de la Magistratura".
Artículo 3. Agrégase como Art. 2 ter de la ley 23.853 el siguiente:
"Art. 2 ter. La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá determinar anualmente qué porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial asigna al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a fin de ser utilizado en las funciones que son específicas de éstos.
Artículo 4. Derógase el Dec. 557/2005 y toda otra norma que se oponga a la presente ley, ya se trate de disposiciones ordinarias o de emergencia, aún los denominados "superpoderes" u otro tipo de delegaciones que hubiere efectuado el H. Congreso de la Nación y que dieren lugar a un detrimento de los recursos destinados al Poder Judicial de la Nación o afectaren el manejo de la autarquía financiera de este Poder.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace casi dos décadas el suscripto presentó un proyecto de ley sobre Autarquía del Poder Judicial (Ver: Vanossi, Jorge Reinaldo: Obra Legislativa, Buenos Aires, 1991, tomo III, págs. 53 á 64).
Durante año 1990, ese proyecto fue aprobado con algunas modificaciones, y es la actual ley 23.853.
Posteriormente, se modificó su art. 2 por medio del Dec. 557/2005, que determinó que una parte del Presupuesto del Poder Judicial sería administrado por la Corte Suprema (0,57 %) y el resto (2,93 %) por el Consejo de la Magistratura.
Más recientemente, fundándose en la ley N° 26.077, de emergencia pública, el porcentaje que le corresponde disponer a la Corte Suprema sólo puede ser utilizado con la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros, según manifestaciones recientes a la prensa del presidente del Máximo Tribunal (ver: diario La Nación del Lunes 3 de setiembre de 2007: "Entrevista con el presidente de la Corte Suprema. "Debemos procurar que el Poder Judicial sea independiente". Lorenzetti inaugurará el jueves próximo una reunión nacional de magistrados"), Y concluía el reportaje al presidente del Tribunal: Periodista: "La Justicia tiene asignada una porción del presupuesto nacional". Dr. Lorenzetti: "Sí, pero para poder gastarlo necesitamos autorizaciones de la Jefatura de Gabinete. Por eso queremos debatir sobre este asunto en Salta". Periodista: "¿Puede haber algún planteo al Gobierno?". Dr. Lorenzetti: "Si hubiera consenso, las cortes de justicia podrían hacer un pedido formal al Congreso y al Poder Ejecutivo para ir solucionando estos problemas".
Unos días después, al finalizar el Segundo Congreso Nacional de Jueces, en la ciudad de Salta, se hizo público un duro reclamo para que el Poder Judicial pueda manejar su dinero, "sin depender de otros poderes, y los jueces pidieron que se asegurara por ley un porcentaje mínimo del presupuesto nacional: "La autarquía presupuestaria plena es garantía de la independencia judicial", dice el documento final que aprobó la Segunda Conferencia Nacional de Jueces" (Ver: La Nación, Sábado, 08 de Septiembre de 2007)
Haciéndome eco de ese reclamo de los jueces, y ante el hecho de que es necesario revertir el actual estado de cosas, pues no puede haber independencia del Poder Judicial si el mismo no tiene la disposición de sus fondos, presento este proyecto pues, como decía Benjamín Gorostiaga, en la Convención Constituyente de 1853 "no hay poder sin recursos ni Estado sin Tesoro". En el proyecto que presenté anteriormente, al que ya aludiera, incluí abundantes antecedentes en tal sentido, tanto del Derecho Comparado como en el Derecho Público Provincial Argentino; y brevitatis causa me remito a los mismos.
En este orden de ideas, el proyecto que pongo a consideración de esta H. Cámara procura restituir a la Corte Suprema la disposición de los recursos necesarios para el funcionamiento independiente del Poder Judicial.
No se me escapa que la modificación de la ley 23.853 por el Dec. 557/2005 se fundó en la incorporación del Consejo de la Magistratura, en la Reforma Constitucional de 1994, y en sus reclamos para disponer de los fondos asignados al Poder Judicial, fundándose en el art. 114 inc. 3 de la Constitución. Por tal motivo, la principal fuente de conflictos entre el Consejo y la Corte ha sido por el control de la partida presupuestaria. Así, en el año 2004, hubo una gran polémica sobre el manejo de la partida anual de $ 130 millones. (ver: Diario La Nación, del Jueves 25 de noviembre de 2004)
En esa puja por el manejo de los fondos hubo situaciones verdaderamente escandalosas, como cuando se enfrentaron cuatro sectores: la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, la Asociación de Magistrados y la gremial de judiciales. Los celos sobre quién toma las decisiones, permitió que ocurrieran hechos que perjudican seriamente la imagen de la justicia.
El periodismo informaba en esos días: "Se agrava la controversia en el Poder Judicial. El Consejo de la Magistratura no homologó el aumento para los jueces dispuesto por la Corte; el abogado Beinusz Szmukler dijo a La Nación que "los ministros se autoaumentaron". "El aumento de sueldos del 30 por ciento dispuesto por la Corte Suprema de Justicia para todos los jueces quedó hoy virtualmente suspendido, debido a que se levantó la sesión en el Consejo de la Magistratura por falta de quórum.". "Durante el plenario de esta mañana, el presidente de la Asociación de Magistrados, el camarista Miguel Angel Caminos, defendió la necesidad del incremento salarial pues los sueldos no sufrieron variaciones desde 1993". "Pero inmediatamente después, el titular de la gremial de judiciales, Julio Piumato, rechazó esa iniciativa porque "aumenta la brecha salarial" entre los empleados y los jueces, y reclamó que "si el aumento es del 30 por ciento, que sea para todos" (ver diario La Nación, Miércoles 22 de diciembre de 2004).
La polémica continuó en los primeros días del año siguiente. En un comunicado de prensa, la Corte dijo que el aumento de sueldos decidido por el Consejo era "un delito", al tiempo que el Consejo logró en su última reunión dejar en suspenso el aumento a los jueces que dispuso el máximo tribunal. El comentario periodístico, después de señalar las disputas ideológicas, políticas y personales que se producían en el seno del Consejo, decía: "Pero, en una cosa, casi todos sus 20 integrantes dejan diferencias de lado y se ponen de acuerdo: la disputa de competencias con la Corte Suprema continuará durante 2005. Los consejeros consultados por La Nación coincidieron, de hecho, en que la discusión sobre la facultad para fijar remuneraciones de jueces y demás empleados judiciales -que enfrentó públicamente a los dos cuerpos a fines del año pasado- es sólo una batalla de una larga guerra de poder. Lo que está en juego es el control financiero, administrativo y de superintendencia del Poder Judicial. Aunque la pelea por el aumento de sueldos seguirá, se espera que este año la disputa tenga nuevos ejes, como el dominio por algunas dependencias judiciales hoy en manos de la Corte, como el Cuerpo Médico Forense y el Cuerpo de Peritos Contadores. En 2003, un nuevo aumento salarial, de 200 pesos, fue el eje de la pelea. Al igual que en la disputa más reciente, el Consejo logró imponer el incremento" (ver: La Nación Martes 4 de enero de 2005. Disputa con la Corte Suprema Consejo de la Magistratura: el poder paralelo; por Gabriel Sued).
Lo cierto es que el tema está debatido, pues hay dos opiniones sobre la interpretación del art. 114 inc. 3 de la Constitución Nacional: por un lado, el Consejo de la Magistratura ha sostenido que esa norma lo faculta para el manejo del presupuesto; y otra, a la que adhiero, que entiende que la Corte Suprema no ha perdido el carácter de cabeza del citado Poder, y que en consecuencia es a quien le corresponde la administración de esos recursos. En igual sentido se pronunciaba el diario La Nación del Domingo 26 de diciembre de 2004, en su Editorial II. "La Corte v. el Consejo": "No obstante, en nuestro país, aun creado el Consejo, el gobierno del Poder Judicial siguió correspondiendo a la Corte, porque así lo impone la Constitución y el principio republicano de la separación de poderes, que se vería vulnerado si lo gobernara un organismo que, como el Consejo, está integrado con representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Por último, debe quedar claro que, al atribuirse competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura incurre en un grave error y desborda los límites constitucionales rompiendo de ese modo el equilibrio institucional sin el cual no habrá fortaleza cívica ni vida republicana."
Es así que, mientras el Poder Judicial denuncia estar pasando por una grave carencia de fondos, el Consejo de la Magistratura siempre se caracterizó por sus excesivos gastos.
A manera de ejemplo: en agosto de 2004 decía uno de sus integrantes, el consejero Beinusz Szmukler: "El Consejo de la Magistratura gasta más de 1,5 millones de pesos por año en los sueldos de 54 personas que figuran en el Jurado de Enjuiciamiento, órgano encargado de impartir justicia entre los jueces y de echar a los deshonestos. Pero la mayoría de esos empleados virtualmente no existen: son "ñoquis"." "La Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento tiene 16 personas en planta permanente, mientras que los 9 vocales del Jury contrataron a otros 41 "colaboradores". Y como hay tres cargos vacantes, recordó Szmukler, hay 54 personas disponibles, en teoría, para impulsar los juicios de remoción de magistrados". "Para cumplir su objetivo, cada tribunal cuenta con los siguientes recursos humanos, excluidos los jueces: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal: 11 funcionarios u empleados; Jurado de Enjuiciamiento: 57 funcionarios u empleados", comparó el consejero. Szmukler ahondó el contraste. Recordó que mientras cada uno de los tribunales orales federales porteños recibe 468,5 causas por año, dicta 455,6 resoluciones y 120,3 sentencias, el Jurado de Enjuiciamiento recibió 10 causas en los últimos cinco años, de las que 3 no llegaron a juicio por renuncia del juez acusado. Así, el Jury tuvo apenas 1,33 juicios políticos por año, con una planta cinco veces más grande que la de cualquier tribunal oral. Cada uno de los 54 empleados de planta permanente o "colaboradores" de los vocales cobra un sueldo promedio de $ 2.156 pesos por mes, más el aguinaldo. Así surge del "Informe de ejecución presupuestaria" que elaboró la Administración General del Poder Judicial. Ese informe consigna que la planta de personal obtiene 975.093 pesos por año, en tanto que se destinan otros 539.000 pesos a los llamados "contratos especiales" (Ver: Diario La Nación:, agosto de 2004: "Denuncia de un consejero. Hay "ñoquis" en el Consejo de la Magistratura. Integran el personal del Jurado de Enjuiciamiento").
En síntesis: es necesario restituir plenamente a la Corte Suprema su condición de órgano máximo del Poder Judicial de la Nación, poniendo nuevamente en sus manos el manejo de los fondos asignados a ese Poder del Estado, dejando de depender del Jefe de Gabinete de Ministros y del Consejo de la Magistratura. En ocasión de efectuarse en Salta la Segunda Conferencia Nacional de Jueces, la Dra. Carmen Argibay -que presidió la Comisión de Independencia- declaró que "la autarquía financiera hace a la independencia y la supuesta autarquía que tenemos hoy no es real"; añadiendo que "tener que estar pidiendo autorización para usar los fondos puede afectar la independencia de la Justicia" (La Nación, 7 de septiembre de 2007). En esa misma reunión, el Presidente de la Corte Suprema Dr. Ricardo Lorenzetti observó que el Poder Judicial "no establece su propio presupuesto y no controla la designación de sus propios integrantes", admitiendo que si bien es así el diseño constitucional (1994), él advertía que "en estas condiciones las organizaciones normalmente no pueden funcionar" (confr., ídem).
Ese es el propósito del proyecto que presento ante esta H. Cámara y pido a los señores legisladores que me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GALVALISI (A SUS ANTECEDENTES) 07/11/2007
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 07/11/2007