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PROYECTO DE TP


Expediente 4520-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26270, DE PROMOCION DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para reglamentar la Ley 26.270 de "Promoción del desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.270 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 4 de julio de 2007. Posteriormente fue vetada de forma parcial por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades emanadas del Artículo 80 de la Constitución Nacional mediante el Decreto 983/07. Dicho Decreto no suprimía ni modificaba cuestiones sustanciales de la Ley, por lo que fue declarado válido por el Senado de la Nación el 22 de agosto de 2007.
Su falta de reglamentación se deriva principalmente del hecho que posterior a su sanción, se crearon otros Ministerios y/o Secretarías que se vinculan a la temática y por tanto la coordinación entre ellos se torna fundamental para lograr la regulación de la Biotecnología Moderna en nuestro país.
La Ley de Promoción de la Biotecnología Moderna es un avance sumamente importante para la Argentina, ya que establece incentivos para la promoción de una materia fundamental para el desarrollo tecnológico local que resulta un motor de crecimiento de diversos sectores de la economía.
Por medio de esta ley, los titulares de los Proyectos en Investigación y Desarrollo basados en la aplicación de la Biotecnología moderna y Proyectos de ejecución de ésta para la producción de bienes y/o servicios o para el mejoramiento de ellos, en territorio nacional, reciben los siguientes beneficios (conforme Art. 6):
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a)
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50% del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado.
d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación
Cabe aclarar que el inciso e) es aplicable a los Proyectos en Investigación y Desarrollo basados en la aplicación de la Biotecnología moderna, pero no en los Proyectos de aplicación o ejecución de la biotecnología moderna para la producción de bienes y/o servicios o para el mejoramiento de ellos. Por su parte, todos los beneficios descriptos anteriormente pueden ser otorgados por un máximo de 10 años.
Los beneficiarios podrán utilizar los Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones aclarándose que los mismos no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto.
Como podemos observar estos beneficios son incentivos para la presentación y realización de proyectos de investigación y aplicación de Biotecnología moderna que tendrán un fuerte impacto en el desarrollo de nuevas tecnologías aplicables tanto a las industrias como al sector agropecuario nacional que causarán un aumento en la competitividad de nuestros bienes y servicios.
A su vez, la ley contempla en su artículo 15 la creación de un Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna.- Consecuentemente, además de contribuir a empresas que ya realizan estas actividades, incentiva a la creación de nuevas firmas que quieran desarrollarse en este rubro.
Argentina cuenta actualmente con más de 100 empresas biotecnológicas, en su mayoría PYMES, que trabajan en productos vinculados a la salud humana y animal como también con los alimentos.
Entre los sectores donde la biotecnología ha tenido un particular desarrollo en Argentina, o donde ofrece considerable potencial de crecimiento, se destacan el sector agropecuario, el sector de alimentación, la salud humana y el área de diagnóstico, la salud animal y algunos sectores industriales (químicos, esencialmente) y el medio ambiente.
Según el Foro de Biotecnología Argentino (FAB), entre las fortalezas de la biotecnología en la Argentina se destacan:
• Disponibilidad de recursos humanos de alta calidad;
• Disponibilidad de otros recursos productivos e innovadores básicos;
• Versatilidad y capacidad de innovación;
• Dominio del uso de la herramienta biotecnológica y
• Existencia de empresas nacionales líderes (grandes y medianas) con proyección internacional.
Si bien existe un cierto grado de desarrollo institucional -público y privado- destinado a la promoción del desarrollo de la Biotecnología, las fortalezas argentinas tendrían un mayor impulso y posibilidad de evolución a partir de la reglamentación de la Ley 26270. Argentina cuenta con una base empresaria de cierta relevancia en términos económicos, tecnológicos y productivos, dedicada a la producción de procesos y productos biotecnológicos que se convierte en una excelente plataforma de desarrollos futuros.
Por los argumentos expuestos y debido a la importancia que merece la reglamentación de la Ley de promoción de la biotecnología moderna para asegurar la competitividad de los sectores de la economía argentina en el mediano y largo plazo, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0914/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4462-D-2010 y 4520-D-2010 CON MODIFICACIONES 20/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4462-D-2010 y 4520-D-2010 13/10/2010 APROBADO