PROYECTO DE TP
Expediente 4520-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26270, DE PROMOCION DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para reglamentar la Ley
26.270 de "Promoción del desarrollo y producción de la Biotecnología
Moderna".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.270 fue sancionada por
el Honorable Congreso de la Nación el 4 de julio de 2007. Posteriormente fue
vetada de forma parcial por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus
facultades emanadas del Artículo 80 de la Constitución Nacional mediante el
Decreto 983/07. Dicho Decreto no suprimía ni modificaba cuestiones
sustanciales de la Ley, por lo que fue declarado válido por el Senado de la
Nación el 22 de agosto de 2007.
Su falta de reglamentación se
deriva principalmente del hecho que posterior a su sanción, se crearon otros
Ministerios y/o Secretarías que se vinculan a la temática y por tanto la
coordinación entre ellos se torna fundamental para lograr la regulación de la
Biotecnología Moderna en nuestro país.
La Ley de Promoción de la
Biotecnología Moderna es un avance sumamente importante para la Argentina,
ya que establece incentivos para la promoción de una materia fundamental
para el desarrollo tecnológico local que resulta un motor de crecimiento de
diversos sectores de la economía.
Por medio de esta ley, los titulares
de los Proyectos en Investigación y Desarrollo basados en la aplicación de la
Biotecnología moderna y Proyectos de ejecución de ésta para la producción de
bienes y/o servicios o para el mejoramiento de ellos, en territorio nacional,
reciben los siguientes beneficios (conforme Art. 6):
a) Amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o
elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto
promovido.
b) Devolución anticipada del Impuesto
al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el
inciso a)
c) Conversión en Bonos de Crédito
Fiscal del 50% del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan
efectivamente pagado.
d) Los bienes señalados en el inciso a),
no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
e) Conversión en Bono de Crédito
Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de
investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de
ciencia, tecnología e innovación
Cabe aclarar que el inciso e) es
aplicable a los Proyectos en Investigación y Desarrollo basados en la aplicación
de la Biotecnología moderna, pero no en los Proyectos de aplicación o ejecución
de la biotecnología moderna para la producción de bienes y/o servicios o para
el mejoramiento de ellos. Por su parte, todos los beneficios descriptos
anteriormente pueden ser otorgados por un máximo de 10 años.
Los beneficiarios podrán utilizar los
Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos,
percepciones y retenciones aclarándose que los mismos no podrán utilizarse para
cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto.
Como podemos observar estos beneficios
son incentivos para la presentación y realización de proyectos de investigación y
aplicación de Biotecnología moderna que tendrán un fuerte impacto en el desarrollo de
nuevas tecnologías aplicables tanto a las industrias como al sector agropecuario
nacional que causarán un aumento en la competitividad de nuestros bienes y
servicios.
A su vez, la ley contempla en su artículo
15 la creación de un Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología
Moderna.- Consecuentemente, además de contribuir a empresas que ya realizan estas
actividades, incentiva a la creación de nuevas firmas que quieran desarrollarse en este
rubro.
Argentina cuenta actualmente con más de
100 empresas biotecnológicas, en su mayoría PYMES, que trabajan en productos
vinculados a la salud humana y animal como también con los alimentos.
Entre los sectores donde la biotecnología
ha tenido un particular desarrollo en Argentina, o donde ofrece considerable potencial
de crecimiento, se destacan el sector agropecuario, el sector de alimentación, la salud
humana y el área de diagnóstico, la salud animal y algunos sectores industriales
(químicos, esencialmente) y el medio ambiente.
Según el Foro de Biotecnología Argentino
(FAB), entre las fortalezas de la biotecnología en la Argentina se destacan:
• Disponibilidad de recursos humanos de
alta calidad;
• Disponibilidad de otros recursos
productivos e innovadores básicos;
• Versatilidad y capacidad de innovación;
• Dominio del uso de la herramienta
biotecnológica y
• Existencia de empresas nacionales
líderes (grandes y medianas) con proyección internacional.
Si bien existe un cierto grado de desarrollo
institucional -público y privado- destinado a la promoción del desarrollo de la
Biotecnología, las fortalezas argentinas tendrían un mayor impulso y posibilidad de
evolución a partir de la reglamentación de la Ley 26270. Argentina cuenta con una base
empresaria de cierta relevancia en términos económicos, tecnológicos y productivos,
dedicada a la producción de procesos y productos biotecnológicos que se convierte en
una excelente plataforma de desarrollos futuros.
Por los argumentos expuestos y debido a
la importancia que merece la reglamentación de la Ley de promoción de la
biotecnología moderna para asegurar la competitividad de los sectores de la economía
argentina en el mediano y largo plazo, solicito a mis pares me acompañen en el presente
Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0914/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4462-D-2010 y 4520-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4462-D-2010 y 4520-D-2010 | 13/10/2010 | APROBADO |