PROYECTO DE TP
Expediente 4521-D-2008
Sumario: LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB PARA GENTE CON DISCAPACIDADES.
Fecha: 26/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS
WEB
Artículo 1º: Los entes
que pertenezcan al Estado nacional, entiéndanse los tres poderes
que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos,
los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas
prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar
en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre
accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus
contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de
garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así
todo tipo de discriminación.
Artículo 2º: Las
instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean
beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por
parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de
servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo
1 a partir de la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto, las
personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con
posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la
necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de
personal por parte del Estado Nacional.
Artículo 3º: Se entiende
por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la
información de la pagina Web de la institución u organización
beneficiaria pueda ser recogida, comprendida y consultada por
personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas
configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Artículo 4º: La autoridad
de aplicación de la presente ley será designada por el Poder
Ejecutivo Nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las
obligaciones generales determinadas por el artículo 4 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ley 26.378).
Artículo 5º: Las normas y
requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina
Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo
actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que
surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (ley 26.378).
Artículo 6º: Las compras
o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que
efectúe el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas,
capacitación, servicios técnicos y que estén destinados a brindar
servicios al público o al servicio interno de sus empleados o
usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad
establecidos para personas con discapacidad.
Artículo 7º: Las normas y
requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser
implementados en un plazo máximo de 24 meses para aquellas
páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley. El plazo de cumplimiento será de 12 meses a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web
en proceso de elaboración. Las páginas Web de los entes
mencionados en el artículo 1 tendrán un plazo máximo de 24 meses
para realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias para
garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad a las
mismas, debiendo priorizarse las paginas Web de los entes
mencionados que presten servicios de carácter público e
informativo.
Artículo 8º: El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del
plazo máximo de 120 días desde su entrada en vigencia.
Artículo 9º: El Estado
promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las
instituciones de carácter privado a fin de que incorporen las normas
y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de
sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de
datos.
Artículo 10: El
incumplimiento de la presente ley hará incurrir al titular del
organismo o repartición publica correspondiente en el delito de
incumplimiento de los deberes del funcionario público. La
implementación de estas obligaciones no implicara una carga
desproporcionada o indebida en relación al presupuesto de la
organización, correspondiendo la carga de la prueba de dicha
situación exclusivamente a la máxima autoridad del Organismo.
Artículo 11: Se invita a
adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
la presente ley.
Artículo 12:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente existen dos
convenciones sobre discapacidad: La "Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad", que fue incorporada al derecho
interno por la ley 25.280 cuyo objetivo es la prevención y
eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad. Recientemente se aprob{o la "Convención Internacional
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se
incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley N°
26.378.
La primera es una
Convención regional, la segunda es una Convención Internacional.
La Interamericana apunta principalmente a evitar la discriminación;
la Convención Internacional es amplia e integral y desarrolla una
amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su
propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad,
y promover el respeto de su dignidad inherente.
En el mes de Diciembre
de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el
proyecto de Informe Final del Comité Especial encargado de
preparar una Convención Internacional amplia e integral para
proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad, que se convertiría en la primera Convención
Internacional integral sobre esta temática.
La Asamblea General de
la ONU estableció en 2001 un Comité Especial para negociar el
proyecto de la Convención. La primera reunión se llevó a cabo en
agosto de 2002 y la redacción del texto comenzó en mayo de 2004.
En agosto de 2006, el Comité llegó a un acuerdo en torno al texto.
Los delegados del Comité Especial representaban a las
organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las
comisiones nacionales de derechos humanos y a las
organizaciones internacionales. Fue la primera vez que las
organizaciones no gubernamentales participaron activamente en la
formulación de un tratado de protección a los derechos humanos
como aporta la UN.
El texto aprobado de la
Convención estuvo abierto a la firma y sujeto a la ratificación de los
Estados miembros desde el 30 de Marzo de 2007 en estricto
cumplimiento de la Resolución A/RES/61/106 aprobada
históricamente por la Asamblea General de las NNUU el
13.12.2006. La Convención entró en vigor una vez que fue ratificada
por al menos veinte países.
El 3 de abril de 2008,
Ecuador se convirtió en el 20° país que ratifica la histórica
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Argentina ratificó internacionalmente y aprobó la Convención
Internacional y el protocolo Facultativo mediante la ley 26.378.
La Convención
internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
establece que el concepto "personas con discapacidad" incluye a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás. El preámbulo de la
Convención reconoce también que la discapacidad es un concepto
que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al entorno
son las que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad.
Asimismo, también
reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,
económico y cultural, a la salud y la educación y la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan
gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Muchas personas
podrían acceder, a través de la informática, al mundo de la
información, desde su casa o lugar de trabajo, transformando de
este modo la organización del trabajo y las fórmulas de acceso a los
mercados laborales, así como los procedimientos de actualización
de habilidades profesionales, desarrollo de las nuevas
empleabilidades y nuevas maneras con que se gestionan saberes y
conocimientos.
La falta de acceso a la
tecnología informática limita las posibilidades de las personas con
discapacidad. Los avances técnicos y las nuevas aplicaciones y
servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones
deberían ser una fuente de oportunidades para la integración, el
aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que
aumente la exclusión y la discriminación.
Las normas o requisitos
para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan
apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y
no limitan las posibilidades artísticas del diseñador.
En la actualidad en el
ámbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web
accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la
referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a
Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que
indican lo que el usuario debe poder hacer y que tipo de información
debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar
consultas y utilizar servicios relacionados con las actuales
tecnologías, y participar activamente en la sociedad de la
información.
La iniciativa para la
Accesibilidad a la Web, a través de sus pautas, propone tres niveles
de adecuación a la accesibilidad de una página, de acuerdo a que
prioridad le da el webmaster.
Así, una página que
posee el "nivel de adecuación A" es una página que cumple con la
prioridad 1 (todas las personas con cualquier problema de
accesibilidad no podrán ingresar a dicha página si no cumplen al
menos las pautas de esta prioridad) .
Las páginas de " nivel de
adecuación AA" o "doble A" que cumplen con la prioridad 2 (muchas
personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes
para ingresar a las páginas que no cumplan con esta prioridad).
Por último existen las
páginas de "nivel de adecuación AAA" o "triple A" que cumplen con
la prioridad 3 (algunas personas con problemas de accesibilidad
tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplen
con ésta prioridad).
Esta es una forma
efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad, ya que permite fomentar el uso de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, particularmente de Internet,
como herramientas para alcanzar sus metas de autonomía,
capacitación, recreación y empleo.
El crecimiento del
comercio por Internet y los servicios en línea, deben facilitar el
acceso a la información, sin crear nuevas barreras e impedimentos,
lo cual sucede actualmente por no existir políticas públicas que
promuevan el diseño universal y generen las normativas
necesarias.
Asimismo es
conveniente puntualizar que respecto a las personas con
discapacidad, se debe permitir al usuario adaptar el sitio a sus
necesidades:
- Evitando el uso de
tamaños de fuentes fijas, la persona desde su navegador podrá
cambiar el tamaño del texto para adaptar la página a sus
necesidades visuales.
- Las animaciones y
presentaciones deberán ofrecer una opción para detenerlas o
saltearlas.
- Las unidades deberán
ser relativas y no absolutas, para que se adapten a las distintas
resoluciones de los monitores, por ejemplo, en el ancho de
columnas.
- Diseñar con
independencia del tipo de dispositivo, teniendo en cuenta que hay
usuarios que navegan con navegadores de texto, de voz, en
distintos sistemas operativos, Web-tv, celulares o computadoras
antiguas o de conexiones lentas o costosas.
- Las imágenes
animaciones y mapas de imágenes deben contar con textos
alternativos que describan la información que brindan en forma que
cualquier software de texto o de voz, como los utilizados por
personas con discapacidades visuales, puedan recibir la
información.
- Los elementos
multimedia (videos, presentaciones, etc.) deben contar con
subtitulado u otras trascripciónes de la información brindada.
- Si se utilizan scripts o
apllets, debe segurarse que la información llegará al usuario aún
cuando estos estén deshabilitados en el navegador del usuario.
- Se debe evitar
prácticas de diseño Web que generen molestias a los usuarios con
discapacidades.
- Evitar destellos y
parpadeos que provoquen desórdenes a las personas con
epilepsia.
- Evitar el uso de marcos
(frames) y la maquetaciòn de páginas con tablas, que producen
confusión a los usuarios de baja visión o ciegos.
- Evitar las páginas con
refresco (refresh automático).
- Las tablas de datos
deben tener en cuenta los distintos dispositivos de salida, por lo que
se deberán identificar los encabezados de fila y columna,
resúmenes de tabla, abreviaturas para etiquetas de
encabezamiento y marcadores adicionales para tablas
complejas.
El presente proyecto de
ley tiene como objeto normar para la extensión de estándares
relacionados con el diseño para todos, que aseguren la
accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente
aquellas con dificultades visuales, disminuciones auditivas o con
dispraxias cuyo acceso a Internet actualmente se encuentra limitado
simplemente por una cuestión de accesibilidad, contribuyendo de
esta manera a la igualdad de oportunidades en la información.
Por los motivos
expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
21/04/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2173/2009 | CON MODIFICACIONES | 11/11/2009 |
Senado | Orden del Dia 0956/2010 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0330-S-10 | 25/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 03/11/2010 | SANCIONADO |