PROYECTO DE TP
Expediente 4522-D-2007
Sumario: LEY DE RESGUARDO DE LA AUTARQUIA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY
DE RESGUARDO DE LA
AUTARQUIA FINANCIERA DEL PODER
JUDICIAL
Artículo 1. Modifícase el
art. 2 de la ley 23.853, que quedará redactado en los siguientes
términos:
"Art. 2. El presupuesto del
Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al Tesoro Nacional
y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del
Tesoro Nacional se conformarán con el equivalente del tres y medio
por ciento (3,50 %) de los recursos tributarios y no tributarios de la
Administración Central, incluyendo en ese porcentaje el cálculo de las
sumas presupuestadas y los montos totales recaudados por encima de
tales cifras (superávit de recaudación)."
Artículo 2. Agrégase como
Art. 2 bis de la ley 23.853 el siguiente:
"Art. 2 bis. El presupuesto
del Poder Judicial de la Nación será aplicado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación sin necesidad de la autorización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros ni del Consejo de la Magistratura".
Artículo 3. Agrégase como
Art. 2 ter de la ley 23.853 el siguiente:
"Art. 2 ter. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación deberá determinar anualmente qué
porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial asigna al Consejo de la
Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a fin de ser
utilizado en las funciones que son específicas de éstos.
Artículo 4. Derógase el
Dec. 557/2005 y toda otra norma que se oponga a la presente ley, ya
se trate de disposiciones ordinarias o de emergencia, aún los
denominados "superpoderes" u otro tipo de delegaciones que hubiere
efectuado el H. Congreso de la Nación y que dieren lugar a un
detrimento de los recursos destinados al Poder Judicial de la Nación o
afectaren el manejo de la autarquía financiera de este Poder.
Artículo 5. Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace casi dos décadas el
suscripto presentó un proyecto de ley sobre Autarquía del Poder
Judicial (Ver: Vanossi, Jorge Reinaldo: Obra Legislativa, Buenos Aires,
1991, tomo III, págs. 53 á 64).
Durante año 1990, ese
proyecto fue aprobado con algunas modificaciones, y es la actual ley
23.853.
Posteriormente, se
modificó su art. 2 por medio del Dec. 557/2005, que determinó que
una parte del Presupuesto del Poder Judicial sería administrado por la
Corte Suprema (0,57 %) y el resto (2,93 %) por el Consejo de la
Magistratura.
Más recientemente,
fundándose en la ley N° 26.077, de emergencia pública, el porcentaje
que le corresponde disponer a la Corte Suprema sólo puede ser
utilizado con la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros,
según manifestaciones recientes a la prensa del presidente del Máximo
Tribunal (ver: diario La Nación del Lunes 3 de setiembre de 2007:
"Entrevista con el presidente de la Corte Suprema. "Debemos procurar
que el Poder Judicial sea independiente". Lorenzetti inaugurará el
jueves próximo una reunión nacional de magistrados"), Y concluía el
reportaje al presidente del Tribunal: Periodista: "La Justicia tiene
asignada una porción del presupuesto nacional". Dr. Lorenzetti: "Sí,
pero para poder gastarlo necesitamos autorizaciones de la Jefatura de
Gabinete. Por eso queremos debatir sobre este asunto en Salta".
Periodista: "¿Puede haber algún planteo al Gobierno?". Dr. Lorenzetti:
"Si hubiera consenso, las cortes de justicia podrían hacer un pedido
formal al Congreso y al Poder Ejecutivo para ir solucionando estos
problemas".
Unos días después, al
finalizar el Segundo Congreso Nacional de Jueces, en la ciudad de
Salta, se hizo público un duro reclamo para que el Poder Judicial pueda
manejar su dinero, "sin depender de otros poderes, y los jueces
pidieron que se asegurara por ley un porcentaje mínimo del
presupuesto nacional: "La autarquía presupuestaria plena es garantía
de la independencia judicial", dice el documento final que aprobó la
Segunda Conferencia Nacional de Jueces" (Ver: La Nación, Sábado, 08
de Septiembre de 2007)
Haciéndome eco de ese
reclamo de los jueces, y ante el hecho de que es necesario revertir el
actual estado de cosas, pues no puede haber independencia del Poder
Judicial si el mismo no tiene la disposición de sus fondos, presento este
proyecto pues, como decía Benjamín Gorostiaga, en la Convención
Constituyente de 1853 "no hay poder sin recursos ni Estado sin
Tesoro". En el proyecto que presenté anteriormente, al que ya
aludiera, incluí abundantes antecedentes en tal sentido, tanto del
Derecho Comparado como en el Derecho Público Provincial Argentino;
y brevitatis causa me remito a los mismos.
En este orden de ideas, el
proyecto que pongo a consideración de esta H. Cámara procura
restituir a la Corte Suprema la disposición de los recursos necesarios
para el funcionamiento independiente del Poder Judicial.
No se me escapa que la
modificación de la ley 23.853 por el Dec. 557/2005 se fundó en la
incorporación del Consejo de la Magistratura, en la Reforma
Constitucional de 1994, y en sus reclamos para disponer de los fondos
asignados al Poder Judicial, fundándose en el art. 114 inc. 3 de la
Constitución. Por tal motivo, la principal fuente de conflictos entre el
Consejo y la Corte ha sido por el control de la partida presupuestaria.
Así, en el año 2004, hubo una gran polémica sobre el manejo de la
partida anual de $ 130 millones. (ver: Diario La Nación, del Jueves 25
de noviembre de 2004)
En esa puja por el manejo
de los fondos hubo situaciones verdaderamente escandalosas, como
cuando se enfrentaron cuatro sectores: la Corte Suprema, el Consejo
de la Magistratura, la Asociación de Magistrados y la gremial de
judiciales. Los celos sobre quién toma las decisiones, permitió que
ocurrieran hechos que perjudican seriamente la imagen de la justicia.
El periodismo informaba
en esos días: "Se agrava la controversia en el Poder Judicial. El
Consejo de la Magistratura no homologó el aumento para los jueces
dispuesto por la Corte; el abogado Beinusz Szmukler dijo a La Nación
que "los ministros se autoaumentaron". "El aumento de sueldos del 30
por ciento dispuesto por la Corte Suprema de Justicia para todos los
jueces quedó hoy virtualmente suspendido, debido a que se levantó la
sesión en el Consejo de la Magistratura por falta de quórum.".
"Durante el plenario de esta mañana, el presidente de la Asociación de
Magistrados, el camarista Miguel Angel Caminos, defendió la necesidad
del incremento salarial pues los sueldos no sufrieron variaciones desde
1993". "Pero inmediatamente después, el titular de la gremial de
judiciales, Julio Piumato, rechazó esa iniciativa porque "aumenta la
brecha salarial" entre los empleados y los jueces, y reclamó que "si el
aumento es del 30 por ciento, que sea para todos" (ver diario La
Nación, Miércoles 22 de diciembre de 2004).
La polémica continuó en
los primeros días del año siguiente. En un comunicado de prensa, la
Corte dijo que el aumento de sueldos decidido por el Consejo era "un
delito", al tiempo que el Consejo logró en su última reunión dejar en
suspenso el aumento a los jueces que dispuso el máximo tribunal. El
comentario periodístico, después de señalar las disputas ideológicas,
políticas y personales que se producían en el seno del Consejo, decía:
"Pero, en una cosa, casi todos sus 20 integrantes dejan diferencias de
lado y se ponen de acuerdo: la disputa de competencias con la Corte
Suprema continuará durante 2005. Los consejeros consultados por La
Nación coincidieron, de hecho, en que la discusión sobre la facultad
para fijar remuneraciones de jueces y demás empleados judiciales -que
enfrentó públicamente a los dos cuerpos a fines del año pasado- es
sólo una batalla de una larga guerra de poder. Lo que está en juego es
el control financiero, administrativo y de superintendencia del Poder
Judicial. Aunque la pelea por el aumento de sueldos seguirá, se espera
que este año la disputa tenga nuevos ejes, como el dominio por
algunas dependencias judiciales hoy en manos de la Corte, como el
Cuerpo Médico Forense y el Cuerpo de Peritos Contadores. En 2003,
un nuevo aumento salarial, de 200 pesos, fue el eje de la pelea. Al
igual que en la disputa más reciente, el Consejo logró imponer el
incremento" (ver: La Nación Martes 4 de enero de 2005. Disputa con la
Corte Suprema Consejo de la Magistratura: el poder paralelo; por
Gabriel Sued).
Lo cierto es que el tema
está debatido, pues hay dos opiniones sobre la interpretación del art.
114 inc. 3 de la Constitución Nacional: por un lado, el Consejo de la
Magistratura ha sostenido que esa norma lo faculta para el manejo del
presupuesto; y otra, a la que adhiero, que entiende que la Corte
Suprema no ha perdido el carácter de cabeza del citado Poder, y que
en consecuencia es a quien le corresponde la administración de esos
recursos. En igual sentido se pronunciaba el diario La Nación del
Domingo 26 de diciembre de 2004, en su Editorial II. "La Corte v. el
Consejo": "No obstante, en nuestro país, aun creado el Consejo, el
gobierno del Poder Judicial siguió correspondiendo a la Corte, porque
así lo impone la Constitución y el principio republicano de la separación
de poderes, que se vería vulnerado si lo gobernara un organismo que,
como el Consejo, está integrado con representantes del Poder
Ejecutivo y del Poder Legislativo. Por último, debe quedar claro que, al
atribuirse competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
el Consejo de la Magistratura incurre en un grave error y desborda los
límites constitucionales rompiendo de ese modo el equilibrio
institucional sin el cual no habrá fortaleza cívica ni vida
republicana."
Es así que, mientras el
Poder Judicial denuncia estar pasando por una grave carencia de
fondos, el Consejo de la Magistratura siempre se caracterizó por sus
excesivos gastos.
A manera de ejemplo: en
agosto de 2004 decía uno de sus integrantes, el consejero Beinusz
Szmukler: "El Consejo de la Magistratura gasta más de 1,5 millones de
pesos por año en los sueldos de 54 personas que figuran en el Jurado
de Enjuiciamiento, órgano encargado de impartir justicia entre los
jueces y de echar a los deshonestos. Pero la mayoría de esos
empleados virtualmente no existen: son "ñoquis"." "La Secretaría
General del Jurado de Enjuiciamiento tiene 16 personas en planta
permanente, mientras que los 9 vocales del Jury contrataron a otros
41 "colaboradores". Y como hay tres cargos vacantes, recordó
Szmukler, hay 54 personas disponibles, en teoría, para impulsar los
juicios de remoción de magistrados". "Para cumplir su objetivo, cada
tribunal cuenta con los siguientes recursos humanos, excluidos los
jueces: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal: 11
funcionarios u empleados; Jurado de Enjuiciamiento: 57 funcionarios u
empleados", comparó el consejero. Szmukler ahondó el contraste.
Recordó que mientras cada uno de los tribunales orales federales
porteños recibe 468,5 causas por año, dicta 455,6 resoluciones y 120,3
sentencias, el Jurado de Enjuiciamiento recibió 10 causas en los
últimos cinco años, de las que 3 no llegaron a juicio por renuncia del
juez acusado. Así, el Jury tuvo apenas 1,33 juicios políticos por año,
con una planta cinco veces más grande que la de cualquier tribunal
oral. Cada uno de los 54 empleados de planta permanente o
"colaboradores" de los vocales cobra un sueldo promedio de $ 2.156
pesos por mes, más el aguinaldo. Así surge del "Informe de ejecución
presupuestaria" que elaboró la Administración General del Poder
Judicial. Ese informe consigna que la planta de personal obtiene
975.093 pesos por año, en tanto que se destinan otros 539.000 pesos
a los llamados "contratos especiales" (Ver: Diario La Nación:, agosto
de 2004: "Denuncia de un consejero. Hay "ñoquis" en el Consejo de la
Magistratura. Integran el personal del Jurado de Enjuiciamiento").
En síntesis: es necesario
restituir plenamente a la Corte Suprema su condición de órgano
máximo del Poder Judicial de la Nación, poniendo nuevamente en sus
manos el manejo de los fondos asignados a ese Poder del Estado,
dejando de depender del Jefe de Gabinete de Ministros y del Consejo
de la Magistratura. En ocasión de efectuarse en Salta la Segunda
Conferencia Nacional de Jueces, la Dra. Carmen Argibay -que presidió
la Comisión de Independencia- declaró que "la autarquía financiera
hace a la independencia y la supuesta autarquía que tenemos hoy no
es real"; añadiendo que "tener que estar pidiendo autorización para
usar los fondos puede afectar la independencia de la Justicia" (La
Nación, 7 de septiembre de 2007). En esa misma reunión, el
Presidente de la Corte Suprema Dr. Ricardo Lorenzetti observó que el
Poder Judicial "no establece su propio presupuesto y no controla la
designación de sus propios integrantes", admitiendo que si bien es así
el diseño constitucional (1994), él advertía que "en estas condiciones
las organizaciones normalmente no pueden funcionar" (confr.,
ídem).
Ese es el propósito del
proyecto que presento ante esta H. Cámara y pido a los señores
legisladores que me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GALVALISI (A SUS ANTECEDENTES) | 07/11/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 |